🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-33-33-006-2022-00770-01-(27-08-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-006-2022-00770-01-(27-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 04

Magistrada: MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ

Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23-001-33-33-006-2022-00770-01 Demandante Iris Idet Parra Villa Demandado (s) Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio - Departamento de CórdobaMunicipio de Lorica

Encontrándose el expediente de la referencia al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de abril de 202 4 proferida en audiencia inicial dentro del proceso de la referencia, se advirtió que no obraba en el expediente electrónico ni en la plataforma SAMAI escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte, por lo cual mediante providencia de fecha 25 de junio de 2024 se requirió al Juz gado de origen para que indicara a esta Corporación si el recurso fue sustentado en el término de ley.

En atención al requerimiento efectuado, se recibió certificado1 suscrito por la secretaria del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería, en el cual se indica:

En virtud de lo anterior, resulta evidente que el recurso de apelación impetrado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2024 no ha sido sustentado, por lo

En virtud de lo anterior, resulta evidente que el recurso de apelación impetrado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2024 no ha sido sustentado, por lo que se procede declarar desierto el recurso impetrado, conforme lo dispuesto en el artículo 322 del CGP.

1 Pdf 06_C02-Expediente Digital.Radicación N° 23-001-33-33-006-2022-00770-01

RESUELVE PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2024 emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, según se motivó.

SEGUNDO: Efectuadas las anotaciones de rigor, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

(Firmado electrónicamente)

MARÍA BERNARDA MARTINEZ CRUZ

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

Consultar sobre este documento ...