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TA COR - 23001-33-33-005-2024-00097-01-(16-04-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-005-2024-00097-01-(16-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

SE RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300520240009701

Accionante: Danis Camargo Salcedo actuando como agente señora Glenis Margot Salcedo Casarrubia Accionada: Claudia Elena Morelos Ruiz - Gerente Zonal Córdoba de Nueva EPS

Se confirma el auto del 15 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería que impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia. ANTECEDENTES  En fallo de 15 de marzo de 2024 el juzgado tuteló el derecho fundamental a la salud de la accionante, y en el numeral segundo estableció: SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Representante Legal de la Nueva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia proceda a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a fin de autorizar y programar la consulta con especialista en Radiología e Imágenes Diagnosticas en los términos que le fueron ordenados a la señora Glenis Margoth Salcedo Casarrubia. Así mismo, una vez le sea autorizada la aludida cita proceda a suministrar los viáticos que deben incluir el transporte aéreo para la paciente -ida y regresodesde su lugar de residencia en la ciudad de Montería hasta

Margoth Salcedo Casarrubia. Así mismo, una vez le sea autorizada la aludida cita proceda a suministrar los viáticos que deben incluir el transporte aéreo para la paciente -ida y regresodesde su lugar de residencia en la ciudad de Montería hasta el lugar donde le sea asignada la cita en la ciudad de Medellín, además, que en caso que la atención médica en el lugar de remisión implique más de un día deberá suministrarse los gastos de hospedaje y alimentación.

 El 01 de abril de 2024 la accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1.  Mediante auto del 01 de abril de 2024 el juzgado ordenó requerir a la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal de Nueva EPS, para que informara acerca del cumplimiento del fallo de tutela de 15 de marzo de 2024. Indicándole que informara los nombres completos de los funcionarios que deben acatar el cumplimiento de las órdenes emitidas en el fallo, así como también el número de documento de su identificación personal , para lo cual le otorgó un término de 2 días.  Teniendo en cuenta que luego de ser requerid a la accionada guardó silencio, el 05 de abril de 2024 se dio apertura al incidente desacato en contra de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz

1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 01Página 2 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300520240009701

CO-SC578099

Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300520240009701

CO-SC578099 en calidad de Gerente Zonal de Nueva EPS, por lo que les corrió traslado por 2 días para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.  La apoderada especial de NUEVA EPS el 05 de abril de 2024 en respuesta al requerimiento manifestó que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas , teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud. Frente a la petición del usuario la cual hace referencia a un SERVICIO DE SALUD, se informa al Despacho que NUEVA EPS está desplegando las gestiones positivas necesarias, el análisis y verificación, para la búsqueda del cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela. La entidad tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado y por este motivo se encuentra en las validaciones respectivas con la IPS encargada para dar continuidad al cumplimiento de la sentencia de tutela. De esta manera, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental teniendo en cuenta que están realizando acciones positivas tendientes al cumplimiento de lo ordenado por su despacho. Una vez se obtenga el resultado de las gestiones que adelanta el área de salud, se pondrá en su conocimiento a través de respuesta complementaria. Finalmente indicó que la responsable del cumplimiento a la orden de tutela es

tendientes al cumplimiento de lo ordenado por su despacho. Una vez se obtenga el resultado de las gestiones que adelanta el área de salud, se pondrá en su conocimiento a través de respuesta complementaria. Finalmente indicó que la responsable del cumplimiento a la orden de tutela es la Doctora CLAUDIA ELENA MORELOS RUIZ como Gerente Zonal de Nueva EPS.  En respuesta a la apertura del incidente el 10 de abril de 2024 la apoderada especial de NUEVA EPS manifestó que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas, teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud. Que se encuentra en el análisis y gestión del caso que implica la revisión de los documentos y/u órdenes aportados en el presente tramite, una vez el ár ea encargada emita el concepto lo estaremos remitiendo a su despacho por medio de respuesta complementaria junto con los respectivos soportes. De esta manera, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, donde en este punto no se ha demostrado el incumplimiento de la entidad, toda vez que se están procediendo con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario.

 El 15 de abril de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal de Nueva EPS , dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de cinco (5) SMLMV, al considerar que no demostró durante el trámite incidental que haya dado cumplimiento la orden judicial, asumiendo

imposición de sanción por desacato con multa de cinco (5) SMLMV, al considerar que no demostró durante el trámite incidental que haya dado cumplimiento la orden judicial, asumiendo una actitud ajena a los derechos de los funcionarios públicos y particulares que prestan funciones públicas y a los fines del Estado Social de Derecho, conducta con la cual se continúa vulnerando los derechos fundamentales previamente amparados por esta Unidad Judicial.Página 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300520240009701

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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO

 El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre la procedencia de esta, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra.

 La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos

consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correct a. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”.

 En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el p lazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En el presente asunto la sanción es impuesta por el incumplimiento a la orden dada en el numeral segundo del fallo de tutela de 15 de marzo de 2024. La Nueva EPS en su respuestas se limita a señalar que se encuentra realizando gestiones para dar cumplimiento al fallo de tutela e indica

segundo del fallo de tutela de 15 de marzo de 2024. La Nueva EPS en su respuestas se limita a señalar que se encuentra realizando gestiones para dar cumplimiento al fallo de tutela e indica que se encuentra en el análisis y gestión del caso pero sin aportar prueba que lo confirme, de este modo al no probar que hubiera expedido la orden del servicio que fue ordenado en el fallo de tutela, lo que se evidencia de su respuesta es que existe una conducta negligente e injustificada para adelantar las gestiones necesarias para la materialización de la orden dada. Así las cosas, se considera que la accionada pese a tener conocimiento del trámite del incidente de desacato no realizó las acciones suficientes para enmendar la inobservancia de la orden de tutela, como tampoco acreditó las actuaciones ade lantadas tendientes a la cesación de la vulneración configurándose así el elemento subjetivo del incumplimiento.Página 4 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300520240009701

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Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte de la accionada e igualmente habiendo sido individualizada e identificada como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligada a cumplir con la orden de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba en sesión virtual de la fecha

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 15 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Quinto

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba en sesión virtual de la fecha

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 15 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato con multa de cinco (5) SMLMV, a la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zona l de la Nueva EPS, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión virtual de la fecha. Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA

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