TA COR - 23001-33-33-006-2015-00208-02-(15-05-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-006-2015-00208-02-(15-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, quince (15) de mayo del dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Medio de control: Reparación directa Radicación: 23-001-33-33-006-2015-00208-02
Demandante: Concepción María Morales Guerrero Demandado: Universidad de Córdoba y Universidad del Tolima Tema: Pérdida de la oportunidad por retraso en entrega de diploma Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia emitida el 30 de junio de 2020 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que negó las pretensiones de la demanda.
I. Antecedentes
- La demanda.
1.1 Pretensiones. Se declare administrativamente responsable a la Universidad de Córdoba y la Universidad del Tolima por los perjuicios causados a la demandante , por la falla en el servicio que condujo a la entrega de su diploma de tecnóloga sin la totalidad de las firmas pertinentes para su validez. En consecuencia, solicita se condene a las demandadas a pagar los perjuicios materiales y morales, subjetivos y objetivados, actuales y futuros estimados en la suma de $250.000.000 o conforme se pruebe en el proceso y se ordene su actualización de acuerdo con el artículo 187 del CPACA. Se ordene a las demandadas que expidan el diploma que acredita como Tecnóloga en
$250.000.000 o conforme se pruebe en el proceso y se ordene su actualización de acuerdo con el artículo 187 del CPACA. Se ordene a las demandadas que expidan el diploma que acredita como Tecnóloga en Gestión Bancaria y Financiera a la demandante con la totalidad de las firmas y el certificado del diplomado “Como tomar decisiones para financiar un proyecto empresarial”, con la corrección respectiva en el número del documento de identidad. 1.2 Fundamentos fácticos. La parte demandante relata que en marzo de 2003 se matriculó en la Universidad de Córdoba para cursar la carrera de administración financiera por ciclos, ofrecida en convenio con la Universidad del Tolima, en una sede abierta de Tuchín. Para realizar la inscripción y la matrícula se le exigió presentar el acta de grado de bachiller como único requisito para probar su condición de tal. Sostiene que, aunque los estudios tecnológicos tienen una duración de seis semestres, de manera irregular se les impuso un semestre adicional introductorio a las metodologías de la educación a distancia que no se volvió a exigir en ningún cohorte posterior. Adicionalmente, en séptimo semestre, se le impuso realizar el diplomado “como tomar decisiones para financiar un proyecto empresarial”, durante el cual se realizó el trabajo de grado. De dicho diplomado se le entregó un certificado con error en el documento de identidad, que nunca fue corregido pese a las repetidas solicitudes.Medio de control: Reparación Directa Expediente nro. 23-001-33-33-006-2015-00208-02 2
Refirió que para efectos del grado la universidad exigió dentro de los requisitos la presentación del acta de grado y del diploma para probar la calidad de bachiller, pese que
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Refirió que para efectos del grado la universidad exigió dentro de los requisitos la presentación del acta de grado y del diploma para probar la calidad de bachiller, pese que para ingresar al programa solo se requirió el acta de grado. Debido al deterioro natural del diploma, no pudo cumplir en ese momento con la doble exigencia, de manera que solo pudo acreditar el requisito de diploma de bachiller hasta mayo de 2011. Luego de reiteradas solicitudes verbales y haber cancelado en dos ocasiones el derecho a grado, el diploma le fue expedido en abril de 2013 sin la firma del secretario general de la Universidad del Tolima, lo que hace que carezca de validez y hasta la fecha no tiene como acreditar sus estudio s tecnológicos, situación que le ha impedido conseguir un trabajo , incluso fue rechazada d el concurso de méritos adelantado por la procuraduría en el año 2011. Señala que además debió suspender toda aspiración de iniciar el ciclo profesional pa ra obtener el título de Administradora Financiera, puesto que el diploma de tecnóloga o acta de grado son requisito para matricularse en cualquier universidad, quedando frustrada toda expectativa propia y de la familia , por lo que ante la necesidad de cons eguir un trabajo decidió empezar la carrera de derecho en la Universidad del Atlántico en el año 2008, recibiendo el título de abogada en el año 2014. 1.3 Fundamentos de derecho y normas violadas. Como fundamentos de derecho se tienen las siguientes disposiciones: Constitución Política artículo 13, 16 y 26, Decreto 921 de 1994, así como las sentencias T -807 de 2003, T-426 de 2011.
- Contestación de demanda. 2.1. Universidad del Tolima.
artículo 13, 16 y 26, Decreto 921 de 1994, así como las sentencias T -807 de 2003, T-426 de 2011.
- Contestación de demanda. 2.1. Universidad del Tolima.
Se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que al daño concurre de manera evidente la conducta negligente y desinteresada de la parte actora, en cuanto, de una parte, tardo más de 3 años en presentar los documentos relacionados con el grado de bachiller y por otra, cuando recibe el diploma no solicita su corrección ni acude al trámite de quejas o tutela para solucionar el inconveniente. Por otra parte, aduce que no está probado el daño reclamado, sino que se trata meras especulaciones son soporte probatorio que acredite la aminoración de su patrimonio.
2.2 Universidad de Córdoba.
Se opone a las pretensiones de la demanda argumentando que no están probados en el expediente los hechos narrados en relación con su diploma de bachiller y mucho menos los referidos a la expedición de su título como Tecnóloga en Gestión Financiera, ni tampoco la solicitud de firmas del diploma una vez fue expedido. Sostiene que la actitud de la demandante fue la esperar que transcurriera el tiempo necesario para atribuir una culpa a la Universidad de Córdoba y lograr beneficios económicos, lo que al parecer le interesaba más que obtener un título veraz y válido, pues no obra prueba de su diligencia y gestión en conseguirlo.
- La sentencia apelada.
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería emitió sentencia de primera instancia el 30 de junio de 2020 , negando las p retensiones de responsabilidad
conseguirlo.
- La sentencia apelada.
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería emitió sentencia de primera instancia el 30 de junio de 2020 , negando las p retensiones de responsabilidad extracontractual deprecadas contra la Universidad de Córdoba y la Universidad del Tolima y las condenas derivadas de ello . Sin embargo, ordenó a la Universi dad de Córdoba la corrección del documento de identidad de la señora Concepción María Morales Guerrero, identificada con cédula No.25.887.499 contenido en el Certificado expedido en razón de haber cursado el Diplomado “Como tomar decisiones para financiar un proyecto empresarial” y a la Universidad del Tolima la suscripción del Diploma que acredita a la señora Concepción María Morales Guerrero como Tecnóloga en Gestión Bancaria y Financiera, con el lleno de los requisitos para ello.Medio de control: Reparación Directa Expediente nro. 23-001-33-33-006-2015-00208-02 3
Argumentó el A quo que la demandante deriva los perjuicios reclamados de la entrega de su diploma como Tecnóloga en Gestión Financiera y Bancaria, sin la totalidad de las firmas pertinentes para su validez y del error en el documento de identidad contenido en el certificado del diplomado denominado “como tomar decisiones para financiar un proyecto empresarial”. No obstante, lo anterior no resulta suficiente para imputar responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar, por un lado, si el ciudadano al considerar que se le afectó su derecho a la educación, incurrió en alguna conducta negligente, gravemente culposa o dolosa -bajo la perspectiva del Código Civil - que
patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar, por un lado, si el ciudadano al considerar que se le afectó su derecho a la educación, incurrió en alguna conducta negligente, gravemente culposa o dolosa -bajo la perspectiva del Código Civil - que extendiera los efectos de la falta por parte de las entidades educativas y, por otro, en el evento en que se descarte una actuación de esa naturaleza, analizar si la omisión por parte de los entes demandados generaron un daño antijurídico que les es imputable.
Así, señaló que la Ley 270 de 1996 en su artículo 70, establece que el Estado se exonerará de responsabilidad cuando el daño sea atribuible a la culpa exclusiva de la víctima e indicó que de acuerdo con el artículo 167 del Código General del Proceso, incumbe a las partes probar el supuesto de he cho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen y que en el presente caso, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le impone la norma legal en cita, toda vez que no allegó al proceso prueba alguna que permita derivar un daño de la irregularidad en la expedición del Diploma como Tecnólogo, tal como lo afirma, pues de las pruebas aportadas no se observa que la demora en la entrega del documento, desde la finalización de los estudios en el segundo semestre de 2006 hast a abril de 2013, sea imputable a las Universidades demandadas; tampoco prueba haber realizado reclamo del mismo, distinto del correo electrónico enunciado a folio 21, que data del 12 de septiembre de 2012, luego del cual en el término de seis meses y 22 dí as le fue expedido el Diploma. Además de lo anterior, siguiendo los más básicos lineamientos y reglamentos de la Universidad, a los cuales estaba sometida como
21, que data del 12 de septiembre de 2012, luego del cual en el término de seis meses y 22 dí as le fue expedido el Diploma. Además de lo anterior, siguiendo los más básicos lineamientos y reglamentos de la Universidad, a los cuales estaba sometida como estudiante, no consta en la foliatura prueba de haber requerido el perfeccionamiento del Diploma, con la firma faltante del secretario general de la Universidad del Tolima, ni la corrección del documento de identificación en el Certificado expedido por el Diplomado cursado, visible a folio 13.
En cuanto a la alegada pérdida de la oportunidad para acceder a un cargo por concurso de méritos, tampoco se observa daño alguno, como quiera que el mismo solo requería nivel de Educación Media , requisito para el cual debía acreditar el Diploma de Bachiller, cuyo duplicado le fue expedido a la señora Concepción Morales un mes después de la publicación de resultados de la prueba de conocimiento y aptitudes; valga observar que la convención NPP, referida a los campos evaluados según la Resolución 00075 de 2009, corresponde a No Presentó Prueba, circunstancia total mente ajena a la Verificación de Requisitos en el marco del concurso de méritos, etapa que fue anterior a la citación para la Prueba de Conocimientos a la cual no asistió la hoy demandante.
Ahora bien, en cuanto al trámite para corregir la falta de firma del secretario general de la Universidad del Tolima, existen unos parámetros establecidos en todo reglamento institucional y más aún, de no haberlo, pudo haber acudido al derecho de petición consagrado en el artículo 23 la Constitución Política, evento del cual tampoco aporta prueba
Universidad del Tolima, existen unos parámetros establecidos en todo reglamento institucional y más aún, de no haberlo, pudo haber acudido al derecho de petición consagrado en el artículo 23 la Constitución Política, evento del cual tampoco aporta prueba alguna. Así las cosas, no es dable imputarle responsabilidad alguna a la Universidad de Córdoba ni a la Universidad del Tolima como lo pretende la demandante.
Conforme lo anterior, dispuso negar las pretensiones relacionadas con la responsabil idad extracontractual de las Universidades demandadas.
- El recurso de apelación.
La parte demandante presentó recurso de apelación argumentando que se desconoce la vulneración que resalta de bulto del derecho fundamental a la educación, por culpa de las omisiones en que han incurrido las entidades demandadas en la expedición de documentos, como su son la falta de firma del diploma y el error en la identificación, los cuales no se han subsanado.Medio de control: Reparación Directa Expediente nro. 23-001-33-33-006-2015-00208-02 4
En ese sentido, aduce que está probado que a pesar de todo el esfuerzo académico, económico y psicológico aparece como si no hubiese cursado y llevado a feliz término el programa de administración financiera por ciclos para el cual se matriculó, con el perjuicio de no poder continuar con estudios avanzados en el área del saber para obtener una profesionalización. Igualmente, sostiene que está demostrado que se le impuso una carga que no estab a obligada a soportar, como lo fue la exigencia de su diploma de bachiller, cuando lo exigido por la demandada para acceder al título de tecnóloga, según el folleto publicitario del
obligada a soportar, como lo fue la exigencia de su diploma de bachiller, cuando lo exigido por la demandada para acceder al título de tecnóloga, según el folleto publicitario del programa, lo constituía el acta de grado original. Aunado a ello, también se demostró que ofertándose el programa en el corregimiento de Chimá, fue trasladado al municipio de Lorica, lo que la obligó a trasladarse allí cada una de las secciones, presentándose un aumento en los gastos en el valor de transporte, omitiendo el juez pronunciarse sobre este aspecto patrimonial. Por otra parte, la realización del programa académico sí causó daños a su vida en relación, por ser madre de 3 menores de edad para ese entonces, lo que se acreditó con los registros civiles de nacimiento, por l o que al desplazarse inicialmente de Tuchín a Chimá y posteriormente a Lorica, dejaba a sus menores hijas y a su núcleo familiar solo, absteniéndose de profesarles amor, atención y cuidados por esos días, para que después de todo este esfuerzo las demandad as no hayan cumplido con la obligación que les correspondía como lo era expedir el diploma de tecnóloga en administración financiera por ciclos y el diplomado “como tomar decisiones para financiar un proyecto empresarial”, desconociendo el juez de primera instancia el pago del valor correspondiente a matrícula y a cada ciclo académico. 5) El trámite de segunda instancia. Mediante auto de 3 de febrero de 2023 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y posteriormente, mediante auto de fecha 27 de febrero de 2023 se corrió traslado para que presentaran alegatos y el Ministerio Público rindiera concepto.
la parte demandante y posteriormente, mediante auto de fecha 27 de febrero de 2023 se corrió traslado para que presentaran alegatos y el Ministerio Público rindiera concepto.
La parte demandant e presentó alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Por su parte, la apoderada de la Universidad de Córdoba solicita que se confirm e la sentencia de primera instancia.
El Agente del Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.
II. Consideraciones del Tribunal
a) La competencia.
El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera instancia por un juez administrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.
De igual manera, se ad vierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.
b) Problema jurídico.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de la parte recurrente, corresponde a este Tribunal determinar:
- Si está probado que la demandante padeció un daño susceptible de reparación por la omisión en la entrega del diploma de tecnóloga en administración financiara po r ciclos con todas sus firmas y el error en el documento deMedio de control: Reparación Directa Expediente nro. 23-001-33-33-006-2015-00208-02
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identidad contenido en el certificado del diplomado “como tomar decisiones para financiar un proyecto empresarial”.
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identidad contenido en el certificado del diplomado “como tomar decisiones para financiar un proyecto empresarial”.
En ese orden, se procederá a analizar los siguientes aspectos: i) del daño por pérdida de la oportunidad. Seguidamente, se analizará el caso concreto.
- Del daño por pérdida de la oportunidad.
El artículo 90 de la Constitución Política consigna que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades. Dicha norma consagra la cláusula general de responsabilidad patrimonial pública conforme a la cual la jurisprudencia ha decantado los elementos estructurales de la responsabilidad estatal, como son el daño antijurídico y la imputación a la entidad pública.
Acorde con lo anterior, la jurisprudencia del máximo órgano de lo contencioso administrativo ha indicado que el daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resar citoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. De modo que el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen juríd ico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño, entendido como la alteración negativa a un interés protegido1.
Con relación a la pérdida de la oportunidad, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado 2 en providencia reciente recordó los eventos en que procede este título de
Con relación a la pérdida de la oportunidad, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado 2 en providencia reciente recordó los eventos en que procede este título de imputación como daño autónomo de la siguiente manera:
“Aunque para acreditar la pérdida de oportunidad basta con la aleatoriedad del eventual resultado favorable, debe existir certeza sobre la existencia de la oportunidad entendida como la expectativa real, seria y relevante que, en ausencia del hecho dañoso, la víctima habría mantenido intacta la expectativa de obtener un provecho o de evitar un perjuicio, de manera que la oportunidad se extinguió de forma irreversible para la víctima pues, de lo contrario, el daño sería eventual y por tanto no susceptible de indemnización. En esa perspectiva, los presupuestos necesarios para probar la ocurrencia de un daño por pérdida d e oportunidad han sido tratados por la jurisprudencia, como se explica a continuación:
a) El primero, referido a la aleatoriedad del resultado, es la incertidumbre acerca de si el beneficio se iba a conseguir o si el perjuicio se iba a evitar, lo cual constituye un mero interés legítimo de la frustración de una expectativa sin que ello se oponga al carácter cierto del daño, pues, la certeza en este caso debe analizarse respecto de la oportunidad perdida y no del resultado. b) El segundo, relacionado c on la certeza de la oportunidad propiamente dicha, impone la obligación de probar que el afectado realmente se hallaba en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el resultado esperado. c) El tercero, exige demostrar que la opo rtunidad de obtener la reparación se
impone la obligación de probar que el afectado realmente se hallaba en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el resultado esperado. c) El tercero, exige demostrar que la opo rtunidad de obtener la reparación se extinguió definitivamente, vale decir, que se trató de una pérdida definitiva de la oportunidad puesto que, si dicha reparación aún puede ser lograda la oportunidad no estaría perdida o frustrada.
En igual sentido, la misma Sección del Consejo de Estado3 ha precisado los elementos que estructuran la perdida de oportunidad de la siguiente manera:
1 Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera, Subsección A, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), radicado 05001-23-31-000-2003-03774-01 (40338). 2 Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera - Subsección B diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 23001-23-31-000-2012-00357-01 (65.579) 3 Consejo de EstadoSala de lo Contencioso AdministrativoSección Tercera – Subsección B Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017) Expediente: 25706 Radicación: 17001233100020000064501Medio de control: Reparación Directa Expediente nro. 23-001-33-33-006-2015-00208-02 6
“Por otra parte, esta decisión señaló los requisitos que estructuran la pérdida de
01Medio de control: Reparación Directa Expediente nro. 23-001-33-33-006-2015-00208-02 6
“Por otra parte, esta decisión señaló los requisitos que estructuran la pérdida de oportunidad como daño autónomo indemnizable, así: (i) la certeza de la oportunidad que se pierde; (ii) la imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento; y (iii) la víctima debe encontrarse en una situación potencialmente apta para pretender la obtención del resultado esperado, es decir que debe analizarse si el afectado se encontraba en condiciones fácticas y jurídicas idóneas para alcanzar el provecho por el cual propugnaba o evitar el mal del cual buscaba escapar”.
c) Caso concreto.
Hechos relevantes probados:
- Copia de la cédula de ciudadanía de la demandante Concepción María Morales Guerrero con No. 25.887.499. - Se aportó copia de la consignación de fecha 06 de febrero de 2003 por valor de $37.000 a nombre de la Universidad de Córdoba. - Certificado expedido por la Universidad de Córdoba de haber cursado el diplomado “como tomar decisiones para financiar un proyecto empresarial”, en el que se indica el nombre Concepción Morales Guerrero con la cédula de ciudadanía No. 25.887.449 y que el este se cursó en el segundo periodo de 2006. - Copia de notas correspondientes al segundo semestre del programa “Tec. Gest.
Banc y Financie” - Copia de formatos de solicitud de liquidación de matrícula al programa de administración financiera. - Comprobantes de consignación en el BBVA a nombre de la Universidad de Córdoba.
Banc y Financie” - Copia de formatos de solicitud de liquidación de matrícula al programa de administración financiera. - Comprobantes de consignación en el BBVA a nombre de la Universidad de Córdoba. - Formato de paz y salvo de fecha 17 de agosto de 2006 expedido por la Universidad de Córdoba. - Folleto del programa de Administración Financiera por Ciclos en el que se relaciona un plan de estudios. - Duplicado del título de bachiller académico otorgado a la demandante por la institución educativa Colegio departamental de bachillerato mixto de Chimá Córdoba, de fecha 9 de mayo de 2011 y que contiene un sello de autenticación de 4 de agosto de 2014. - Correo electrónico de fecha 12 de septiembre de 2012 dirigido a la dirección electrónica myjape6@hotmail.com en la que se indica Solicitud de Diploma y se observa un archivo adjunto denominado Carta para unicordoba.docx. - Documento suscrito por la demandante y dirigido a la Universidad de Córdoba, sin sello de recibido, en el que se solicita se expida el diploma correspondiente a los estudios en Gestión Bancaria y Financiera, ya que ha cancelado en dos ocasiones el derecho a grado y no se han realizados las gestiones para generar el diploma. - Diploma expedido por la Universidad del Tolima en convenio con la Universidad de Córdoba confiriendo el título de Tecnóloga en Gestión Bancaria y Financiera a la demandante, el día 5 de abril de 2013, en el que se observa que falta la firma del secretario general de la Universidad del Tolima. - Copia incompleta de la Resolución 00075 de 11 de abril de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura del Atlántico.
secretario general de la Universidad del Tolima. - Copia incompleta de la Resolución 00075 de 11 de abril de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura del Atlántico. - Listado en el que registra el nombre de la demandante indicando N.P.P. - Copia del convenio específico celebrado entre la Universidad del Tolima y la Universidad de Córdoba del 13 de abril de 2009. - A través de oficio de fecha 08 de marzo de 2019 suscrito por el secretario general de la Universidad de Córdoba, en el que se indica que se encontró acta de gra do No. 759 calendada 05 de abril de 2013 en la que se encuentra la señora Concepción María Morales Guerrero, a través del cual se le confirió el título de Administrador Financiero. De igual forma, indica que no se encontró registro de solicitud de la demandante, de corrección o duplicado del diploma como Tecnóloga en Administración Financiera. - Copia de acta de grado número 759 de 5 de abril de 2013 en la que registra la demandante otorgándosele el título de Tecnólogo en Gestión Bancaria y Financiera.Medio de control: Reparación Directa Expediente nro. 23-001-33-33-006-2015-00208-02 7
- Certificado de notas de la demandante en el programa de Tecnología en Gestión Bancaria y Financiera expedido el 11 de marzo de 2019 por la Universidad de Córdoba. - Oficio de fecha 12 de marzo de 2019 suscrito por la División de Asuntos Financieros de la Universid ad de Córdoba en el que da cuenta de los valores pagados por la demandante en relación con el programa de Tecnología en Gestión Bancaria y
Financiera.
de la Universid ad de Córdoba en el que da cuenta de los valores pagados por la demandante en relación con el programa de Tecnología en Gestión Bancaria y Financiera. - Copia del convenio celebrado entre la Universidad del Tolima y la Universidad de Córdoba el 18 de diciembre de 1998, otrosí y prórroga de este. - Copia de registro civil de Lily Patricia Hernández Morales que da cuenta que es hija de la demandante y copia de comprobantes de inscripción de nacimiento. - Interrogatorio de parte de la señora Concepción María Morales Guerrero en desarrollo del cual manifestó que no estaba segura de quien fue la persona que recibió el reclamo por la falta de firma del diploma, puesto que este trámite lo realizó su hermano Felipe Morales quien es docente de la Universidad de Córdoba de manera verbal. Manifestó que su hermano cuando recibió el diploma no se percató de la falta de firma, seguramente porque no tenía el interés porque no era su diploma y no conocía su número de cédula de memoria como para decir si estaba correcto o no. Manif estó que no realizó ningún reclamo a la Universidad del Tolima por la falta de firma del diploma, puesto que toda la gestión siempre estuvo mediada por la Universidad de Córdoba y nunca tuvo contacto con la Universidad del Tolima. Afirmó que no pudo asisti r a la ceremonia de grado porque una de sus hijas tenía programada una cirugía. Expresó que la Universidad le impuso la carga de probar para el grado su condición de bachiller con el acta y diploma de grado y como su diploma fue expedido en el año 1986 se le había deteriorado, lo gestionó ante el Colegio de Bachillerato quienes se lo entregaron hasta el año 2011, entonces por eso en esa fecha fue que lo aportó a la Universidad. Frente a la demora en la
diploma fue expedido en el año 1986 se le había deteriorado, lo gestionó ante el Colegio de Bachillerato quienes se lo entregaron hasta el año 2011, entonces por eso en esa fecha fue que lo aportó a la Universidad. Frente a la demora en la reclamación ante la Universidad manifestó que por la en fermedad de su hija, tuvo que viajar a Bogotá y dejó encargado a su hermano y era éste quien le hacía la gestión en la Universidad de Montería, sin percatarse que debía realizar la gestión también ante la Universidad del Tolima, porque a esta nunca le pagó y la Universidad de Córdoba fue la que promocionó la carrera y que si bien tuvo conocimiento desde el inicio que existía un convenio con la Universidad del Tolima, nunca vio a un funcionario de ésta acercarse a las aulas de clase.
En atención a lo anterior, procede la Sala a dar respuesta al problema jurídico planteado:
- Si está probado que la demandante padeció un daño susceptible de reparación por la omisión en la entrega del diploma de tecnóloga en administración financiara po r ciclos con todas sus firmas y el error en el documento de identidad contenido en el certificado del diplomado “como tomar decisiones para financiar un proyecto empresarial”.
De acuerdo con las pretensiones y hec hos de la demanda, los perjuicios materiales y morales reclamados se enmarcan en la modalidad autónoma del daño por pérdida de la oportunidad, toda vez que se aduce que la falta de una firma en el diploma y el error en el número de identificación contenid o en el certificado de un diplomado, le ha impedido conseguir un trabajo y por ello debió suspender toda aspiración de iniciar el ciclo profesional
oportunidad, toda vez que se aduce que la falta de una firma en el diploma y el error en el número de identificación contenid o en el certificado de un diplomado, le ha impedido conseguir un trabajo y por ello debió suspender toda aspiración de iniciar el ciclo profesional para obtener el título de Administradora Financiera, lo que implica que se demuestren los siguientes elementos como la expectativa de un resultado favorable; la aleatoriedad de ese resultado; la acreditación de hallarse el interesado en una situación potencialmente apta para derivar ese resultado favorable; la imposibilidad definitiva de obtenerlo; y una relación de causalidad entre la oportunidad perdida y la conducta del autor de este daño4.
Ahora bien, en el recurso de apelación se afirma que el juez de pri
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