TA COR - 23001-33-33-006-2022-00797-01-(26-07-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-006-2022-00797-01-(26-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente Pedro Olivella Solano
Montería, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
RESUELVE APELACIÓN DE AUTO Reparación directa Radicado: 23001333300620220079701
Demandante: Amancio Castro Padilla Demandados: Nación/Ministerio de defensa – Policía Nacional y
ESE Vida Sinú
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 30 de junio de 2023 del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería que rechazó la demanda por caducidad del medio de control. El Tribunal revocará la decisión.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Se narró en la demanda y se encuentra n debidamente acreditado s con la s respectivas historias clínicas y epicrisis del señor Amancio Castro Padilla, de 62 años, los siguientes hechos: i) el 7 de noviembre de 2020 ingresó al servicio de urgencias de la ESE HOSPITAL VIDA SINÚ Sede la Granja de Montería – Córdoba con un cuadro psiquiátrico caracterizado por presentar episodio de agresividad (esquizofrenia paranoide) ; ii) ese mismo día, dentro del hospital, al intentar ser controlado por agentes de la Policía Nacional sufrió lesiones en la pierna derecha; iii) el 8 de noviembre de 2020 despertó tranquilo producto de la sedación, pero con dolor intenso, edemas y limitación funcional en la pierna
sufrió lesiones en la pierna derecha; iii) el 8 de noviembre de 2020 despertó tranquilo producto de la sedación, pero con dolor intenso, edemas y limitación funcional en la pierna derecha; iv) se ordenó RX de rodilla derecha , encontrando fractura de la tibia y el peroné; v) ese mismo día fue remitido al Hospital San Jerónimo de Montería, en el cual ingresó para tratamiento de la fractura y fue dado de alta el 13 de noviembre de 2020.
AUTO APELADO
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería por auto del 30 de junio de 2023 rechazó la demanda por considerar que había caducado. Dijo lo siguiente: …tenemos entonces que los hechos ocurrieron el día siete (07) de noviembre de 2020, por tanto, a partir de esa fecha empezó a correr el término de dos años de que trata el literal i) del artículo 164 del CPACA para presentar la demanda - venciendo el ocho (08) de noviembre de 2022. Y la s olicitud de conciliación extrajudicial fue presentada ante la Procuraduría el día nueve (09) de noviembre de 2022, esto es después de los dos (02) años contempladosPágina 2 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación directa. Rad: 23.001.33.33.006.2022-00797-01 Auto revoca caducidad
CO-SC5780-99 legalmente como término de caducidad para el medio de control antes mencionado.
ARGUMENTOS DEL RECURSO
El apoderado del demandante sustenta el recurso diciendo que no puede tomarse
CO-SC5780-99 legalmente como término de caducidad para el medio de control antes mencionado.
ARGUMENTOS DEL RECURSO
El apoderado del demandante sustenta el recurso diciendo que no puede tomarse el 7 de noviembre de 2020 como inicio de la caducidad porque en esa fecha no se conocía el daño. Solamente el 9 de noviembre de 2020 se dejó un plan a seguir por parte de los profesionales de la medicina, tiempo dentro del cua l el paciente no tenía claridad de la existencia de un daño, por lo tanto se hace imposible para la victima saber efectivamente cual es el daño acaecido. Explica lo siguiente:
De lo anterior podemos concluir, que cuando no se tiene certeza de la creación efectiva del daño, y este genera la imposibilidad de identificar de manera fehaciente, máxime cuando quien lo sufre se encuentra hospitalizado, en ese orden de ideas, cuando efectivamente cesan los efectos lesivos del daño o al menos se tiene la probabilidad o conocimiento del perjuicio acaecido por la victima de conformidad con los postulados del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en defecto, es a partir de este momento que consideramos el computo del término, el daño en principio se debe computar como excepción desde el egreso del paciente del centro hospitalario (esto es el día 13 noviembre 2020 y por regla general desde que cesan los efectos lesivos cuando se trata de un daño sucesivo como es el caso particular al existir un tratamiento médico como los controles con el especialista, fisioterapia, curaciones entre otros. (cursivas, negrillas y subrayado en el original)
Es evidente, que el día 11 de noviembre de 2020 se le realizo cirugía al paciente y se
médico como los controles con el especialista, fisioterapia, curaciones entre otros. (cursivas, negrillas y subrayado en el original)
Es evidente, que el día 11 de noviembre de 2020 se le realizo cirugía al paciente y se tiene alta probabilidad del daño generado por agentes del estado, toda vez que al ingreso al centro asistencial el motivo de consulta fue totalmente distinto, comp uto que en criterio personal asume el juzgado, es decir, el juzgado asume que mi poderdante el día 07 de noviembre 2020 ya conocía del daño antijuridico lo cual no es cierto.
CONSIDERACIONES
Asunto para resolver
A fin de desatar el recurso interpuesto corresponde determinar en este caso concreto si la fecha que debe tomarse como inicio del término de caducidad del medio de control de reparación directa es la del 7 de noviembre de 2020 cuando se ocasionó la lesión tal como lo consideró la A quo; o si por el contrario debe tomarse el día del diagnóstico de la fractura con RX (8 de noviembre de 2020) o el día del egreso (13 de noviembre de 2020) cuando existía la po sibilidad real de que el paciente iniciara gestiones para reclamar sus perjuicios.
Marco normativo
En el presente asunto la norma aplicable es el artículo 164, numeral 2, literal i del CPACA que señala: Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo oPágina 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba
presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo oPágina 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación directa. Rad: 23.001.33.33.006.2022-00797-01 Auto revoca caducidad
CO-SC5780-99 debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. Análisis y conclusiones frente al caso concreto
En este caso lo que se reclama es el daño originado en una actividad conexa al acto médico propiamente dicho 1. Se infiere que e l hecho sucedió el 7 de noviembre de 2020 cuando en la urgencia de la ESE Vida Sinú se estaba controlando al paciente que sufría de un episodio de agresividad por enfermedad psiquiátrica y fue lesionado presuntamente por agentes de la policía que apoyaban el procedimiento ; pero los médicos solamente descubrieron la fractura al día siguiente (8 de noviembre de 2020) cuando le practicaron la radiografía en la pierna derecha y lo remitieron a un centro de segundo nivel, ESE Hospital San Jerónimo, donde le atendieron la lesión (operaron) . Fue dado de alta el 13 de noviembre de 2020.
De acuerdo con las anteriores circunstancias no se puede tomar como punto de partida de la caducidad el 7 de noviembre de 2020, porque ese día nadie tuvo conocimiento de la lesión y mucho menos el afectado que se encontraba en un episodio psiquiátrico. En
partida de la caducidad el 7 de noviembre de 2020, porque ese día nadie tuvo conocimiento de la lesión y mucho menos el afectado que se encontraba en un episodio psiquiátrico. En estricto sentido podría tomarse el 8 de noviembre de 2020 cuando le practicaron el RX, aunque tampoco hay certeza de que se le hubiera comunicado al paciente dada su condición mental y su inmediato ingreso a cirugía. Así las cosas, la única fecha cierta de conocimiento es el día del egreso (13 de noviembre de 2020) cuando le comunican el plan de manejo al propio paciente y a sus familiares, como consta en el folio 19 de la historia clínica en el Hospital San Jerónimo (acápite Análisis y plan).
Visto lo anterior, se concluye que en el presente caso no operó la caducidad del medio de control de reparación directa, según se aprecia en el siguiente conteo.
Conteo: Fecha de inicio: 14 de noviembre de 2020
Fecha de caducidad: 14 de noviembre de 2022
Suspensión por conciliación: 9 de noviembre de 2022
Tiempo restante: 5 días Reanudación del término (certificado de no conciliación): 22 de noviembre de 2022
Fecha límite: 27 de noviembre de 2022 (domingo) se extiende hasta el 28 de noviembre Presentación de la demanda: 23 de noviembre de 2022
Más aún, ni siquiera tomando como fecha de inicio el 8 de noviembre de 2020, cuando le practicaron el RX, se configuraría la caducidad:
1 Sobre estas actividades conexas el Consejo de Estado ha dicho: En relación con la responsabilidad del Estado
Más aún, ni siquiera tomando como fecha de inicio el 8 de noviembre de 2020, cuando le practicaron el RX, se configuraría la caducidad:
1 Sobre estas actividades conexas el Consejo de Estado ha dicho: En relación con la responsabilidad del Estado por los daños que se producen como consecuencia de errores u omisiones en las actividades conexas al acto médico o quirúrgico propiamente dicho, se registran e n la jurisprudencia de la Corporación casos, como: (i) lesiones debidas a una vigilancia inadecuada, que ocasionan caída de camillas; (ii) la falta de mantenimiento de los equipos o instrumentales ; (iii) la omisión o el error en el suministro o aplicación de medicamentos ; (iv) falta de diligencia en la adquisición de medicamentos, y (v) lesiones causadas dentro de la institución hospitalaria. [sentencia del 27 de abril de 2011. Sección Tercera. Subsección B. Rad: 17001-23-31-000-19967003-01(20374)]Página 4 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación directa. Rad: 23.001.33.33.006.2022-00797-01 Auto revoca caducidad
CO-SC5780-99
Conteo: Fecha de inicio: 9 de noviembre de 2020
Fecha de caducidad: 9 de noviembre de 2022
Suspensión por conciliación: 9 de noviembre de 2022
Tiempo restante: 1 día Reanudación del término (certificado de no conciliación): 22 de noviembre de 2022
Fecha límite: 23 de noviembre de 2022
Presentación de la demanda: 23 de noviembre de 2022
Tiempo restante: 1 día Reanudación del término (certificado de no conciliación): 22 de noviembre de 2022
Fecha límite: 23 de noviembre de 2022
Presentación de la demanda: 23 de noviembre de 2022
En virtud de lo anterior , sin mayores elucubraciones en cuanto a la naturaleza de la caducidad, el Tribunal Administrativo de Córdoba
Resuelve:
1.- Revocar auto del 30 de junio de 2023 del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería que rechazó la demanda por caducidad del medio de control y en su lugar ordenar que se estudie su admisión conforme al resto de los requisitos de ley.
2.- Notificar por estado a las partes y devolver el expediente al juzgado de origen
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
Los Magistrados,
PEDRO OLIVELLA SOLANO
(Ausente con permiso)