TA COR - 23001-33-33-006-2019-00333-01-(27-08-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-006-2019-00333-01-(27-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 04
Magistrada: MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23.001.33.33.006.2019.00333-01 Demandante Martha Inés Mejía de Quiceno Demandado (s) Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Mediante providencia de fecha 15 de mayo de 2024 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2022 emitida en audiencia inicial por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería. No obstante, revisado el expediente en el trámite de primera instancia, no se encontró que dicho recurso hubiese sido sustentado en la oportunidad de ley, motivo por el cual se requirió al Juzgado de instancia para que certificara si existe sustentación de la parte apelante. El Juzgado Sexto Administrativo del C ircuito de Montería allegó certificado 1 en el cual manifiesta que, revisada la Secretaría Online y el correo del despacho, no se evidencia memorial de sustentación del recurso con des tino al presente proceso. Así mismo, comparte enlace de audiencia inicial en la cual se evidencia en el minuto 01:11:00 que la apoderada de la parte demandante indica que sustentará el recurso en el término de diez (10) días. Así las cosas, resulta evidente que el recurso de apelación impetrado por la parte
apoderada de la parte demandante indica que sustentará el recurso en el término de diez (10) días. Así las cosas, resulta evidente que el recurso de apelación impetrado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2022 no ha sido sustentado, por lo que se hace necesario dejar sin efecto el auto de fecha 15 de mayo de 2024 mediante el cual se admitió el recurso de apelación dentro del proceso de la referencia y en su lugar, declarar desierto el mismo conforme lo dispuesto en el artículo 322 del CGP.
RESUELVE PRIMERO: Dejar sin efecto s el auto de fecha 15 de mayo de 2024 mediante el cual se admitió el recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia de fecha 2 5 de agosto de 2022 emitida por el Juzgado Sexto Administrativo
Oral del Circuito Judicial de Montería.
SEGUNDO: Declarar desierto el recurso presentado por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2022 emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1 Pdf 10_C02-Expediente Digital.Radicación N° 23-001-33-33-006-2019-00333-01
TERCERO: Efectuadas las anotaciones de rigor, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
(Firmado electrónicamente)
MARÍA BERNARDA MARTINEZ CRUZ
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del
origen.
(Firmado electrónicamente)
MARÍA BERNARDA MARTINEZ CRUZ
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx