TA COR - 23001-33-33-006-2020-00141-01-(15-05-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-006-2020-00141-01-(15-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente en Turno: Dra. María Bernarda Martínez Cruz
Montería, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICACIÓN: 23001333300620200014101
DEMANDANTE: Enilsa Noris Solera Calderón DEMANDADO: Universidad de Córdoba Se resuelve sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Diva Cabrales Solano, previas las siguientes
ANTECEDENTES.
En el presente caso se persigue la nulidad del acto administrativo oficio de fecha 17 de noviembre de 2018 , expedido por la Universidad de Córdoba, mediante el cual se niega la existencia de una relación laboral y el consecuente reconocimiento y pago de los aportes a seguridad social en pensión reclamados por la señora ENILSA NORIS SOLERA CALDERÓN , quien fue v inculada mediante relación laboral encubierta bajo contrato de prestación de servicios durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1985 hasta el 30 de junio de 2017 , y donde desempeñaba labores como docente de Cátedra.
CONSIDERACIONES
La Magistrada Diva Cabrales Solano, manifiesta declararse impedida para conocer del proceso de la referencia, fundada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P. “1. Tener el juez, su cónyuge , compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés
Tener el juez, su cónyuge , compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”, en el presente y el numeral 4 del artículo 130 del CPACA “4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados .” (Negrillas y subrayas de la suscrita)
Respecto la citada causal de impediment o, el tratadista Juan Ángel Palacio Hincapié1 indica: “Esta causal, novísima en el procedimiento administrativo, resulta
1 Derecho Procesal Administrativo, 8ª edición, pág. 843.2 verdaderamente excesiva para muchas de las relaciones de los parientes del juez que lo inhabilitan para decidir, pues en la práctica algunas de ellas no le generan ninguna limitante a la im parcialidad que debe regir sus actos, pudiéndose entender, Si acaso, la manifestación de impedimento <<como un acto de suprema delicadeza >>. Como se ha mencionado, la finalidad de las causales de impedimento y recusación es evitar que el juez tome una decisión motivada por un interés real y concreto que le reste objetividad a su criterio. Por lo tanto, las causales en las que no sea posible determinar la presencia de un móvil subjetivo que pueda afectar la
decisión motivada por un interés real y concreto que le reste objetividad a su criterio. Por lo tanto, las causales en las que no sea posible determinar la presencia de un móvil subjetivo que pueda afectar la imparcialidad, resultan inútiles para los fines de la justicia. En esta causal, de manera absurda, se impide al juez asumir conocimiento de un asunto, cuando uno de sus parientes tenga contrato de asesoría con una de las partes o con los terceros interesados en el proceso o sea representante legal o socio mayoritario de una sociedad contratista de alguna de las partes o de los terceros, sin importar que el objeto del litigio no tenga nada que ver con este tipo de relaciones contractuales, lo cual, sin lugar a dudas, de tratarse del problema en que estén lo parientes, si habría impedimento, pero hacerlo en forma genérica, como lo expresa la norma, es una medida exagerada que no beneficia el procedimiento." (Resaltado fuera de texto). Conforme lo anterior, se tiene que si bien, el Dr. Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, quien funge como cónyuge de la Magistrada Diva Cabrales Solano; prest ó sus servicios de docente a la Universidad de Córdoba –entidad accionadamediante contrato de hora catedra , teniendo en cuenta que, tal como lo informó la magistrada titular del despacho 03 de esta Corporación, dentro el expediente con radicado: 230013333005201080020001, a la fecha de 13 de mayo de los corrientes tuvo conocimiento que el contrato de hora cátedra de su cónyuge, no fue renovado por parte de la Universidad de Córdoba para el año 2025. Ahora, revidado el expediente de la referencia se tiene que la accionante fue
tuvo conocimiento que el contrato de hora cátedra de su cónyuge, no fue renovado por parte de la Universidad de Córdoba para el año 2025. Ahora, revidado el expediente de la referencia se tiene que la accionante fue vinculada por contrato de prestación de servicios como docente de cátedra, y sus pretensiones est án dirigidas a que se declare una relación laboral por desempeñar desde el 1 de marzo de 1985 hasta el 30 de julio de 2017, como docente “en igualdad de condiciones a las desempeñadas por los demás docentes de planta de la citada Institución”. Así las cosas, obsérvese que, si bien las funciones que desempeña el Dr. Carmelo del Cristo Villadiego se tratan de docente de hora cátedra, su vinculación dista a la de quien funge como demandante dentro del proceso y por la que se alega la existencia de una relación laboral, por tanto, no surge una circunstancia que afecte la imparcialidad de la magistrada. En este sentido, para que se configure la causal invocada debe existir un “interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial”, es decir, se afecte la objetividad para resolver el caso pues el pronunciamiento que pueda dictar, en últimas lo podría beneficiar. Se trata entonces de situaciones que afecten el criterio del fallador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso. En conclusión, las circunstancias alegadas por la magistrada Diva Cabrales Solano, configuran las causales de impedimento invocadas y, por lo tanto, se confirmará el impedimento propuesto.3
transparencia en el proceso. En conclusión, las circunstancias alegadas por la magistrada Diva Cabrales Solano, configuran las causales de impedimento invocadas y, por lo tanto, se confirmará el impedimento propuesto.3
Conforme lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba en Sala Cuarta de
Decisión
RESUELVE
PRIMERO: Declarar INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Diva María Cabrales Solano, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría se librarán las comunicaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ PEDRO OLIVELLA SOLANO
Magistrada Magistrado