TA COR - 23001-33-33-005-2018-00200-01-(15-05-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-005-2018-00200-01-(15-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente en Turno: María Bernarda Martínez Cruz
Montería, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICACIÓN: 230013333005201080020001
DEMANDANTE: Loiris Muñoz Flórez DEMANDADO: Universidad de Córdoba Se resuelve sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Diva Cabrales Solano, previas las siguientes
I. ANTECEDENTES En el presente caso se persigue la nulidad del acto administrativo de fecha 10 de julio de 2017, por medio del cual el Jefe de Unidad de Control Disciplinario Interno de la Universidad de Córdoba declara disciplinariamente responsable a la señora Loiris Muñoz Flórez, y su de su confirmatorio la Resolución de 22 de agosto del 2017.
II. CONSIDERACIONES
La Magistrada Diva Cabrales Solano , manifiesta declararse impedida para conocer del proceso de la referencia, fundada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P. “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”, en el presente y el numeral 4 del artículo 130 del CPACA “4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores
compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” (negrillas de la suscrita)
Respecto la citada causal de impedimento, el tratadista Juan Ángel Palacio Hincapié 1 indica: “Esta causal, novísima en el procedimiento administrativo, resulta verdaderamente excesiva para muchas de las relaciones de los parientes del juez que lo inhabilitan para decidir, pues en la práctica algunas de ellas no le generan ninguna limitante a la imp arcialidad que debe regir sus actos, pudiéndose entender, Si acaso, la manifestación de impedimento <<como un acto de suprema delicadeza >>. Como se ha mencionado, la finalidad de las causales de impedimento y recusación es evitar que el juez tome una decisión motivada por un interés real y concreto que le reste objetividad a su criterio. Por lo tanto, las causales en las que no sea posible determinar la presencia de un móvil subjetivo que pueda afectar la imparcialidad, resultan inútiles para los fines de la justicia. En esta causal, de manera absurda, se impide al juez asumir conocimiento de un asunto, cuando uno de sus parientes tenga contrato de asesoría con una de las partes o con los terceros interesados en
1 Derecho Procesal Administrativo, 8ª edición, pág. 843.2 el proceso o sea representante legal o socio mayoritario de una sociedad contratista de alguna
parientes tenga contrato de asesoría con una de las partes o con los terceros interesados en
1 Derecho Procesal Administrativo, 8ª edición, pág. 843.2 el proceso o sea representante legal o socio mayoritario de una sociedad contratista de alguna de las partes o de los terceros, sin importar que el objeto del litigio no tenga nada que ver con este tipo de relaciones contractuales, lo cual, sin lugar a dudas, de tratarse del problema en que estén lo parientes, si habría impedimento, pero hacerlo en forma genérica, como lo expresa la norma, es una medida exagerada que no beneficia el procedimiento." (Resaltado fuera de texto). Conforme lo anterior, se tiene que si bien el Dr. Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, quien funge como cónyuge de la Magistrada Diva Cabrales Solano; presta sus servicios de docente a la Universidad de Córdoba –entidad accionada - mediante contrato de hora catedra, tales funciones nada tienen que ver con el asunto objeto de controversia que se debate en la demanda, el cual se centra en la nulidad de actos administrativos de fecha 10 de julio de 2017 y 22 de agosto del 2017 , por medio de los cuales se declara a la señora Loiris Muñoz Flórez responsable disciplinariamente, se deja ver que esta desempeñaba su labor como secretaria de la Facultad de Ingeniería, lo que la posiciona como empleada pública en la planta del personal administrativo, calidad que no posee su cónyuge, por tanto, no surge una circunstancia que afecte la imparcialidad de la magistrada. Ahora bien, con posterioridad a la manifestación de impedimento presentada por parte de la magistrada titular del despacho 03 de esta Corporación, informa que a la fecha de 13 de
no surge una circunstancia que afecte la imparcialidad de la magistrada. Ahora bien, con posterioridad a la manifestación de impedimento presentada por parte de la magistrada titular del despacho 03 de esta Corporación, informa que a la fecha de 13 de mayo de los corrientes tuvo conocimiento que el contrato de su cónyuge no fue renovado por parte de la Universidad de Córdoba para el año 2025. En este sentido, teniendo en cuenta que p ara que se configure la causal invocada debe existir un “interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial”, es decir, se afecte la objetividad para resolver el caso pues el pronunciamiento que pueda dictar, en últimas lo podría beneficiar. Se trata entonces de situaciones que afecten el criterio del fallador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso. Así las cosas, dadas las circunstancias alegadas por la magistrada Diva Cabrales Solano, no configuran las causales de impedimento invocadas y, por lo tanto, se declarará infundado el impedimento propuesto.
Conforme lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba en Sala Cuarta de Decisión RESUELVE PRIMERO: Declarar INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Diva María Cabrales Solano, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría se librarán las comunicaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ PEDRO OLVIVELLA SOLANO
SEGUNDO: Por Secretaría se librarán las comunicaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ PEDRO OLVIVELLA SOLANO
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consul ta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx