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TA COR - 23001-33-33-005-2022-00626-01-(14-03-2025)-1

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Título
TA COR - 23001-33-33-005-2022-00626-01-(14-03-2025)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

CO - S C 5 7 8 099

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Radicación: 23001333300520220062601

Demandante: MEDIMÁS EPS S.A.S.EN LIQUIDACIÓN

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL;

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD

DE CÓRDOBA.

Tema: Procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado

Decisión: Revoca Tipo de providencia: Auto

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la decisión de rechazar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería.

I. ANTECEDENTES

1.1 Demanda

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería mediante providencia de fecha 5 septiembre de 2022, decidió remitir a la jurisdicción contencioso administrativa el referido proceso, al resolver conflicto negativo de competencias entre el Juzgado Quinto Laboral de Montería y el Juzgado Primero Civil de Circuito, correspondiéndole

referido proceso, al resolver conflicto negativo de competencias entre el Juzgado Quinto Laboral de Montería y el Juzgado Primero Civil de Circuito, correspondiéndole por reparto al Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería , el cual a través de auto de fecha 2 de diciembre de 2022 1 avocó conocimiento y ordenó adecuar la demanda a un medio de control regulado en la Ley 1437 de 2011, conforme las pretensiones que se formularon en la demanda principal presentada ante los jueces laborales.

El 16 de diciembre de 2022, por medio de apoderada judicial el demandante adecuó la demanda2 al medio de control de nulidad y establecimiento del derecho. Solicita se declare la nulidad del acto administrativo complejo y compuesto por el acto ficto presunto negativo que perduró en el tiempo y el oficio 001362 del 12 de diciembre de 2022, con los cuales afirma se ha negado el reconocimiento y pago del ítem de recobro contentivo de la factura N° 10602, su radicación con el formato MYT -01 y el

1 Ver archivo 08AutoAvocaYOrdenaAdecuar.pdf 2 Ver archivo 10AdecuacionDemanda.pdfMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

Demandante: Medimás EPS S.A.S. en liquidación Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

paquete de recobro 45201902025 , radicado el 11 de marzo de 2019 ante la parte demandada y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se condene

paquete de recobro 45201902025 , radicado el 11 de marzo de 2019 ante la parte demandada y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se condene al departamento de Córdoba al reconocimiento y pago a la demandante del ítem de recobro contentivo de la factura N° 10602 y el paquete de recobro 45201902025 más el monto de intereses moratorios desde su exigibilidad hasta la adecuación del medio de control.

El Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería por medio de auto del 28 de abril de 2023 3, inadmitió la demanda , ya que se modificó la parte demandada sin explicarse el motivo en el memorial de adecuación . Se señaló que, se modificaron las pretensiones al cuestionar la legalidad de un acto complejo, siendo necesario indicar los actos administrativos que tendrían esa naturaleza. Así como, se depreca la nulidad de un acto ficto presunto negativo, omitiendo indicar respecto de que petición se configuró el silencio administrativo negativo que daría lugar al mismo, teniendo la obligación de allegar la petición como requisito de procedibilidad del medio de control.

Por otra parte, observa que en el acervo probatorio no se encuentra copia del oficio No. 001362 de fecha 12 de diciembre de 2012 , concluye que en el proceso se presentaron diferentes peticiones con finalidades distintas, haciéndose necesario señalar cual guarda relación con la pretensión inicialmente formulada con la que se remitió el proceso, esto es, reconocer y pagar a la parte actora la suma de $4.730.656 por concepto de servicios de salud, prestados a pacientes afiliados en el régimen

señalar cual guarda relación con la pretensión inicialmente formulada con la que se remitió el proceso, esto es, reconocer y pagar a la parte actora la suma de $4.730.656 por concepto de servicios de salud, prestados a pacientes afiliados en el régimen subsidiado que se financian con cargo a la Secretaria Seccional de Salud Córdoba.

Debido a lo anterior, la parte actora present ó el 16 de mayo de 2023, memorial de subsanación de la demanda4, en el cual incluye nuevamente como parte demandada a la Nación, Ministerio de Salud, ajusta el valor de las pretensiones a la suma de $4.730.656, aporta nuevas pruebas y formula las mismas pretensiones.

1.2. Auto objeto del recurso

El Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería mediante auto del 17 de agosto de 2023 5 decidió rechazar la demanda , como fundamento argumentó que las pretensiones formuladas en el medio de control corresponden a obtener la nulidad de un acto administrativo complejo compuesto por un acto ficto presunto negativo que perduró en el tiempo, no obstante, revisado el escrito de subsanación consideró que la parte actora no acreditó la existencia de dicho acto en la medida que no indicó los actos administrativos que constituirían ese acto administrativo complejo , las autoridades que obrarían en su participación y que se solicitó a través de ellas , por lo cual no cumple con los requisitos señalados por la jurisprudencia para la existencia de los actos complejos.

Frente a la configuración del silencio administrativo negativo, juzgó que el demandante no indica qué peticiones no le fueron resultas ni las autoridades ante las

jurisprudencia para la existencia de los actos complejos.

Frente a la configuración del silencio administrativo negativo, juzgó que el demandante no indica qué peticiones no le fueron resultas ni las autoridades ante las cuales las formuló para que pueda predicarse un acto ficto complejo.

3 Ver archivo 12AutoRquiereParteActora.pdf 4 Ver archivo 14SubsanacionDemanda.pdf 5 Ver archivo 16AutoRechazaDemanda.pdfMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

Demandante: Medimás EPS S.A.S. en liquidación Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

Sobre el oficio No. 001362 de fecha 12 de diciembre de 2022, expedido por el secretario de desarrollo de salud de Córdoba, negando el reconocimiento y pago del ítem de recobro contenido en la factura 10602 , radicada con el formato MYT -01 y paquete de cobro 45201902025, radicada el 11 de marzo de 2019, refiere que no fue aportado a pesar de requerírsele al demandante. En resumen, se rechazó la demanda por no haberse demostrado la existencia de los actos administrativos sobre los que se cuestiona su legalidad.

1.3. Del recurso y su fundamento

El apoderado demandante inconforme con la decisión del a quo, interpuso y sustentó6 recurso de reposición y en subsidio apelación. Argumenta que se solicitó como pretensión inicial la declaratoria de nulidad del acto administrativo que consideró

El apoderado demandante inconforme con la decisión del a quo, interpuso y sustentó6 recurso de reposición y en subsidio apelación. Argumenta que se solicitó como pretensión inicial la declaratoria de nulidad del acto administrativo que consideró complejo y compuesto por sendas decisiones adoptadas por la entidad territorial demandada a saber:

  • Un acto ficto presunto y negativo por la falta de respuesta y la negativa en el pago del recobro presentado por MEDIMÁS EPS SAS en la operación del régimen subsidiado en salud a cargo del Departamento de Córdoba.

Sobre este, señala que en el numeral 4° del acápite III de los hechos y omisiones que sustentan el medio de control, se relaciona expresamente que la EPS radicó ante la demandada la “Factura de Venta 10602 con el formato MYT -01” y el paquete de recobro “45201902025 el 11 de marzo de 2019, por valor de $4.730.656”.

Afirma que la prueba documental de esta primera petición se relacionó en el numeral 2° del acápite V que decanta el material probatorio, con el cual, se logra demostrar en la carpeta digital nombrada “EVIDENCIAS” el comprobante de radicación del formato MYT número 45201902025 ante la Gobernación del Departament o de Córdoba.

Frente a la segunda petición, en los numerales 5° y 6° del hecho relacionado, enuncia el acto administrativo de carácter general establecido por la demandada para proceder a la revisión, verificación, radicación, auditoría y pago del recobro presentado y las circularizaciones de cartera efectuadas por el proceso de liquidación

el acto administrativo de carácter general establecido por la demandada para proceder a la revisión, verificación, radicación, auditoría y pago del recobro presentado y las circularizaciones de cartera efectuadas por el proceso de liquidación para el cobro de la cartera adeudada. Las pruebas documentales de esto se relacionaron en los numerales 4° y 7° del acápite de pruebas.

Conforme lo anterior, afirma se evidencia claramente las peticiones elevadas por la demandante a la demandada y las pretensiones de pronunciamiento sobre el recobro presentado con la factura de venta 10602 y formato MYT-01 del paquete de recobro 45201902025, presentado el 11 de marzo de 2019.

  • Un acto expreso de la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Departamento de Córdoba, identificado con el oficio 001362 del 12 de diciembre de 2022.

Asevera que contrario a lo analizado por el despacho, el acto explícito de negación del reconocimiento y pago del recobro se relacionó en el numeral 10° del acápite de pruebas y se encuentra relacionado en el enlace electrónico compartido.

6 Ver archivo 18RecursoRepocisionSubsidioApelacion.pdf.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

Demandante: Medimás EPS S.A.S. en liquidación Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

Por último, argumenta se debe tener en consideración los salvamentos de votos de

Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

Por último, argumenta se debe tener en consideración los salvamentos de votos de los Autos A389-21 del 22/07/2021, A779-21 del 15/10/2021 y A914-21 del 3/11/2021, los cuales se tuvieron en consideración cuando la Sala Segunda de Decisión CivilFamilia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el auto 192-2022 del 5/09/2022, resolvió el conflicto de competencias entre la Jurisdicción Civil y Laboral . En el sentido de que dicha decisión , de adecuar la demanda en la jurisdicción contencioso-administrativa impondría cargas complejas a las demandantes que pueden desembocar, como en el caso que nos ocupa, en un escenario de denegación de justicia que resulta contrario a lo establecido en el artículo 229 de la Constitución.

1.4. Auto resuelve reposición y concede apelación

En providencia del 7 de septiembre de 2023, se resolvió no reponer el auto de fecha 17 de agosto de 2023 y conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

Como fundamento de su decisión expuso que la parte actora no individualiz ó las pretensiones adecuadamente, pues si bien solicita la declaratoria de un acto ficto complejo, no indicó las peticiones que realizó y que darían lugar a la ocurrencia del silencio administrativo negativo, pese a habérselo solicitado desde el auto admisorio. Una vez revisadas las peticiones aportadas llega a la siguiente conclusión:

silencio administrativo negativo, pese a habérselo solicitado desde el auto admisorio. Una vez revisadas las peticiones aportadas llega a la siguiente conclusión:

“Así, revisadas las anteriores peticiones y solicitudes presentadas ante la Secretaria de Desarrollo de Salud del Departamento de Córdoba, no tendría forma el Despacho de conocer sobre cuáles de ellas se refiere el demandante, amen que fueron suscritas por la Directora Nacional de Conciliaciones de Medimas EPS y en ellas se invita a realizar una conciliación, la cual al finalmente según acta de la Superentendía Delegada Para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de fecha 31 de julio de 2020 no se llevó a cabo en virtud que la convocada no asistió de forma virtual.”

Por otro lado, en lo concerniente al Oficio 001362 del 12 de diciembre , señala que si se encuentra aportado al proceso. No obstante, el actor no indica a qu é derecho de petición se le dio respuesta con el mismo y una vez estudiado su contenido, se observa que este no es un acto definitivo puesto que no contiene una decisión de fondo sobre una solicitud, sino de trámite, por lo cual no es susceptible de control judicial.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Conforme con el artículo 153 en armonía con el numeral 1 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la decisión adoptada en auto fechado 17 de agosto de 202 3, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

demandante contra la decisión adoptada en auto fechado 17 de agosto de 202 3, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

Demandante: Medimás EPS S.A.S. en liquidación Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

2.2. Problema jurídico

Incumbe determinar si hay lugar a la revocatoria de la providencia de fecha 17 de agosto de 202 3, a través de la cual se rechazó la demanda por no subsanar la demanda al no haberse demostrado la existencia de los actos administrativos que se cuestionan.

En ese orden, la Litis se circunscribe a establecer si se produjo un acto ficto presunto negativo por la falta de respuesta de la petición de pago o recobro presentado por Medimás EPS SAS en la operación del régimen subsidiado en salud a cargo del Departamento de Córdoba y si el acto expreso emitido por la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Departamento de Córdoba, identificado con el oficio 001362 del 12 de diciembre de 2022, es susceptible de control judicial.

2.3. Resolución del caso concreto

La parte demandante señala como motivo de inconformidad que en la demanda se solicitó la nulidad de un acto que considera complejo y compuesto por las decisiones adoptadas por la entidad territorial demandada, como son:

  • Un acto ficto presunto negativo debido a la falta de respuesta y la negativa en

solicitó la nulidad de un acto que considera complejo y compuesto por las decisiones adoptadas por la entidad territorial demandada, como son:

  • Un acto ficto presunto negativo debido a la falta de respuesta y la negativa en el pago del recobro presentado por MEDIMÁS EPS SAS en la operación del régimen subsidiado en salud a cargo del Departamento de Córdoba.
  • Un acto expreso de la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Departamento de Córdoba, identificado con el oficio 001362 del 12 de diciembre de 2022.

El a quo consideró que no se configuraba el acto complejo pues el actor no indicó las peticiones que realizó y que darían lugar a la ocurrencia del silencio administrativo negativo. Sin embargo, en sede de reposición reconoció que, si se aportó el oficio 001362 del 12 de diciembre de 2022, echado de menos en la orden de adecuación.

De acuerdo con lo anterior, la sala debe analizar: i) si en el presente caso se configuró un acto ficto presunto negativo por la falta de respuesta a la petición de pago del recobro presentado por MEDIMÁS EPS SAS y ii) si el oficio 001362 del 12 de diciembre de 2022, es un acto definitivo susceptible de control judicial o , por el contrario, es un simple acto de trámite.

2.3.1. Acto ficto presunto negativo por la falta de respuesta a la petición de pago del recobro presentado por MEDIMÁS EPS SAS

Para determinar si se configur ó el acto ficto es menester en primer lugar realizar un breve recuento sobre el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado.

Para determinar si se configur ó el acto ficto es menester en primer lugar realizar un breve recuento sobre el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado.

El Ministerio de Salud y Protección Social emit ió la Resolución Número 5395 del 24 de diciembre de 2013, por la cual se establece el “Procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA y se dictan otras disposiciones”, el cual en su título IV regula el “Proceso de verificación y control para pago de las solicitudesMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

Demandante: Medimás EPS S.A.S. en liquidación Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

de recobro”, específicamente en el artículo 177 de dicha resolución indica cuales son las etapas que conforman el proceso de verificación y control . Las etapas se desarrollan en los artículos 18 al 32.

En título V de la mentada resolución se regula los términos y plazos del proceso y señala lo siguiente:

«Artículo 33. Término para la presentación de las solicitudes de recobro. Las entidades recobrantes deberán adelantar las etapas de pre-radicación y radicación de las solicitudes de recobro ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, dentro del año siguiente a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda, de acuerdo

las solicitudes de recobro ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, dentro del año siguiente a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Decreto Ley 019 de 2012.

Artículo 34. Días habilitados para la radicación de las solicitudes de recobro. Las entidades recobrantes deberán presentar las solicitudes de recobro dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

Parágrafo 1. Si el último día habilitado para la radicación de los recobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado.

Parágrafo 2. Aquellos recobros que cumplan el año para su presentación de que trata el artículo 111 del Decreto Ley 019 de 2012, en días posteriores al día 15 del mes, se entenderán radicados en tiempo, siempre y cuando se presenten en el período de radicación inmediatamente siguiente.

Artículo 35. Plazo para adelantar las etapas del proceso de pre - auditoría y auditoría integral de las solicitudes de recobro y efectuar el pago cuando sea procedente. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, deberá llevar a cabo las etapas de pre -auditoría y auditoría integral e informar de su resultado a la entidad recobrante, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del período de radicación en el que fue presentado el correspondiente recobro. Dentro del mismo término, efectuará el pago a las entidades

informar de su resultado a la entidad recobrante, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del período de radicación en el que fue presentado el correspondiente recobro. Dentro del mismo término, efectuará el pago a las entidades recobrantes o a los proveedores autorizados por éstas, cuando la auditoría integral arroje como resultado la aprobación del recobro. El pago se realizará a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o quien haga sus veces.» -Subrayado por la salaEn el caso bajo análisis en los folios 111 al 113 del archivo 10AdecuacionDemanda.pdf se observa oficio del departamento de Córdoba con CODIGO: GDS-P75 de fecha 18 de mayo de 2014, asunto proceso de recobro por medicamentos y procedimiento no POS, en el cual se acoge el procedimiento prescrito en la Resolución 5395 de 2013.

No obstante, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución Número 1479 de 2015 de mayo de 2015 «Por la cual se establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado », cuyo capitulo II artículos 9 y 10 versan sobre «Garantía de la prestación de servicios y tecnologías no cubiertas

7 «Artículo 17. Etapas del proceso de verificación y control. las solicitudes de recobro para pago surtirán un proceso de verificación y control a través de las etapas de preradicación, radicación, pre -auditoría y auditoría integral.»Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

un proceso de verificación y control a través de las etapas de preradicación, radicación, pre -auditoría y auditoría integral.»Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

Demandante: Medimás EPS S.A.S. en liquidación Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

por el plan obligatorio de salud a través de las administradoras de planes de beneficios que tienen afiliados al régimen subsidiado de salud». All í se dispone:

Por otro lado, el Título III de la misma resolución, describe el «Proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS». El artículo 11 establece:Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

Demandante: Medimás EPS S.A.S. en liquidación Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

El citado artículo dispone que los departamentos deberán establecer, mediante acto administrativo, un procedimiento para la verificación y control de las solicitudes de pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, así como la p osibilidad de adoptar el manual de auditoría expedido por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio, para el pago de las solicitudes de recobro presentadas ante el FOSYGA (Hoy ADRES) o , en su defecto , adaptarlo a los procedimientos que integran el proceso de verificación y control en el acto administrativo.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

presentadas ante el FOSYGA (Hoy ADRES) o , en su defecto , adaptarlo a los procedimientos que integran el proceso de verificación y control en el acto administrativo.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

Demandante: Medimás EPS S.A.S. en liquidación Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

Por su parte, el acto administrativo que establezca el procedimiento debe indicar los soportes que deben acompañar la solicitud, el periodo del mes y el lugar en el que tales solicitudes deben ser presentadas, los términos que tardará la entidad territorial en realizar la auditoría correspondiente y los demás elementos nece sarios que le permitan establecer la obligación de pago frente a los servicios y tecnologías cobrados.

Por lo anterior, la Secretaría de Salud del Departamento de Córdoba emit ió la Resolución N° 1335 de del 3 de junio de 2015, la cual fue aportada con la demanda y se encuentra visible en los folios 170 y 171 del archivo 10AdecuacionDemanda.pdf, en cuya parte resolutiva dispuso:

En el artículo primero se acoge el modelo citado ut supra contemplado en la Resolución 1479 de 2015 . El segundo artículo indica que las IPS presentan las facturas a las EPS para su control y verificación, después de lo cual las EPS deben presentar ante el ente territorial, junto con el CTC (comité técnico científico) o fallo, y los demás documentos contenido en la Resolución 5395 de 2013.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

los demás documentos contenido en la Resolución 5395 de 2013.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

Demandante: Medimás EPS S.A.S. en liquidación Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

En el expediente se encuentra visible en el folio 164 del archivo 10AdecuacionDemanda.pdf, memorial de la Secretaria de Desarrollo de Salud de Córdoba dirigido a las IPS y la EPS, el cual dispone:

«Si bien la Secretan de Desarrollo de la Salud de Córdoba, socializó en su momento la adopción del modelo II de la Resolución 1479 de 2015 en el reconocimiento y pago de las tecnologías NO PO S-S, nuevamente le estamos informando que la implementación de la Resolución 1479 d e 2015 que permitió a los departamentos optar por uno de los dos modelos esta blecidos en los capítulos I y II, se permite informar que independientemente de haber acogido el Modelo II a través de la Resolución 1335 del 3 de Junio de 2015 la Resolución 2168 del 6 Agosto de 2015, seguirá aplicando las Resoluciones 539 de 2013 y 1479 de 2015, en cuanto a la definición de los documentos soportes para el posterior pago a las IPS por parte de la entidad territorial.

En este sentido, la secretaría ha implementado el procedimiento bien detallado para el pago de servicios y Tecnologías No Pos-s.

Cordial saludo. Para este propósito se anexa a esta circular el mencionado procedimiento, el cual además estará publicado en la página Web de La Secretaría de

el pago de servicios y Tecnologías No Pos-s.

Cordial saludo. Para este propósito se anexa a esta circular el mencionado procedimiento, el cual además estará publicado en la página Web de La Secretaría de Desarrollo de Ia SaIud de Córdoba.

En virtud de lo dispuesto, se insta a las EPS e IPS a tener como referente lo señalado en esta Circular, con el ánimo de hacer una correcta implementación de la Resolución 1479 de 2015.»

Ahora bien, en los folios 165 al 169 del archivo 10AdecuacionDemanda.pdf se observa un documento de la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Departamento de Córdoba denominado “INSTRUCCIONE S PARA LA FACTURACIÓN COBRO Y PAGO DE TECNOLOGIAS SERVICIOS NO POS - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD DE C RDOBA”, en el cual se describe el “PROCESO DE FACTURACION y COBRO DE SERVICIOS y TECNOLOGIAS NO POS SUBSIDIADO GARANTIZADOS A TRAV ES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS”, en los siguientes términos:

«(…) TERCERO: PROCESO DE VERIFICACION Y CONTROL DE LAS SOCILICTUDES DE PAGO DE SERVICIOS Y TECNOLOGIAS SIN COVERTURA EN EL POS; se debe garantizar que se verifique como mínimo:

1. Al usuario a quien se suministró el servicio o tecnología sin cobertura en el POS le asistía el derecho al momento de su prestación.

2. El servicio o tecnología suministrada al usuario y objeto de cobro, no se encontraba cubierto por el POS-S para la fecha de prestación de servicio.

3. El servicio o tecnología sin cobertura en el POS -S fue prescrito por el médico

2. El servicio o tecnología suministrada al usuario y objeto de cobro, no se encontraba cubierto por el POS-S para la fecha de prestación de servicio.

3. El servicio o tecnología sin cobertura en el POS -S fue prescrito por el médico tratante del usuario o un médico de urgencias.

4. El servicio o tecnología sin cobertura en el POS -S fue autorizado por el Comité técnico Científico u ordenado por Orden Judicial.

5. El servicio o tecnología sin cobertura en el POS -S fue efectivamente suministrado por al usuario.

6. El reconocimiento y pago del servicio o tecnología sin cobertura en el POS -S compete a la SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD DE CÓRDOBA, y si no se ha rea izado pago por el mismo.

7. Los datos registrados en los documentos que soportan el cobro son consistentes respecto al usuario, tecnologías y las fechas.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300520220062601

Demandante: Medimás EPS S.A.S. en liquidación Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba

8. El valor cobrado se encuentra soportado en una factura de servicios o documento equivalente liquidado conforme a las reglas establecidas en el Art 7 de la presente Resolución demás normas vigentes.

CUARTO: El proceso de presentación y radicación de cuentas será realizado por la entidad administradora de planes de beneficio a nombre del proveedor o institución prestadora de servicio de salud que haya suministrado el servicio o tecnología sin cobertura en el plan obligatorio de salud (POS), provista a los afiliados del régimen

entidad administradora de planes de beneficio a nombre del proveedor o institución prestadora de servicio de salud que haya suministrado el servicio o tecnología sin cobertura en el plan obligatorio de salud (POS), provista a los afiliados del régimen subsidiado, para lo cual la EPS verificará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad vigente y el presente documento; teniendo en cuenta que la factura emitida por el proveedor o presta

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