TA COR - 23001-33-33-004-2024-00061-01-(31-03-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-004-2024-00061-01-(31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-33-33-004-2024-00061-01
Demandante: Carmen Cecilia González Valeta Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG – Fiduprevisora S.A y Departamento de Córdoba Tema: Sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías (parciales o definitivas) Decisión: Modificar sentencia de primera instancia
El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual accedió parcialmente las pretensiones de la demanda. En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
- La demanda.
Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las
equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías. Así mismo, solicita el pago de los ajustes a valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, el pago de intereses moratorios y la condena en costas.
Solicitud del pago de cesantías: 2 de junio de 2022
Expedición del acto de reconocimiento: 11 de julio de 2022
Pago efectivo: 18 de octubre de 2022
Días de mora reclamados: 88
Fecha de reclamación de la sanción moratoria: 31 de agosto de 2023
- Contestación de la demanda.
2.1. Departamento de Córdoba: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.
2.2 Nación – Ministerio de Educación – FOMAG: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.
2.3 Fiduciaria La Previsora S.A: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.
- La sentencia apelada.
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Montería emitió sentencia de primera instancia el día 30 de septiembre del 2024, mediante la cual accedió parcialmenteMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-004-2024-00061-01. 2
las pretensiones de la demanda al conc luir que el Departamento de Córdoba incurrió en
Expediente nro. 23-001-33-33-004-2024-00061-01. 2
las pretensiones de la demanda al conc luir que el Departamento de Córdoba incurrió en mora con fundamento en lo siguiente:
Fecha de solicitud – presentada ante la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba 2 de junio de 2022 Término máximo para expedir el acto administrativo (15 días hábiles) 24 de junio de 2022 Fecha de expedición del acto administrativo 19 de septiembre de 2022 • Solicitud resuelta por fuera del término. Fecha en la que inicia el conteo (día siguiente de la petición) 3 de junio de 2022 Fecha en que se cumplieron los 70 días hábiles 15 de septiembre de 2022 Fecha del pago de las cesantías 10 de octubre de 2022 • Pago realizado por fuera de los 70 días. Días de mora 24 días
En consecuencia, iniciando el conteo al día siguiente de la petición, esto es, el 3 de junio de 2022, los 70 días fenecieron el 15 de septiembre de 2022 sin embargo, el pago de las cesantías lo realizaron el 10 de octubre de 2022, esto es por fuera del término de los 70 días, lo cual equivale a 24 días de sanción moratoria.
- El recurso de apelación.
La parte demandante solicita la revocatoria parcial de la sentencia el siguiente conteo de términos:
Solicitud de radicación de cesantías 2 de junio de 2022 Resolución de reconocimiento CORDOR2022000251 del 19 de septiembre de 2022
términos:
Solicitud de radicación de cesantías 2 de junio de 2022 Resolución de reconocimiento CORDOR2022000251 del 19 de septiembre de 2022 Fecha oportuna para pago de cesantía 15 de septiembre de 2022 Fecha pago efectivo de cesantía 18 de octubre de 2022 Días de mora 33 días
Es decir, que desde la fecha de radicación de solicitud de cesantías y cuyo pago oportuno fenecía el 15 de septiembre de 2022, transcurriendo así 33 días de sanción por mora.
- Trámite en segunda instancia.
El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 14 de marzo de 2025.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
a) La competencia.
El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera in stancia por un juez administrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.
De igual manera, se advierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.
b) Problema jurídico.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de la parte recurrente, corresponde a este Tribunal determinar:Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-004-2024-00061-01. 3
¿Determinar si e n el presente asunto se encuentra demostrado que al demandante le fueron canceladas en forma tardía las cesantías y en consecuencia le asiste el derecho al reconocimiento
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¿Determinar si e n el presente asunto se encuentra demostrado que al demandante le fueron canceladas en forma tardía las cesantías y en consecuencia le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria pretendida?
c) Marco normativo
Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:
“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petició n correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata
a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”
En ese sentido, el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas, los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro extraído de la sentencia de unificación
A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la mora está a cargo separadamente de las entidades que integran el régimen prestacional docente (entidad territorial y Fiduprevisora), dependiendo del grado de
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores
45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN
RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-004-2024-00061-01. 4
responsabilidad en la causación de dicha mora. Al respecto, este tribunal en varias sentencias ha concluido lo siguiente1:
“Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir del 01 de ener o de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES, de que tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas
en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competencia dentro d el procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.”
e) Caso concreto.
Corresponde a este Tribunal determinar si en el presente caso le fueron pagadas de forma tardía las cesantías a la demandante y como consecuencia de ello tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria pretendida.
En este contexto, el apoderado de la parte demandante sostiene en el recurso presentado que el pago de las cesantías se efectuó el 18 de octubre de 2022, lo que lo hace extemporáneo y da lugar a una sanción por mora de 33 días. Mas no como lo señalaron en primera instancia, donde se determinó que el pago fue puesto a disposición el 10 de octubre de 2022, generando 24 días de mora.
Al respecto, la Sala advierte que es necesario realizar un estudio completo para determinar los días de mora a los que tiene derecho la accionante . Es por ello que, conforme a la trazabilidad del Sistema Humano en Línea2 se evidencia que la prestación fue solicitada el 2 de junio de 2022 . Acorde a lo anterior, se encuentra que la trazabilidad del Sistema Humano en Línea constituye la prueba idónea para acreditar la fecha de radicación de las cesantías.
Aclarado lo anterior, se realizará el conteo de los días trascurridos para determinar si la entidad demandada incurrió en sanción mora toria, conforme a los hechos acreditados dentro del proceso así:
cesantías.
Aclarado lo anterior, se realizará el conteo de los días trascurridos para determinar si la entidad demandada incurrió en sanción mora toria, conforme a los hechos acreditados dentro del proceso así:
Fecha de Radicación de las cesantías 2 de junio de 20223 Fecha de reconocimiento de las cesantías 19 de septiembre de 20224 Fecha de notificación del acto de reconocimiento N/A Fecha de pago 18 de octubre de 20225
Así, d e la fecha de la petición del reconocimiento de las a la de expedición del acto administrativo inicial, resulta evidente que dicho acto fue expedido en forma extemporánea, por lo que, la regla aplicable al presente caso para la contabilización de la sanción moratoria es la segunda regla jurisprudencial de la sentencia de unificación relativa a la expedición del acto administrativo por fuera del término de ley previamente citada, y descrita en la jurisprudencia como acto escrito extemporáneo para lo cual no se tiene en cuenta la fecha de su notificación; y la sanción moratoria corre setenta (70) días hábiles posteriores a la
1 Ver entre otras la sentencia del 12 de julio de 2024, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier Torralvo Negrete, exp. 005 202200662-01 2 Archivo01 Demanda folio 27 del cuaderno de primera instancia 3 Archivo01 Demanda folio 27 del cuaderno de primera instancia 4 Archivo01 Demanda folio 28 al 31 del cuaderno de primera instancia 5 Archivo01 Demanda folio 32 del cuaderno de primera instanciaMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
3 Archivo01 Demanda folio 27 del cuaderno de primera instancia 4 Archivo01 Demanda folio 28 al 31 del cuaderno de primera instancia 5 Archivo01 Demanda folio 32 del cuaderno de primera instanciaMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-004-2024-00061-01. 5
petición, que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. De esta manera, los términos en el presente asunto se contarán de la siguiente forma:
TERMINO FECHA Fecha de la reclamación de las cesantías 2 de junio de 2022 Vencimiento del término para el reconocimiento – 15 días (Art. 4 Ley 1071 de 2006) 24 de junio de 2022 Vencimiento del término de ejecutoria - 10 días (Arts. 76 y 87 del CPACA). 12 de julio de 2022 Vencimiento del término para el pago – 45 días (Art. 5 Ley 1071 de 2006). 15 de septiembre de 2022
De lo anterior se colige que en el asunto sub lite los setenta (70) días llegan al 15 de septiembre de 2022; comenzando a correr la sanción moratoria a favor de la parte actora un periodo de mora desde el 16 de septiembre de 2022, hasta el día antes del pago de las cesantías de la parte actora, esto es, 17 de octubre de 2022, lo que equivale a 32 días de mora.
Aunado a ello, se tiene que, conforme a la trazabilidad del sistema Humano en Línea se
cesantías de la parte actora, esto es, 17 de octubre de 2022, lo que equivale a 32 días de mora.
Aunado a ello, se tiene que, conforme a la trazabilidad del sistema Humano en Línea se evidencia que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio recibió el expediente para el pago de la prestación económica el día 20 de septiembre de 20226 y los dineros fueron puestos a disposición de la demandante el día 18 de octubre de 20227, esto es, 20 días hábiles después de haber recibido el expediente y dentro de los 45 días hábiles señalados por la norma para realizar el pago.
En consecuencia, al desestimarse los argumentos del recurrente teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la presente providencia, se resolverá modificar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Montería que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
f) Costas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 -, en concordancia con los lineamientos previstos en el artículo 365 del C.G.P., en el sub-lite no hay lugar a imponer condena en costas en segunda instancia, teniendo en cuenta que aun cuando el recurso interpuesto por la parte demandante prosperó, ello no conllevó a revocar la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Aunado a ello, en esta instancia no hubo intervención de ninguna de las partes, por lo que no hay prueba de su causación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,
no hubo intervención de ninguna de las partes, por lo que no hay prueba de su causación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Falla
Primero: Modificar el numeral tercero de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2024 emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería. En su lugar quedará así: “TERCERO: A título de restablecimiento del derecho condénese al Departamento de Córdoba a que le reconozca y pague a Carmen Cecilia González Valeta, los 32 días de sanción moratoria tomando como base para la liquidación la asignación básica
6 Archivo01 Demanda folio 27 del cuaderno de primera instancia 7 Archivo01 Demanda folio 32 del cuaderno de primera instanciaMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-004-2024-00061-01. 6
devengada por el demandante para el mes de septiembre de 2022. Al anterior monto se le aplicará el I.P.C. establecido en el artículo 187 del CPACA.” Segundo: Confirmar en todo lo demás la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2024 emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería
Tercero: Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
Cuarto: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por
considerativa.
Cuarto: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase
Los Honorables Magistrados,
(Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.