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TA COR - 23001-33-33-006-2021-00170-01-(19-07-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-006-2021-00170-01-(19-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro (2024)

DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-33-33-006-2021-00170-01

Ejecutante: Carlos Jairo Sierra Morelo

Ejecutado: Municipio de Santa Cruz de Lorica

Vista la nota secretarial que antecede, procede el Despacho a realizar el estudio de admisión del recurso de apelación previas las siguientes CONSIDERACIONES Revisado el expediente, se advierte que el apoderado judicial de la parte demandada -Municipio de Santa Cruz de Loricaen audiencia celebrada el día 30 de agosto de 2023 manifestó que interponía recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Montería en la audiencia de la fecha, el cual sustentaría dentro del término de ley. Posteriormente, a través de auto de fecha 24 de noviembre de 2023, el Juzgado Sexto Administrativo de Montería concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada. Ahora bien, revisado el aplicativo SAMAI y el expediente digital que fue compartido por el juzgado de origen, no se advierte escrito alguno a través del cual el apoderado del municipio de Santa Cruz de Lorica hubiere sustentado el recurso presentado en audiencia, cuyo término para ser allegado venció el 13 de septiembre de 2023, atendiendo que la sentencia fue notificada por estr ados.

de Lorica hubiere sustentado el recurso presentado en audiencia, cuyo término para ser allegado venció el 13 de septiembre de 2023, atendiendo que la sentencia fue notificada por estr ados. En consecuencia, al no encontrarse sustentado el recurso presentado por la entidad demandada y que fue concedido por el juzgado de primera instancia, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3 artículo 247 del CPACA y el inciso final del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., se procederá a declarar desierto. En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto en audiencia por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2023 , por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.

Se deja constancia de que el anterior auto fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

Magistrada

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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