TA COR - Sentencia 23-001-33-33-001-2020-00258-01 (29-07-2025)
Detalles
- Título
- TA COR - Sentencia 23-001-33-33-001-2020-00258-01 (29-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-33-33-001-2020-00258-01
Demandante: Gustavo Adolfo Sajaud Rodríguez Demandado: ESE Hospital San Jerónimo de Montería Tema: Contrato realidadApoyo a la gestión administrativa de planeación Decisión: Confirma sentencia de primera instancia
El Tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. Antecedentes
- La demanda.
1.1. Pretensiones.
Solicita la nulidad del acto ficto o presunto producto de la no respuesta de la petición radicada el 5 de junio de 2019 a través de la cual se solicitaba el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2019. En consecuencia, soli cita que a título de restablecimiento del derecho se reconozca que existió una relación laboral entre las partes desde el desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2019 y se ordene el pago de las prestaciones sociales y se reconozca y liquide lo correspondiente a las cotizaciones en seguridad social.
existió una relación laboral entre las partes desde el desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2019 y se ordene el pago de las prestaciones sociales y se reconozca y liquide lo correspondiente a las cotizaciones en seguridad social.
1.2. Fundamentos fácticos.
El demandante relata que prestó sus servicios a la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en el cargo de administrador de empresas en la oficina de planeación, vinculado a través de órdenes de prestación de servicios desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2019, función que cumplió en igualdad de condiciones de las desempeñadas por los empleados de planta de la entidad. Igualmente, refiere que estuvo bajo la subordinación de la gerente de la ESE y cumplió sus labores en horario de 8 horas de lunes a viernes de 08:00 a.m a 12:00 p.m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., debiendo estar disponible para la entidad todo el tiempo previamente fijado, en razón a la naturaleza del cargo.
El día 5 de junio de 2019, elevó reclamación ante la ESE Hospital San Jerónimo de Montería con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral y en consecuencia se expidiera acto administrativo reconociendo las prestaciones sociales a que tiene derecho, desde el 1° de diciembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2019 , petición frente a la cual la entidad guardó silencio.
- Contestación de la demanda.
2.1. ESE Hospital San Jerónimo de Montería . Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que el actor no ha tenido ni tiene contrato de trabajo de formaMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
- Contestación de la demanda.
2.1. ESE Hospital San Jerónimo de Montería . Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que el actor no ha tenido ni tiene contrato de trabajo de formaMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2020-00258-01 2
escrita o verbal con la entidad o vinculación legal o reglamentaria y por ende no se estructuran los elementos necesarios reglados en el código sustantivo del trabajo y si se quiere demostrar un contrato realidad, se deben cumplir con los parámetros establecidos por el Consejo de Estado.
Formuló la s excepciones denominadas: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción.
- La sentencia apelada.
El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería emitió sentencia de primera instancia el día 20 de marzo de 2024, en la cual resolvió negar las pretensiones de la demanda.
Argumentó el juez de primera instancia que de acuerdo con el material probatorio obrante en el proceso se acreditó el señor Gustavo Adolfo Sajaud Rodríguez, fue contratado para prestar el servicio de apoyo a la gestión administ rativa de la Oficina de Planeación en actividades relacionadas con el direccionamiento estratégico de planes, programas y proyectos en la E.S.E. Hospital San Jerónimo de Montería. También se encuentra acreditada la remuneración que el señor Gustavo Adolfo Sajaud Rodríguez percibía, comoquiera que en dichos contratos se estipuló un “valor y forma de pago”, lo cuales se encontraban a cargo a los recursos presupuestales de la entidad.
acreditada la remuneración que el señor Gustavo Adolfo Sajaud Rodríguez percibía, comoquiera que en dichos contratos se estipuló un “valor y forma de pago”, lo cuales se encontraban a cargo a los recursos presupuestales de la entidad.
Ahora bien, con relación a la subordinación advirtió que la declaración recepcionada en el curso del proceso no aporta todos los elementos necesarios para probar la existencia de una relación laboral, pues, no brinda certeza que el demandante recibía órdenes por parte de funcionarios de la entidad, respecto a cómo cumplir los servicios o el objeto del servicio contratado; en el mismo sentido, tampoco se advierte la existencia de llamados de atención, memorandos, comunicaciones o circulares, mediante los cuales se le exigiera el cumplimiento de horarios o la realización de actividades específicas, a través de los cuales se pueda al menos inferir, el sometimiento y falta de autonomía para llevar a cabo las obligaciones del contrato. Tampoco se allegó al expediente el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, que demuestre la existencia de cargo de profesional de apoyo de planeación en la estructura orgánica de la E.S.E, que permita establecer que, en efecto, las funciones desarrolladas por el actor correspondían a dicho cargo en la planta de personal de la institución.
Por otro lado, y conforme lo expuesto por el Consejo de Estado , el hecho que deba cumplirse un horario para el desarrollo de un objeto contractual, y cumplir con unas instrucciones y directrices para tales fines , no significa precisam ente que exista subordinación y dependencia por parte del contratista, hacia el contratante , por lo que se concluye que, el señor Gustavo Adolfo Sajaud Rodríguez , si bien acreditó la prestación
instrucciones y directrices para tales fines , no significa precisam ente que exista subordinación y dependencia por parte del contratista, hacia el contratante , por lo que se concluye que, el señor Gustavo Adolfo Sajaud Rodríguez , si bien acreditó la prestación personal del servicio, y la remuneración monetaria que de ello se derivó; no logró demostrar que los servicios prestados al E.S.E. Hospital San Jerónimo de Montería, hubiesen sido bajo estricta y continua subordinación o dependencia de dicha entidad, o que las actividades realizadas fueran exactamente iguales a las del personal de planta; razón por la cual, no h ay lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas, indemnizaciones, derechos laborales y aportes destinados a la seguridad social, que son objeto de reclamación judicial.
- El recurso de apelación.
La parte demandante interpone recurso de apelación argumentando que existen dentro del plenario las pruebas suficientes para acceder a las pretensiones y en consecuencia declarar la existencia de una relación laboral entre las partes. En lo referente a la prueba testimonial recaudada dentro del proceso, las declaraciones rendidas por los señores Nayda Clarena Urzola Luna y Rodrigo Antonio López Villegas se logra acreditar en forma incontrovertible los tres elementos de la relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y especialmente la subordinación y dependencia en el desarrollo de una función pública.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2020-00258-01 3
Aunado a lo anterior, tal como quedó plasmado en las respectivas actas de la diligencia de interrogación a las testigos dentro del proceso, y de conformidad con lo afirmado por el
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Aunado a lo anterior, tal como quedó plasmado en las respectivas actas de la diligencia de interrogación a las testigos dentro del proceso, y de conformidad con lo afirmado por el Juzgado en su sentencia, dentro del plenario si se logran evidenciar los extremos laborales en lo que desarrolló sus labores la accionante, esto es, 1° d e diciembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2019 sin que haya la necesidad de entrar en más detalles, por lo que en armonía a la manifestación del despacho, se logra comprender con meridiana claridad que el periodo laborado fue continuo y sin interrupciones, motivos suficientes para establecer la existencia de los elementos del contrato de trabajo en relación con los extremos laborales. Adicionalmente, las testigos manifestaron ante el despacho la regularidad con la que asistían a la dependencia en la que trabajaba el actor.
En lo que respecta a la subordinación y dependencia en el desarrollo de una función pública, tal como quedó plasmado en las respectivas actas de la diligencia de interrogación a las testigos dentro del proceso, se vislumbra que las testigos tuvieron permanente contacto con el actor durante todo el tiempo en que lo hizo el señor Sajaud Rodríguez como empleado, que lo conocieron personalmente, que las labores las realizó en las instalaciones de la entidad y con elementos de trabajo propios de la institución.
Por otra parte, resalta que las labores del señor Gustavo Sajaud Rodríguez al servicio de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, las desarrolló durante más de dos años, de forma continua e ininterrumpida y con el tiempo de servicios certificado, se rompe la ocasionalidad del contrato de prestación de servicios, esto es, no puede considerarse que
la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, las desarrolló durante más de dos años, de forma continua e ininterrumpida y con el tiempo de servicios certificado, se rompe la ocasionalidad del contrato de prestación de servicios, esto es, no puede considerarse que el desarrollo de la labor encomendada haya sido para ejercer funciones ocasionales, como lo ha sentado la jurisprudencia.
Por lo anterior, considera que debe revocarse la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.
- Trámite en segunda instancia.
El recurso de apelación presentado por la parte demandante fue admitido mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2024.
La parte demandante, demandada y el agente del Ministerio Público, guardaron silencio en esta etapa procesal.
II. Consideraciones del Tribunal
a) La competencia.
El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia emitida en primera instancia por un juez administrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.
De igual manera, se advierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.
b) Problema jurídico.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de la parte recurrente, corresponde a este Tribunal resolver:
- Si se encuentran acreditados los elementos para la declaratoria de existencia de una relación laboral entre el señor Gustavo Sajaud Rodríguez y la ESE Hospital San
Jerónimo de Montería.
- Si se encuentran acreditados los elementos para la declaratoria de existencia de una relación laboral entre el señor Gustavo Sajaud Rodríguez y la ESE Hospital San
Jerónimo de Montería.
Resuelto lo anterior, corresponde determinar si hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2020-00258-01 4
Así las cosas , para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados se procederá a analizar los siguientes puntos : (i) Marco normativo y jurisprudencial aplicable al contrato realidad. Seguidamente se analizará el caso concreto.
- Marco normativo y jurisprudencial aplicable al contrato realidad.
El artículo 32 numeral 3° de la Ley 80 de 1993 regula el contrato de prestación de servicios señalando que son aquellos que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y que sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados , precisando que en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Sobre el tema , la Sección Segunda del Consejo de Estado e n sentencia de unificación jurisprudencial proferida el día veinticinco (25) de agosto de 2016 indicó:
“El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración
“El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derech o al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales , consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se p ropende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia”1.
Por otra parte, en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre de 20212, se unificaron los siguientes aspectos: “(i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente. (iii) La tercera regla determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el
circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente. (iii) La tercera regla determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.” (negritas propias del texto)
Con relación a la prescripción de los derechos derivados de la existencia de la relación laboral el Consejo de Estado unificó su criterio indicando que quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas d e esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, sin embargo, el fenómeno prescriptivo no aplica frente a los aportes para pensión3. c) Caso concreto.
Hechos relevantes probados:
- Obran en el expediente copia de los contratos de prestación de servicios celebrados entre el señor Gustavo Adolfo Sajaud Rodríguez y la ESE Hospital San Jerónimo de
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C. P. Carmelo Perdomo Cuéter, veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), radicado 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15)CE-SUJ2-005-16. 2 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, Radicado: 05001 -23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016), de la Sección Segunda del Consejo de Estado
2 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, Radicado: 05001 -23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016), de la Sección Segunda del Consejo de Estado 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C. P. Carmelo Perdomo Cuéter, veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), radicado 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2020-00258-01 5
Montería, acompañado de actas de supervisión, informes de actividades, de los que se destaca en los siguientes aspectos:
Número de contrato Objeto Duración Fecha de inicio Fecha de termin ación Honorarios 2647 Prestación de servicios profesionales de administrador de empresas para brindar apoyo a la oficina de planeación en el desarrollo de los procesos administrativos que se ejecuten en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería 1 mes 01 -122016 31-122016 $3.000.000 500 Prestación de servicios profesionales de administrador de empresas para brindar apoyo a la oficina de planeación en el desarrollo de los procesos administrativos que se ejecuten en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería 1 mes 01-012017 31-012017 $3.000.000 1195 Prestación de servicios profesionales de administrador de empresas para brindar apoyo
en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería 1 mes 01-012017 31-012017 $3.000.000 1195 Prestación de servicios profesionales de administrador de empresas para brindar apoyo a la oficina de planeación en el desarrollo de los procesos administrativos que se ejecuten en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería 3 meses 01-022017 30-042017 $9.000.000 24202017 Prestación de servicios profesionales para la gestión administrativa como administrador de empresas para brindar apoyo a la oficina de planeación en el desarrollo de los procesos administrativos que se ejecuten en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería 1 mes 01-092017 30-092017 $3.000.000 Adición No. 1 al contrato No. 2420 Prestación de servicios profesionales de administrador de empresas para brindar apoyo a la oficina de planeación en el desarrollo de los procesos administrativos que se ejecuten en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería 15 días 01-102017 15-102017 $1.500.000 0731 de 2018 Prestación de servicios profesionales como administrador. De empresas, para brindar apoyo en la gestión administrativa de la. Oficina. De planeación en actividades relacionada, con el direccionamiento estratégico de planes, programas y proyectos en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería 2 meses y 15 días 15-082018 30-10planeación en actividades relacionada, con el direccionamiento estratégico de planes, programas y proyectos en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería 2 meses y 15 días 15-082018 30-102018 $7.500.000 Adición No. 1 al contrato No. 0731 Prestación de servicios profesionales como administrador de empresas para brindar apoyo en la gestión administrativa de la oficina de planeación en actividades relacionadas con el direccionamiento estratégicos, planes, programas, proyectos en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería. 1 mes 01-112018 30-112018 $3.000.000 0893 Prestación de servicios profesionales como administrador de empresas. 29 días 3-12-2018 31-122018 $3.000.000Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2020-00258-01 6
Para brindar apoyo en la gestión administrativa de la oficina de planeación en actividades relacionada con el direccionamiento estratégico de planes, programas y proyectos en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería
- Certificación de fecha 30 de enero de 2018 suscrita por el Asesor Jurídico Delegado de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, a través de la cual se indica que el señor Gustavo Adol fo Sajaud Rodríguez suscribió los siguientes contratos de
prestación de servicios:
- Certificación de fecha 7 de enero de 2021 mediante la cual se hace constar que el
señor Gustavo Adol fo Sajaud Rodríguez suscribió los siguientes contratos de prestación de servicios:
- Certificación de fecha 7 de enero de 2021 mediante la cual se hace constar que el señor Gustavo Adolfo Sajaud Rodríguez no tiene ni ha tenido vínculo como empleado de planta, ni como trabajador oficial de la ESE Hospital San Jerónimo de
Montería.
- Comprobantes de egreso de fechas 30 de enero de 2017, 20 de febrero de 2017, 25 de marzo de 2017, 26 de abril de 2017, 30 de mayo de 2017, 23 de junio de 2017, 24 de julio de 2017, 24 de agosto de 2017, 20 de septiembre de 2017, 23 de octubre de 2017, 18 de diciembre de 2017, 26 de septiembre de 2018, 23 de octubreMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2020-00258-01
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de 2018, 28 de noviembre de 2018, 29 de diciembre de 2018, 7 de febrero de 2019, 18 de marzo de 2019, 8 de mayo de 2019, en los que se da cuenta de pagos realizados al demandante por concepto de honorarios.
- Petición radicada el 5 de junio de 2019 a nte la ESE Hospital San Jerónimo de Montería a través de la cual el demandante solicita el reconocimiento de la existencia de una relación laboral el desempeño en el cargo de Administrador de Empresas en la Oficina de Planeación desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 28
Montería a través de la cual el demandante solicita el reconocimiento de la existencia de una relación laboral el desempeño en el cargo de Administrador de Empresas en la Oficina de Planeación desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2019 y el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones. Frente a dicha petición no se acreditó respuesta expresa por parte de la entidad.
- Testimonio de Nayda Clarena Rizona Luna: manifestó que conoció al demandante cuando entró a trabajar al Hospital San Jerónimo de Montería. Él ingresó en diciembre de 2016 a la oficina de planeación y la testigo estaba de apoyo de control interno. Sostuvo que ella se encargaba de elaborar casi t odos los informes y el demandante era quien le suministraba la información. La testigo manifestó que ella estuvo vinculada con la entidad hasta el año 2017 y tiene entendido que el demandante estuvo hasta el año 2019. Refirió que el señor Gustavo Sajaud, ejerció como administrador de empresas en el Hospital San Jerónimo de Montería y recibía órdenes del profesional universitario de Planeación de la época, Jorge Salamanca y tenía entendido que era el supervisor del contrato y supervisaba las obligaciones que ejecutaba.
Respecto del horario manifestó la testigo que todos entraban y salían a la misma hora de lunes a viernes de 8 a 12 y de 2 a 6. Y él recibía, instrucciones del líder del área que era el doctor Salamanca. La ESE suministraba todos los implement os como los mobiliarios, los computadores para desarrollar las funciones, las obligaciones.
Con relación al conocimiento de las órdenes que recibía el demandante expresó que
área que era el doctor Salamanca. La ESE suministraba todos los implement os como los mobiliarios, los computadores para desarrollar las funciones, las obligaciones.
Con relación al conocimiento de las órdenes que recibía el demandante expresó que tenía conocimiento de ello por la relación que siempre hubo entre control intern o y planeación. Algunas veces le solicitaba la información al doctor Salamanca y éste le decía que se la requiriera al demandante.
- Testimonio de Rodrigo Antonio López Villegas el testigo manifestó que se desempeñó en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería como asesor de la oficina de control interno disciplinario no recuerda la fecha en que ingresó a la entidad, pero si recuerda que conoce al demandante desde diciembre de 2016 . El testigo manifestó que laboró en el Hospital hasta la fecha de su intervenc ión siendo desvinculado en el año 2019. Manifestó que el demandante recibía órdenes del señor Salamanca quien se desempeñaba como jefe de la oficina de planeación de la ESE. Conoce que al demandante le correspondía apoyar la gestión de esa oficina y desarrollar todos los procesos de esa oficina, como los planes de gestión que se realizaban en cada dependencia, llevar a cabo la revisión de esos planes y demás actividades que le encomendaba a su jefe inmediato.
Respecto del horario manifestó que le constaba que el señor Gustavo llegaba a las 8:00 H de la mañana, salía a las 12 del día, regresaba a las 14:00 H de la tarde y salía nuevamente en el mismo horario por la tarde, si no está mal eran las 18:00 H de la tarde. Recuerda que terminaba sus labores por las en horas de la tarde y que
salía nuevamente en el mismo horario por la tarde, si no está mal eran las 18:00 H de la tarde. Recuerda que terminaba sus labores por las en horas de la tarde y que era de lunes a viernes.
Expresó que al demandante le iban asignando funciones, el doctor Jorge Salamanca de acuerdo al trabajo que se iba presentando y eso lo dice porque era su función también presentar los planes de acción, e l mapa de riesgo que se hacían para desarrollarlo durante el término de la vigencia y a medida que se iban presentandoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2020-00258-01 8
otro tipo de actividades se las iban asignando. El testigo aclaró que nunca miró los contratos del demandante, pero sí conoce que fueron de prestación de servicios.
- Interrogatorio Gustavo Adolfo Sajaud Rodríguez , el demandante manifestó que su vinculación con la ESE Hospital San Jerónimo de Montería era a través de contrato de prestación de servicios y que laboró desde el 2016 al 2019. Manifestó que no miró las cláusulas contractuales de los contratos de prestación de servicios. A la pregunta referida a si conocía que existía alguna cláusula de permanencia o de cumplimiento de horario en la ESE Hospital San Jerónimo , respondió que no y manifestó que presentaba cuenta de cobros para el pago de sus honorarios.
Al finalizar aclaró que sí conocía el tipo de vinculación laboral, pero con relación al horario, su jefe es bastante estricto y él los hacía ir todos los días d e 8 a 12 y de 2 a 6 y tenían sus propios elementos, recursos tecnológicos dentro de la oficina, de lo
horario, su jefe es bastante estricto y él los hacía ir todos los días d e 8 a 12 y de 2 a 6 y tenían sus propios elementos, recursos tecnológicos dentro de la oficina, de lo cual se imagina que los testigos dieron fe de ellos, todos los días iban de lunes a viernes.
De acuerdo con lo anterior, se procede a resolver el problema jurídico planteado. - Si se encuentran acreditados los elementos para la declaratoria de existencia de una relación laboral entre el señor Gustavo Sajaud Rodríguez y la ESE Hospital San Jerónimo de Montería.
La parte demandante argumenta en su recurso que, la prueba documental y testimonial allegada al proceso demuestra la existencia de una relación laboral y dada la continuidad en la prestación se desvirtúa la ocasionalidad que se predica de las órdenes de prestación de servicio , por lo que debe revocarse la sentencia de primera instancia y en su lugar accederse a las pretensiones de la demanda. En consecue ncia, la Sala procederá a analizar si en el presente caso, se encuentran acreditados los elementos prestación de servicio, remuneración y subordinación. Con relación a los elementos prestación personal del servicio y remuneración se encuentran demostrados a partir del contenido material de las órdenes de servicios aportadas al proceso, en las que se indica la fecha de inicio y finalización del tiempo para el cual la demandante fue contratad a para que prestara sus servicios profesionales apoyo en la gestión administrativa de la oficina de planeación de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería y asimismo, se pactó el valor de los honorarios como contraprestación. En ese sentido, conforme a los contratos obrantes en el proceso se tiene que el actor prestó
gestión administrativa de la oficina de planeación de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería y asimismo, se pactó el valor de los honorarios como contraprestación. En ese sentido, conforme a los contratos obrantes en el proceso se tiene que el actor prestó sus servicios por los siguientes tiempos: del 01 de diciembre de 2016 a 31 de diciembre de 2016; 01 de enero de 2017 a 31 de enero de 2017; 01 de febrero de 2017 a 30 de abril de 2017; 01 de septiembre de 2017 a 30 de septiembre de 2017; 01 de octubre de 2017 a 15 de octubre de 2017; 15 de agosto de 2018 a 30 de octubre de 2018; de 01 de noviembre de 2018 a 30 de noviembre de 2018 y de 3 de diciembre a 31 de diciembre de 2018. Por su parte, obra certificación de f echa 30 de enero de 2018 en la cual se certifica la prestación de servicios a través 01 de diciembre de 2016 a 31 de diciembre de 2016; 01 de enero de 2017 a 31 de enero de 2017; 01 de febrero de 2017 a 30 de abril de 2017; 01 de mayo de 2017 a 31 de julio de 2017; 01 de agosto de 2017 a 31 de agosto de 2017; 01 de septiembre de 2017 a 30 de septiembre de 2017 y 01 de octubre de 2017 a 15 de octubre de 2017. Es del caso precisar que con relación a los tiempos certificados 01 de mayo de 2017 a 31 de julio de 2017; 01 de agosto de 2017 a 31 de agosto de 2017, no obra en el expediente
de 2017. Es del caso precisar que con relación a los tiempos certificados 01 de mayo de 2017 a 31 de julio de 2017; 01 de agosto de 2017 a 31 de agosto de 2017, no obra en el expediente contrat
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