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TA COR - 23001-33-33-005-2021-00234-01-(28-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-005-2021-00234-01-(28-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO QUINTO

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Montería, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001333300520210023401

Demandante: Nayib Margot Hernández Guzmán

Demandadas: ESE Camu Pueblo Nuevo

Procede el Despacho a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra del auto proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería, dentro de la audiencia de pruebas el 19 de mayo de 2023.

I. ANTECEDENTES

a) El auto recurrido1

Mediante providencia proferida en audiencia de pruebas del 19 de mayo de 2023, el A quo prescindió de la recepción del testimonio del señor Alfredo Miguel Padilla Eljach, en la medida en que fue llamado en varias ocasiones y no se conectó a la diligencia.

b) Sustentación del recurso2

El apoderado de la parte demandante interpuso oportunamente en el estrado judicial, recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión, sustentado en que el testigo manifiesta que está tratando de hacer ingreso a la plataforma y esta no le permite el acceso, de lo cual tiene constancia mediante mensajes de WhatsApp, razón por la cual solicitó que se escuchara el testimonio de la señora Elvira Inés Durango Ordoñez y

que el testigo manifiesta que está tratando de hacer ingreso a la plataforma y esta no le permite el acceso, de lo cual tiene constancia mediante mensajes de WhatsApp, razón por la cual solicitó que se escuchara el testimonio de la señora Elvira Inés Durango Ordoñez y una vez finalizado, si el señor Alfredo Miguel Padilla Eljach no se conectaba, se provea al respecto.

c) Trámite del recurso3

En la audiencia inicial, después del correspondiente traslado, se resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión, argumentando, básicamente, el incumplimiento por parte del apoderado de la actora de las obligaciones contenidas en numeral 11 y siguientes del art 78 del CGP y el art 217 del CGP. Aunado a que se requirió en tres oportunidades la conexión de los testigos y siendo las 9:48 a.m. (48 minutos después de iniciada la diligencia), el señor Alfredo Miguel Padilla Eljach aún no ha bía hecho el primer intento de conectarse a la diligencia. Por consiguiente, concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación, contra el auto atacado.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

a) Competencia

Este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1535 y 2436, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011 – CPACA.

1 PDF nro. 01 del cuaderno de primera instancia Expediente digital, contiene el link del video de la diligencia. 2 Min: 42:40 a 48:10 de la audiencia inicial.

1 PDF nro. 01 del cuaderno de primera instancia Expediente digital, contiene el link del video de la diligencia. 2 Min: 42:40 a 48:10 de la audiencia inicial. 3 Min: 48:34 a 49:34 de la audiencia inicial (se pronunciaron los sujetos procesales) y Min: 49:35 a 54:03 (decisión del recurso de reposición y concesión de la apelación).Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001333300520210023401 2

CO-SC5780b) Del caso concreto

Fuera del caso resolver el recurso de apelación contra el auto antes identificado . Sin embargo, mediante correo electrónico, el Juzgado de origen comunicó a este Despacho lo siguiente:

Por medio del presente y en atención a lo regulado en el artículo 323 numeral tercero 3° inciso noveno del Código General del Proceso, me permito comunicarle que dentro del proceso que se relaciona a continuación se dictó sentencia. Lo anterior se informa debido a que cursa recurso de apelación contra auto en el efecto devolutivo ante esa corporación, a fin de que proceda de conformidad a la norma en mención. 23001333300520210023400

Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente proceso se profirió sentencia de primera instancia y la misma no fue apelada, tal co mo se puede observar en el aplicativo SAMAI, se procederá de conformidad con lo regulado en el artículo 323 del CGP 4, por lo cual se declarará desierto el recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo en contra del auto proferido por el Juzgado Q uinto Administrativo del Circuito de Montería,

cual se declarará desierto el recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo en contra del auto proferido por el Juzgado Q uinto Administrativo del Circuito de Montería, dentro de la audiencia de pruebas el 19 de mayo de 2023 , mediante el cual se prescindió de la recepción del testimonio del señor Alfredo Miguel Padilla Eljach.

En mérito a lo expuesto, el Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra del auto proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería, dentro de la audiencia de pruebas el 19 de mayo de 2023, mediante el cual se prescindió de la recepción del testimonio del señor Alfredo Miguel Padilla Eljach, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devolver el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

Magistrado

4 ARTÍCULO 323. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN. Podrá concederse la apelación: (…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.

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