🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-33-33-006-2024-00071-01-(23-05-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-006-2024-00071-01-(23-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 05

Magistrado Sustanciador: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Montería, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

AUTO CORRIGE PROVIDENCIA

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Radicación: 230013333006202400071

Demandante(s): Oscar Zuñiga Vergara Demandado(s): Departamento de Córdoba

Visto el informe secretarial, se observa que, mediante auto de 7 de mayo de 2025, se admitió recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería, concedió las pretensiones de la demanda.

Advierte el Despacho que erradamente en la parte resolutiva se dijo admitir el recurso de apelación de la parte demandada, cuando quien recurrió la providencia fue la parte demandante.

Ahora bien, sobre la corrección de providencias el artículo 2861 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, señala que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo.

Así las cosas y ante las circunstancias expuestas previamente, este Despacho , corregirá el numeral primero de la parte resolutiva del auto de 7 de mayo de 2025.

En virtud de lo expuesto, el Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

corregirá el numeral primero de la parte resolutiva del auto de 7 de mayo de 2025.

En virtud de lo expuesto, el Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: Corregir el numeral primero del auto de fecha 7 de mayo de 2025 , el

cual quedara así:

«Admítase el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería».

1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.Expediente N° 23001333300620240007101 2

SEGUNDO: Notifíquese personalmente este proveído al señor Agente del Ministerio Público, y por estado a las partes intervinientes en este asunto

NOTIFÍQUESE CÚMPLASE

(firmado electrónicamente)

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la

(firmado electrónicamente)

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior con sulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

Consultar sobre este documento ...