TA COR - 81960037-(14-07-2026)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 81960037-(14-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
SIGCMA
CO-SC578099
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026)
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
Referencia: IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicación: 23001333300520260020401
Demandante: JOSÉ ISAAC CASTIBLANCO RUIZ.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, Y
LA COORDINACIÓN DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE EMPLEO DE LA
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES – DIAN
Vinculados: LEDY MARYOLY OBANDO LARA Y COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL – CNSC
Tema: Derecho al trabajo, debido proceso y al acceso a cargos públicos por mérito.
Decisión: Confirmar
La Sala decide las impugnaciones interpuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y por la señora Ledy Maryoly Obando Lara contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2026 por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por el señor José Isaac Castiblanco Ruiz contra la referida entidad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y al acceso a cargos públicos por mérito.
I. ANTECEDENTES
tutela promovida por el señor José Isaac Castiblanco Ruiz contra la referida entidad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y al acceso a cargos públicos por mérito.
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
El accionante expuso que participó en el Proceso de Selección No. 2497 de 2022 para proveer empleos de la DIAN, ocupando el puesto 96 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución 7484 del 12 de marzo de 2024 para el empleo de Gestor I, Código 301, Grado 01. I ndicó que mediante Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025 fue nombrado en período de prueba para desempeñar dicho cargo en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería, acto que además dispuso la terminación del nombramiento provisiona l de la señora Ledy Maryoly Obando Lara, quien ocupaba el empleo.
Señaló que aceptó oportunamente el nombramiento el 21 de octubre de 2025; sin embargo, la DIAN suspendió el trámite de posesión al informar que la funcionaria provisional interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo que ordenó su desvinculación. Sostuvo que, pese a haber transcurrido más de seis mesesImpugnación de tutela Radicación: 23001333300520260020401
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CO-SC5780-99 desde la interposición del recurso, la entidad no lo ha resuelto ni ha expedido la constancia de ejecutoria del nombramiento, circunstancia que le ha impedido tomar posesión del cargo obtenido por concurso de méritos .
Agregó que presentó derecho de petición solicitando información sobre el estado
constancia de ejecutoria del nombramiento, circunstancia que le ha impedido tomar posesión del cargo obtenido por concurso de méritos .
Agregó que presentó derecho de petición solicitando información sobre el estado del trámite, el cual fue respondido de manera extemporánea y, en su criterio, sin resolver de fondo las solicitudes formuladas, pues la DIAN se limitó a informar que la posesión dependía de la decisión del recurso de reposición presentado por la servidora provisional, sin fijar una fecha para resolverlo ni para materializar su nombramiento.
Finalmente, manifestó que la prolongación de dicha situación vulnera sus derechos fundamentales, máxime cuando el 1 de febrero de 2026 él y su núcleo familiar resultaron damnificados por las inundaciones ocurridas en Montería, siendo su vivienda decl arada no habitable, por lo que requiere la estabilidad económica y laboral derivada del empleo de carrera para garantizar el mínimo vital y las condiciones de vida digna de su familia .
1.2. Pretensiones
Como medida de amparo, el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos por mérito, dignidad humana y mínimo vital, solicitando además el reconocimiento de su condición de sujeto de especial protección constitucional.
En consecuencia, pidió ordenar a la DIAN resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto por la servidora provisional contra el acto que dispuso su desvinculación, efectuar su notificación, expedir la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025 y adelantar las actuaciones necesarias para hacer efectiva su posesión en el cargo de Gestor I en la Dirección Seccional de Impuestos
efectuar su notificación, expedir la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025 y adelantar las actuaciones necesarias para hacer efectiva su posesión en el cargo de Gestor I en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería.
Igualmente, solicitó como medida provisional que la decisión del recurso se adoptara dentro de las 24 horas siguientes, así como la adopción de las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad del amparo, la remisión de copias a los órganos de control y la notificación de la presente acción a la servidora provi sional y a los demás interesados.
1.3. La DIAN solicitó declarar improcedente la acción de tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad previsto en el artículo 86 de la Constitución y el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, al considerar que el accionante dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dentro del cual puede solicitar las medidas cautelares del artículo 229 del CPACA, sin acreditar la existencia de un perjuicio irremediable. En apoyo de esta tesis citó las sentencias SU-067 de 2022 y T-607 de 2015 de la Corte Constitucional, así como jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela.
Señaló que el accion ante participó en el Proceso de Selección No. 2497 de 2022 y fue nombrado en período de prueba mediante la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025 para el empleo de Gestor I, Código 301, Grado 1. En el mismo acto
fue nombrado en período de prueba mediante la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025 para el empleo de Gestor I, Código 301, Grado 1. En el mismo acto se dispuso la terminación del nombra miento provisional de la señora Ledy MaryolyImpugnación de tutela Radicación: 23001333300520260020401
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Obando Lara, quien interpuso oportunamente recurso de reposición, de conformidad con el artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023.
Sostuvo que dicho recurso se concede en efecto suspensivo, conforme a los artículos 76, 79 y 87 del CPACA, por lo que el acto no adquiere firmeza hasta que sea resuelto y notificado. En consecuencia, la posesión del accionante solo puede efectuarse una vez ejecutoriado el acto administrativo, en observancia del procedimiento previsto en el Decreto Ley 927 de 2023 y de las garantías del debido proceso de la servidora provisional.
Agregó que tampoco es jurídicamente posible que dos personas ocupen simultáneamente el mismo empleo ni generar una doble erogación sobre un mismo cargo, razón por la cual, mientras no quede en firme la terminación del nombramiento provisional, no procede la posesión del elegible.
Respecto de la demora en resolver el recurso, explicó que obedece al alto volumen de actuaciones derivadas de los procesos de selección de 2021 y 2022, circunstancia que ha incrementado la expedición de nombramientos, la atención de recursos y las acciones de tutela. Indicó que se trata de una contingencia administrativa que la entidad ha venido atendiendo mediante el fortalecimiento d el equipo de trabajo y la
que ha incrementado la expedición de nombramientos, la atención de recursos y las acciones de tutela. Indicó que se trata de una contingencia administrativa que la entidad ha venido atendiendo mediante el fortalecimiento d el equipo de trabajo y la implementación de mecanismos de seguimiento, invocando la Sentencia SU -179 de 2021 sobre mora justificada por congestión.
Finalmente, precisó que el recurso de reposición se fundamenta en la presunta estabilidad laboral reforzada por maternidad de la servidora provisional, aspecto que debía resolverse antes de adoptar una decisión definitiva. Por ello, concluyó que la entidad ha actuado conforme al ordenamiento jurídico, respetando tanto el principio del mérito como el debido proc eso de la funcionaria provisional, por lo que solicitó declarar improcedente la acción de tutela y, subsidiariamente, negar las pretensiones.
1.4. La señora Ledy Maryoly Obando Lara , por conducto de apoderado judicial, solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela al considerar que el amparo reclamado desconoce los derechos fundamentales que le asisten como servidora provisional con estabilidad laboral reforzada. Precisó que el cargo respecto del cual se dispuso la terminación de su nombramiento corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, mientras que el accionante fue nombrado para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería, circunstancia que, a su juicio, debía ser valorada por el juez constitucional.
Señaló que interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025, por considerar que se encuentra amparada por la
a su juicio, debía ser valorada por el juez constitucional.
Señaló que interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025, por considerar que se encuentra amparada por la estabilidad laboral reforzada derivada de su condición de madre lactante, al tener una hija menor de veintiún (21) meses, circunstancia conocida por la DIAN, pues fue registrada en la plataforma institucional y acreditada ante las dependencias de talento humano.
Sostuvo que, en su condición de servidora provisional, goza de e stabilidad laboral relativa, de manera que antes de hacer efectiva su desvinculación la administración debía verificar la procedencia de la protección reforzada y evaluar su eventual reubicación en un cargo equivalente, armonizando el principio del mérito con la protección especial de las personas en condición de vulnerabilidad.Impugnación de tutela Radicación: 23001333300520260020401
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Agregó que una desvinculación sin dicho análisis vulneraría sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad, mínimo vital, seguridad social y vida digna, así como l os de sus tres hijos menores, quienes dependen económicamente de ella, generándole además un grave impacto económico.
Como sustento jurídico invocó la jurisprudencia constitucional, en especial las sentencias T -169 de 2025 y T -064 de 2025, según las cuales los servidores provisionales con estabilidad laboral reforzada deben ser objeto de medidas de protección, como la reubicación en un cargo equivalente cuando ello sea jurídica y materialmente posible.
En consecuencia, solicitó negar el amparo o, subsidiariamente, condicionar cualquier
provisionales con estabilidad laboral reforzada deben ser objeto de medidas de protección, como la reubicación en un cargo equivalente cuando ello sea jurídica y materialmente posible.
En consecuencia, solicitó negar el amparo o, subsidiariamente, condicionar cualquier orden de posesión del accionante a que la DIAN resolviera previamente su situación de estabilidad laboral reforzada, evaluara la procedencia de una eventual reubicación y, solo de no existir vacantes, procediera a su desvinculación. Asimismo, pidió advertir que la congestión administrativa no puede justificar el desconocimiento de las garantías constitucionales de los servidores provisionales.
1.5. La CNSC, por conducto de su jefe de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó negar o declarar improcedente la acción de tutela al considerar que no vulneró los derechos fundamentales invocados. Señaló que todas sus actuaciones dentro del Proceso de Selección DIAN 2022 se ajustaron a la Constitución y la ley y pre cisó que, aunque administró el concurso de méritos, carece de competencia para administrar la planta de personal de la DIAN, expedir actos de nombramiento, resolver recursos administrativos o materializar la posesión de los elegibles, funciones que corresponden exclusivamente a dicha entidad.
Como primer argumento, planteó la improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al estimar que las controversias derivadas de concursos de méritos deben ventilarse mediante los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011, incluso con solicitud de medidas cautelares. Citó, entre otras, las sentencias T-340 de 2020, SU -037 de 2009, SU -439 de 2017 y T -451 de 2010, y sostuvo que
de 2011, incluso con solicitud de medidas cautelares. Citó, entre otras, las sentencias T-340 de 2020, SU -037 de 2009, SU -439 de 2017 y T -451 de 2010, y sostuvo que tampoco se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
Asimismo, propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva, al afirmar que, si bien adelantó el proceso de selección, no administra la planta de personal de la DIAN ni ejerce funciones nominadoras, por lo que no interviene en la expedición de los actos de nombramiento, posesión, desvinculación o resolución de recursos administrativos.
Explicó que el Proceso de Selección DIAN 2022 se desarrolló conforme a los artículos 125 y 130 de la Constitución, la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 71 de 2 020, el Decreto 1083 de 2015 y los Acuerdos Nos. 08 de 2022 y 24 de 2023, que constituyen la ley del concurso. Agregó que el empleo identificado con la OPEC 198341 cuenta con autorización para el uso de la lista de elegibles y que el accionante ocupa la posición correspondiente en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, razón por la cual la CNSC ya agotó las actuaciones de su competencia, correspondiendo a la DIAN efectuar el nombramiento y las actuaciones posteriores.
Finalmente, reiteró que la resolución del recurso de reposición, la ejecutoria del acto administrativo y la posesión del elegible son actuaciones exclusivas de la DIAN, por lo que negó haber vulnerado los derechos fundamentales invocados y solicitó que seImpugnación de tutela Radicación: 23001333300520260020401
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lo que negó haber vulnerado los derechos fundamentales invocados y solicitó que seImpugnación de tutela Radicación: 23001333300520260020401
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CO-SC5780-99 declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, se negara el amparo solicitado.
1.6. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 28 de mayo de 2026, el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería declaró procedente la acción de tutela al considerar acreditados los requisitos de legitimación, inmediatez y, de manera excepcional, subsidiariedad, por cuanto la mora de la DIAN en resolver el recurso de reposición impedía una protección oportuna por los medios ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el análisis de fondo, estableció que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, convocó el Proceso de Selección DIAN 2022 y que, posteriormen te, mediante la Resolución No. 7484 del 12 de marzo de 2024, conformó la lista de elegibles para el empleo de Gestor I, Código 301, Grado 01, OPEC 198341, en la cual el accionante ocupó la posición 96. Asimismo, verificó que la DIAN, mediante la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025, lo nombró en período de prueba y, en el mismo acto, dispuso la terminación del nombramiento provisional de Ledy Maryoly Obando Lara, quien interpuso recurso de reposición, circunstancia que llevó a la entidad a suspend er la posesión del elegible.
la terminación del nombramiento provisional de Ledy Maryoly Obando Lara, quien interpuso recurso de reposición, circunstancia que llevó a la entidad a suspend er la posesión del elegible.
El juzgado advirtió que, pese a haber transcurrido más de seis meses desde la interposición del recurso, la DIAN no había adoptado una decisión definitiva. Si bien reconoció que dicho recurso se tramita en efecto suspensivo, p recisó que ello no autoriza a la administración a prolongar indefinidamente su resolución ni a mantener suspendida, de manera irrazonable, la posesión de quien accedió al cargo mediante concurso de méritos.
Destacó que el accionante no cuestionaba el dere cho de defensa de la servidora provisional, sino la mora excesiva de la administración para decidir el recurso, la cual desconocía los principios de eficacia, celeridad y buena administración y afectaba los derechos al trabajo, al debido proceso administra tivo y al acceso a cargos públicos por mérito.
Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución y en la jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la tutela, el despacho otorgó especial relevancia a la Sentencia T-424 de 2024, según la cual el mérito constituye el eje del acceso a la carrera administrativa, mientras que la provisionalidad confiere únicamente una estabilidad laboral relativa, aun respecto de servidores con especial protección constitucional.
En ese contexto, reconoció que Ledy Maryoly Obando Lara podía estar amparada por estabilidad laboral reforzada como madre lactante; sin embargo, concluyó que dicha circunstancia no justificaba la paralización indefinida del procedimiento administrativo,
En ese contexto, reconoció que Ledy Maryoly Obando Lara podía estar amparada por estabilidad laboral reforzada como madre lactante; sin embargo, concluyó que dicha circunstancia no justificaba la paralización indefinida del procedimiento administrativo, sino que imponía a la DIAN el deber de resolver oportunamente el recurso y, de ser procedente, adoptar medidas de protección sin trasladar al concursante las consecuencias de la mora administrativa.
En consecuencia, concluyó que la DIAN vulneró los derechos fundamentales del accionante y ordenó resolver, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificaciónImpugnación de tutela Radicación: 23001333300520260020401
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CO-SC5780-99 del fallo, el recurso de reposición interpuesto por la servidora provisional y, dentro de los cinco (5) días siguientes a su decisión y notificación, adelantar las a ctuaciones necesarias para materializar la situación jurídica derivada del nombramiento, conforme al resultado del recurso, negando las demás pretensiones de la tutela1.
1.7. Impugnación
1.7.1. La DIAN solicitó revocar la sentencia del 28 de mayo de 2026 y, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela o, subsidiariamente, negar las pretensiones. Sostuvo que no vulneró los derechos al trabajo, al debido proceso administrativo ni al acceso a cargos públicos por mérito, pues actuó conforme al Decreto Ley 927 de 2023 y a las reglas que regulan el sistema específico de carrera administrativa de la entidad. Asimismo, reiteró que la tutela incumplía el requisito de subsidiariedad, al
y a las reglas que regulan el sistema específico de carrera administrativa de la entidad. Asimismo, reiteró que la tutela incumplía el requisito de subsidiariedad, al existir los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no acreditarse un perjuicio irremediable.
Como argumento principal, afirmó que el juzgado desconoció la naturaleza compleja de la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025, mediante la cual se dispuso simultáneamente el nombramiento del accionante y la terminación del nombramiento provisional de la servidora que ocupaba el cargo. Indicó que ambas decisiones son jurídicamente inescindibles, por lo que el recurso de reposición interpuesto contra dicho acto impedía su ejecutoria y sus pendía sus efectos, conforme al artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y a los artículos 76, 79 y 87 del CPACA. Agregó que no era jurídicamente posible posesionar al elegible mientras subsistiera el nombramiento provisional, pues ello implicaría que dos personas ocuparan simultáneamente el mismo empleo.
Igualmente, sostuvo que la demora en resolver el recurso obedeció a una congestión administrativa extraordinaria derivada de la gestión simultánea de miles de nombramientos, recursos administrativos y acciones de tutela, circunstancia estructural frente a la cual la entidad implementó medidas para superar el represamiento. En respaldo de esta tesis invocó las sentencias SU -048 de 2021, T099 de 2021, T-297 de 2006 y T-693A de 2011.
En cuanto al fondo, afirmó que la posesión del accionante dependía legalmente de la resolución del recurso interpuesto por la servidora provisional, quien alegó estabilidad
099 de 2021, T-297 de 2006 y T-693A de 2011.
En cuanto al fondo, afirmó que la posesión del accionante dependía legalmente de la resolución del recurso interpuesto por la servidora provisional, quien alegó estabilidad laboral reforzada por maternidad y lactancia, por lo que la administración debía armonizar el principio del mérito con las garantías del debido proceso y la protección constitucional reforzada. Añadió que el mérito no confiere un derecho automático e inmediato a la posesión y que el accionante no demostró una afectación cierta a su derecho al trabajo.
Finalmente, cuestionó las órdenes impartidas en primera instancia por estimar que los términos de dos días para resolver el recurso y cinco días para adelantar las actuaciones posteriores desconocen los tiempos legales de notificación, la autonomía del elegible para fijar la fecha de posesión y la complejidad del análisis sobre la estabilidad laboral reforzada de la servidora provisional. Además, advirtió que otorgar un trámite preferente al accionante afectaría el derecho al turno de los demá s elegibles y el principio de igualdad, razón por la cual solicitó revocar el fallo o, subsidiariamente, dejar sin efectos dichas órdenes.
1 Ver 13SentenciaTutela.pdfImpugnación de tutela Radicación: 23001333300520260020401
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1.7.2. Ledy Maryoly Obando Lara impugnó la sentencia de primera instancia al considerar que desconoció su condición de sujeto de especial protección constitucional y la estabilidad laboral reforzada de la que goza como madre lactante.
1.7.2. Ledy Maryoly Obando Lara impugnó la sentencia de primera instancia al considerar que desconoció su condición de sujeto de especial protección constitucional y la estabilidad laboral reforzada de la que goza como madre lactante. Expuso que se encuentra vinculada a la DIAN desde el 6 de julio de 2007 como Gestor I, Código 301, Grado 01, en la Dirección Seccional de Buenaventura, y que la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025 dispuso simultáneamente su desvinculación y el nombramiento en período de prueba del señor José Isaac Castiblanco Ruiz, sin valorar que se encontraba amparada por el fuero de maternidad. Señaló que es madre de una menor de veintiún (21) meses de edad y que dicha protección ha sido reconocida por la Corte Constitucional en las sentencias T-169 de 2025, T-186 de 2023 y T-064 de 2025.
Sostuvo que, aunque el juez hizo referencia a su condic ión de madre lactante, no valoró adecuadamente la protección reforzada que le asiste ni las pruebas aportadas, entre ellas el certificado médico del 14 de mayo de 2026, los registros en la plataforma KACTUS y la Circular 00001 de 2024, las cuales imponían a la DIAN la obligación de realizar un estudio integral antes de decidir sobre su desvinculación.
Cuestionó igualmente las órdenes impartidas en la sentencia por considerar que los términos de dos (2) días para resolver el recurso y cinco (5) días para ad elantar las actuaciones posteriores resultaban insuficientes para analizar su situación de
Cuestionó igualmente las órdenes impartidas en la sentencia por considerar que los términos de dos (2) días para resolver el recurso y cinco (5) días para ad elantar las actuaciones posteriores resultaban insuficientes para analizar su situación de estabilidad laboral reforzada. Afirmó que la Ley 2306 de 2023 y la Sentencia T -169 de 2025 extienden la protección derivada del fuero de maternidad mientras subsista la lactancia, por lo que la administración debía adoptar previamente medidas de protección.
Agregó que su retiro afectaría el mínimo vital y los derechos de sus tres hijos menores de edad, de quienes depende económicamente, configurándose un perjuicio irremediable. En ese sentido, sostuvo que, conforme a las sentencias T-064 y T-318 de 2025, la DIAN debía evaluar previamente su reubicación en un cargo equivalente antes de proceder a la desvinculación.
Finalmente, señaló que el fallo pasó por alto que el accionante fue nombrado para la Dirección Seccional de Montería, mientras ella presta sus servicios en la Dirección Seccional de Buenaventura, además de desconocer la complejidad de los recursos relacionados con estabilidad laboral reforzad a. Con fundamento en los artículos 29, 43 y 44 de la Constitución y en la jurisprudencia constitucional, solicitó revocar la sentencia y ordenar a la DIAN garantizar su reubicación en un cargo equivalente, preservando su fuero de maternidad y los derechos de su núcleo familiar.
1.8. Vista fiscal
El señor agente del Ministerio Público no intervino en esta oportunidad.
1.9. Trámite de segunda instancia
preservando su fuero de maternidad y los derechos de su núcleo familiar.
1.8. Vista fiscal
El señor agente del Ministerio Público no intervino en esta oportunidad.
1.9. Trámite de segunda instancia
Por auto de fecha 12 de junio de 2026, se admitió las impugnaciones presentadas por Ledy Maryoly Obando Lara y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, contra el fallo del 28 de mayo de 2026.
1.9.1. Mediante escrito de 18 de junio de 2026, la apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANImpugnación de tutela Radicación: 23001333300520260020401
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CO-SC5780-99 informó al Tribunal que, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de primera instancia, el 12 de junio de 2026 fue expedida la Resolución No. 008502, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora Ledy Maryoly Obando Lara contra la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025. Explicó que, como resultado del análisis de los elementos probatorios allegados durante el trámite del recurso, la entidad acreditó la condición de madre lactante de la funcionaria y, en consecuencia, reconoció que esta ostentaba una situación de estabilidad laboral reforzada que hacía procedente la adopción de una medida de protección.
Precisó que, en virtud de ello, la DIAN modificó parcialmente la Resolución No. 011832 de 2025 y adoptó una acción afirmativa consistente en mantener la
reforzada que hacía procedente la adopción de una medida de protección.
Precisó que, en virtud de ello, la DIAN modificó parcialmente la Resolución No. 011832 de 2025 y adoptó una acción afirmativa consistente en mantener la vinculación de la señora Ledy Maryoly Obando Lara mediant e nombramiento provisional, disponiendo su ubicación en un empleo de Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 18744, correspondiente a una vacante temporal previamente identificada dentro de la planta de personal, medida que regiría a partir de la posesión del elegible José Isaac Castiblanco Ruiz en el cargo provisto en propiedad y mientras subsistiera la vacancia temporal del empleo redistribuido.
Asimismo, indicó que la resolución confirmó en los demás aspectos la Resolución No. 011832 del 9 de octubre de 2025 , ordenó la notificación de la decisión a la señora Ledy Maryoly Obando Lara, su comunicación al señor José Isaac Castiblanco Ruiz y la expedición de la correspondiente constancia de ejecutoria, con el fin de continuar con las actuaciones administrativas p ertinentes. Finalmente, manifestó que remitía copia íntegra de la Resolución No. 008502 del 12 de junio de 2026, junto con los soportes de su notificación y comunicación, para que fueran incorporados al expediente y tenidos en cuenta al momento de resolver las impugnaciones formuladas tanto por la DIAN como por la señora Obando Lara.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Tribunal Administrativo de Córdoba resuelve el asunto, considerando que es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia emitida en acción de tutela de la referencia, según el artículo 86 de la Constitución Política y
2.1. Competencia
El Tribunal Administrativo de Córdoba resuelve el asunto, considerando que es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia emitida en acción de tutela de la referencia, según el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2.2. Problema Jurídico
Determinar si hay lugar a confirmar, revocar o modificar la decisión de primera instancia mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos por mérito del señor José Isaac Castiblanco Ruiz.
En procura de resolver la Litis, se realizará el estudio de los siguientes aspectos: i) procedencia de la acción de tutela, ii) solución del caso.
2.2.1. Procedencia de la acción de tutela
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la procedencia de la acción de tutela exige la verificación de los requisitos de legitimación por activa, legitimación por pasiva, inmediatez y subsidiariedad.Impugnación de tutela Radicación: 23001333300520260020401
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En cuanto a la legitimación por activa , conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, toda persona está facultada para acudir a la acción de tutela cuando considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales. En el presente asunto, el señor José Isaac
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