TA COR - 23001-33-33-006-2023-00366-01-(06-03-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-006-2023-00366-01-(06-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
Tribunal Administrativo de Córdoba Sala Sexta de Decisión
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, seis (6) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-33-33-006-2023-00366-01
Demandante: Isidro Manuel Arrieta Pérez
Demandado: Nación – MinEducación, Fomag y Departamento de Córdoba Tema: Sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías (parciales o definitivas) Decisión: Adiciona numeral a sentencia de primera instancia
El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandadas, departamento de Córdoba y Fomag , contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones . En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.
I. Antecedentes
- La demanda.
Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las
equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías. Así mismo, solicita el pago de los ajustes a valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, el pago de intereses moratorios y la condena en costas.
Solicitud del pago de cesantías: 10 de septiembre de 2020
Expedición del acto de reconocimiento: 14 de septiembre de 2020
Pago efectivo: 16 de enero de 2021
Días de mora reclamados: 58
Fecha de reclamación de la sanción moratoria: 24 de junio 2021
- Contestación de la demanda.
2.1. Departamento de Córdoba: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.
2.2 Nación – MinEducación – FOMAG: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.
- La sentencia apelada.
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería profirió sentencia de primera instancia el dí a 18 de septiembre de 2024, mediante la cual resolvió condenar alMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2023-00366-01. 2
reconocimiento y pago de 24 días de mora correspondiéndole asumir el pago de 16 días al departamento de Córdoba y 8 días al Fomag, esto con fundamento en lo siguiente:
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reconocimiento y pago de 24 días de mora correspondiéndole asumir el pago de 16 días al departamento de Córdoba y 8 días al Fomag, esto con fundamento en lo siguiente:
Fecha en el actor radicó la petición de pago de cesantías.
10 de septiembre de 2020 Fecha vencimiento del término para la expedición el acto administrativo de reconocimiento.
1 de octubre de 2020 Vencimiento del término de ejecutoria – 10 días 16 de octubre de 2020
Fecha en que se remite el acto administrativo a Fomag
29 de octubre de 2020 Fecha en la que el demandado debió realizar el pago efectivo de cesantías solicitadas. (Conforme las normas citadas: Ley 1071 de 2006 y artículos 76.87 de CPACA, se realiza el cálculo de 70 días hábiles a partir de la solicitud
22 diciembre de 2020
Fecha en la que inicia la mora en el pago de la obligación.
23 de diciembre de 2020 Fecha en la que se hizo el pago efectivo de cesantías al actor, según los soportes aportados al plenario.
16 de enero de 2021 Días de mora causados 24 días de mora
Así, precisó que el juez de instancia señaló que si bien las cesantías fueron reconocidas dentro del término establecido para ello, el día 14 de septiembre de 2020 , fue remitido a FOMAG hasta el 29 de octubre de 2020, y por su parte, aduce que el Fomag se tardó más
dentro del término establecido para ello, el día 14 de septiembre de 2020 , fue remitido a FOMAG hasta el 29 de octubre de 2020, y por su parte, aduce que el Fomag se tardó más de los días previstos legalmente en poner a disposición de la parte demandante el valor por concepto de las cesantías reconocidas, en ese orden, concluyó que le corresponde asumir el pago de la sanción al departamento de córdoba por el termin o de 16 días de mora y 8 días de mora a Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
- El recurso de apelación.
4.1 Demandante
La parte demandante presentó recurso de apelación solicitando que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de que se acceda al ajuste de la condena tomando como base el índice de precios al consumidor según lo señalado en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y que en adelante corran los intereses consagrados en los artículos 192 y 195 ibidem.
4.2 Departamento de Córdoba
Alega que según los antecedentes administrativos aportados por secretaria de Educación Departamental; se establece que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías fue radicada bajo el No. 2020-CES-043955 el 16 de septiembre del 2020, así las cosas, los 25 días plazo máximo para la expedición y envió para pago del acto administrativo por parte de la entidad territorial se cumplían el día 21 de octubre del 2020, y este fue expedido y enviado para pago de manera extemporánea el 29 de octubre del 2020.
días plazo máximo para la expedición y envió para pago del acto administrativo por parte de la entidad territorial se cumplían el día 21 de octubre del 2020, y este fue expedido y enviado para pago de manera extemporánea el 29 de octubre del 2020.
En ese orden, explica que la fecha la fecha para pagar las cesantías se cumplía el día 29 de diciembre del 2020, las cesantías fueron puestas a disposición de la demandante de manera extemporánea el día 18 de enero del 2021, generándose así una mora compartida por lo siguiente: el departamento debió mandar el acto administrativo el 2 1 de octubre del 2020 (siendo esos los 25 días correspondientes para expedirlo) pero lo envía el 29 de octubre del 2020, es decir que si se cuenta desde el día siguiente del 21 de octubre delMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2023-00366-01. 3
2020 hasta el 29 de octubre del 2020 que fue cuando envió la gobernación a fomag, la mora de la entidad es de 8 días y respecto del fomag alega que si se cuentan 45 días desde el día siguiente de cuando mandó la entidad (la cual está en la hoja de revisión) que es 29 de octubre del 2020 , debía pagar el 7 de enero del 2021 y pagó el 18 de enero de 2021.
En conclusión, señala que la mora del departamento seria de 8 días y no de 16 días como fue establecido en la sentencia de primera instancia, por ende, solicita la revocatoria de la misma.
4.3 Nación – Ministerio de Educación – Fomag
fue establecido en la sentencia de primera instancia, por ende, solicita la revocatoria de la misma.
4.3 Nación – Ministerio de Educación – Fomag
El Fomag, solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia, toda vez que afirma que a la luz de la ley 1955 de 2019, es la entidad territorial quien está llamada a responder por los pagos que corresponden a la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías, toda vez que, de encontrarse probada la tardanza, esta seria causada por el incumplimiento de los términos del ente territorial para la expedición del acto administrativo de reconocimiento de la cesantía.
Explica que en tratándose de sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente, causadas hasta el 31 de diciembre de 2019; en cualquiera de estos casos, el pago de la sanción moratoria corre a cargo del FOMAG, a pesar de que la mora haya sido causada por la Entidad Territorial. Situación diferent e acontece en tratándose de sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente, causadas desde el 01 de enero de 2020 pues, en cualquiera de estos casos, el pago de la sanción moratoria corre a cargo del ente territorial, por expresa disposición legal.
De otra parte, explica que respecto de la indexación de la condena es señala que el Consejo de Estado mediante sentencia de unificación con radicado No. 73001 -23-33-000-201400580-01 señalo expresamente la incompatib ilidad entre la indexación y la sanción por mora.
- Trámite en segunda instancia.
de Estado mediante sentencia de unificación con radicado No. 73001 -23-33-000-201400580-01 señalo expresamente la incompatib ilidad entre la indexación y la sanción por mora.
- Trámite en segunda instancia.
El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 6 de febrero de 2025.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
a) La competencia.
El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera instancia por un juez administrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.
De igual manera, se ad vierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.
b) Problema jurídico.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de la parte recurrente, corresponde a este Tribunal determinar:
- ¿Si en el presente asunto se encuentra demostrado que al demandante le fueron canceladas en forma tardía las cesantías y en consecuencia le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria pretendida y al ajuste de la condena; así mismo determinar la proporción de responsabilidad de las entidades demandadas en el pago de dicha sanción?Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2023-00366-01.
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c) Marco normativo
Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les
Expediente nro. 23-001-33-33-006-2023-00366-01. 4
c) Marco normativo
Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:
“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petició n correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”
En ese sentido, el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos
70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”
En ese sentido, el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas, los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro extraído de la sentencia de unificación
A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la mora está a cargo separadamente de las entidades que integran el régimen prestacional docente (entidad territorial y Fiduprevisora), dependiendo del grado de responsabilidad en la causación de dicha mora. Al respecto, este tribunal en varias sentencias ha concluido lo siguiente1:
1 Ver entre otras la sentencia del 12 de julio de 2024, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier Torralvo Negrete, exp. 005 202200662-01
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN
RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15
siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN
RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2023-00366-01. 5
“Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir del 01 de ener o de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES, de que tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos,
transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competencia dentro d el procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.”
e) Caso concreto.
Sea lo primero indicar que en el presente caso la Sala se limitará a estudiar los aspectos recurridos por la parte demandante y demandadas.
En ese orden, el apoderado del Fomag alega en el recurso de apelación que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria causada por la consignación tardía de las cesantías se encuentra en cabeza de la entidad territorial correspondiente, que para el presente caso es el departamento de Córdoba, por otro lado, indica que de haberse probado la ocurrencia de la mora en la consignación de las cesantías reconocidas al docente, esta es consecuencia del incumplimiento del departamento en los término de expedi ción de la resolución de reconocimiento de la prestación, aunado a ello, trae a colación la prohibición de condenar al Fomag al pago de sanciones con recursos propios del fondo.
Frente a este argumento debe precisarse que la incidencia de responsabilida d de las entidades en el pago tardío de la cesantía es un tema que ha sido analizado en múltiples ocasiones por este tribunal2, como es el siguiente caso:
“Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el
ocasiones por este tribunal2, como es el siguiente caso:
“Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la socieda d Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir de l 01 de enero de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019 - y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES, de que tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competen cia dentro del procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.”
En ese sentido, la incidencia de la responsabilidad del Fomag en la causación de la mora en la mora en el pago de las cesantías del docente deberá verificarse realizando el conteo de los términos.
En ese sentido, la incidencia de la responsabilidad del Fomag en la causación de la mora en la mora en el pago de las cesantías del docente deberá verificarse realizando el conteo de los términos.
Por otro lado, el departamento de Córdoba indica que son responsables por el pago de 8 días sanción moratoria, contrario a lo establecido por la sentencia de primera instancia en
2 Sentencia del 12 de julio de 2024, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier Torralvo Negrete, exp. 005 202200662-01Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2023-00366-01. 6
la cual se estableció que la entidad territorial era responsable por el pago de 16 de días de mora.
Al respecto, la Sala advierte que conforme a la constancia de presentación virtual a través del aplicativo SAC ante la Secretaría de Educación Departamental3 se evidencia que la prestación fue solicitada el 10 de septiembre de 2020 como se aprecia a continuación:
Acorde a lo anterior, la Sala encuentra que la constancia de presentación virtual a través del aplicativo SAC ante la Secretaría de Educación Departamental es la prueba idónea para acreditar la fecha de radicación de las cesantías ; amen que, el acto de reconocimiento de las cesantías fue expedido el 14 de septiembre de 2020, por lo cual, es claro que la solicitud no pudo ser radicada en una fecha posterior (16 de septiembre de 2020) como señala el apoderado del Departamento de Córdoba.
En ese sentido, se realizará el conteo de los días trascurridos para determinar la incidencia
no pudo ser radicada en una fecha posterior (16 de septiembre de 2020) como señala el apoderado del Departamento de Córdoba.
En ese sentido, se realizará el conteo de los días trascurridos para determinar la incidencia de responsabilidad de las entidades demandadas en la sanción moratoria, conforme a los hechos acreditados dentro del proceso así:
Fecha de Radicación de las cesantías 10 de septiembre de 20204 Fecha de reconocimiento de las cesantías 14 de septiembre de 20205 Fecha de notificación del acto de reconocimiento 13 de octubre de 20206 Fecha de pago 16 de enero de 20217
En virtud de lo anterior, la regla aplicable al presente caso para la contabilización de la sanción moratoria es la sexta regla jurisprudencial de la sentencia de unificación relativa a la expedición del acto administrativo dentro del término y sin notificar o notificado de forma extemporánea. Así, los términos en el presente asunto se contarán de la siguiente forma:
De lo anterior se colige que en el asunto sub lite se causó a favor de la parte actora un periodo de mora desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 15 enero de 2021, día anterior
3 Archivo 01Demanda folio 31 del cuaderno de primera instancia 4 Archivo 01Demanda folio 31 y archivo 08ContestaciónDemanda folio 13 5 Archivo 08ContestaciónDemanda folio 18 6 Archivo 08C-ontestaciónDemanda folio 20 7 Archivo 01Demanda folio 34 TERMINO FECHA Fecha de reconocimiento de las cesantías 14 de septiembre de 2020 Vencimiento del término para el pago 67 días
7 Archivo 01Demanda folio 34 TERMINO FECHA Fecha de reconocimiento de las cesantías 14 de septiembre de 2020 Vencimiento del término para el pago 67 días 22 de diciembre de 2020Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2023-00366-01. 7
a aquel en el que la Fiduciaria La Previsora como vocera y administradora del citado fondo realizó el pago de las cesantías de la parte actora, dando un total de 24 días de mora.
En ese sentido, en cuanto a la responsabilidad del pago de la sanción moratoria se evidenció que el departamento de Córdoba incumplió los términos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de las cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues conforme a la hoja de revisión remitió el expediente al FOMAG el día 29 de octubre de 2020, esto es, pasado los 2 2 días hábiles desde la solicitud , por lo cual se encuentra dentro del supuesto estipulado en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, aunado a ello, se tiene que, conforme a la hoja de revisión del docente, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio recibió el expediente para el pago de la prestación económica el día 29 de oct ubre de 2020 , y los dineros fueron puestos a disposición del demandante el día 16 de enero de 2021, esto es 50 días hábiles después de haber recibido el expediente y por fuera de los 45 días hábiles señalados por la norma para que el Fomag realice el pago.
disposición del demandante el día 16 de enero de 2021, esto es 50 días hábiles después de haber recibido el expediente y por fuera de los 45 días hábiles señalados por la norma para que el Fomag realice el pago.
Ahora bien, una vez se ha verificado la incidencia de ambas entidades en la mora, se debe establecer la proporción con la cual van a responder, se debe aplicar una fórmula matemática en la que se sume la tardanza de cada una de las entidades en el trámite que a cada una le corresponde, para hallar el porcentaje de su participación, y luego esa proporción será aplicada en la sanción moratoria que previamente debió quedar establecida. Esto, porque el cómputo de la sanción moratoria se realiza en días calendario, mientras que el plazo para cada una de las entidades transcurre en días hábiles.
Dicha fórmula matemática, la Sala la establece de la siguiente forma:
a+b=c
Donde c equivale a la demora total en el trámite de gestión y pago de las cesantías docente; y a y b corresponden al número de días en que excedieron el plazo la entidad territorial y la Fiduprevisora, respectivamente, para el trámite correspondiente.
Luego, para hallar la proporción en que cada entidad va a participar en el pago de la sanción moratoria se debe aplicar la siguiente regla de tres simple, donde “ c” es el total de la extemporaneidad en el trámite y pago de las cesantías y “ a” la extemporaneidad de la entidad (territorial o Fiduprevisora) en su respectiva función:
c=100 % a= x
extemporaneidad en el trámite y pago de las cesantías y “ a” la extemporaneidad de la entidad (territorial o Fiduprevisora) en su respectiva función:
c=100 % a= x
x= (a 100 %) / c
Así, el resultado de las anteriores operaciones expresado en porcentaje será aplicado a la sanción moratoria establecida, y en esta proporc ión deberá responder la entidad respectiva.
Visto lo anterior, la Sala advierte que para cuando se radicó la solicitud de cesantías del docente demandante ya regía la Ley 1955 de 2019, de modo que correspondía a la entidad territorial la expedición del a cto administrativo definitivo, debiendo seguir entonces parcialmente el procedimiento del Decreto 1272 de 2018, es decir, emitir el acto administrativo definitivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, y luego, proceder a su notificación, sin necesidad de aprobación de la Fiduprevisora, para luego remitirlo para su pago, respetando los plazos dispuestos para ello. Esta última entidad, a su vez, tenía la obligación de efectuar el pago de la cesantía, dentro de los 45 días hábiles siguientes al recibo del acto administrativo.
En ese orden, al tratarse del supuesto fáctico de expedición del acto de reconocimiento en tiempo sin notificar o notificado fuera de término -, en aplicación del sexto criterio de unificación fijado por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia del 18 de
julio de 2018 (exp. 4961-15, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez), la sanción por mora transcurreMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2023-00366-01. 8
desde el día 6 7 hábil siguiente a la expedición del acto hasta el día anterior en que se efectuó el pago, periodo que en el caso particular corresponde al 23 de diciembre de 2020 hasta el 15 enero de 2021, es decir 24 días de mora.
Establecida la sanción moratoria, la Sala procede a determinar si la responsabilidad de su pago debe compartirse entre el Fomag y el Departamento, y en qué proporción. Al efecto, se observa que entre el momento en que el Fomag recibió el acto administrativ o por parte de la entidad territorial (29 de octubre de 2020) y el pago de la prestación (16 de enero de 2021), transcurrieron 50 días hábiles, es decir, excedió el plazo establecido en el procedimiento administrativo, en 5 días, para el pago de la prestación, estableciéndose así responsabilidad del Fondo en la mora causada. Por su parte, los 2 2 días para que el Departamento notificara y remitiera el acto de reconocimiento de cesantías al Fomag para su pago fenecían el 15 de octubre de 2020, pero tal remisión, solo ocurrió el 29 de octubre de 2020, es decir, 10 días (hábiles) después.
Consecuencia de lo anterior, la Sala corrobora que tanto el Departamento de Córdoba como el Fomag tienen responsabilidad en la causación de la sanción moratoria. Así que dado que
de 2020, es decir, 10 días (hábiles) después.
Consecuencia de lo anterior, la Sala corrobora que tanto el Departamento de Córdoba como el Fomag tienen responsabilidad en la causación de la sanción moratoria. Así que dado que unos términos transcurren en días hábiles (los de las entidades para surtir su respectiva actuación) y otros en días calendario (la sanción moratoria causada), es necesario establecer la proporción en la que deberán responder en la multa correspondiente a los 24 días de salario que resultó como sanción moratoria a favor del docente, como pasa a verse:
A + B = C
A = 10; B = 5
10 + 5 = 15
Luego, para conocer la proporción de cada entidad se tiene que:
C = 100% A = X
X = (A 100%) / C
Remplazando:
Entidad territorial Fiduprevisora-Fomag 15 = 100% 10 = X X = (10 100 %) / 15 X = 66.66% 15= 100% 5 = X X = (5 100 %) / 15 X = 33.33%
Así, en virtud de la Ley 1955 de 2019, el Fomag debe responder por la sanción moratoria causada, en una proporción del 33.33%, es decir, el equivalente a 7.99 días de salario. Por otra parte, el departamento le corresponde el pago del 66.66% de la sanción moratoria,
causada, en una proporción del 33.33%, es decir, el equivalente a 7.99 días de salario. Por otra parte, el departamento le corresponde el pago del 66.66% de la sanción moratoria, equivalente 15.99 días de salario, no obstante, en virtud de que los valores arrojados por la aplicación de la formula resultan en números decimales, se aproximaran al número entero más cercano, por lo que en este caso sería 8 días de mora a cargo del Fomag y 16 días de mora a cargo del departamento, tal como lo dispuso el juez de instancia.
Resuelto ello, en lo atinente al ajuste a la condena, la Sala precisa que si bien
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