TA COR - 23001-33-33-005-2022-00860-01-(06-02-2020)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-005-2022-00860-01-(06-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
AUTO RESUELVE APELACIÓN
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 23001333300520220086001
Demandante: ANTONIO CARLOS PASTOR PATERNINA
Demandado: NACION – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO
Tipo de providencia: Auto Temas: Excepción de inepta demanda - Acto administrativo pasible de control judicial
Decisión: Revoca
La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 17 de octubre del 2023, emitido por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, mediante el cual se declara probada de oficio la excepción de inepta demanda por demandar un acto no susceptible de control judicial y, en consecuencia, declaró la terminación del proceso.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda y decisión de rechazo
El día 16 de diciembre de 20221, el señor Antonio Carlos Pastor Paternina a través de apoderado judicial, interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 26 de marzo de 2020 frente a la petición presentada el 26 de diciembre de 20 19, por el cual se negó el derecho
el objeto de que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 26 de marzo de 2020 frente a la petición presentada el 26 de diciembre de 20 19, por el cual se negó el derecho a pagar la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 701 de 2006. En consecuencia, pide que se condene a las entidades demandadas a que se le reconozca y pague la sanción moratoria equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito de Montería. Por auto del 17 de octubre de 2023, se decidió declarar probada de oficio la excepción previa de inepta demanda. Se indica que se demanda la nulidad de un acto no susceptible de control judicial . Se declara terminación d el proceso trayendo a colación el artículo 2 del decreto 2831 de 2005 , el cual expresa : «Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaría de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecid o el solicitante (…)» por ende, es la entidad territorial a la que esté afiliad o el docente, la encargada de resolver la petición y expedir el acto administrativo susceptible de control judicial.
En ese sentido, concluyó que la petición objeto de la demanda no goza del revestimiento de acto definitivo porque la petición se interpuso ante una entidad que no es competente
resolver la petición y expedir el acto administrativo susceptible de control judicial.
En ese sentido, concluyó que la petición objeto de la demanda no goza del revestimiento de acto definitivo porque la petición se interpuso ante una entidad que no es competente para expedir los actos administrativos que resuelvan el reconocimiento de los derechos reclamados.
1 Ver expediente digital – archivo 003.ActadeReparto.pdf.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente N° 23001333300520220086001
Demandante: Antonio Carlos Pastor Paternina
Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nación-Fomag
CO-SC5780-99 1.2. Del recurso de apelación
La parte demandante inconforme con la anterior decisión interpuso recurso de apelación, alegando que presentó la petición ante la Fiduciaria S.A., que es la encargada de administrar los recursos económicos del FOMAG , que a su vez es una cuenta especial a cargo del Ministerio de Educación Nacional y debe ser dicha entidad quien responda la petición elevada para el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.
Indica que la reclamación administrativa la realizó el 26 de diciembre de 2019 ante la Fiduciaria la Previsora S.A., por tanto, que si carecía de competencia debía remitirla ante la autoridad pertinente, pero que la entidad gua rdó silencio lo que originó un acto ficto presunto producto del silencio administrativo negativo. Es así como solicita el reconocimiento y pago de una sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071
presunto producto del silencio administrativo negativo. Es así como solicita el reconocimiento y pago de una sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, puesto que se le causó el derecho antes del mes de mayo de 2019 con la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 y su causación se produjo el 27 de octubre de 2016.
Aduce que el responsable de la vulneración de su derecho es el FOMAG a través de la Fiduprevisora. Lo discrimina así:
«Solicitud radicación de cesantías: 18 de julio de 2016.
Resolución de reconocimiento: 2863 del 9 de noviembre de 2016.
Fecha oportuna para pago de cesantías: 27 de octubre de 2016. Fecha pago efectivo de cesantías: 27 de enero de 2017.»
De acuerdo con lo anterior, desde la fecha oportuna para pago de cesantías a la fecha de pago efectivo de estas, transcurrieron 92 días de sanción por mora ya que la Fiduprevisora S.A. tenía 45 días para que realizara la consignación de las cesantías, es así como la responsabilidad es atribuible a dicha entidad.
1.3. Trámite del recurso
Por auto de fecha 9 de noviembre de 20242, se concede el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra el auto del 17 de octubre de 2024, por el cual se declara probada una excepción previa y se termina el proceso.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Tribunal es competente para conocer del asunto por tratarse de la apelación de un auto proferido en primera instancia por un juez administrativo, susceptible de apelación, de
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Tribunal es competente para conocer del asunto por tratarse de la apelación de un auto proferido en primera instancia por un juez administrativo, susceptible de apelación, de conformidad con los artículos 153, numeral 1° del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, y corresponde su estudio a la sala, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2°, literal g) del artículo 125 del mismo compendio normativo.
2.2 Problema jurídico
Establecer si hay lugar a la revocatoria de la providencia de fecha 17 de octubre de 2024, a través de la cual se termina el proceso. En ese orden, la Litis se circunscribe en determinar si el acto administrativo ficto demandado product o del silencio administrativo negativo
2 Ver archivo 21AutoConcedeApleaciónAuto.pdf del expediente digital.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente N° 23001333300520220086001
Demandante: Antonio Carlos Pastor Paternina
Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nación-Fomag
CO-SC5780-99 contiene una decisión definitiva susceptible de ser objeto de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Previo a resolver el asunto planteado, la sala procederá a analizar el marco normativo sobre el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
2.2.1. Reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG
el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
2.2.1. Reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG
El artículo 9° de la Ley 91 de 1989 desarrolla la forma en las que se pagaran las prestaciones sociales a cargo del Fondo, preceptúa:
«Artículo 9. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, función que delegará de tal manera que se realice en las entidades territoriales.»
La Ley 962 de 2005, cuerpo normativo por el cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos, entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, estableció en su artículo 56, el deber que le asiste a la administradora de los recursos del fondo de prestaciones, referente a la aprobación del proyecto de resolución enviado por la Secretaría de Educación correspondiente, de aquellas prestaciones que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A la letra, el aludido artículo, dispone:
«Artículo 56. Racionalización de trámites en materia del fondo de prestaciones sociales del magisterio . Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocid as por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada
Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocid as por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vincula do el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del secretario de Educación de la entidad territorial.»
En desarrollo de la norma anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2831 del 16 de agosto de 2005, en cuyo articulado reglamentó el procedimiento administrativo de reconocimiento de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones sociales d el Magisterio.
Luego, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 3; norma en la que se compilaron las reglamentaciones de Decreto 2831 de 20054.
A su vez, el precitado compendio normativo fue modificado por el Decreto 1272 del 23 de julio de 2018 , el cual en su artículo 1º 5 dispone que las solicitudes de reconocimiento de
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 4 Esta norma, entre otros aspectos, dispone: i) Las solicitudes de reconocimiento prestacional deberán ser radicadas en la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial a la que pertenezca el docente (Art. 2 Dto. 2831 de 2005, hoy artículo 2. 4.4.2.3.2.1 Dto. 1075 de 2015 ); ii) una vez radicada la solicitud, la dependencia de la entidad deberá elaborar y remitir el proyecto administrativo de reconocimiento dentro de los
dependencia de la entidad deberá elaborar y remitir el proyecto administrativo de reconocimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del FOMAG para su aprobación (Art. 3 num. 3°, hoy artículo 2.4.4.2.3.2.2. num. 3); iii) Recibido el proyecto de acto administrativo en la sociedad fiduciaria, esta deberá impartir su aprobación o indicar las razones de su negación e informar de ello a la respectiva Secretaría de Educación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes (Art.4, hoy artículo 2.4.4.2.3.2.3. ); iv) Aprobado el proyecto de acto administrativo de reconocimiento prestacional por parte de la s ociedad fiduciaria, la Secretaría de Educación deberá suscribir el acto administrativo, notificarlo al interesado con las formalidades establecidas en la ley (Art. 3 nums. 4 y 5, hoy artículo 2.4.4.2.3.2.4). 5 «Artículo 1. Adición del artículo 2.4.4.2.1.6 al Decreto 1075 de 2015. Adiciónese a la Sección 1, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el artículo 2.4.4.2.1.6, el cual quedará así: […] Artículo 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada enMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada enMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente N° 23001333300520220086001
Demandante: Antonio Carlos Pastor Paternina
Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nación-Fomag
CO-SC5780-99 prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. De igual forma, respecto a la sanción moratoria, el citado decreto, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.»
De acuerdo con los preceptos normativos citados, se colige que , las solicitudes de reconocimiento de cesantías deben ser resueltas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud; el proyecto de acto administrativo debe ser elaborado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el cual deberá remitir en el mismo término a la entidad fiduciaria para su aprobación, quien cuenta con 5 días para ello, y devuelto el proyecto de acto administrativo con el visto bueno, se debe proceder a la expedición de este, por lo que, notificado y ejecutoriado el acto de reconocimiento, se debe enviar por parte de la correspondiente secretaría al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para que se realice el pago, el cual se debe realizar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo.
Por su parte, respecto a la sanción moratoria el Decreto 1272 de 2018 precisa que su pago se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones, por lo tanto, se advierte que es el FOMAG, la entidad que, de acuerdo con la Ley 91 de 1989, el Decreto 2831 de 2005, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1272 de 2018, debe
educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado
2831 de 2005, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1272 de 2018, debe
educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único , que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad. El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el e stado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa. Artículo 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga pa ra tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la socied ad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
Parágrafo. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la ap robación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes». (Negrilla fuera de texto).Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente N° 23001333300520220086001
fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes». (Negrilla fuera de texto).Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente N° 23001333300520220086001
Demandante: Antonio Carlos Pastor Paternina
Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nación-Fomag
CO-SC5780-99 reconocer y pagar las prestaciones sociales a los educadores, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de la entidad fiduciaria que administre sus recursos.
Luego, la Ley 1955 de 2019 regula de manera diferente y especial el reconocimiento de las cesantías y el pago de sanción moratoria en favor de los afiliados al FOMAG, y derogó los artículos 56 y 68 de la Ley 962 de 2005, según lo dispuesto en su artículo 336 . Así, en el artículo 57 de la mencionada ley se dispuso:
«ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo , mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cua l debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre
reconocidas por el citado Fondo , mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cua l debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente . El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades f iduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. (Negrilla con subraya fuera de texto) »
Revisada la norma transcrita se observa que frente a las pensiones y otras prestaciones la Fiduprevisora-Fomag participa en el trámite aprobando el proyecto de resolución que le envía a la Secretaría de Educación, en cambio, en lo que respecta a cesantías definitivas y parciales, el reconocimiento le corresponde a la Secretaría de Educación y la participación del Fomag se limita al mero pa go, enunciado que replica la Corte Constitucional en la Sentencia SU-041 de 20206, lo que muestra un cambio frente a lo regulado en la Ley 962 de 20057 y el Decreto 2831 de 20058. Al respecto, se señaló:
«En el término de cinco días hábiles, la fiduciaria tenía que verificar el borrador del acto
de 20057 y el Decreto 2831 de 20058. Al respecto, se señaló:
«En el término de cinco días hábiles, la fiduciaria tenía que verificar el borrador del acto administrativo (primera revisión), decidir si se aprobaba o no y remitir dicha información a la entidad territorial, luego de lo cual la Sec retaría de Educación tenía un plazo de cinco días hábiles para expedir el acto administrativo definitivo de reconocimiento o negación de la prestación solicitada. La resolución debía notificarse y una vez vencido término de
6 Corte Constitucional, Sentencia SU-041 de de 2020, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020). 7 En esta ley se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejerc en funciones públicas o prestan servicios públicos. 8 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposicionesMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente N° 23001333300520220086001
Demandante: Antonio Carlos Pastor Paternina
Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nación-Fomag
CO-SC5780-99 ejecutoria de diez (10) días , la resolución se revisaba -nuevamente- (segunda revisión) por la fiduciaria. (…). (Negrilla fuera de texto). «(…) Este trámite fue modificado por la Ley 1955 de 2019, eliminando la doble
por la fiduciaria. (…). (Negrilla fuera de texto). «(…) Este trámite fue modificado por la Ley 1955 de 2019, eliminando la doble revisión del proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías y de la resolución en firme por parte de la FIDUPREVISORA S.A., paso que generaba una carga administrativa adicional y afectaba la eficiencia operativa de la fiduciaria. Así, con la entrada en vigor de dicha Ley, el reconocimiento del auxilio de cesantías es responsabilidad de la Secretaría de Educación territorial certificada , mientras el pago es competencia del FOMAG». (Negrilla fuera de texto)»
Ahora, del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, se desprende que, a partir de su vigencia, la sanción moratoria será asumido por la entidad territorial cuando en su gestión no se cumplan con los términos concedidos en la ley para resolver solicitudes de reconocimiento de cesantías.
Posteriormente, fue expedido el Decreto 942 del 1 ° de junio de 2022 , por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fomag y se dictan otras disposiciones -el cual entró en vigor el 1° de junio de 2022, en el Diario Oficial No. 52052 del 1° de junio de 2022-. Así, el citado decreto en su artículo 2° establece:
cual entró en vigor el 1° de junio de 2022, en el Diario Oficial No. 52052 del 1° de junio de 2022-. Así, el citado decreto en su artículo 2° establece:
«Artículo 2. Modificación de los artículos 2.4.4.2.3.2.1, 2.4.4.2.3.2.2, 2.4.4.2.3.2.3, 2.4.4.2.3.2.22, 2.4.4.2.3.2.24, 2.4.4.2.3.2.25, 2.4.4.2.3.2.27, 2.4.4.2.3.2.28 y 2.4.4.2.3.3.2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese los artículos 2.4.4.2.3.2.1, 2.4.4.2.3.2.2, 2.4.4.2.3.2.3, 2.4.4.2.3.2.22, 2.4.4.2.3.2.24, 2.4.4.2.3.2.25, 2.4.4.2.3.2.27, 2.4.4.2.3.2.28 y 2.4.4.2.3.3.2, del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser presentadas por el docente ante la Última Entidad Territorial
las prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser presentadas por el docente ante la Última Entidad Territorial Certificada en Educ ación que haya ejercido o ejerza como autoridad nominadora del afiliado, a través de la herramienta tecnológica adoptada para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. Las prestaciones económicas que se pagan con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas y liquidadas por la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación. Para tal efecto, la Entidad Territorial Certificada en Educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Garantizar la disponibilidad, calidad y completitud de la información necesaria para la correcta liquidación de las prestaciones económicas de los docentes, que se encuentre en las herramientas o medios tecnológicos que funcionalmente estén bajo su administración y que permita evidenciar la trazabilidad en el trámite de reconocimiento
2. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los procedimientos y herramientas tecnológicas de recolección de información dispuestos para estos trámites.
3. Certificar conforme con los procedimientos establecidos para el trámite a nivel nacional, el tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Certificar conforme con los procedimientos establecidos
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