TA COR - 23001-33-33-006-2023-00160-01-(13-02-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-006-2023-00160-01-(13-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente Pedro Olivella Solano
Montería, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
RESUELVE APELACIÓN DE AUTO QUE DECRETA CADUCIDAD Reparación directa Radicado: 23001333300620230016001
Demandante: Yonis Bravo Oviedo y otros.
Demandados: Municipio de Montería y Caribemar de la costa S.A.S. E.S.P. EPM
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación de la parte demandante contra el auto del 26 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería mediante el cual declaró la caducidad del medio de control. El Tribunal revocará la decisión.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
La demanda de la referencia, presentada el 2 de mayo de 2024 , tiene como pretensiones la declaratoria de responsabilidad y la condena por los perjuicios derivados de la muerte del señor Cristian David Bravo Rodríguez a causa de una electrocución acontecida el 17 de febrero de 2021 en el Municipio de Montería.
AUTO APELADO
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería por auto del 26 de enero de 2024 rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad de la acción. Los argumentos de la juez A quo fueron los siguientes:
- El término de los dos años para incoar el medio de control de reparación directa fenecía el 18 de febrero de 2023.
argumentos de la juez A quo fueron los siguientes:
- El término de los dos años para incoar el medio de control de reparación directa fenecía el 18 de febrero de 2023. • La solicitud de conciliación (que suspende el término de caducidad) fue presentada el 8 de febrero de 2023 ; es decir, “a los actores le restaban 10 días para incoar en tiempo el medio de control”. • La constancia de no conciliación les fue entregada el 17 de abril de 2023.
Conforme a ello, es a partir del día siguiente que se reanudaban los términos restantes para la presentación de la demanda en tiempo es decir el 18 de abril de 2023, así pues los diez (10) días restantes fenecieron el 28 de abril de 2023 y habiéndose presentado la demanda hasta el 2 de mayo de 2023, conforme es visible en el acta individual de reparto, se entiende configurado el fenómeno jurídico de la caducidad.Página 2 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación directa. Rad: 23001333300620230016001 Auto revoca caducidad
CO-SC578099
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandante sustenta el recurso diciendo que la audiencia de conciliación fue celebrada el 17 de abril de 2023 en las horas de la tarde; pero el acta y la constancia solamente le fue remitida a su correo profecuesta@live.com.ar a las 6:38 PM en un horario extendido nocturno que no había sido autorizado. En ese sentido solicita que dichos documentos se entiendan entregados el 18 de abril de 2023 hora 8:00 A.M. Concluye
un horario extendido nocturno que no había sido autorizado. En ese sentido solicita que dichos documentos se entiendan entregados el 18 de abril de 2023 hora 8:00 A.M. Concluye afirmando: La presentación de la demanda en tiempo de la figura reparación directa, quedó suspendida hasta el día 19/04/2023, es decir el 19 de abril de 2023, se inicia el conteo de los diez (10) días restantes, los cuales fenecieron el 29 de abril de 2023 y habiéndose presentado la demanda día 2 de mayo de 2023, conforme es visible en el acta individual de reparto, no se entiende configurado el fenómeno de la caducidad.
CONSIDERACIONES
- Asunto para resolver
Determinar en este caso concreto si operó el fenómeno de caducidad del medio de control de reparación directa, para lo cual es necesario precisar el término de suspensión originado en el trámite de la conciliación prejudicial.
- Marco normativo
En el presente asunto la norma aplicable es el artículo 164, numeral 2, literal i del CPACA que señala: Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
En cuanto a la suspensión de la caducidad, el artículo 96 de la Ley 2220 de 2022 establece que: La presentación de la petición de convocatoria de conciliación extrajudicial ante los agentes del
ocurrencia.
En cuanto a la suspensión de la caducidad, el artículo 96 de la Ley 2220 de 2022 establece que: La presentación de la petición de convocatoria de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de caducidad del medio de control contencioso administrativo, según el caso, hasta: …2. La expedición de las constancias a que se refiere la presente ley.
- Análisis y conclusiones frente al caso concreto
En el presente caso no hay discusión frente a la ocurrencia del hecho dañoso (17 de febrero de 2021), por lo cual los dos años de oportunidad para presentar la demanda según el citado artículo 164 del CPACA se extendía hasta el 18 de febrero de 2023, tal como lo determinó la juez A quo; pero cabe precisar que al momento de presentación de la solicitud de conciliación (8 de febrero de 2023), le quedaban a los demandantes once (11) días para la presentación oportuna de la demanda y no diez (10) como afirmó el auto apelado, ya que la suspensión opera desde el mismo día y no desde el día siguiente.Página 3 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación directa. Rad: 23001333300620230016001 Auto revoca caducidad
CO-SC578099
De otra parte, también está acreditado que el 17 de abril de 2023 se celebró la audiencia de conciliación y que la constancia de no conciliación fue remitida al correo del apoderado de los demandantes ese mismo día a las 6: 38 PM, en una hora no hábil, por lo cual debe entenderse que dicha acta fue recibida al día siguiente (18 de abril de 2023) y que los
de los demandantes ese mismo día a las 6: 38 PM, en una hora no hábil, por lo cual debe entenderse que dicha acta fue recibida al día siguiente (18 de abril de 2023) y que los términos de la caducidad se reanudaban el 19 de abril de 2023 inclusive.
Así las cosas, los once (11) días restantes se agotaban el 29 de abril de 2023; pero como era un sábado, la oportunidad de presentar la demanda en tiempo se extendió hasta el 2 de mayo de 2023 (día hábil subsiguiente).
En conclusión, la demanda de la referencia fue presentada de manera oportuna y en consecuencia se debe revocar la decisión de la primera instancia.
En virtud de lo anterior , sin mayores elucubraciones en cuanto a la naturaleza de la caducidad, el Tribunal Administrativo de Córdoba
RESUELVE:
1.- Revocar el auto del 26 de enero de 2024 emitido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad del medio de control de reparación directa, y en su lugar ordenar que se estudie su admisión conforme al resto de los requisitos de ley, según lo expuesto en la parte motiva.
2.- Notificar por estado a las partes y devolver el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la la fecha1.
Los Magistrados,
(Firmado electrónicamente)
PEDRO OLIVELLA SOLANO
(Firmado electrónicamente)
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
(Firmado electrónicamente)
Los Magistrados,
(Firmado electrónicamente)
PEDRO OLIVELLA SOLANO
(Firmado electrónicamente)
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
(Firmado electrónicamente)
EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
1 Providencia firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.