TA COR - 23001-33-33-006-2022-00792-01-(06-09-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-006-2022-00792-01-(06-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, seis (6) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-33-33-006-2022-00792-01
Demandante: Sandra Patricia Morales Ramos
Demandado: Nación – MinEducación-FOMAG - Fiduprevi sora y municipio de Sahagún Tema: Sanción moratoria por no el n o pago oportuno de las cesantías (parciales o definitivas) Decisión: Revoca sentencia de primera instancia
El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
- La demanda.
Se reclama el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radi có la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las
equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías. Así mismo, solicita el pago de los ajustes a valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción mor atoria, el pago de intereses moratorios y la condena en costas.
Solicitud del pago de cesantías: 16 de octubre de 2019
Expedición del acto de reconocimiento: 17 de octubre de 2019
Pago efectivo: 29 de enero de 2020
Días de mora reclamados: 70
Fecha de reclamación de la sanción moratoria: 31 de mayo de 2022
- Contestación de la demanda.
2.1. Municipio de Sahagún: No contestó la demanda.
2.2 Nación -MinEducación -FOMAG - Fiduprevisora: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.
- La sentencia apelada.
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería emitió sentencia de primera instancia el día 13 de junio de 2024, median te la cual resolvió negar las pretensiones de la demanda al concluir que el FOMAG no incurrió en mora con fundamento en lo siguiente:Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2022-00792-01. 2
Fecha en el actor radicó la petición de pago de cesantías.
16 de octubre de 2019 Fecha en la que el demandado debió realizar
2
Fecha en el actor radicó la petición de pago de cesantías.
16 de octubre de 2019 Fecha en la que el demandado debió realizar el pago efectivo de cesantías solicitadas. (70 días hábiles a partir de la solicitud)
29 de enero de 2020 Fecha en la que inicia la mora en el pago de la obligación.
N/A Fecha en la que se hizo el pago efectivo de cesantías al actor, según los soportes aportados al plenario.
29 de enero de 2020 Días de mora causados 0 días
- El recurso de apelación.
La parte demandante solicita revocar la sentencia. Argume nta que, conforme a lo establecido en artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la sanción por mora derivada del pago extemporáneo de las cesantías a los docentes cambió en la forma de su liquidación, fijando términos perentorios para las actuaciones que debe real izar cada una de las entidades involucradas en este proceso, es decir, 15 días a la Secretaria de Educación territorial y 45 días para la fiduciaria, los cuales corren de manera individual.
Por lo anterior, sostiene que desde la fecha oportuna de notificación del acto administrativo de reconocimiento el 7 de noviembre de 2019 y la fecha en que finalmente fue expedida y notificada la resolución el 16 de enero de 2020, transcurrieron 70 días de sanción por mora, cuya responsabilidad está en cabeza del Departamento de Có rdoba. Además, solicita se ordene el ajuste de la condena.
- Trámite en segunda instancia.
cuya responsabilidad está en cabeza del Departamento de Có rdoba. Además, solicita se ordene el ajuste de la condena.
- Trámite en segunda instancia.
El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 2 de agosto de 2024.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
a) La competencia.
El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera instancia por un juez adm inistrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.
De igual manera, se advierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.
b) Problema jurídico.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de la parte recurrente, corresponde a este Tribunal:
¿Determinar si en el presente asunto se encuentra demost rado que a la demandante le fueron canceladas en forma tardía las cesan tías y en consecuencia le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria pretendida a cargo del Departamento de Córdoba?
c) Marco normativo
Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha
contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2022-00792-01. 3
“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Co rporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administr ación no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitiva so lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20 065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”
En ese sentido, el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas,
En ese sentido, el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas, los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro ex traído de la sentencia de unificación
A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la mora está a cargo separadamente de las entidades que integran el régimen prestacional docente (entidad territorial y Fiduprevisora ), dependiendo del grado de responsabilidad en la causación de dicha mora. Al respecto , este tribunal en varias sentencias ha concluido lo siguiente 1:
“Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago d e la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fidu ciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a pa rtir del 01 de enero de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor d e la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo
1 Ver entre otras la sentencia del 12 de julio de 20 24, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier To rralvo Negrete, exp. 005 202200662-01
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAG O
CESANTÍA
CORRE
Negrete, exp. 005 202200662-01
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAG O
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de
de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN
RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2022-00792-01. 4
de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, l o cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación d e los TES, de que tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en to do caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable
por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competencia dentro del procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.”
e) Caso concreto.
Corresponde a este Tribunal determinar si en el presente caso le fueron pagadas de forma tardía las cesantías a la demandante y como consecuencia de e llo tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria pretendida.
En ese orden, se encuentra acreditado dentro del expediente:
Fecha de Radicación de las cesantías 16 de octubre de 2019 2 Fecha de reconocimiento de las cesantías 17 de octubre de 2019 3 Fecha de notificación del acto de reconocimiento 24 de octubre de 2019 4 Fecha de pago 29 de enero de 2020 5
En virtud de lo anterior, la regla aplicable al presen te caso para la contabilización de la sanción moratoria es la tercera regla jurisprudencial de la sentencia de unificación relativa a la expedición del acto administrativo en tiempo notificado personalmente, así:
De esta manera, descendiendo al caso en concreto tenemos que los términos se contaran de la siguiente forma:
TERMINO FECHA Fecha de la reclamación de las cesantías 16 de octubre de 2019 Fecha de reconocimiento de las cesantías 17 de octubre de 2019 Fecha de notificación 24 de octubre de 2019 Vencimiento del término de ejecutoria 10 días 8 de noviembre de 2019 Vencimiento del término para
las cesantías 17 de octubre de 2019 Fecha de notificación 24 de octubre de 2019 Vencimiento del término de ejecutoria 10 días 8 de noviembre de 2019 Vencimiento del término para el pago – 45 días (Art. 5 Ley 1071 de 2006).
16 de enero de 2020
De lo anterior se colige que en el asunto sub lite se causó a favor de la actora un periodo de mora desde el 17 de enero de 2020 hasta el 28 de e nero de 2020 , día anterior a aquel en el que la Fiduciaria La Previsora como vocera y administradora del citado fondo realizó el pago de las cesantías parciales de la parte actora.
Sobre la entidad responsable del pago de la sanción moratoria se torna necesario indicar que como quiera que la solicitud de las cesantías fue radi cada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, le es aplicable dicha normatividad. En ese sentido, en cuanto a la responsabilidad
2 Archivo01 Demanda folio 27 del cuaderno de primera instancia 3 Archivo01 Demanda folio 28 del cuaderno de primera instancia 4 Archivo01 Demanda folio 29 del cuaderno de primera instancia 5 Archivo01 Demanda folio 32 del cuaderno de primera instancia
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAG O
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificaciónMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2022-00792-01.
notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificaciónMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2022-00792-01. 5
del pago de la sanción moratoria se evidencia que la Secretaría de Educación del Municipio de Sahagún expidió la resolución de reconocimiento de las cesantías el día 17 de octubre de 2019 y posteriormente expidió la resolución aclaratoria de la anterior el día 15 de enero de 2020, con lo cual, pese a no contar con la hoja de re visión para determinar la fecha de envío a la Fiduprevisora para el pago de las cesantías, si se toma en cuenta la fecha de expedición de la resolución de aclaración y la fecha de pago de las cesantías, es claro que el pago por parte de la Fiduprevisora fue realizado de l término de los 45 días dispuestos por ley, evidenciándose que en este caso la responsabilida d en el pago de la mora corresponde al municipio de Sahagún.
Igualmente, se ordenará declarar la nulidad del oficio
SAH2022ER001828
SAH2022EE001885 de fecha 8 de junio de 2022 y a título de restablecimiento de derecho condenara al municipio de Sahagún al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo por concepto de sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, desde el día 17 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2020, la cual se liquidará con base en la asignación básica devengada por el(la) demanda nte vigente al momento de la
desde el día 17 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2020, la cual se liquidará con base en la asignación básica devengada por el(la) demanda nte vigente al momento de la mora, advirtiendo que la asignación básica será invariable conforme la regla enunciada en la sentencia de unificación.
Adicionalmente, se ordenará que las sumas sean ajustadas tomando como base el índice de precios al consumidor conforme el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria (29 de enero de 2020), por ser este el día en que se realizó el pago de las cesantías) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y en adelante correrán los intereses consagrados en los artículos 192 y 195. Lo anterior por cuanto si bien la providencia citada negó la indexación de las sumas causadas, no excluyó expresamente la posibilidad de actualizarlas conforme el I PC, orden que fue interpretada en sentencia del 26 de agosto de 2019 con radicado 68001-23-33000-2016-00406-01(17282018). De igual forma, se ordenará dar cumplimiento a la sentencia conforme el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. En esta instancia, sea del caso precisar que respecto al argumento de que no se tuvo en cuenta que la entidad territorial excedió su plazo para expedir y notificar el acto que reconoció las cesantías en virtud de la Ley 1955 de 2019, l os cuales corren de manera independiente para las entidades demandadas, la Sala considera que no le asiste razón al demandante por cuanto con la entrada en vigencia de la mencionada ley no hubo una
independiente para las entidades demandadas, la Sala considera que no le asiste razón al demandante por cuanto con la entrada en vigencia de la mencionada ley no hubo una modificación con relación a los términos para que operar a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, lo que estableció fue la modificación en el trámite para el reconocimiento de las cesantías y de la responsabilidad del pago de la sanción moratoria, cuando la mora se cause en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Se cretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, m as no estableció unos nuevos términos que generasen el pago de una nueva sanción moratoria. En consecuencia, se revocará la sentencia de primera instanci a proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería qu e negó las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta los argumentos expuestos en esta providencia.
f) Costas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021-, en concordancia con los lineamientos previstos en el artículo 365 del C.G.P., en el sub-lite no hay lugar a imponer condena en costas en segunda instancia, teniendo en cuenta que, si bien el recurso d e apelación interpuesto por la parte demandante prosperó, no hay prueba de su causación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,
instancia, teniendo en cuenta que, si bien el recurso d e apelación interpuesto por la parte demandante prosperó, no hay prueba de su causación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2022-00792-01. 6
Falla
Primero: Revocar la sentencia de fecha 13 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Declarar la nulidad del Oficio remitido el SAH2022ER001828
SAH2022EE001885 de fecha 8 de junio de 2022 expedido por el Secretario de Educación del municipio de Sahagún a través del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: A título de restablecimiento del derecho, condenar al municipio de Sahagún al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo por concepto de sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, desde el día 17 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2020, la cual se liquidará con base en la a signación básica devengada por el(la) demandante al momento de la mora, advirtiendo que la asignación básica será invariable conforme la regla enunciada en la sentencia de unificación.
de enero de 2020, la cual se liquidará con base en la a signación básica devengada por el(la) demandante al momento de la mora, advirtiendo que la asignación básica será invariable conforme la regla enunciada en la sentencia de unificación.
Cuarto : Ordenar que las sumas reconocidas sean ajustadas tomando como base el índice de precios al consumidor según lo señalado en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria (29 de enero de 2020, por ser este el día en que se realizó el pago de las cesan tías) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y en adelante correrán los intereses consa grados en los artículos 192 y 195 ibidem.
Quinto: Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo con l o expuesto en la parte considerativa.
Sexto: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.
Se deja constancia de que el anterior auto fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Honorables Magistrados,
Luz Elena Petro Espitia
(En comisión de servicios) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega