🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-33-33-006-2018-00011-01-(21-07-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-006-2018-00011-01-(21-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023)

APELACIÓN DE SENTENCIA

Medio de Control: Reparación Directa Radicado: 23-001-33-33-006-2018-00011-01

Demandante: Oriana Zumaqué Pineda, Miroslava, Ana María e Ivonne Zumaqué Pineda1

Demandado: Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional Decisión: Se revoca sentencia de primera instancia.

TEMAS: Responsabilidad del Estado por difusión de informaciones falsas. La declaración pública de altos dignatarios compromete la responsabilidad de la institución que representan.

I. ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del 24 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral Circuito Judicial de Montería, que negó las pretensiones de la demanda

II. ANTECEDENTES

2.1 Demanda

La parte accionante solicitó como pretensiones declarar administrativamente responsable a la demandada por los perjuicios causados a los demandantes a título de falla del servicio por la acción de los Comandantes de la Policía de Córdoba, quienes actuaron de manera dolosa al desprestigiar la honra, el buen nombre y la dignidad de los demandantes con las declaraciones entregadas a los medios de comunicación social local y nacional, trascendiendo estas declaraciones a niveles internacionales desde el 14 de septiembre

dolosa al desprestigiar la honra, el buen nombre y la dignidad de los demandantes con las declaraciones entregadas a los medios de comunicación social local y nacional, trascendiendo estas declaraciones a niveles internacionales desde el 14 de septiembre hasta el 22 de octubre de 2012 incluso hasta el 7 de enero de 2013, dejándol os como actores de bandas cr iminales que operan en Montería, lo que originó su desplazamiento forzado de esta ciudad. Solicita que se condene a la demandada Policía Nacional al pago de perjuicios del orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros,

estimados en TRES MIL OCHENTA MILLONES DE PESOS M.L.C.

En el acápite de hechos y omisiones se señaló:

Fundamento esta demanda en los abusos y violaciones de derechos fundamentales en los que incurrió el Comandante Departamental de la Policía de Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez, quien sin discriminación alguna procedió a desprestigiar nuestro nombre,

1 La demanda fue presentada inicialmente a nombre de Oriana, Jhonny, Miroslava, Jacqueline, Ana María e Ivonne Zumaqué Pineda. En sede de apelación el Consejo de Estado mediante auto del 26 de agosto de 2015 solamente la admitió frente a los demandantes de la referencia y excluyó a los otros por ausencia de poder.Página 2 de 18 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia

CO-SC5780-99 nuestra honra y dignidad ante los medios de comunicación social l ocal, nacional los

Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia

CO-SC5780-99 nuestra honra y dignidad ante los medios de comunicación social l ocal, nacional los cuales rebasó los niveles internacionales, con afirmaciones oprobiosas, calumniosas y degradante de toda buena imagen de la familia ZUMAQUE PINEDA, en los hechos aberrantes de criminalidad en los que cayó nuestro sobrino Sebastián Antonio Zumaque Pineda, quien fuera decapitado por bandas criminales que operan en la ciudad de Montería. Que el Comandante Departamental tuvo una arremetida contra nuestra familia abusando de su autoridad entregando estas declaraciones oprobiosas, dolosas y dañinas durante varios días a los medios de comunicación social, haciendo énfasis en la presunta participación de nuestro sobrino y hermano en actos delincuenciales enunciando su nombre y apellidos una y otra vez, sin pruebas ni sentencia ejecutoriada por autoridad judicial, declaraciones temerarias y de contenido degradante frente a nuestro derecho a tener nuestro buen nombre, honra y dignidad que debieron permanecer incólume como per sona humana que somos y sujetos de protección por los DD.HH.

…El Coronel de la Policía quien en sus declaraciones manifiesta lo siguiente en los periódicos El Meridiano de Córdoba, El Propio de Montería, El Tiempo, El Espectador.

1°- El Meridiano de Córdoba “LOS DECAPITADOS HABRÍAN FALTONIADO A LOS URABEÑOS”, una fu ente judicial ligada a la investigación del triple homicidio asegura que hay dos hipótesis, la primera es que los muertos y otros tipos integraban un “combo”

URABEÑOS”, una fu ente judicial ligada a la investigación del triple homicidio asegura que hay dos hipótesis, la primera es que los muertos y otros tipos integraban un “combo” que le hacían trabajo a los “Urabeños”. Y se habría quedado con un dinero, mucho dinero que no les pertenecía.”

2°- El Meridiano de Córdoba en fecha 16 de septiembre informa “Fleteros”. La versión oficial de la policía enunciada por el Comandante de la Institución en Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez. Es que las decapitaciones serian el resultado de una pelea interna entre una banda de fleteros por la repartición tramposa de un botín.”

3°- Meridiano de Córdoba de fecha 16 de septiembre de 2012 escribe “Habló el Coronel: El Comandante de la Policía de Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez, manifestó que las primeras investigaciones que ellos manejan es que este hecho obedece a una retaliación entre fleteros, por la repartición de dineros productos de ilícitos . El Oficial aseguró que ya tienen indicios de las alias de las víctimas, pero que hasta que no estén plenamente identificados no los hará público, hasta las 12 y 30 del mediodía del sábado, no había aparecido los familiares de las víctimas.”

4°- El Propio de fecha 18 de septiembre de 2012, Coronel ratifica que son fleteros: El Comandante de la Policía en Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez, se mantiene en su posición, que estas personas serian fleteros y se quedarían con una cantidad de dinero, lo que falta por establecer es el monto y a la organización a la que le robaron.

su posición, que estas personas serian fleteros y se quedarían con una cantidad de dinero, lo que falta por establecer es el monto y a la organización a la que le robaron. Aunque se dice que sería a los urabeños, aun nadie lo confirma”

5°- Que en virtud de estos hechos de sangre, el Coronel Jaime Ávila Ramírez entregó a todos los medios de comunicación oral y escrita (de El Meridiano, El Propio, Al Día, El Heraldo , El Tiempo, etc… ) sendas declaraciones que atentaron y destruyeron nuestro buen nombre, refiriéndose a los decapitados como delincuentes, fleteros, ladrones y pertenecientes a la banda criminal de los urabeños, justificando la muerte de SEBASTIAN ANTONIO ZUMAQUE PINEDA por la incapacidad de esa comandancia de ser efectiva en la gestión anti -criminal en aras de defender al ciudadano del común de actos criminales como estos.

6°- En fecha 22 de octubre de 2012, publica nuevamente el periódico local la siguiente noticia de la declaración hecha por el Coronel Javier Josué Martin afirmando lo siguiente “presentaba anotaciones judiciales por lesiones personales, daño en bien ajeno, porte ilegal de arma de fuego y tráfico de estupefaciente”. … 7°- Que en fecha lunes 7 de enero de 2013, nuevamente se publica en el periódico local lo siguiente declaraciones de estos coroneles en las que se pronuncian que: “La causa de los asesinatos, según la policía Nacional, estuvo ligada al robo de un dinero a miembros de la banda criminal los urabeños”.

Con lo anterior demuestro que los perjuicios causados a los demandantes con las

de los asesinatos, según la policía Nacional, estuvo ligada al robo de un dinero a miembros de la banda criminal los urabeños”.

Con lo anterior demuestro que los perjuicios causados a los demandantes con las declaraciones entregadas a los medios de comunicación social, obl iga a la Entidad castrense a resarcir el daño antijurídico atacado por irrespeto a los Derechos Fundamentales protegido por el Bloque de Constitucionalidad.Página 3 de 18 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia

CO-SC5780-99

II. En fecha 20 de octubre de 2012, con el asesinato de nuestro hermano JONAS IGNACIO ZUMAQUE PINEDA, nuevamente la policía se pronunció en nuestra contra a través del Oficial encargado Coronel Javier Josué Martin quien también se pronunció con comentarios les ivos a nuestra dignidad, honra y buen nombre declaraciones dolosas entregadas a todos los medios de comunicación escrita y oral endilgándole varias conductas punibles a nuestro hermano, salpicando nuevamente nuestros derechos fundamentales.

Frente a estos hechos dolosos, no le queda más a la Policía Nacional que resarcir los perjuicios y los daños causados a la FAMILIA ZUMAQUE PINEDA, en uno y otro caso.

Se invoca como fundamento de derecho el artículo 90 de la CP, artículo 140 del CPACA y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Se aportan como pruebas un conjunto de documentos relacionados con los hechos, incluidos los recortes de p rensa

la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Se aportan como pruebas un conjunto de documentos relacionados con los hechos, incluidos los recortes de p rensa que divulgaron la noticia y las declaraciones de los mandos de la Policía Nacional en Córdoba.

2.2 Contestación de la demanda

La entidad demandada contestó la demanda y se opuso a los hechos y pretensiones, “por cuanto estos carecen de credibilidad y no existe material probatorio que pueda determinar la ocurrencia de los mismos, tan solo se limita el apoderado judicial de los accionantes a narrar afirmaciones subjetivas e imputaciones calumniosas sin ningún tipo de fundamento”. Seguidamente expresa unas consideraciones generales sobre la falla en el servicio y dice que de las declaraciones del Comandante del Departamento de Policía Córdoba después de la muerte de los seres queridos de los demandantes no se deriva responsabilidad alguna ya que dichas muertes no se presentaron por acción u omisión de la Policía Nacional y tampoco está probado el desplazamiento, amenazas o discriminación social sufridos como consecuencia de tales declaraciones. Formuló las excepciones de HECHO DE U N TERCERO, referido a los antecedentes y muertes violentas de los demandantes y de INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN, ya que las actuaciones del comandante de la Policía deberían ser objeto de las acciones penales y disciplinarias y no de la Reparación directa. Presentó como pruebas documentales unos oficios internos de la institución relacionados con la inexistencia de boletines de prensa y la investigación de control interno.

2.3 Trámite inicial de primera instancia

La demanda fue presentada inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Córdoba que

relacionados con la inexistencia de boletines de prensa y la investigación de control interno.

2.3 Trámite inicial de primera instancia

La demanda fue presentada inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Córdoba que tramitó el proceso y al momento de dictar sentencia de primera instancia declaró su incompetencia funcional en auto del 4 de diciembre de 2017, remitiendo el proceso a los Juzgados Administrativos de Montería. Efectuado el reparto le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo de Montería que dio validez a lo actuado y profirió sentencia de primera instancia el 24 de octubre de 2019.

2.4 Sentencia de primera instanciaPágina 4 de 18 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia

CO-SC5780-99

El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería profirió sentencia el 24 de octubre de 2019 negando las pretensiones de la demanda. A rgumentó su decisión señalando que en el proceso no existe elemento probatorio alguno que conlleve a la certeza material y jurídica de la existencia del daño que se invoca, toda vez que no logró demostrar la parte actora que tales afirmaciones fueron realizadas por parte de miembros de la Policía Nacional, tal como afirma en los hechos de la demanda. Dijo la juez A quo:

Así las cosas, al expediente se incorporaron pruebas documentales tales como recortes de periódicos2 donde los medios de comunicación transmitieron la noticia de lo sucedido a la familia Zumaqué en el mes de septiembre y octubre de 2012, aportados t anto por

Así las cosas, al expediente se incorporaron pruebas documentales tales como recortes de periódicos2 donde los medios de comunicación transmitieron la noticia de lo sucedido a la familia Zumaqué en el mes de septiembre y octubre de 2012, aportados t anto por la parte demandante como por diferentes casas editoriales a las cuales se le requirió para tal fin, donde se aducía que uno de los miembros de la familia Zumaqué tenia nexos con una banda criminal que operaba en el Departamento de Córdoba, por lo cual pretenden los aquí demandantes que la entidad accionada les reconozca perjuicios ya que aducen que fue un miembro de la Policía Nacional quien dio tales declaraciones. Ahora, si bien en los periódicos locales divulgaron la noticia que tan lamentables sucesos, esto es, el crimen perpetrado a dos miembros de la familia Zumaqué en diferentes circunstancias, en el expediente se observa certificación del Jefe de Comunicaciones Estratégicas MEMOT 3, donde informa que respecto a los hechos ocurridos en el mes de septiembre y octubre de 2012, referente a los hallazgos de unos cuerpos decapitados, la Oficina de Comunicaciones Estratégicas no generó, ni expidió boletines o comunicaciones de prensa, por lo que se concluye que la entidad no emitió comunicado oficial alguno referente a los hechos narrados en la demanda, los cuales asume el Despacho pueden provenir de especulaciones o vanas conclusiones hechas por los periodistas en aras de dar un resultado o emitir una noticia, con ello se logra desvirtuar lo dicho por los aquí demandantes, además no se observa en el proceso que se haya adelantado investigación judicial, sanciones disciplinarias ni mucho menos condenas penales por tales hechos.

desvirtuar lo dicho por los aquí demandantes, además no se observa en el proceso que se haya adelantado investigación judicial, sanciones disciplinarias ni mucho menos condenas penales por tales hechos.

Por lo anterior, no evidencia esta Juzgadora elemento probatorio alguno que conlleve a la certeza material y jurídica de la existencia del daño que se invoca en la presente demanda, toda vez que no logró demostrar la parte actora que tales afirmaciones fueron realizadas por parte de miembros de la Policía Nacional, tal como afirma en los hechos de la demanda.

2.5 Argumento del recurso de apelación

La apoderada de los demandantes interpuso recurso de apelación en el que reprocha que se hayan negado las pretensiones únicamente con el argumento de que la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional n o generó, ni expidió boletines o comunicaciones de prensa sobre los homicidios de sus familiares y que tampoco emitió comunicado oficial algún eferente a los hechos narrados en la demanda. También que haya presumido que se trataron de especulaciones o vanas conclusiones hechas por los periodistas en aras de dar resultado o emitir una noticia. Esas consideraciones desconocen el hecho real y cierto de que fue el Comandante del Departamento de Policía de Córdoba, coronel Ávila Ramírez, quien divulgó directamente esas afirmaciones “calumniosas” y que por lo tanto la institución que representaba debe responder por el daño causado. Alega que:

2 Ver folios 22-60; 236; 317-327; 330-333 3 Ver folio 159Página 5 de 18 Tribunal Administrativo de Córdoba

causado. Alega que:

2 Ver folios 22-60; 236; 317-327; 330-333 3 Ver folio 159Página 5 de 18 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia

CO-SC5780-99

Las violaciones a nuestro derecho a la honra, el buen nombre, dignidad y la reputación, NO son especulaciones ni vanas conclusiones hechas por periodis tas son veraces y están certificadas por los medios que las publicaron.. .Lo expuesto con anterioridad no compagina con las pruebas obrantes en el expediente por cuanto, está demostrado dentro del proceso con copias certificadas de los periódicos, por los m edios de comunicación en donde sin lugar a dudas se evidencia que es el oficial de la policía quien hace las declaraciones que translitero así:

2.1. – El periódico EL Propio de fecha domingo16/09/12 publicó : “Habló el Coronel”: “, “El Meridiano de fecha 16 de Septiembre dice “ Fleteros: La versión Oficial de la policía enunciada por el por el comandante de la institución en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramirtez serían resultado de ...”.

2.2.- El lunes 17 de septiembre de 2012 dice “hablo el coronel El comandante e de la policía de Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez: el oficial ratificó la mañana del domingo 16 de septiembre que los crímenes obedecen a ajuste de cuentas entre delincuentes”.

policía de Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez: el oficial ratificó la mañana del domingo 16 de septiembre que los crímenes obedecen a ajuste de cuentas entre delincuentes”.

2.3. En el Periódico de fecha Martes 18 de septiembre de 2012, dice el Propio “ Coronel ratifica que son fleteros: El comandante de la Policía en córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez, se mantiene en su posición , que estas pesonas serían fleteros y que se quedaron con una cantidad de dinero ..,.”.

2.4 El Lunes 7 de Enero de 2013 “ La causa de estos asesinatos , según la policía nacional, estuvo ligada al robo de un dinero a miembros de las banda crimina l los urabeños”.

Concluye sus múltiples reproches en contra de la sentencia de primera instancia asegurando que: El Despacho no infiere del acervo probatorio por razones extrañas, que el oficial nos causó un daño moral y material y a la vida de relaciona cuando entregó a los medios de comunicaciones escritos locales y nacionales las multicitadas declaraciones, por lo cual nos encontramos frente a una negación de justicia y a una deliberada actuación y absoluto desconocimiento de los valores que la Norma S upranacional y al valor intrínseco de cada Derecho en el Ordenamiento Jurídico Interno ha dado a estas violaciones de Derechos Fundamentales.

III. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado común a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conc lusión, vencido el cual se trasladó el

III. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado común a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conc lusión, vencido el cual se trasladó el expediente al Ministerio Público por el mismo término para que emitiera su concepto. La parte demanda da reiteró su conformidad con la decisión por lo que solicita que se a confirmada y se modifique su numeral tercero procediendo a condenar en costas a la parte actora. Ni la demandante, ni el Ministerio Público hicieron pronunciamiento alguno. Finalmente, mediante auto de mejor proveer, se solicita ron unas pruebas documentales (registros civiles de los demandantes) y se surtió la debida contradicción.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

4.1 Competencia

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la apelación ya identificada.Página 6 de 18 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia

CO-SC5780-99

4.2 Asunto a resolver

Determinar si las declaraciones dadas a la prensa por los Comandantes de la Policía de Córdoba respecto a las causas de los homicidios de los ciudadanos Sebastián Antonio Zumaque Pineda y Jonás Ignacio Zumaque Pineda ocurrid as el 17 de septiembre y el 20

Córdoba respecto a las causas de los homicidios de los ciudadanos Sebastián Antonio Zumaque Pineda y Jonás Ignacio Zumaque Pineda ocurrid as el 17 de septiembre y el 20 de octubre del año 2012, insinuando que hacían parte de bandas criminales, configuran un daño antijurídico atribuible a la Administración que genere la obligación estatal de reparación. En caso afirmativo determinar la naturaleza y monto de los perjuicios.

Para resolver el asunto principal se deben responder los siguientes interrogantes específicos:

  • ¿Las informaciones de prensa publicadas respecto a las causas de los homicidios de los ciudadanos Sebastián Antonio Zumaque Pineda y Jonás Ignacio Zumaque Pineda ocurridas el 17 de septiembre y el 20 de octubre del año 2012 , insinuando que hacían parte de bandas criminales, corresponden a declaraciones de dos Comandantes del Departamento de Policía de Córdoba?
  • ¿Esas informaciones de prensa publicadas causaron un daño antijurídico a los familiares demandantes, consistente en la afectación del buen nombre y la honra y el desplazamiento forzado de la ciudad de Montería?
  • ¿En caso de configurarse un daño, es atribuible a la entidad demandada, Policía

Nacional?

  • ¿Cuál sería la naturaleza y monto de los perjuicios indemnizables?

4.3 Informaciones de prensa publicadas

Las siguientes son las informaciones de prensa, debidamente autenticadas, que recogen las declaraciones que dieron los comandantes de la Policía de Córdoba sobre las muertes violentas de los familiares de los demandantes. Con estos recortes de prensa se demuestra

Las siguientes son las informaciones de prensa, debidamente autenticadas, que recogen las declaraciones que dieron los comandantes de la Policía de Córdoba sobre las muertes violentas de los familiares de los demandantes. Con estos recortes de prensa se demuestra la existencia y difusión masiva y pública de la información dada por esos altos mandos militares.

Sobre el homicidio de Sebastián Zumaque Pineda:

EL MERIDIANO DE SUCRE - FL 236

➢ 16 de septiembre de 2012:

Desmembrados

La versión oficial del Comandante de Policía en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, es que las decapitaciones serian resultado de un desacuerdo entre una banda de fleteros porPágina 7 de 18 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia

CO-SC5780-99 la repartición tramposa de un botín. Sin embargo, fuentes judiciales consultadas dicen que la llegada del general Guzmán Patiño se debe a algo más grave, pues es una orden directa de la Dirección de Investigación Criminal (Dijin).

➢ 18 de septiembre de 2012

Se le habrían “torcido” a los Urabeños En dicha nota no hacen referencia a declaraciones del Comandante de Policía de Córdoba

➢ 9 de septiembre de 2012

Surge nueva hipótesis del crimen En dicha nota no hacen referencia a declaraciones del Comandante de Policía de Córdoba

EL MERIDIANO DE CÓRDOBA – FL 317 – 321

Surge nueva hipótesis del crimen En dicha nota no hacen referencia a declaraciones del Comandante de Policía de Córdoba

EL MERIDIANO DE CÓRDOBA – FL 317 – 321

➢ 16 de septiembre de 2012

HALLAN CABEZAS DE 2 TIPOS EN MONTERIA

No hay una versión concreta sobre el desmembramiento de esto s dos hombres y es un misterio el paradero del resto de los cuerpos. Las autoridades dicen que son retaliaciones entre bandas, pero el caso es tan grave que la Policía Nacional desplazó a Montería a un general para investigar.

➢ 16 de septiembre de 2012

Decapitados serían informantes de la Policía Fleteros

La versión oficial de la policía, enunciada por el comandante de la institución en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, es que las decapitaciones serían el resultado de una pelea interna entre una banda de fleteros por la repartición tramposa de un botín. Sin embargo, fuentes judiciales consultadas dicen que la llegada del general Guzmán Patiño se debe a algo más grave, pues es una orden directa de la Dirección de Investigación Criminal (Dijin).

➢ 21 de septiembre de 2012

CASO DECAPITADOS SERÍAN 7 MUERTOS

Una fuente de la Policía de alta confiabilidad informó ayer a este diario que los muertos en el ‘caso de los decapitados’ serian siete, lo que indica que faltarían cuatro cadáveres por aparecer. La fuente señaló que las victimas hacían parte de una banda de diez fleteros que,

el ‘caso de los decapitados’ serian siete, lo que indica que faltarían cuatro cadáveres por aparecer. La fuente señaló que las victimas hacían parte de una banda de diez fleteros que, aunque realizaban diversos trabajos para ‘los Urabeños’, fueron asesinados debido a que ‘se torcieron’ al robarle (en un lujoso barrio de la ciudad) 350 millones de pesos a una mujer relacionada con esa bacrim.

EL PROPIO – FL 321 - 330

➢ 16 de septiembre de 2012

Desmembrados hallan las cabezas

La Policía Nacional el sábado en la mañana dijo que tiene indicios que se trata de una vendetta entre fleteros por la repartición de un botín.

➢ 16 de septiembre de 2012

Desmembrados dos hombres: solo encontraron las cabezas.

Habló el coronelPágina 8 de 18 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia

CO-SC5780-99

EL Comandante de la Policía en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, manifestó que las primeras investigaciones que ellos manejan es que este hecho obedece a una retaliación entre fleteros, por la repartición de dineros producto de ilícitos . El oficial aseguró que ya tienen indicios de los alias de las víctimas, pero que hasta que no estén plenamente identificados no los hará público. Hasta las 12:30 del mediodía del sábado, no habían aparecido los familiares de las víctimas.

➢ 17 de septiembre de 2012

identificados no los hará público. Hasta las 12:30 del mediodía del sábado, no habían aparecido los familiares de las víctimas.

➢ 17 de septiembre de 2012

“UNA VENDETTA DE FLETEROS”

Al ser consultado sobre este macabro hecho que trasladó a la opinión pública a recordar los barbaros métodos de paramilitares y carteles narcomexicanos, el Comandante de la Policía de Córdoba, Coronel Jaime Ávila Ramírez, aseguró que el hecho se debe a “ve ndettas de una banda de fleteros”. Sostuvo además que se trató de un “ajuste de cuentas por un jugoso botín que desató la vendetta”.

➢ 17 de septiembre de 2012

Encontraron tronco de cabeza mocha Hablo el coronel

El comandante de la Policía en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, manifestó que no es cierto, que alguno de estas personas, pertenecieran al programa de protección de Testigos de la Policía Nacional y menos que fueran informantes ni pertenecientes a bandas criminales. El oficial ratificó l a mañana del domingo 16 de septiembre que los crímenes obedecen a ajustes de cuentas entre delincuentes que se dedican al fleteo y que tienen 25 investigadores entre Sijin y la Sipol, investigado el hecho.

Continuó diciendo que está por establecer el monto del dinero que se perdió y que pudo dar origen a estos asesinatos.

En horas de la tarde del sábado 15 de septiembre, cuando las dos cabezas fueron llevadas a la sede de Medicina Legal de Montería y aún estaban sin identificar, los familiares de los desaparecidos llegaron al lugar.

origen a estos asesinatos.

En horas de la tarde del sábado 15 de septiembre, cuando las dos cabezas fueron llevadas a la sede de Medicina Legal de Montería y aún estaban sin identificar, los familiares de los desaparecidos llegaron al lugar.

➢ 18 de septiembre de 2012

Amigos de los descabezados

El comandante de la Policía en Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, se mantiene en su posición, que estas personas serían fleteros y se quedaron co n una cantidad de dinero, lo que falta por establecer es el monto y a la organización a la que le robaron . Aunque se dice que sería a la de Los Urabeños aún nadie lo confirma.

➢ 7 de enero de 2013

La otra cabeza mocha sí es la de Sebastián Zumaqué Pineda

La causa de estos asesinatos, según la Policía Nacional, estuvo ligada al robo de un dinero a miembros de la banda criminal Los Urabeños.

AL DÍA - Fl 331

➢ 16 de septiembre de 2012

IDENTIFICAN A UNO DE LOS DOS DECAPITADOS

En torno a este cas o se tejen distintas hipótesis, pero ninguna ha sido confirmada por las autoridades.Página 9 de 18 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación Directa. Expediente No. 23-001-33-33-006-2018-00011-01 Segunda instancia

CO-SC5780-99

El comandante de la Policía de Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, manifestó que la versión que ellos manejan es que los homicidios fueron una retaliación entre fleter os por la

Segunda instancia

CO-SC5780-99

El comandante de la Policía de Córdoba, coronel Jaime Ávila Ramírez, manifestó que la versión que ellos manejan es que los homicidios fueron una retaliación entre fleter os por la repartición de un dinero que habrían ‘coronado’.

El alto oficial, no entrego mayores detalles. Tampoco se sabe de la ubicación de los cuerpos, solo se hallaron las cabezas…

➢ 17 de septiembre de 2012

SILENCIO IMPERA EN LA ZONA DE GUATEQUE

La Policía del departamento de Córdoba maneja varias versiones, pero aún no ha podido darle peso y veracidad a una de las tantas. El comandante de la institución, coronel Jaime Ávila, sostuvo que cualquier información filtrada por sus subalternos no será un testimonio confiable y que tan pronto exista un resultado oficial lo dará a conocer a la opinión pública. “Lo que se diga ahora son puras especulaciones, sin fundamento alguno”, expreso el alto oficial.

➢ 18 de septiembre de 2012

Hipótesis de autoridades señalan a banda criminal. Buscan a pieza clave en el despiadado hecho DECAPITADOS, UN NUEVO EPISODIO DE GUERRA

“Los asesinos al parecer querían que se encontraran las cabezas para mandar un mensaje claro a quienes osen delatarlos o trai cionarlos. No hay dudas de que se trata de un ajuste de cuentas entre bandidos,” dijo ayer el comandante de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...