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TA COR - 23001-33-33-006-2024-00137-01-(30-04-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Título
TA COR - 23001-33-33-006-2024-00137-01-(30-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-33-33-006-2024-00137-01

Demandante: Eva María Cogollo Cabrales

Demandado: Nación – MinEducación, Fomag y Departamento de Córdoba Tema: Sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías (parciales o definitivas) Decisión: Modificar sentencia de primera instancia

El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, departamento de Córdoba, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones. En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

I. Antecedentes

  1. La demanda.

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las

equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías. Así mismo, solicita el ajuste del valor de la condena a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, el pago de intereses moratorios y la condena en costas, por último, indica que el 27 de septiembre de 2021 se realizó un pago parcial de la sanción moratoria reclamada, por lo suma de $12.620.366, lo que dejo como saldo pendiente $20.651.508.

Solicitud del pago de cesantías: 30 de mayo de 2019

Expedición del acto de reconocimiento: 17 de julio de 2019

Pago efectivo: 24 de junio de 2020

Días de mora reclamados: 290

Fecha de reclamación de la sanción moratoria: 9 de abril de 2021

Pago parcial de la sanción mora: 27 de septiembre de 2021

  1. Contestación de la demanda.

2.1. Departamento de Córdoba: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.

2.2 Nación -MinEducación -FOMAG: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.

  1. La sentencia apelada.

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería profirió sentencia de primera instancia el dí a 26 de septiembre de 2024, mediante la cual resolvió condenar alMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería profirió sentencia de primera instancia el dí a 26 de septiembre de 2024, mediante la cual resolvió condenar alMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00137-01. 2

reconocimiento y pago de 285 días de mora correspondiéndole al departamento de Córdoba asumir el pago de la sanción, esto con fundamento en lo siguiente:

Fecha en el actor radicó la petición de pago de cesantías.

30 de mayo de 2019 Fecha oportuna para la expedición el acto administrativo de reconocimiento. 21 de junio de 2019 Fecha de vencimiento termino de ejecutoria 9 de julio 2019 Fecha en la que el demandado debió realizar el pago efectivo de cesantías solicitadas. (70 días hábiles a partir de la solicitud)

12 de septiembre de 2019 Fecha en la que inicia la mora en el pago de las cesantías 13 de septiembre de 2019 Fecha en la que se expidió el acto administrativo de reconocimiento.

17 de julio de 2019 Fecha en que se remite el acto administrativo a Fomag 18 de mayo de 2020 Fecha en la que se hizo el pago efectivo de cesantías al actor, según los soportes aportados al plenario.

24 de junio de 2020 Días de mora causados 285 días de mora

  1. El recurso de apelación.

4.1 – Demandante

La parte demandante presentó recurso de apelación solicitando que se revoque

24 de junio de 2020 Días de mora causados 285 días de mora

  1. El recurso de apelación.

4.1 – Demandante

La parte demandante presentó recurso de apelación solicitando que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de que se acceda al ajuste de la condena tomando como base el índice de precios al consumidor según lo señalado en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y que en adelante corran los intereses consagrados en los artículos 192 y 195 ibidem.

4.2 – Departamento de Córdoba

El demandado, departamento de Córdoba, solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia debido a que considera que la responsabilidad de pag o de la sanción moratoria causada al docente le corresponde a Fomag a través de Fiduprevisora y no al departamento de Córdoba. Para sustentar esta afirmación explica que si se revisa la trazabilidad desde el momento en que el demandante hizo la petición del reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas, se observa que la secretaría de educación del departamento de Córdoba realizó el proyecto de acto administrativo y lo remitió a la Fiduprevisora para su aprobación dentro del término establecido para ello, sin embargo , la Fiduprevisora no devolvió a tiempo el proyecto de acto administrativo a la entidad territorial, sino que lo remitió cuando ya había fenecido el término de 70 días contados a partir de la solicitud de las cesantías para realizar

proyecto de acto administrativo a la entidad territorial, sino que lo remitió cuando ya había fenecido el término de 70 días contados a partir de la solicitud de las cesantías para realizar el pago de la prestación, por ende, la mora se ocasionó por la demora de Fiduprevisora al revisar el proyecto y devolverlo dentro del término. Aunado a lo anterior, indica que la mora fue causada en el año 2019 y que aún no se encontraba en vigencia el Art 57 de la ley 1955 de 2019.

Por otra parte, resaltan que Fomag – Fiduprevisora S.A ya habría realizado un pago parcial de la sanción moratoria por una suma de $12.620.366, lo que da indicios de que la entidad tiene certeza de que incurrió en mora.

  1. Trámite en segunda instancia.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 6 de febrero de 2025.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00137-01. 3

II. Consideraciones del Tribunal

a) La competencia.

El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera instancia por un juez administrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.

De igual manera, se advierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.

b) Problema jurídico.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de

invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.

b) Problema jurídico.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de la parte recurrente, corresponde a este Tribunal determinar:

  • Determinar si en el presente asunto el demandado tiene derecho al ajuste de condena de la sanción moratoria que le fue reconocida y por otro lado, si al departamento de Córdoba le asiste la responsabilidad del pago de dicha sanción o si por el contrario la responsabilidad recae en Fomag. c) Marco normativo

Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:

“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir d e la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la

correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”

En ese sentido, el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas, los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro extraído de la sentencia de unificación

HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificaciónMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00137-01. 4

A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la mora está a cargo separadamente de las entidades que integran el régimen prestacional docente (entidad territorial y Fiduprevisora), dependiendo del grado de responsabilidad en la causación de dicha mora. Al respecto, este tribunal en varias sentencias ha concluido lo siguiente1:

“Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo anál isis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio

de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo anál isis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir del 01 de enero de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES, de qu e tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competencia dentro del procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.”

e) Caso concreto.

El apoderado del Departamento de Córdoba alega en el recurso de apelación que no le asiste responsabilidad en el pago de la sanción moratoria que fue reconocida al docente, toda vez que Fiduprevisora – Fomag incumplió con los términos para aprobar el proy ecto de acto administrativo y remitió el mismo al departamento cuando el t érmino de 70 días para realizar el pago de la prestación se encontraba vencido, por lo cual consideran que la

de acto administrativo y remitió el mismo al departamento cuando el t érmino de 70 días para realizar el pago de la prestación se encontraba vencido, por lo cual consideran que la sanción moratoria se originó por la demora que tuvo la Fiduprevisora en aprobar o improbar el proyecto de acto administrativo que remitió la secretaria de Educación Departamental . Además, indica que la Ley 1955 de 2019, no había entrado en vigor, por lo que, al causarse la mora en el año 2019 es responsabilidad del Fomag. Por otra parte, expresa que Fomag hizo un pago parcial de la sanción moratoria al docente, lo que indica que tiene certeza de haber incurrido en mora.

Para efectos de resolver el problema jurídico planteado, se realizará el conteo de los días trascurridos para determinar si se incurrió en sanción moratoria, conforme a los hechos acreditados dentro del proceso así:

Fecha de Radicación de las cesantías 30 de mayo de 20192

1 Ver entre otras la sentencia del 12 de julio de 2024, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier Torralvo Negrete, exp. 005 202200662-01 2 Ver Archivo 01DEMANDA folio 30 y 25Memorial_ExpedienteEvaMariaCogollo folio 22 ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria

a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00137-01. 5

Fecha de reconocimiento de las cesantías 17 de julio de 20193 Fecha de notificación del acto de reconocimiento 23 de julio de 20194 Fecha de pago 24 de junio de 20205

En virtud de lo anterior, la regla aplicable al presente caso para la contabilización de la sanción moratoria es la segunda regla jurisprudencial de la sentencia de unificación relativa a la expedición del acto administrativo por fuera del término de ley previamente citada. Así, los términos en el presente asunto se contarán de la siguiente forma:

a la expedición del acto administrativo por fuera del término de ley previamente citada. Así, los términos en el presente asunto se contarán de la siguiente forma:

De lo anterior se colige que en el asunto sub-lite se causó a favor de la parte actora un periodo de mora desde el 13 de septiembre de 2019 hasta el 23 de junio de 2020 , día anterior a aquel en el que la Fiduciaria La Previsora como vocera y administradora del citado fondo realizó el pago de las cesantías de la parte actora , dando un total de 285 días de mora.

Así las cosas, evidenciándose la existencia de la mora, resulta procedente entrar a determinar la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, teniendo presente que como quiera que la solicitud de las cesantías fue radicada en vigencia de la Ley 1 955 de 2019, le es aplicable dicha normativa, conforme a la cual la responsabilidad puede recaer en el ente territorial o en el Fomag dependiendo quien incumplió los plazos previstos en la ley o incluso puede ser compartida entre las dos entidades.

En el presente caso, se evidenció que la Secretaría de Educación incumplió los términos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de las cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues desde la solicitud de reconocimiento de las cesantías (30 de mayo de 2019) hasta la fecha de reconocimiento (17 de julio de 2019) acontecieron 30 días hábiles, por lo cual se encuentra dentro del supuesto estipulado en el parágrafo del artículo 57 de la ley 1955 de 2019 por lo que es claro que le asiste

acontecieron 30 días hábiles, por lo cual se encuentra dentro del supuesto estipulado en el parágrafo del artículo 57 de la ley 1955 de 2019 por lo que es claro que le asiste responsabilidad conforme a lo estipulado en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Aunado a ello, se tiene que, conforme a la Hoja de Revisión 6 se evidencia que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio recibió el expediente para el pago de la prestación económica el día 18 de mayo de 2020 y los dineros fueron puestos a disposición del demandante el día 24 de junio de 2020, esto es, 24 días hábiles después de haber recibido el expediente y dentro de los 45 días hábiles señalados por la norma para realizar el pago.

Ahora bien, frente a l argumento expuesto en el recur so de apelación por parte del Departamento de Córdoba y que se refiere a que el Fomag se demoró en aprobar o improbar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, este no resulta de recibo, pues para la fecha en que el docente pre sentó la solicitud de cesantías

3 Ver Archivo 01DEMANDA folio 31 y 25Memorial_ExpedienteEvaMariaCogollo folio 23 4 Ver Archivo 25Memorial_ExpedienteEvaMariaCogollo folio 24 5 Ver Archivo 01DEMANDA folio 32 6 Ver Archivo 25Memorial_ExpedienteEvaMariaCogollo folio 35 TERMINO FECHA Fecha de la reclamación de las cesantías 30 de mayo de 2019 Vencimiento del término para el reconocimiento – 15 días (Art. 4 Ley 1071 de 2006)

TERMINO FECHA Fecha de la reclamación de las cesantías 30 de mayo de 2019 Vencimiento del término para el reconocimiento – 15 días (Art. 4 Ley 1071 de 2006) 21 de junio de 2019 Vencimiento del término de ejecutoria - 10 días (Arts. 76 y 87 del CPACA). 9 de julio de 2019 Vencimiento del término para el pago – 45 días (Art. 5 Ley 1071 de 2006). 12 de septiembre de 2019Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00137-01. 6

(30 de mayo de 2019), ya habría entrado en vigencia la Ley 1955 de 2019 que simplificó el proceso de solicitud y reconocimiento de las cesantías, eliminando el trámite establecido en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y qu e consistía en que el Fomag debía aprobar o improbar el proyecto de acto administrativo. Por tal motivo, la remisión del proyecto de acto administrativo que realizó la Secretaría de Educación del Departamento el día 04 de junio de 2019, fue por voluntad de la entidad y no por mandato legal, por lo que no puede excusarse en dicha actuación para endilgar responsabilidad a cargo del Fomag, cuando esta no estaba obligada a realizar estudio alguno.

Sea del caso resaltar, que percatándose el ente territorial de dicha situación, incluso expidió la resolución de reconocimiento de cesantías el día 17 de julio de 2019, esto es, antes que la Fomag remitiera el concepto sobre la aprobación o improbación del proyecto de acto

la resolución de reconocimiento de cesantías el día 17 de julio de 2019, esto es, antes que la Fomag remitiera el concepto sobre la aprobación o improbación del proyecto de acto administrativo que le había sido enviado para remisión. Y aun conociendo el día 26 de septiembre de 2019 las observaciones realizadas a la Resolución 2410 de 17 de julio de 2019, tan solo expidió el acto administrativo aclaratorio el día 24 de abril de 2020. En todo caso, debe precisarse que no existe constancia en el expediente de la fecha en que el Departamento de Córdoba remitió para pago del Fomag la resolución inicial que reconoció el derecho.

Por otro lado, la trazabilidad de las actuaciones que da cuenta el expediente administrativo remitido por el ente territorial, evidencia que la Resolución 00689 de 24 de abril de 2020 fue recibido el día 18 de mayo de 2020, realizando su pago el 24 de junio de 2020, esto es dentro del término de 45 días, como se estableció en párrafos que anteceden. Así las cosas, no es del caso establecer responsabilidad alguna a cargo del Fomag , cuando e l acto corregido le fue enviado para pago el 18 de mayo de 2020 y el pago se efectuó tan solo 24 días hábiles después de su recibido.

Dicho lo anterior, con respecto al monto a pagar por concepto de sanción moratoria, tanto el apoderado del demandante como el apoderado del departamento de Córdoba arguyen que se realizó un pago parcial de la sanción moratoria causada en favor del docente por un valor de doce millones seiscientos veinte mil trescientos sesenta y seis pesos ($12.620.366), tal como se evidencia el siguiente comprobante7:

que se realizó un pago parcial de la sanción moratoria causada en favor del docente por un valor de doce millones seiscientos veinte mil trescientos sesenta y seis pesos ($12.620.366), tal como se evidencia el siguiente comprobante7:

En ese sentido, el Departamento de Córdoba, al momento de realizar el pago de los días de mora causados , deberá deducir del monto total a pagar el valor de doce millones seiscientos veinte mil trescientos sesenta y seis pesos ($12.620.366), toda vez que Fomag ya canceló dicho valor al docente como concepto de sanción moratoria , para tal efecto se adicionará un numeral a la sentencia de primera instancia. Finalmente, en lo atinente al ajuste a la condena, la Sala precisa que si bien la sentencia de unificación sobre sanción moratoria negó la indexación de las sumas causadas, no excluyó expresamente la posibilidad de actualizarlas conforme el IPC, orden que fue interpretada en sentencia del 26 de agosto de 2019 con radicado 68001 -23-33000-201600406-01(1728-2018), con lo cual, hay lugar a ordenar que las sumas sean ajustadas tomando como base el índice de precios al consumidor conforme el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria (24 de junio de 2020, por ser este el día en que se realizó el pago de las cesantías) hasta la

7 Ver Archivo 01DEMANDA folio 36Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00137-01. 7

fecha de ejecutoria de la sentencia y en adelante correrán los intereses consagrados en los

Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00137-01. 7

fecha de ejecutoria de la sentencia y en adelante correrán los intereses consagrados en los artículos 192 y 195.

f) Costas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 -, en concordancia con los lineamientos previstos en el artículo 365 del C.G.P., en el sub-lite no hay lugar a imponer condena en costas en segunda instancia, en tanto no se encuentran causadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Falla

Primero: Adicionar dos numerales a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería dentro

del proceso de la referencia así:

OCTAVO: Deducir del valor total de los 285 días de mora a los que fue condenado a pagar el departamento de Córdoba, el valor de doce millones seiscientos veinte mil trescientos sesenta y seis pesos ($12.620.366) por concepto de pago parcial de la sanción moratoria reclamada.

NOVENO: Ordenar que las sumas reconocidas sean ajustadas tomando como base el índice de precios al consumidor según lo señalado en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria (24 de junio de 2020, por ser este el día en que se realizó el pago de las

1437 de 2011, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria (24 de junio de 2020, por ser este el día en que se realizó el pago de las cesantías) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y en adelante correrán los intereses consagrados en los artículos 192 y 195 ibidem.

Segundo: Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase

Los Honorables Magistrados,

(Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega

RAD. No. DEMANDANTE

2024 00137 Hugo Manuel Mendoza Ortiz

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del document o ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.

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