TA COR - 23001-33-33-005-2024-00099-01-(30-04-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-005-2024-00099-01-(30-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente Pedro Olivella Solano
Montería, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
SE RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300520240009901
Accionante: Aida Luz Aparicio Villegas
Accionado: Alberto Rincón Ramírez Agente Interventor de la Nueva EPS
Se confirma el auto del 24 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería que impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia. ANTECEDENTES En fallo de 20 de marzo de 2024 el juzgado tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna, y en el numeral segundo estableció: SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la Nueva EPS o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, realicen todas las gestiones que sean necesarias para suministrar dentro del mismo término el medicamento denominado “Factor de crecimiento epidérmico humano recombinante FCE-HR (EPIDROT)” y “APOSITO ANTIMICROBIANO PHMB (VUCOSAN) 10CMX 10CM” a la señora Aida Luz Aparicio Villegas de a cuerdo con lo ordenado por su médico tratante.
El 04 de abril de 2024 la accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1.
médico tratante.
El 04 de abril de 2024 la accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1. Mediante auto del 04 de abril de 2024 el juzgado ordenó requerir a la Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera en calidad de Gerente Regional Noroccidente en el Departamento de Antioquia, para que informara acerca del cumplimiento del fallo de tutela de 15 de marzo de 202 4. Indicándole que informara los nombres completos de los fu ncionarios que deben acatar el cumplimiento de las órdenes emitidas en el fallo, así como también el número de documento de su identificación personal, para lo cual le otorgó un término de 2 días. En respuesta al requerimiento el 10 de abril de 2024 la apo derada especial de Nueva EPS manifestó frente a las peticiones del usuario en el presente requerimiento referente a un servicio de salud, están desplegando las gestiones positivas necesarias, el análisis y verificación, para la búsqueda del cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela. Una vez se reciba información adicional, se pondrá en conocimiento al Despacho de manera inmediata, a través de respuesta
1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 01Página 2 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300520240009901
CO-SC578099 complementaria. La entidad tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen
complementaria. La entidad tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado y cada una maneja su agenda y tiempo de oportunidad, de acuerdo con su capacidad y programación, por lo que conforme a sus obligaciones como asegurador, está realizando las validaciones oportunas a través del proveedor encargado. Finalmente indicó que la responsable del cumplimiento a la orden de tutela es la Doctora ADRIANA PATRICIA JARAMILLO HERRERA como Gerente y Representante Legal de la sucursal Regional Noroccidente de la Nueva EPS. El Juzgado consideró que con la respuesta emitida por la entidad accionada no se demuestra que efectivamente haya cumplido con el fallo de tutela , por ello dispuso por auto de 10 de abril de 2024 dar apertura al incidente desacato en contra de la Dra. ADRIANA PATRICIA JARAMILLO HERRERA como Gerente y Representante Legal de la sucursal Regional Noroccidente de la Nueva EPS , le corrió traslado por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La apoderada especial de NUEVA EPS el 15 de abril de 2024 en respuesta a la apertura del incidente manifestó que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas , teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud. Frente a la petición del usuario se encuentra en el análisis y gestión del caso que implica la revisión de los documentos y/u órdenes aportados en el presente tramite, una vez
Social en Salud. Frente a la petición del usuario se encuentra en el análisis y gestión del caso que implica la revisión de los documentos y/u órdenes aportados en el presente tramite, una vez el área encargada emit a el concepto lo estaremos remitiendo a su despacho por medio de respuesta complementaria junto con los respectivos soportes. La entidad tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado , las cuales manejan su agenda y tiempo de oportunidad, de acuerdo con su capacidad y programación, y Nueva EPS h a generado la autorización de servicios conforme a sus obligaciones como asegurador y está realizando las gestiones oportunas a través del proveedor encargado . De esta manera, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, donde en este punto no se ha demostrado el incumplimiento de la entidad, toda vez que se están procediendo con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario. Finalmente indicó que conforme a la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral, afiliaciones y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas en adelante, por el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMIREZ, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024, fecha en la cual tomó posesión de su nombramiento, sin que a la
en adelante, por el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMIREZ, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024, fecha en la cual tomó posesión de su nombramiento, sin que a la fecha haya ratificado o designado a un tercero para esta labor en atención a las a Acciones constitucionales y tramites incidentales derivados de incumplimiento a fallos de tutela.Página 3 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300520240009901
CO-SC578099 El 15 de abril de 2024 el Juez ordenó comu nicar el incidente de desacato al señor Julio Alberto Rincón Ramírez en su calidad de agente Interventor de la Nueva EPS, requiriéndolo para que informará que persona es la encargada de dar cumplimiento a las sentencias de tutela en virtud de la intervenci ón de la entidad, o que ratificará si la encargada seguía siendo la señora Adriana Patricia Jaramillo Herrera. Para lo cual le concedió el término de 1 día.
Por auto de 18 de abril de 2024 el Juez dispuso vincular al trámite incidental al señor Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS , otorgándole un término de 2 días para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa
El 23 de abril de 2024 el apoderado del vinculado contestó el requerimiento señalando que la voluntad primordial de la entidad es cumplir su objeto social dentro del sistema de seguridad social en salud, siendo como parte esencial de ello acatar los fallos de tutelas y brindarles un
la voluntad primordial de la entidad es cumplir su objeto social dentro del sistema de seguridad social en salud, siendo como parte esencial de ello acatar los fallos de tutelas y brindarles un servicio óptimo y humanizado a sus usuarios, según la pertinencia médica. Que siempre han tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas, teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud. Frente a la petición del usuario se encuentra se encuentra en revisión del caso con el área encargada para determinar las presuntas demoras en el trámite de validación, en caso se encuentre en curso alguna solicitud anterior ante nuestra entidad. Se debe aclarar también que los documentos y/u órdenes de acuerdo con la pertinencia médica allegados al presente trámite, también se encuentran siendo revisados a fin de que cumplan las políticas para su procesamiento, en este sentido, una vez el área encargada emita el concepto lo estaremos remitiendo a su despacho por medio de respuesta complementaria junto con los respectivos soportes. Se encuentran desplegando las acciones positivas necesarias para que se materialice lo dispuesto por el despacho y lo ordenado por los especialistas tratantes con ocasión a la patología actual del usuario. Mientras ello se resuelve no debe ser tomado esto como prueba ni indicio alguno de que lo requerido haya sido o esté siendo negado por la entidad. Por otra parte destaca que la entidad tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en S alud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, motivo por el cual se encuentran en las validaciones
que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en S alud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, motivo por el cual se encuentran en las validaciones respectivas con la IPS encargada para dar continuidad al cumplimiento de la orden de tutela. De esta manera, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental . Finalmente manifiesta que, de acuerdo con la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas en adelante, por el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024.
El 24 de abril de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra del Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS , dando lugar a laPágina 4 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300520240009901
CO-SC578099 imposición de sanción por desacato con multa de dos (2) SMLMV, al considerar que no demostró durante el trámite incidental que haya dado cumplimiento la orden judicial, asumiendo una actitud ajena a los derechos de los funcionarios públicos y particulares que prestan funciones públicas y a los fines del Estado Social de Derecho, conducta con la cual se continúa vulnerando los derechos fundamentales previamente amparados.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
a los fines del Estado Social de Derecho, conducta con la cual se continúa vulnerando los derechos fundamentales previamente amparados.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre la procedencia de esta, sino que se contrae a establecer si existe renue ncia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagra da para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra.
La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de
violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”.
En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el p lazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En el presente asunto la sanción es impuesta al Dr. J ulio Alberto Rincón en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS quien fue debidamente vinculado al trámite incidental , por el incumplimiento a la orden dada en el numeral segundo del fallo de tutela de 20 de marzo de 2024. Sea lo primero en destacar que, es claro que el sancionado es el obligado a dar cumplimiento a la orden impartida tal como lo señaló su propio apoderado en el escrito a través de cual dio respuesta al presente incidente, donde indicó que de acuerdo con la estructura organizacional,Página 5 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300520240009901
CO-SC578099 dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones econó micas) - (factor
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CO-SC578099 dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones econó micas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos sus afiliados, estará sujeta a las directrices dadas por su poderdante, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024. Así las cosas, se observa en la respuesta allegada a este trámite que el encargado de cumplir con lo ordenado a través de su apoderado se limita a señalar que se encuentra realizando gestiones para dar cumplimiento al fallo de tutela e indica que se encuentra en el análisis y gestión del caso pero sin aportar prueba que lo confirme, de este modo al no probar que hubiera expedido o realizado las gestiones necesarias para suministrar los medicamentos ordenados en el fallo de tutela, lo que se evidencia en la respuesta es que existe una conducta negligente e injustificada para la materialización de la orden dada . De este modo, la accionada pese a tener conocimiento del trámite del incidente de desacato no realizó las acciones suficientes para enmendar la inobservancia de la orden de tutela, como tampoco acreditó las actuaciones adelantadas tendientes a la cesación de la vulneración configurándose así el elemento subjetivo del incumplimiento, esto a pesar de tratarse de ordenes relativas al derecho fundamental a la salud , sobre l os cuales se debe procurar una mayor diligencia al momento de analizar la situación específica de los solicitantes, para evitar levantar barreras a través de las cuales se impid a de manera injustificada el acceso a los servicios médicos.
diligencia al momento de analizar la situación específica de los solicitantes, para evitar levantar barreras a través de las cuales se impid a de manera injustificada el acceso a los servicios médicos.
Por otra parte, se tiene que el sancionado a través de apoderada en el trámite de consulta el 30 de abril de 2024 alleg a memorial en el que manifiesta que continúan realizando acciones positivas necesarias con el fin de dar continuidad al cumplimiento al fallo de tutela y requirieron internamente los soportes correspondientes de la prestación del servicio y serán remitidos para su conocimiento. De otro lado señala que existen irregularidades en el trámite incidental porque al sancionado no se le garantizó el debido proceso y su derecho de defensa , toda vez que fue sancionado omitiendo darle apertura formal al trámite incidental. Por lo tanto,solicita que se revoque la sanción impuesta o en caso de no prosperar la revocatoria, se declare la nulidad del auto de 24 de abril de 2024.
Respecto a lo anterior, cont rario a lo indicado por la apoderada del accionante la Sala considera que, al sancionado si se le respet ó el debido proceso y su derecho de defensa y contradicción, ya que en el trámite incidental el Juez A quo luego de requerir y dar apertura del incidente, la entidad accionada le pone de presente la medida administrativa de intervención y del posible nuevo obligado a dar cumplimiento a las órdenes de tutela, por lo que el 15 de abril de 2024 profiere auto en el que le comunica el incidente al agente interventor y le concede el término de 1 día para que informara que persona era la encargada de dar cumplimiento al fallo
de 2024 profiere auto en el que le comunica el incidente al agente interventor y le concede el término de 1 día para que informara que persona era la encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela, y el sancionado a través de apoderado informa que por la calidad que ejerce y las funciones de su cargo , sobre él recae la obligación de cumplir con l os fallos de tutela. Por lo anterior, el Juzgado de primera instancia lo vincula formalmente al trámite incidental a través de auto de 18 de abril de 2024 otorgándole el término de 2 d ías para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Así las cosas, las actuaciones fueron debidamente notificadas a laPágina 6 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300520240009901
CO-SC578099 dirección electrónica dispuesta para ello - secretaria.general@nuevaeps.com.co. De este modo, se advierte que en el presente asunto no es factible alegar una nulidad procesal, ya que al sancionado se le dio la oportunidad de ejercer en debida forma su defensa y este efectivamente aporta su respuesta, sin que adujera nulidad alguna, en consecuencia, cualquier irregularidad deberá tenerse como saneada . Y en todo caso la notificación cumplió su finalidad , que era enterarlo del desobedecimiento de la orden, y sobre esto el sancionado simplemente manifiesta que se encuentra adelantando acciones para dar cumplimiento al fallo, pero sin aportar pruebas que así lo acrediten, continuando con ello la vulneración al derecho a la salud de la accionante.
Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte del
que así lo acrediten, continuando con ello la vulneración al derecho a la salud de la accionante.
Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte del sancionado e igualmente habiendo sido individualizad o e identificad o como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no q ueda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligado a cumplir con la orden de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba en sesión virtual de la fecha RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 24 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato con multa de dos (2) SMLMV, al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha. Los Magistrados,