TA COR - 23001-33-33-006-2022-00771-01-(19-07-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-006-2022-00771-01-(19-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO MEJOR PROVEER
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001333300620220077101
Demandante LUIS RAFAEL PADILLA LÓPEZ
Demandado NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG Y
OTRO
Temas: SANCIÓN MORATORIA LEY 244 DE 1995 – LEY 1955
DE 2019
Encontrándose el proceso de la referencia a despacho para decidir el fondo del asunto, considera la Sala que es necesario para el esclarecimiento de la verdad, decretar prueba para un mejor proveer, en ese sentido se ordenará a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba para que, con destino a este proceso allegue: Copia íntegra del expediente administrativo correspondiente al docente demandan te Luis Rafael Padilla López , identificado con la cédula de ciudadanía 15.615.591, el cual debe contener lo relacionado con el trámite realizado frente a la petición que da origen al acto demandado, así como lo referente al reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas por el demandante y reconocidas a través de la Resolución 4345 del 27 de octubre de 2021.
Específicamente, enviar la constancia de presentación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías y cer tificación sobre la fecha de remisión al FOMAG del proyecto de acto administrativo correspondiente (hoja de revisión).
2021.
Específicamente, enviar la constancia de presentación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías y cer tificación sobre la fecha de remisión al FOMAG del proyecto de acto administrativo correspondiente (hoja de revisión).
Lo anterior tiene sustento en la facultad otorgada por el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para decretar pruebas de oficio, el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, debido proceso y el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en aras de la búsqueda de la verdad dentro del proceso, sin que ello implique desatender los principios de imparcialidad e independencia1.
Por lo anterior, se
DISPONE:
PRIMERO: Oficiar a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba para que con destino a este proceso allegue: Copia íntegra del expediente administrativo correspondiente al docente demandante Luis Rafael Padilla López , identificado con la cédula de ciudadanía 15.615.591, el cual debe contener lo relacionado con el trámite
1 Corte Constitucional en providencia T - 264 de 2009 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en providencia de 2 mayo de 2011, dentro del proceso de radicación N° 11001-03-15-000-2011-00388-00(AC).Radicación Expediente No. 23001333300620220077101
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Luis Rafael Padilla López
Demandados: Ministerio de Educación, FOMAG
2 CO-SC5780-99 realizado frente a la petición que da origen al acto demandado, así como lo referente al
Demandante: Luis Rafael Padilla López
Demandados: Ministerio de Educación, FOMAG
2 CO-SC5780-99 realizado frente a la petición que da origen al acto demandado, así como lo referente al reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas por el demandante y reconocidas a través de la Resolución 4345 del 27 de octubre de 2021.
Específicamente, enviar la constancia de presentación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías y certificación sobre la fecha de remisión al FOMAG del proyecto de acto administrativo correspondiente (hoja de revisión). Para tal efecto , se concede un término de cinco (5) días a partir del recibo de la comunicación.
SEGUNDO: Por Secretaría, l ibrar los oficios y comunicaciones de rigor, conforme lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
Se deja constancia que la presente providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión de sala según consta en acta de sala de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada
DIVA CABRALES SOLANO MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
Magistrada Magistrada