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TA COR - 23001-33-33-005-2023-00404-01-(26-11-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-005-2023-00404-01-(26-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA QUINTA

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Montería, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR

Medio de Control: Acción Popular Radicación: 23001333300520230040401

Accionante(s): María Paz Alarcón Arrieta, Jorge Lara Padilla, Juan Sebastián Barrera Gracia, Sergio Torees Padrón, Javier Castrillón Burgos y Luis David Canchila Accionado(s): Departamento de Córdoba y Municipio de Montería

El Tribunal procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el Municipio de Montería contra el auto de fecha 27 de junio de 2024 , mediante el cual se decretó medida cautelar dentro de la acción popular de la referencia.

I. ANTECEDENTES

a). El auto recurrido1

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería mediante auto del 27 de junio de 2024 , concedió varías de las medidas cautelares solicitadas por los accionantes al considerar que según el diagnóstico de los profesionales -Ingeniero Civil y Arquitecto de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Montería -, las condiciones físicas actuales de infraestructura de la Institución Educativa El Tigre - Villa Clareth (sede principal), se requiere con urgencia tomar una medida provisional, debido al inminente peligro o riesgo a los derechos colectivos alegados por la parte accionante , por lo anterior el A quo decretó lo siguiente:

requiere con urgencia tomar una medida provisional, debido al inminente peligro o riesgo a los derechos colectivos alegados por la parte accionante , por lo anterior el A quo decretó lo siguiente:

PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar consistente en ORDENAR al Municipio de Montería que adelante las siguientes gestiones administrativas, financieras y presupuestales: a). Realizar los estudios técnicos y las gestiones administrativas necesarias para que se realice la construcción, adecuación y reparación que requiera la planta física d e la Institución Educativa «El Tigre, Villa Clareth», localizada en el corregimiento de Santa Lucia, centro poblado Aguas Vivas, del municipio de Montería, de acuerdo con los lineamientos de infraestructura educativa que haya desarrollado el legislador y e l Gobierno Nacional. Lo anterior no podrá tener una duración superior a un (1) año, contado a partir de la notificación de esta providencia. b). Emitir informes mensuales, con destino al presente expediente, de los avances realizados en el cumplimiento del literal anterior. c). Suspender las actividades académicas y administrativas en la Institución Educativa «El Tigre, Villa Clareth », localizada en el corregimiento de Santa Lucia, centro poblado Aguas Vivas del municipio de Montería hasta tanto no culminen las adecuaciones a su infraestructura física de acuerdo con los lineamientos de infraestructura educativa que haya desarrollado e l legislador y el Gobierno Nacional, con el fin de evitar afectaciones a la integridad física de los estudiantes, docentes y funcionarios administrativos que acuden a las instalaciones de la mentada institución educativa. d). Adecuar un lugar para que, de forma transitoria, los estudiantes de la

estudiantes, docentes y funcionarios administrativos que acuden a las instalaciones de la mentada institución educativa. d). Adecuar un lugar para que, de forma transitoria, los estudiantes de la Institución Educativa «El Tigre, Villa Clareth», localizada en el corregimiento de Santa Lucia, centro poblado Aguas Vivas, del municipio de Montería reciban sus clases, mientras finalizan las adecuaciones a la inf raestructura física de dicha institución educativa. La citada sede transitoria debe estar ubicada en el centro poblado o vereda Aguas Vivas del municipio de Montería o sus alrededores, a fin de que los estudiantes se vean afectados lo menos posible por la distancia de su localización, y debe contar con un espacio para que los estudiantes puedan

1PDF nro. 04 del cuaderno de primera instancia (C03MedidaCautelar). Expediente digital.Medio de Control: Acción Popular Expediente N° 23-001-33-33-005-2023-00404-01 2

tomar sus alimentos y recrearse, así como también con las correspondientes instalaciones sanitarias y las medidas de seguridad necesarias para preservar la integridad de los estudiantes y llevar a cabo las actividades académicas. Lo anterior no podrá tener una duración superior a dos (2) meses , contados a partir de la notificación de esta providencia. e). Realizar todas las actuaciones administrativas necesarias, a t ravés de los respectivos docentes y funcionarios administrativos, para que los estudiantes de la Institución Educativa «El Tigre, Villa Clareth», localizada en el corregimiento de Santa Lucia, centro poblado Aguas Vivas, del municipio de Montería puedan cu lminar todas las actividades académicas previstas para el segundo semestre del año 2024. Para lo anterior se pueden implementar mecanismos

de Santa Lucia, centro poblado Aguas Vivas, del municipio de Montería puedan cu lminar todas las actividades académicas previstas para el segundo semestre del año 2024. Para lo anterior se pueden implementar mecanismos alternativos con el fin de que se desarrolle la totalidad del programa académico del segundo semestre de 2024.

SEGUNDO: COMUNICAR por secretaría, de forma inmediata, las órdenes emitidas en el numeral anterior a las partes y al señor Agente del Ministerio Público que actúa ante despacho judicial.

b). Recurso de reposición y en subsidio de apelación2

El 3 de julio de 2024, e l Municipio de Montería inconforme con la decisión tomada mediante el Auto de fecha 27 de junio de 2024, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación , requiriendo únicamente la modificación del literal d) del numeral primero de la parte resolutiva del Auto. Así, la modificación solicitada consiste en ampliar el plazo otorgado para la adecuación de un lugar transitorio de dos (2) a cuatro (4) meses.

En ese marco, el fundament o de esta solicitud radica en la escasez de los dos (2) meses inicialmente concedidos, para llevar a cabo los procedimientos administrativos, técnicos y presupuestales necesarios para el arrendamiento y adecuación de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en la orden judicial , en ese sentido, sostuvo que estos procedimientos , incluyendo el proceso contractual de arrendamiento y las adecuaciones del inmueble para garantizar la seguridad y adecuación del entorno para los 296 estudiantes, requieren un plazo más extenso que el inicialmente otorgado.

c). Traslado de la medida cautelar

adecuaciones del inmueble para garantizar la seguridad y adecuación del entorno para los 296 estudiantes, requieren un plazo más extenso que el inicialmente otorgado.

c). Traslado de la medida cautelar

Al recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el Municipio de Montería, el juez de primera instancia le corrió traslado el 8 de julio de 2024 3, por el término de tres (3) días; término dentro del cual la parte accionante se pronunció , así como se pasa a reseñar.

d). Pronunciamiento de la parte accionante sobre el recurso4

El día 9 de julio de 2024, l a parte accionante solicitó que se nieguen ambos recursos , consecuentemente, sostuvo que el recurso de apelación es improcedente, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley 472 de 1998, además, respecto del recurso de reposición, no son veraces las justificaciones presentadas por la entidad recurrente, las que, a su juicio, se bas an en supuestas situaciones técnicas y de procedimiento, y considera que es el juez quien debe determinar la validez de tales argumentos.

Así mismo , solicit ó que en el caso de que se considere procedente la ampliación del término solicitado, se ordene a la administración municipal garantizar el acceso a medios tecnológicos y conectividad para los estudiantes, docentes y personal administrativo de la institución educativa afectada, a cargo del ente territorial. En ese orden, argumentan que la Resolución nro. 0675 de 2024, expedida por el secretario de Educación Municipal, pretende eludir el cumplimiento de una orden judicial previa, al delegar la responsabilidad de encontrar alternativas para la prestación del servicio educativo en otros funcionarios y

la Resolución nro. 0675 de 2024, expedida por el secretario de Educación Municipal, pretende eludir el cumplimiento de una orden judicial previa, al delegar la responsabilidad de encontrar alternativas para la prestación del servicio educativo en otros funcionarios y suspender las clases presenciales, implementando la virtualidad mientras se realizan adecuaciones.

Bajo ese contexto , requirió que de concederse el recurso de rep osición, el tiempo que tome resolverlo se considere dentro del plazo otorgado a la Secretaría de Educación Municipal para realizar las adecuaciones necesarias, adicionalmente, adujo que el recurso podría interpretarse como una táctica dilatoria para cumplir con la orden judicial, debido a que no se objeta la orden en sí, sino que se solicita únicamente una ampliación del plazo.

2 PDF nro. 07 del cuaderno de primera instancia (C03MedidaCautelar). Expediente digital. 3 PDF nro. 08 del cuaderno de primera instancia (C03MedidaCautelar). Expediente digital. 4 PDF nro. 09 del cuaderno de primera instancia (C03MedidaCautelar). Expediente digital.Medio de Control: Acción Popular Expediente N° 23-001-33-33-005-2023-00404-01 3

e). Auto Resuelve Recurso de Reposición5

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería por auto del 8 de agost o de 2024, repuso parcialmente el auto de fecha 27 de junio de 2024, debido a que para darle cumplimiento a la orden impartida en el literal «d» del ordinal 1.° de la parte resolutiva del auto recurrido, el ente territorial accionado debe realizar una serie de trámites administrativos, dentro de los que, se encuentran los procesos contractuales que se

cumplimiento a la orden impartida en el literal «d» del ordinal 1.° de la parte resolutiva del auto recurrido, el ente territorial accionado debe realizar una serie de trámites administrativos, dentro de los que, se encuentran los procesos contractuales que se deben llevar a cabo para la adecuación de la infraestructura p ara albergar estudiantes, esto según el acta de la reunión realizada el 3 de julio de 2024. Así, en la referida reunión participaron varios funcionarios, tales como el secretario de educación municipal de Montería y el rector de la respectiva institución educativa, así como también un arquitecto, un ingeniero y otros profesionales de las Secretarías de Educación e Infraestructura de Montería.

En armonía con lo anterior , el A quo indicó que las justificaciones alegadas por la apoderada del Municipio de Montería se encuentran relativamente fundadas; sin embargo, en atención de los contratos y adecuaciones que le corresponde realizar al ente territorial para efectos de darle cumplimiento a la medida cautelar, en armonía con la necesidad de que los estudiantes reciban sus clases en condiciones normales, lo más pronto posible, el juez de primera instancia consideró que lo procedente e ra ampliar la orden a tres (3) meses y no a cuatro (4) meses, como lo solicitó el municipio recurrente.

Por otra parte, adujo que lo del caso era conceder, en efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, pues, dicho recurso es procedente contra el auto que decreta medidas cautelares en los procesos de acción popular. En virtud de todo lo anterior, el juez de primera instancia decretó lo sucesivo:

PRIMERO: REPONER parcialmente el Auto de fecha 27 de junio de 2024, por las

que decreta medidas cautelares en los procesos de acción popular. En virtud de todo lo anterior, el juez de primera instancia decretó lo sucesivo:

PRIMERO: REPONER parcialmente el Auto de fecha 27 de junio de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia; en consecuencia, MODIFICAR el literal «d» del ordinal 1.° de la parte resolutiva del precitado auto, el cual quedará así: «d). Adecuar un lugar para que, de forma transitoria, los estudiantes d e la Institución Educativa «El Tigre, Villa Clareth», localizada en el corregimiento de Santa Lucia, centro poblado Aguas Vivas, del municipio de Montería reciban sus clases, mientras finalizan las adecuaciones a la infraestructura física de dicha instituc ión educativa. La citada sede transitoria debe estar ubicada en el centro poblado o vereda Aguas Vivas del municipio de Montería o sus alrededores, a fin de que los estudiantes se vean afectados lo menos posible por la distancia de su localización, y debe contar con un espacio para que los estudiantes puedan tomar sus alimentos y recrearse, así como también con las correspondientes instalaciones sanitarias y las medidas de seguridad necesarias para preservar la integridad de los estudiantes y llevar a cabo las actividades académicas. Lo anterior no podrá tener una duración superior a tres (3) meses, Expediente No. 23001-33-33-005-2023-00404-00 contados a partir de la notificación de esta providencia.» SEGUNDO: En consecuencia, CONCEDER, en el efecto devolu tivo, el recurso de apelación interpuesto como subsidiario contra el literal «d» del ordinal 1.° de la

providencia.» SEGUNDO: En consecuencia, CONCEDER, en el efecto devolu tivo, el recurso de apelación interpuesto como subsidiario contra el literal «d» del ordinal 1.° de la parte resolutiva del Auto de fecha 27 de junio de 2024, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a). Competencia

Este Tribunal Administrativo es competente para conocer de la apelación presentada por Municipio de Montería, de conformidad con el artículo 88 6 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Ley 472 de 1998 7. En el mismo sentido, el artículo 153 8 del CPACA

5PDF nro. 11 del cuaderno de primera instancia (C03MedidaCautelar). Expediente digital. 6 Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados c on el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubrida d públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de pe rsonas, sin perjuicio de las co rrespondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. 7 ARTÍCULO 26. - Oposición a las Medidas Cautelares. El auto que decrete las medidas previas será notificado simultáneamente con la

administración de la demanda y podrá ser objeto de los cursos de reposición y de apelación; los recursos se concederán en el efecto devolutivo y deberán ser resueltos en el término de cinco días. La oposición a las medidas previas sólo podrá fundamentarse en los siguientes casos: a) Evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger; b) Evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público; c) Evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un eventual fallo desfavorable. d) Corresponde al quien alegue estas causales demostrarlas.Medio de Control: Acción Popular Expediente N° 23-001-33-33-005-2023-00404-01 4

otorga la competencia al tratarse de un auto dictado en primera instancia por los jueces administrativos.

b). Problema jurídico

Vistos los argumentos expuestos por la parte recurrente y lo indicado en la providencia apelada, corresponde a la Sala determinar, si es procedente modificar el literal d) del numeral 1.° del Auto de 27 de junio del 2024 -mediante el cual se decretaron varias medidas cautelares en el presente proceso -, con el fin de ampliar el plazo otorgado para la adecuación del lugar transitorio para que los estudiantes reciban las clases, de tres (3) a cuatro (4) meses, tal como lo requirió el Municipio de Montería.

c) Solución del caso

Vistos los antecedentes, para decidir el recurso de alzada, la Sala tendrá en cuenta las siguientes premisas:

El municipio recurrente pide que se modifique el literal d) del numeral 1.° de la parte

c) Solución del caso

Vistos los antecedentes, para decidir el recurso de alzada, la Sala tendrá en cuenta las siguientes premisas:

El municipio recurrente pide que se modifique el literal d) del numeral 1.° de la parte resolutiva del Auto de fecha 27 de junio del 2024, en el sentido que el término otorgado no sea de dos (2) meses, sino de cuatro (4), lo cual fundamenta en l os procesos contractuales que se deben llevar a cabo para la adecuación de la infraestructura la cual alberga a 296 estudiantes, en doble jornada.

En consecuencia, el juez de primera instancia mediante Auto de 8 de agosto de 2024, repuso parcialmente el auto de fecha 27 de junio de 2024, por lo que decidió modificar el término otorgado inicialmente, ampliando el término a tres (3) meses, en atención de los contratos y adecuaciones que le corresponde realizar al ente territorial par a efectos de darle cumplimiento a la medida cautelar, en armonía con la necesidad de que los estudiantes reciban sus clases en condiciones normales, lo más pronto posible.

Al revisar el caso en cuestión, la Sala observa que con la ampliación al plazo inicialmente previsto, es suficiente para efectos de adelantar el proceso contractual de arrendamiento y las adecuaciones al lugar que se dispondrá de forma transitoria para garantizar la seguridad de l os estudiantes de la Institución Educativa El Tigre - Villa Clareth (sede principal), pues, si bien la entidad para efectos de cumplir la orden cautelar debe adecuar infraestructura para acoger estudiantes -conforme acta de la reunión realizada el 3 de julio de 20249-; también es cierto que en la referida reunión el rector de la respectiva institución

infraestructura para acoger estudiantes -conforme acta de la reunión realizada el 3 de julio de 20249-; también es cierto que en la referida reunión el rector de la respectiva institución educativa propuso : «en el lugar se puede adecuar un inmueble que pertenece a un particular, con capacidad para 7 salones, aunque requiere divisiones y baterías sanitarias. Se necesitan adecuar 8 aulas, pero se pueden reorganizar los grupos en siete (7) aulas sin inconveniente alguno. Le correspondería al municipio de Montería arrendar el inmueble y adelantar de maner a urgente los tramites de adecuación. »; además, a la referida reunión asistieron el secretario de educación municipal de Montería, el rector de la respectiva institución educativa, el arquitecto, un ingeniero y otros profesionales de las Secretarías de Educación e Infraestructura de Montería.

En vista de lo anterior , de cara a lo expuesto y a las particularidades del caso previsto, considera la Sala que la entidad no sustentó con suficiencia la necesidad de ampliación del plazo referido a 4 meses, en vista que, el municipio de Montería cuenta con opciones de locaciones para ubicar a los estudiantes de forma provisional, así, en aras de que no se vean afectados otros derechos como la educación de los estudiantes por la necesidad de que estos reciban sus clases en condiciones habituales lo más pronto posibl e, no hay lugar a modificar el término de tres (3) meses otorgados al municipio de Montería, para efectos de adelantar la adecuación de las instalaciones donde recibirán las clases los estudiantes de la Institución Educativa El Tigre - Villa Clareth (sede principal), mientras finalizan las adecuaciones a la infraestructura física de dicha institución educativa.

efectos de adelantar la adecuación de las instalaciones donde recibirán las clases los estudiantes de la Institución Educativa El Tigre - Villa Clareth (sede principal), mientras finalizan las adecuaciones a la infraestructura física de dicha institución educativa.

Así las cosas, la Sala confirmará el auto de fecha 27 de junio de 2024, modificado parcialmente mediante el Auto de fecha 8 de agosto de 2024, en el sentido de que dispuso ampliar el plazo de dos (2) meses a un plazo de tres (3) meses, para efectos de

8 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales a dministrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelacio nes de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuand o no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 9 PDF nro. 07 (págs. 7 a 12) del cuaderno de primera instancia (C03MedidaCautelar). Expediente digital.Medio de Control: Acción Popular Expediente N° 23-001-33-33-005-2023-00404-01 5

la adecuación de la infraestructura para albergar los estudiantes de la precitada institución educativa de manera transitoria.

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley:

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 27 de junio de 2024 , modificado parcialmente

Córdoba, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley:

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 27 de junio de 2024 , modificado parcialmente mediante el Auto de fecha 8 de agosto de 2024, mediante el cual se dispuso ampliar el plazo de dos (2) meses a un plazo de tres (3) meses, para efectos de la adecuación de la infraestructura pa ra albergar los estudiantes de la Institución Educativa El Tigre - Villa Clareth (sede principal) de manera transitor ia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, devolver el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Se deja constancia que el anterior proyecto de auto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los honorables magistrados,

(Firmado electrónicamente)

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA DIVA MARÍA CABRALES SOLANO

La presente providencia fue firmada electrónicamente por l os Magistrados que integran la Sala 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión jud icial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link:

consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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