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TA COR - 23001-33-33-006-2024-00141-01-(14-03-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-006-2024-00141-01-(14-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-33-33-006-2024-00141-01

Demandante: Luis Carlos Pastrana Gómez

Demandado: Nación – MinEducación, Fomag, Departamento de Córdoba y Municipio de Montería Tema: Sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías (parciales o definitivas) Decisión: Adiciona sentencia de primera instancia

El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandadas, departamento de Córdoba y Fomag contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones . En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

I. Antecedentes

  1. La demanda.

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles

desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías. Así mismo, solicita la indexación o actualización del valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, el pago de intereses moratorios y la condena en costas.

Solicitud del pago de cesantías: 29 de marzo de 2022

Expedición del acto de reconocimiento: 22 de junio de 2022

Pago efectivo: 4 de agosto de 2022

Días de mora reclamados: 69

Fecha de reclamación de la sanción moratoria: 29 de septiembre de 2023

  1. Contestación de la demanda.

2.1. Departamento de Córdoba: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.

2.2. Municipio de Montería: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.

2.2 Nación -MinEducación -FOMAG: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-000141-01. 2

  1. La sentencia apelada.

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería profirió sentencia de primera instancia el dí a 26 de septiembre de 2024, mediante la cual resolvió condenar al

2

  1. La sentencia apelada.

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería profirió sentencia de primera instancia el dí a 26 de septiembre de 2024, mediante la cual resolvió condenar al reconocimiento y pago de 21 días de mora correspondiéndole al departamento de Córdoba asumir el pago de la sanción, esto con fundamento en lo siguiente:

Fecha en el actor radicó la petición de pago de cesantías. 29 de marzo de 2022 Fecha oportuna para la expedición el acto administrativo de reconocimiento 15 días. 21 de abril de 2022 Vencimiento del término de ejecutoria 10 días 5 de mayo de 2022 Fecha en la que el demandado debió realizar el pago efectivo de cesantías solicitadas. (70 días hábiles a partir de la solicitud)

13 de julio de 2022 Fecha en la que inicia la mora en el pago de la obligación. 14 de julio de 2022 Fecha de reconocimiento de las cesantías

28 de junio de 2022 Fecha en que se remitió el acto administrativo a Fomag 29 de junio de 2022 Fecha en la que se hizo el pago efectivo de cesantías al actor, según los soportes aportados al plenario.

4 de agosto de 2022 Días de mora causados 21 días de mora

  1. El recurso de apelación.

4.1 – Demandante

La parte demandante presentó recurso de apelación solicitando que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de que se acceda al ajuste de

  1. El recurso de apelación.

4.1 – Demandante

La parte demandante presentó recurso de apelación solicitando que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de que se acceda al ajuste de la condena tomando como base el índice de precios al consumidor según lo señalado en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y que en adelante corran los intereses consagrados en los artículos 192 y 195 ibidem.

4.2 – Departamento de Córdoba

La entidad territorial, departamento de Córdoba solicita se revoque la sentencia de primera instancia, toda vez que considera que en el caso en concreto no se consolida la sanción moratoria que indica el apoderado de la parte demandante, pues el pago se realizó dentro de los 70 días hábiles, aunado a ello, indica que la fecha a tener en cuenta para el conteo de los días de mora causados, es aquella que esta consignada en el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías y que si el demandante al moment o de ser notificado no estaba de acuerdo con el contenido de la resolución que reconoció sus cesantías, debió interponer recurso contra la misma.

4.3 – Fomag

Solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia con fundamento en la prohibición legal de condenar al Fomag por sanción moratoria en vigencia 2020, por otra parte, indica que Fiduprevisora S.A como administradora del Fomag realiz ó el pago de las cesan tías dentro de los 45 días que tenía para realizarlo, por lo que el único responsable del pago la

que Fiduprevisora S.A como administradora del Fomag realiz ó el pago de las cesan tías dentro de los 45 días que tenía para realizarlo, por lo que el único responsable del pago la sanción moratoria es el departamento de Córdoba.

  1. Trámite en segunda instancia.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 6 de febrero de 2025.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-000141-01. 3

II. Consideraciones del Tribunal

a) La competencia.

El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera instancia por un juez administrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.

De igual manera, se ad vierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.

b) Problema jurídico.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de la parte recurrente, corresponde a este Tribunal determinar:

  • Si en el presente asunto se encuentra demostrado que al demandante le fueron canceladas en forma tardía las cesantías y, en consecuencia, determinar a si le asiste el reconocimi ento y pago del derecho a la sanción moratoria pretendido. c) Marco normativo

Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que

sanción moratoria pretendido. c) Marco normativo

Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:

“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”

En ese sentido , el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme

el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”

En ese sentido , el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas, los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro extraído de la sentencia de unificación

HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del

55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del avisoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-000141-01. 4

A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la mora está a cargo separadamente de las entidades que integran el régimen prestacional docente (entidad territorial y Fiduprevisora), dependiendo del grado de responsabilidad en la causación de dicha mora. Al respecto, este tribunal en varias sentencias ha concluido lo siguiente1:

“Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir de l 01 de enero de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que ello debe hacerlo con

de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES, de que tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competen cia dentro del procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.”

e) Caso concreto.

El apoderado del departamento de Córdoba indica que la sanción moratoria de la cual pretende el pago el demandante no llegó a consolidarse, debido a que el pago de las cesantías fue realizado dentro de los 70 días hábiles que establece la ley y manifiesta que la fecha real a considerar para el conteo d e los términos de pago de las cesantías del docente es aquella consignada en el acto administrativo de reconocimiento de la prestación.

Ahora bien, en expediente reposa la trazabilidad del sistema humano en línea2, la cual indica que la solicitud de la cesantía fue presentada inicialmente el día 29 de marzo del 2022, tal como se aprecia a continuación:

Acorde a lo anterior, la Sala encuentra que la trazabilidad del sistema humano en línea es la prueba idónea para acreditar la fecha de radicación de las cesantías, pues la enunciada

como se aprecia a continuación:

Acorde a lo anterior, la Sala encuentra que la trazabilidad del sistema humano en línea es la prueba idónea para acreditar la fecha de radicación de las cesantías, pues la enunciada en la Resolución No. CORDOV2022000402 del 26 de mayo de 2022 corresponde a la fecha en que se hizo la radicación interna de la petición, la cual es supletiva, es decir, se toma en la eventualidad de que no haya prueba directa que acredite la radicación de la petición de las cesantías y, por tanto, debe desplazarse, para dársele prevalencia a la prueba de la efectiva radicación, cuando es aportada al proceso.

1 Ver entre otras la sentencia del 12 de julio de 2024, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier Torralvo Negrete, exp. 005 202200662-01 2 Ver archivo 01Demanda folio 27 ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15

siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-000141-01. 5

En ese sentido, se realizará el conteo de los días trascurridos para determinar si la entidad demandada incurrió en sanción moratoria, conforme a los hechos acreditados dentro del proceso así:

Fecha de Radicación de las cesantías 29 de marzo de 2022 Fecha de reconocimiento de las cesantías 26 de mayo de 2022 Fecha de notificación del acto de reconocimiento 6 de junio de 2022 Fecha de recurso de reposición 8 de junio de 2022 Fecha de resolución recurso de reposición 22 de junio de 2022 Fecha de pago 4 de agosto de 2022

Conforme a lo anterior, si bien se advierte que contra la resolución No. CORDOV2022000402 se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto favorablemente mediante resolución CORDOV2022000590 del 22 de junio de 2022, toda vez que la expedición del acto administrativo se realizó de manera extemporánea, la fecha de interposición y resolución de recurso no será tomada en cuenta para la contabilización de la sanción moratoria.

vez que la expedición del acto administrativo se realizó de manera extemporánea, la fecha de interposición y resolución de recurso no será tomada en cuenta para la contabilización de la sanción moratoria.

En virtud de lo anterior, la regla aplicable al presente caso para la contabilización de la sanción moratoria es la segunda regla jurisprudencial de la sentencia de unificación relativa a la expedición del acto administrativo de manera extemporánea. Así, los términos en el presente asunto se contarán de la siguiente forma:

TERMINO FECHA Fecha de solicitud de cesantías 29 de marzo de 2022 vencimiento del término para la expedición del acto – 15 días 21 de abril de 2022 Vencimiento del término de ejecutoria 5 de mayo de 2022 Vencimiento del término de pago de las cesantías – 45 días. 13 de julio 2022

De lo anterior se colige que en el asunto sub -lite se causó a favor de la parte actora un periodo de mora desde el 14 de julio 2022 hasta el 3 de agosto de 2022, día anterior a aquel en el que la Fiduciaria La Previsora como vocera y administradora del citado fondo realizó el pago de las cesantías de la parte actora, dando un total de 21 días de mora.

En ese sentido, en cuanto a la responsabilidad del pago de la sanción moratoria se evidenció que la Secretaría de Educación incumplió los términos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de las cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues desde la solicitud de reconocimiento de las cesantías (29 de marzo de 2022) hasta la fecha de reconocimiento (26 de mayo de 2022) acontecieron 40 días hábiles,

del Magisterio, pues desde la solicitud de reconocimiento de las cesantías (29 de marzo de 2022) hasta la fecha de reconocimiento (26 de mayo de 2022) acontecieron 40 días hábiles, por lo cual se encuentra dentro del supuesto estipulado en el parágrafo del artículo 57 de la ley 1955 de 2019 y el pago de la sanción moratoria es responsabilidad de la entidad territorial, en este caso Departamento de Córdoba.

Aunado a ello, se tiene que, conforme a la trazabilidad del sistema humano en línea se evidencia que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio recibió el expediente para el pago de la prestación económica el día 29 de junio de 2022 y los dineros fueron puestos a disposición del demandante el día 4 de agosto de 2022, esto es, 23 días hábiles después de haber recibido el expediente y dentro de los 45 días hábiles señalados por la norma para realizar el pago. En ese sentido, la sala se encuentra conforme con la decisión del A quo.

Resuelto ello, en lo atinente al ajuste a la condena, la Sala precisa que si bien la sentencia de unificación sobre sanción moratoria negó la indexación de las sumas causadas, no excluyó expresamente la posibilidad de actualizarlas conforme el IPC, orden q ue fue interpretada en sentencia del 26 de agosto de 2019 con radicado 68001 -23-33000-2016-Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-000141-01. 6

00406-01(1728-2018), con lo cual, hay lugar a ordenar que las sumas sean ajustadas tomando como base el índice de precios al consumidor conforme el artículo 187 de l a Ley

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00406-01(1728-2018), con lo cual, hay lugar a ordenar que las sumas sean ajustadas tomando como base el índice de precios al consumidor conforme el artículo 187 de l a Ley 1437 de 2011, a partir del día siguiente que cesó la acusación de la sanción moratoria (4 de agosto de 2022, por ser este el día en que se realizó el pago de las cesantías) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y en adelante correrán los intereses consagrados en los artículos 192 y 195.

En consecuencia, se modificará la sentencia de primera instancia en el sentido de adicionar un numeral en el que se ordene el ajuste de la condena.

f) Costas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 -, en concordancia con los lineamientos previstos en el artículo 365 del C.G.P., en el sub-lite no hay lugar a imponer condena en costas en segunda instancia, en tanto no se encuentran causadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Falla

Primero: Adicionar un numeral a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de la referencia así:

RAD. No. DEMANDANTE Días de mora 2024 00141 Luis Carlos Pastrana Gómez 21

parcialmente a las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de la referencia así:

RAD. No. DEMANDANTE Días de mora 2024 00141 Luis Carlos Pastrana Gómez 21

OCTAVO: Ordenar que las sumas reconocidas sean ajustadas tomando como base el índice de precios al consumidor según lo señalado en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria (4 de agosto de 2022, por ser este el día en que se realizó el pago de las cesantías) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y en adelante correrán los intereses consagrados en los artículos 192 y 195 ibidem.

Segundo: Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase

Los Honorables Magistrados,

(Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186

Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del document o ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.

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