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TA COR - 23001-33-33-006-2023-00182-01-(06-07-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-006-2023-00182-01-(06-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Montería, seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023)

AUTO RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DESACATO

Asunto: Incidente de Desacato - Acción de Tutela Radicación: 23001333300620230018201

Accionante(s): Astrid Lorena Peña Romero , actuando en calidad de agente oficiosa del señor Álvaro Peña Forero Accionada(s): Nueva EPS

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir sobre la consulta del Auto proferido el día treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023 ), por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante el cual se sancionó, por desacato al fallo de tutela de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

II. ANTECEDENTES

a). La solicitud de apertura de incidente de desacato1.

La señora Astrid Lorena Peña Romero, actuando en calidad de agente oficiosa de l señor Álvaro Peña Forero, promovió incidente de desacato, alegando el incumplimiento por parte de la Nueva EPS, al fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, el día 30 de mayo de 2023, en el cual se resolvió lo siguiente:

«PRIMERO: Amparar el derecho fundamental a la salud, a la vida, y vida digna invocados en favor del

Judicial de Montería, el día 30 de mayo de 2023, en el cual se resolvió lo siguiente:

«PRIMERO: Amparar el derecho fundamental a la salud, a la vida, y vida digna invocados en favor del señor Álvaro Peña Forero quien se identifica con cédula No. 6.713.013, y en consecuencia, ordenar a la EPS NUEVA EPS –Área de Salud, en cabeza de la doctora CLAUDIA ELENA MORELOS RUIS, en calidad de Gerente Zonal Córdoba, que en el término de 48 horas hábiles, realice una evaluación de las condiciones del paciente, teniendo en cuenta las varias RECOMENDACIONES indicadas por los g alenos que han atendido al señor Peña Forero, a fin de determinar si se hace necesario adicionar o ampliar el servicio actualmente prestado por Salud a su Hogar, realizando los trámites administrativos que en consecuencia sean necesarios, sin que ello se d erive un desmejoramiento del mismo, de acuerdo con lo expuesto en precedencia […] »

Indicó que el día 6 de junio de la presente anualidad, recibió por parte de la «IPS Salud a su Hogar » historia clínica y orden médica del servicio de cuidador en casa, con fecha evaluación el día 27 de mayo de 2023.

Finalmente, expresó que se dirigió a las oficinas de la Nueva EPS y se radicaron los documentos para el suministro del servicio, tal como lo prueba el radicado de servicios No. De autorización (POS-8989) P022-2604266609; sin embargo, no se ha dado cumplimiento y acatamiento a lo ordenado por el juez de primera instancia.

b). Auto de requerimiento2.

El mentado Despacho Judicial, previo a la apertura de incidente, mediante Auto del 8 de

y acatamiento a lo ordenado por el juez de primera instancia.

b). Auto de requerimiento2.

El mentado Despacho Judicial, previo a la apertura de incidente, mediante Auto del 8 de junio de 2023, requirió a la señora Claudia Elena Morelo s Ruiz, en calidad de Gerente Zonal de la Nueva EPS, para que dentro de los dos (2) días siguientes a l recibo de la

1 PDF No. 02 del cuaderno de incidente. Expediente digital. 2 PDF No. 09 del cuaderno de incidente. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300620230018201 Página 2 de 6

comunicación, informara las causas del incumplimiento al fallo de tutela, con sus respectivos soportes.

c). Pronunciamiento sobre el requerimiento.

Se guardó silencio en esta oportunidad procesal.

d). Auto admite incidente3.

Por Auto de fecha 21 de junio de 2023, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería admitió el precitado incidente de desacato y le otorgó el término de tres (3) días hábiles a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz , en su calidad de Gerente Zonal de la Nueva EPS , para que pidiera las pruebas que pretenda hacer valer y acompañar los documentos pertinentes que se encuentren en su poder, a efectos de explicar las razones del incumplimiento del fallo en cuestión.

e). Pronunciamiento sobre la admisión del incidente de desacato4.

El día 27 de junio de 2023, la apoderada judicial de la Nueva EPS, atendió el requerimiento

del incumplimiento del fallo en cuestión.

e). Pronunciamiento sobre la admisión del incidente de desacato4.

El día 27 de junio de 2023, la apoderada judicial de la Nueva EPS, atendió el requerimiento del A quo, indicó que la citada entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las prescripciones médicas.

En atención de lo anterior, e xpresó que la entidad se encuentra en revisión y análisis del caso, lo que implica la revisión de los documentos y/u órdenes aportadas en el presente trámite, y que tan pronto se emita el concepto, será puesto en conocimiento del despacho junto con los respectivos soportes.

Señaló que Nueva EPS está desplegando las acciones positivas necesarias para que se materialice lo dispuesto por el juez y lo ordenado por los especialistas tratantes, con ocasión de la patología actual del usuario.

Finalmente, solicitó que se abstuviera de continuar con el trámite incidental, teniendo como premisas fundamentales la presunción de inocencia y la garantía constitucional del debido proceso, debido a que se están procediendo con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario.

f). El auto consultado5.

El Juzgado Sexto Administrativo de Montería, mediante Auto de treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), decidió el incidente de desacato en los siguientes términos:

«PRIMERO: SANCIONAR con multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación, a la Gerente Zonal de la NUEVA EPS. Sra Claudia Elena Morelos Ruiz,

«PRIMERO: SANCIONAR con multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación, a la Gerente Zonal de la NUEVA EPS. Sra Claudia Elena Morelos Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.264.361, dineros que deberán ser consignados en la Cuenta de Ahorro –Multas y sus rendimientoNo. 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia SA – Convenio 13474.

SEGUNDO: Conminar a NUEVA EPS, para que dé cumplimiento del fallo de tutela proferido por este Despacho el día 30 de mayo de 2023 y en consecuencia autorice el SERVICIO DE CUIDADOR 12 HORAS EN EL DOMICILIO CÓDIGO AD0199 POR 3 MESES, según lo ordenado por el médico tratante del señor Álvaro Peña Forero, tal como se estipuló en el fallo en mención, de conformidad con la parte motiva de este proveído. […]»

El A quo fundamentó su decisión , argumentando que las afirmaciones rendidas por la accionada no resuelven de fondo la situación la parte accionante, dado que no informan de manera clara cuáles son las gestiones realizadas para conjurar la situación del paciente . En ese sentido, se encuentra cumplida la orden de realizar una nueva evaluación al actor dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, pues con la

3 Auto puede ser consultado en el aplicativo Tyba, ya que no fue adjuntado con el expediente. 4 PDF No. 12 del cuaderno de incidente. Expediente digital. 5 PDF No. 15 del cuaderno de incidente. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300620230018201

4 PDF No. 12 del cuaderno de incidente. Expediente digital. 5 PDF No. 15 del cuaderno de incidente. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300620230018201 Página 3 de 6

presentación del incidente se aportaron los informes y órdenes dadas por el médico general; sin embargo, en nuevo memorial de fecha 20 de junio, esto es, antes de admitirse el incidente, se informó la falta de trámite a los anteriores informes y órdenes.

Señaló que la señora Claudia Elena Morelos Ruiz, en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, ha actuado de manera negligente, pasando por alto las órdenes impartidas en la Sentencia del 30 de mayo de 2023, debido a que se trata de una persona de especial protección, no solo por su avanzada edad, sino también por las patologías que padece y que ameritan la atención oportuna para garantizar su calidad de vida. Así, expuso que la entidad accionada se ha excedido en el tiempo para que se haga efectiva la prestación del servicio ordenada por el médico tratante, por ello, se configur a una continuada vulneración a los derechos fundamentales amparados en favor del señor Álvaro Peña Forero, ya que no se ha allegado prueba alguna de haberse acatado la recomendación médica.

Finalmente, sostuvo que la conclusión sancionatoria proviene del de sapego al marco constitucional y judicial, como quiera que se afirma estar realizando las gestiones administrativas sin prueba efectiva de ello, lo cual, para el A quo no es de recibo.

g). Pronunciamiento de la entidad accionada en sede de consulta.

constitucional y judicial, como quiera que se afirma estar realizando las gestiones administrativas sin prueba efectiva de ello, lo cual, para el A quo no es de recibo.

g). Pronunciamiento de la entidad accionada en sede de consulta.

No se pronunció en esta ocasión.

III. CONSIDERACIONES

a). Marco normativo y jurisprudencial sobre el incidente de desacato en la acción de tutela.

La acción de tutela fue concebida por el legislado r como un procedimiento preferente y sumario, cuyo principal objetivo es la protección inme diata de derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley. En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin dilaciones y demoras.

En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone un procedimiento de cumplimiento. La mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.

Por su parte, el artículo 52 ibidem dispone:

«La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las

desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

De dicha norma se deduce que el juez de tutela ante la inobservancia de lo dispuesto en una providencia dictada dentro del trámite de la acción de tutela, podrá sancionar con desacato al responsable del cumplimiento del mismo, mediante el trámite incidental. Así las cosas, cont ra la providencia que resuelve el incidente de desacato, cuando esta impone una sanción, la ley tiene previsto un medio de control judicial eficaz y oportuno, cual es, el grado jurisdiccional de consulta, que por mandato legal procede contra la decisión cuestionada y debe ser decidido en el término de tres días, por el superior funcional del juezConsulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300620230018201 Página 4 de 6

que conoció del asunto y que impuso una sanción ante la insubordinación de la autoridad obligada a cumplir el fallo de tutela.

Ahora bien, en providencia de fech a 19 de septiembre de 2016 6, respecto al incidente de desacato, el Consejo de Estado dijo: «El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el Juez constitucional,

desacato, el Consejo de Estado dijo: «El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el Juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido concebido como un procedimiento: (i) que se inscr ibe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo d e la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.»

De lo anterior se advierte , que para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en su cumplimiento. Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la

Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una sanción. En consecuencia, la Jurisprudencia del Consejo de Estado 7 y la Corte Constitucional 8 han sido claras en establecer que para decidir un incidente de desacato, el juez debe analizar el caso concreto y determinar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarse; iii) el alcance de la misma; iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso; v) cuáles fueron las razones por las que e l accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.

b). Solución del caso concreto.

En el caso bajo estudio, se tiene que mediante fallo de treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023 ), el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería ampararon los derechos fundamentales a la salud, vida y vida digna del señor Álvaro Peña Forero, ordenando en su ordinal primero (1°) a la Nueva EPS, lo siguiente:

«[Q]ue en el término de 48 horas hábiles, realice una evaluación de las condiciones del paciente, teniendo en cuenta las varias RECOMENDACIONES indicadas por los galenos que han atendido al señor Peña Forero, a fin de determinar si se hace necesario adicionar o ampliar el servicio actualmente prestado por Salud a su Hogar, realizando los trámites administrativos que en consecuencia sean necesarios, sin que ello se derive un desmejoramiento del mismo, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.»

Salud a su Hogar, realizando los trámites administrativos que en consecuencia sean necesarios, sin que ello se derive un desmejoramiento del mismo, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.»

La accionante en calidad de agente oficioso de su padre, promovió incidente de desacato, debido al incumplimiento del fallo de tutela de marras, por ello, solicitó que se acate lo ordenado por el A quo.

El citado Despacho Judicial, como primera medida, el día 89 de junio del presente año, requirió a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, para que informara los motivos del in cumplimiento al fallo de tutela de marras. Aquí, no se pronunció la EPS accionada.

6 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P Rocio Araujo Oñate. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P. Rocío Araujo Oñate, Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00294-01(AC)A. 8 Al respecto, ver Sentencias T512 de 2011; T 271 de 2015; SU – 034 de 2018 y Auto A-300 de 2019, entre otros. 9 PDF No. 09 del cuaderno de incidente. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300620230018201 Página 5 de 6

Posteriormente, el A quo, mediante Auto de fecha 21 de junio de 202310, procedió a admitir

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Posteriormente, el A quo, mediante Auto de fecha 21 de junio de 202310, procedió a admitir el incidente de desacato, requiriendo nuevamente a la funcionaria individualizada, para que, además de pedir y anexar pruebas, ejerciera su derecho de defensa y contradicción. En esta oportunidad procesal, la Nueva EPS a través de apoderada judicial, además de manifestar que el área encargada estaba verificando los documentos y/u órdenes aportadas, indicó que se abstuviera de dar continuidad al trámite incidental, teniendo en cuenta que se está procediendo con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario.

En ese orden, luego de surtirse el trámite incidental, el juzgado de conocimiento, al verificar que persistía la falta de cumplimiento del fallo de tutela del 30 de mayo de 2023 11, profirió decisión sancionatoria en contra de la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS.

Pues bien, revisado el expediente, observa la Sala que, en el trámite incidental, el juzgado de origen individualizó en debida forma a la funcionaria responsable del cumplimiento del fallo de tutela, dio traslado del escrito del incidente y efectuó las not ificaciones de rigor; garantizándole así, su derecho de defensa y contradicción.

Ahora, en cuanto al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 30 de mayo de 2023 , se tiene que ésta consiste en q ue la Nueva EPS iniciara todos los trámites administrativos necesarios para que realizara una evaluación de las condiciones médicas

Ahora, en cuanto al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 30 de mayo de 2023 , se tiene que ésta consiste en q ue la Nueva EPS iniciara todos los trámites administrativos necesarios para que realizara una evaluación de las condiciones médicas del actor, a fin de determinar si es necesario adicionar o ampliar el servicio ya prestado, para lo cual se concedió el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia de tutela.

De lo anterior, advierte la Sala que el plazo para dar cumplimiento a la decisión judicial está superado, pues ha pasado más de un (1) mes desde la notificación del fallo de 30 de mayo de 2023, y aún no se ha dado cumplimiento a la orden impartida en el referido fallo; si bien se llevó a cabo la atención domiciliaria al señor Peña Forero, tal como se desprende de la fórmula médica expedida por la IPS Salud a su Hogar12, para la Sala no se está cumpliendo cabalmente con lo ordenado, pues el galeno que realizó la valoración médica, prescribió el servicio de cuidador por 12 horas en el domicilio del accionante, por un término de 3 meses, y de ello se echa de menos su autorización y posterior suministro . Véase que la EPS accionada no aportó pruebas para soportar las acciones positivas que afirm a estar realizando para dar cumplimiento a lo ordenado, ni mucho menos demostró el haber suministrado el servicio de cuidador requerido por el accionante , por lo que el incumplimiento desde el punto de vista objetivo, se encuentra configurado. Aclara la Sala que si bien se han realizado acciones para dar cumplimiento al fallo de tutela en menciónsuministrado el servicio de cuidador requerido por el accionante , por lo que el incumplimiento desde el punto de vista objetivo, se encuentra configurado. Aclara la Sala que si bien se han realizado acciones para dar cumplimiento al fallo de tutela en menciónevaluación médica-, a la fecha no se ha cumplido con lo ordenado por el médico, después de haberse llevado a cabo la valoración.

Por otra parte, en lo que tiene que ver con la responsabilidad subjetiva, esta se encuentra configurada, en consideración de que no se demuestra o alega la ocurrencia de hechos impeditivos o razones concretas que expliquen o justifiquen la falta de cumplimiento, de tal forma que pueda descartarse la responsabilidad, por el contrario, la incidentada a pesar de que el trámite le fue puesto en conocimiento no ha demostrado haber cumplido a cabalidad con las órdenes emitidas en el fallo de tutela.

En este contexto, recuerda la Sala que el incidente de desacato está instituido como mecanismo complementario que busca que los fallos de tutela sean cumplidos por los sujetos pasivos, es el último recurso que tiene el tutelante para la real y efectiva protección de su derecho fundamental, cuando el accionado ha sido renuente a cumplir la orden de tutela. Al respecto, dice la Corte Constitucional que la sanción por el desacato a las órdenes dadas por el juez de tutela es una sanción que se inscribe dentro de los poderes

10 Auto puede ser consultado en el aplicativo Tyba, ya que no fue adjuntado con el expediente. 11 PDF No. 15 del cuaderno de incidente. Expediente digital. 12 PDF No. 03 del cuaderno de incidente. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela

11 PDF No. 15 del cuaderno de incidente. Expediente digital. 12 PDF No. 03 del cuaderno de incidente. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300620230018201 Página 6 de 6

disciplinarios del juez, pero precisa que su principal objetivo, es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental vulnerado13.

Teniendo en cuenta lo anterior, y ante el incumplimiento de la orden de tutela por parte de la entidad accionada en cabeza de Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zonal, poniéndose de presente el tiempo que ha pasado desde la notificación d e la sentencia, esta Sala procederá a confirmar el auto consultado en el que se dispuso la sanción por desacato al fallo de marras.

Así las cosas, conforme los lineamientos previamente señalados en esta providencia, esta Sala procederá a confirmar el auto consultado en el que se impuso la sanción por desacato al fallo de marras en multa de cuatro (4 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 30 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería, que sancionó a la Señora Claudia Elena Morelos Ruiz, como Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

Administrativo del Circuito de Montería, que sancionó a la Señora Claudia Elena Morelos Ruiz, como Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA DIVA MARÍA CABRALES SOLANO

13 Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos, Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

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