🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-33-33-005-2024-00106-01-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-005-2024-00106-01-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-33-33-005-2024-00106-01

Demandante: Dolly Castro Duran Demandado: Nación – MinEducación – Fomag – Fiduprevisora y Departamento de Córdoba Tema: Sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías (parciales o definitivas) Decisión: confirma sentencia de primera instancia

El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Departamento de Córdoba contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones. En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

  1. La demanda.

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles

desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías. Así mismo, solicita el ajuste del valor de la condena a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, el pago de intereses moratorios y la condena en costas.

Solicitud del pago de cesantías: 14 de octubre del 2021

Expedición del acto de reconocimiento: 22 de octubre de 2021

Pago efectivo: 10 de febrero de 2022

Días de mora reclamados: 22

Fecha de reclamación de la sanción moratoria: 1 de septiembre de 2023

  1. Contestación de la demanda.

2.1. Departamento de Córdoba: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.

2.2 Nación -MinEducación -FOMAG: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. 2.3 Fiduprevisora: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-005-2024-00106-01. 2

  1. La sentencia apelada.

El Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería emitió sentencia de primera instancia el día 30 de septiembre de 2024, mediante la cual resolvió condenar

2

  1. La sentencia apelada.

El Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería emitió sentencia de primera instancia el día 30 de septiembre de 2024, mediante la cual resolvió condenar al reconocimiento y pago de 23 días de mora correspondiéndole al departamento de Córdoba asumir el pago de la sanción, esto con fundamento en lo siguiente:

Fecha en el actor radicó la petición de pago de cesantías. 14 de octubre de 2021 Fecha vencimiento del término de reconocimiento de las cesantías – 15 días. 8 de noviembre de 2021 Fecha de reconocimiento de las cesantías. 22 de octubre de 2021 Fecha vencimiento del término para realizar pago de las cesantías. 25 de enero de 2022 Fecha de pago de las cesantías 10 de febrero de 2022 Fecha de reclamación de la sanción moratoria 1 de septiembre de 2023 Días de mora. 15

  1. El recurso de apelación.

4.1 – Departamento de Córdoba: El apoderado del Departamento de Córdoba solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia, toda vez que la Secretaria de Educación mediante resolución No. 4272 de 22 de octubre de 2021, señala que la solicitud radicada bajo el número 2020-CES-073198 es de fecha 15 de octubre de 2021; contando así los 70 días a partir de esta fecha, y cuyo pago vencería el 28 de enero de 2022, sin embargo, sólo hasta el 10 de febrero de 2022 se puso a su disposición el valor liquidado por su derecho a

días a partir de esta fecha, y cuyo pago vencería el 28 de enero de 2022, sin embargo, sólo hasta el 10 de febrero de 2022 se puso a su disposición el valor liquidado por su derecho a cesantías parciales, es decir, se causaron 12 días de mora, por el período de 29 de enero de 2022 a 09 de febrero de 2022.

El recurrente no desconoce incurrir en mora al incumplir con los términos señalados en la ley; y de igual forma manifiesta que la responsabilidad del pago de la mora causada recae en Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag, esto en virtud del parágrafo transitorio del Art. 57 de la ley 1955 de 2019.

Por otra parte, indica que si el docente no se encontraba de acuerdo con la fecha de solicitud de cesantías contenida dentro de la resolución de reconocimiento, debió interponer recurso contra la misma.

  1. Trámite en segunda instancia.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 4 de marzo de 2025.

II. Consideraciones del Tribunal

a) La competencia.

El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera ins tancia por un juez administrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.

De igual manera, se advierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.

b) Problema jurídico.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de

invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.

b) Problema jurídico.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de la parte recurrente, corresponde a este Tribunal determinar:Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-005-2024-00106-01. 3

¿Si la fecha tomada por el juez de primera instancia es la correspondiente para la contabilización de la sanción moratoria; y en consecuencia determinar si le fueron canceladas en forma tardía las cesantías, y por ende le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria pretendida? c) Marco normativo

Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:

“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petició n correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto

para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petició n correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”

En ese sentido, el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas, los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro extraído de la sentencia de unificación

A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la mora está a cargo separadamente de las entidades que integran el régimen prestacional docente (entidad territorial y Fiduprevisora), dependiendo del grado de

HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de

a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-005-2024-00106-01. 4

responsabilidad en la causación de dicha mora. Al respecto, este tribunal en varias sentencias ha concluido lo siguiente1:

“Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir del 01 de ener o de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo

patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir del 01 de ener o de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES, de que tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competencia dentro d el procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.”

e) Caso concreto.

El apoderado de la parte demandante Departamento de Córdoba, alega en el recurso de apelación que el Juez de primera instancia debió tener en cuenta como fecha real de la radicación de la solicitud de las cesantías, aquella consignada en la resolución 004272 del d 22 de octubre de 2021, puesto que, si el demandante no se encontraba conforme con el contenido de esta, debió interponer recurso contra la misma. En ese sentido, debido a que la resolución no fue objeto de recurso, se debe presumir legal.

Por otra parte, considera que la mora causada al demandante no fue culpa exclusiva del Departamento de Córdoba, sino que la responsabilidad debe ser compartida con Fomag,

la resolución no fue objeto de recurso, se debe presumir legal.

Por otra parte, considera que la mora causada al demandante no fue culpa exclusiva del Departamento de Córdoba, sino que la responsabilidad debe ser compartida con Fomag, toda vez que esta entidad también incumplió con los términos en el pago de las cesantías reconocidas al demandante.

Ahora bien, en cuanto a la fecha a tener en cuenta respecto a la radicación de la solicitud de las cesantías, la Sala advierte que conforme a la constancia de presentación virtual a través del aplicativo SAC ante la Secretaría de Educación Departamental2 se evidencia que la prestación fue solicitada el 14 de octubre de 2021, tal como se aprecia a continuación:

Al respecto, se hace importante precisar que esta constancia es aportada tanto por el demandante como por la entidad demandada en respuesta al requerimiento del expediente

1 Ver entre otras la sentencia del 12 de julio de 2024, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier Torralvo Negrete, exp. 005 202200662-01 2 Archivo 01Demanda folio 27 y 25RespuestaRequerimiento folio 20Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-005-2024-00106-01. 5

administrativo del docente. Acorde a lo anterior, la Sala encuentra que suficiente la constancia de presentación virtual a través del aplicativo SAC ante la Secretaría de Educación Departamental ; prueba idónea para acreditar la fecha de radicación de las cesantías, pues la enunciada en la Resolución No. 00 4272 del 22 de octubre de 2021 corresponde a la fecha en que se hizo la radicación interna de la petición, la cual es

cesantías, pues la enunciada en la Resolución No. 00 4272 del 22 de octubre de 2021 corresponde a la fecha en que se hizo la radicación interna de la petición, la cual es supletiva, es decir, se toma en la eventualidad de que no haya prueba directa que acredite la radicación de la petición de las cesantías y por tanto, debe desplazarse, par a dársele prevalencia a la prueba de la efectiva radicación, cuando es aportada al proceso.

Aclarado lo anterior, se realizará el conteo de los días trascurridos para determinar si la s entidades demandadas incurrieron en sanción moratoria, conforme a los hechos acreditados dentro del proceso así:

Fecha de Radicación de las cesantías 14 de octubre de 20213 Fecha de reconocimiento de las cesantías 22 de octubre de 20214 Fecha de notificación del acto de reconocimiento 4 de noviembre de 20215 Fecha de pago 10 de febrero de 20226

En virtud de lo anterior, la regla aplicable al presente caso para la contabilización de la sanción moratoria es la cuarta regla jurisprudencial de la sentencia de unificación relativa a la expedición del acto administrativo en tiempo y notificado electrónicamente . Así, los términos en el presente asunto se contarán de la siguiente forma:

De lo anterior se colige que en el asunto sub-lite se causó a favor de la parte actora un periodo de mora desde el 26 de enero de 2022 hasta el 9 de febrero de 2022, día anterior a aquel en el que la Fiduciaria La Previsora como vocera y administradora del citado fondo

periodo de mora desde el 26 de enero de 2022 hasta el 9 de febrero de 2022, día anterior a aquel en el que la Fiduciaria La Previsora como vocera y administradora del citado fondo realizó el pago de las cesantías de la parte actora, dando un total de 15 días de mora.

En ese sentido, en cuanto a la responsabilidad del pago de la sanción moratoria , es menester indicar que la entidad territorial (Departamento de Córdoba) cuenta con 25 días hábiles para realizar la remisión de l expediente para el pago de las cesantías al Fomag, término que debe ser contabilizado desde la solicitud de reconocimiento de dicha prestación. Es entonces que, desde la fecha que el Fomag recibe el expediente para el pago de la prestación, iniciará el termino de 45 días para poner a disposición del docente el pago de las cesantías.

Conforme a lo expuesto anteriormente, s e evidenció que la Secretaría de Educación incumplió los términos para la entrega de la resolución de reconocimiento de las cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , toda vez que verificada en la Hoja de Revisión se evidencia que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio recibió el expediente para el pago de la prestación económica el día 13 de enero de 2022, teniendo el ente territorial hasta el 23 de noviembre de 2021; y los dineros fueron puestos a disposición del demandante el día 10 de febrero de 2022, esto es, 20 días hábiles

3 Archivo 01Demanda folio 27 y 25RespuestaRequerimiento folio 20 4 Archivo 01Demanda folio 29 y 25RespuestaRequerimiento folio 27

3 Archivo 01Demanda folio 27 y 25RespuestaRequerimiento folio 20 4 Archivo 01Demanda folio 29 y 25RespuestaRequerimiento folio 27 5 Archivo 01Demanda folio 30 y 25RespuestaRequerimiento folio 30; de igual manera ello se encuentra ratificado en el hecho Octavo de la 01Demanda a folio 5. 6 Archivo 01Demanda folio 32 y 09ContestacionDemanda folio 29

TERMINO FECHA Fecha de la reclamación de las cesantías 14 de octubre de 2021 Fecha de notificación de las cesantías 4 de noviembre de 2021 Vencimiento del término para el pago – 55 días posteriores a la notificación

25 de enero de 2022Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-005-2024-00106-01. 6

después de haber recibido el expediente y dentro de los 45 días hábiles señalados por la norma para realizar el pago . En consecuencia, la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae en el Departamento de Córdoba.

Conforme con lo expuesto en precedencia, la Sala procede rá a confirmar la sentencia de primera instancia, por cuanto se encuentra conforme con la decisión del A quo.

f) Costas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 -, en concordancia con los lineamientos previstos en el artículo 365 del C.G.P., en el sub-lite no hay lugar a imponer condena en costas en segunda

artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 -, en concordancia con los lineamientos previstos en el artículo 365 del C.G.P., en el sub-lite no hay lugar a imponer condena en costas en segunda instancia, teniendo en cuenta que aun cuando el recurso interpuesto por la parte demandada no encontró argumento que respaldara lo estipulado, ello no conllevó a revocar la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. Aunado a ello, en esta instancia no hubo intervención de ninguna de las partes, por lo que no hay prueba de su causación.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Falla

Primero: Confirmar la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2024 emitida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería dentro del proceso de la referencia.

Segundo: Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.

Se deja constancia de que l a anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

Notifíquese y Cúmplase

Los Honorables Magistrados,

(Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega

(Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.

Consultar sobre este documento ...