TA COR - 23001-33-33-006-2019-00496-01-(06-09-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-006-2019-00496-01-(06-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: María Bernarda Martínez Cruz
Montería, seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Medio De Control: Reparación Directa Radicación: 23001333300620190049601
Demandante: Magdalena López Paternina y otros
Demandado: Municipio de Tierralta Tema: Accidente vial Decisión: Niega aclaración de sentencia
Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de sentencia presentada por el apoderado de la parte demandante previas los siguientes
I. ANTECEDENTES
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante sentencia de 12 de agosto de 2024, revocó parcialmente la sentencia de fecha 30 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.
Una vez notificada la sentencia de segunda instancia 1, la parte demandante dentro del término presentó solicitud de aclaración de la sentencia del 20 de agosto de 2024 con fundamento en el artículo 285 del C.G.P.
La solicitud se funda en que la parte interesada tiene duda “… si en las sumas liquidadas en la parte resolutiva de la sentencia. Ya está realizada la deducción del 30%, o sobre esas sumas liquidadas es que se debe realizar la respectiva deducción del 30%.”.
II. CONSIDERACIONES
La revocatoria parcial de la sentencia se dio respecto de ciertos perjuicios reconocidos en
liquidadas es que se debe realizar la respectiva deducción del 30%.”.
II. CONSIDERACIONES
La revocatoria parcial de la sentencia se dio respecto de ciertos perjuicios reconocidos en primera instancia; s in hacer pronunciamiento sobre la deducción del 30% de la condena impuesta por la juez de primera instancia, por no haber sido objeto de apelación.
Por lo tanto, al revocarse parcialmente la sentencia de fecha 30 de junio de 2023, en el numeral “TERCERO” de la parte resolutiva , se hicieron las modificaciones que fueron objeto de apelación, quedando así: TERCERO. - Como consecuencia de lo anterior y conforme a lo motivado en esta providencia, CONDENAR al MUNICIPIO DE TIERRALTA, a pagar por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO MORAL y PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE (consolidado y futuro) los siguientes rubros:
Toda condena impuesta se le deberá realizar la respectiva reducción del 30% por haber concurrido las mismas víctimas en la producción del daño, conforme a la motivación: Fallecido José María Terán Salcedo (QEPD):
DEMANDANTES
PARENTESCO
PERJUICIOS
MORALES
SMLMV
PERJUICIOS MATERIALES
LUCRO CESANTE
Consolidado Futuro Magdalena López Paternina Compañera permanente 70 SMLMV $47.445.327 $119.785.034 José Fernando Terán López Hijo 70 SMLMV $47.445.327 $28.081.052
Consolidado Futuro Magdalena López Paternina Compañera permanente 70 SMLMV $47.445.327 $119.785.034 José Fernando Terán López Hijo 70 SMLMV $47.445.327 $28.081.052
1 Se efectuó el 15 de agosto de 2024.Radicación Nº23-001-33-33-006-2019-00496-01
2
Milena Patricia Terán López Hija 70 SMLMV Daniel Enrique Terán Salcedo Hermano 35 SMLMV Álvaro Antonio Terán Salcedo Hermano 35 SMLMV Justiniano Terán Salcedo Hermano 35 SMLMV María del Carmen Terán Salcedo Hermana 35 SMLMV Rosa Elena Terán Salcedo Hermana 35 SMLMV Francisco Javier Terán Salcedo Hermano 35 SMLMV Fernando de Jesús Terán Salcedo Hermano 35 SMLMV Leonardo Sebastián Terán Salcedo Hermano 35 SMLMV Toribio Gabriel Terán Salcedo Hermano 35 SMLMV Anggi Vanesa Terán Salcedo Hermana 35 SMLMV Everlides de la Concepción Diaz Salcedo Hermana 35 SMLMV TOTAL 595 SMLMV SE NIEGA el reconocimiento de perjuicios en favor del señor ÁNGEL MANUEL ATENCIO FERNÁNDEZ, conforme a lo motivado en precedencia. Lesionado Breiner Andrés Erazo Argumedo:
DEMANDANTES
PARENTESCO
PERJUICIOS
MORALES
SMLMV
PERJUICIOS MATERIALES
LUCRO CESANTE
Consolidado Futuro
DEMANDANTES
PARENTESCO
PERJUICIOS
MORALES
SMLMV
PERJUICIOS MATERIALES
LUCRO CESANTE
Consolidado Futuro Breiner Andrés Erazo Argumedo Lesionado 28 SMLMV $17.206.807 $48.133.311 Andrés Erazo Álvarez Hijo 28 SMLMV Sandri Melissa Álvarez Arrieta Compañera permanente
28 SMLMV
Alba Luz Argumedo Betin Madre 28 SMLMV Anais Torres Argumedo Hermana menor 14 SMLMV Jeyni Torres Argumedo Hermana menor 14 SMLMV Yaris Torres Argumedo Hermana menor 14 SMLMV Deiber Daniel Erazo Argumedo Hermano menor 14 SMLMV Daneibis Luz Erazo Argumedo Hermana menor 14 SMLMV Norbey Bailarín Argumedo Hermano menor 14 SMLMV Lina Marcela Erazo Argumedo Hermana 14 SMLMV Néider Darío Erazo Argumedo Hermano 14 SMLMV Martha Luz Betin Urango Abuela 14 SMLMV Edicto Daniel Argumedo Álvarez Abuelo 14 SMLMV
TOTAL 252 SMLMV
Lesionado Marcos Fidel Meza Arteaga y familiares:
En cuanto a la condena por lucro cesante consolidado en favor de la sucesión del finado Marcos Fidel Meza Arteaga, y los perjuicios morales de éste y sus familiares2, se condenará en abstracto con fundamento en inciso tercero del artículo 283 del C.G.P, ante lo cual
se tomarán las mismas reglas criterios adoptados por el Juez de primera instancia, dentro de ello, la regla establecida en la sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Radicac ión número: 66001-23-31-000-2001-00731-01(26251), C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, emitida por el del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo–Sección Tercera, pero teniendo en cuenta el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que le generó al finado Marcos Fidel Meza Arteaga las lesiones padecidas en el accidente de 24 de junio de 2018 , debiendo entonces el interesado realizarlo ante autoridad pública o privada debidamente autorizada. . Lesionado Eduar Henry Torres Mestra:
DEMANDANTES
PARENTESCO
PERJUICIOS
MORALES
SMLMV
PERJUICIOS MATERIALES LUCRO
CESANTE
Consolidado Futuro Eduar Henry Torres Mestra Lesionado 14 SMLMV $12.209.272 $28.735.208 Hidrai Torres Cantero Hija 14 SMLMV Yaris Torres Argumedo Hija 14 SMLMV Anais Torres Argumedo Hija 14 SMLMV Jeyni Torres Argumedo Hija 14 SMLMV Jadys Omayda Cantero Rivas Compañera permanente
14 SMLMV
Rosa Amelia Mestra Madre 14 SMLMV Eduardo Enrique Torres Mestra Hermano 7 SMLMV Julia Isabel Torres Mestra Hermana 7 SMLMV José Joaquín Torres Mestra Hermana 7 SMLMV
14 SMLMV
Rosa Amelia Mestra Madre 14 SMLMV Eduardo Enrique Torres Mestra Hermano 7 SMLMV Julia Isabel Torres Mestra Hermana 7 SMLMV José Joaquín Torres Mestra Hermana 7 SMLMV
2 Alba Esther Diaz Arrieta (Com. Permanente), Ander Andrés Meza Diaz (hijo), a Dagoberto Manuel Meza Arteaga, Hernán Meza Arteaga, Samuel Enrique Conde Arteaga, Olivia Edith Meza Arteaga, José Luis Meza Arteaga, María Delia Mesa Torres, Liney del Carmen Mesa Arteaga en calidad de hermanos, y a sus nietos Esteban González Meza, y Diego Andrés Osorio Meza.Radicación Nº23-001-33-33-006-2019-00496-01
3
María Petrona Torres Mestra Hermana 7 SMLMV José Miguel Torres Rojas Hermano 7 SMLMV
TOTAL 133 SMLMV
Respecto a la nota que precede la liquidación hecha por la juez de primera instancia, que reza: “Toda condena impuesta se le deberá realizar la respectiva reducción del 30% por haber concurrido las mismas víctimas en la producción del daño, conforme a la motivación: ....”. ANUNCIABA que descontaría el 30% del monto de las condenas que seguidamente se pasaban a relacionar, por consiguiente, los montos reconocidos en la parte resolutiva, más especialmente en e l numeral “TERCERO”, ya contienen el respectivo descuento, lo cual puede incluso deducirse de una operación aritmética de cara a lo indicado en la parte motiva respecto de las condenas detalladas en el fallo de primera instancia.
De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 285 del C.G.P.3,
motiva respecto de las condenas detalladas en el fallo de primera instancia.
De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 285 del C.G.P.3, la Sala denegará la aclaración solicitada, como quiera que la sentencia emitida, no ofrece motivo de duda, o falta de claridad sobre las condenas emitidas, pues, tanto en primera instancia como en segunda, las condenas realizadas en la parte resolutiva ya tienen el descuento del 30% establecido por la juez de instancia.
En mérito de lo expuesto, a través de su Sala Cuarta de Decisión, el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
Ill. RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud de aclaración presentada por la apoderada de la parte demandante, por las razones expuestas.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devolver el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITÍA
3 Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.