TA COR - Sentencia 23001-33-33-009-2024-00335-01 (19-12-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - Sentencia 23001-33-33-009-2024-00335-01 (19-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001333300920240033501

Demandante AMPARO MARÍA ESTRADA MARTÍNEZ

Demandado NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG Y

OTRO Tipo de providencia SENTENCIA

Tema SANCIÓN MORATORIA LEY 244 DE 1995 – RESPONSABILIDAD A CARGO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL – LEY 1955 DE 2019

Decisión CONFIRMA

I. ASUNTO

El tribunal decide el recurso de apelación formulado por el departamento de Córdoba contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2025, emitida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería1.

II. LA DEMANDA

2.1. Hechos

2.1.1. La parte actora aduce que, por laborar como docente en los servicios educativos estatales en el departamento de Córdoba, el día 23 de junio de 2021 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

2.1.2. Manifiesta que mediante la Resolución No. 4376 del 27 de octubre de 2021, expedida por la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba le fue reconocida la cesantía solicitada.

2.1.2. Manifiesta que mediante la Resolución No. 4376 del 27 de octubre de 2021, expedida por la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba le fue reconocida la cesantía solicitada.

2.1.3. Expone que la prestación no fue pagada a tiempo, es decir, ni la entidad territorial expidió el acto administrativo dentro de los 15 días que exige la ley, ni el F OMAG pagó la cesantía dentro de los 45 días hábiles otorgados por el ordenamiento jurídico.

2.1.4. El valor reconocido por cesantías se puso a disposición en la entidad bancaria el 4 de diciembre de 2021.

1La presente sentencia se profiere alterando el orden de los expedientes que se encuentra para fallo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 115 de las Leyes 446 de 1998 y 1395 de 2010, toda vez que el tema debatido ha sido decantado por esta Corporación.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300920240033501

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CO-SC5780-99 2.1.5. Finalmente, comenta que, el día 30 de noviembre de 2021 presentó petición de reconocimiento de sanción mora de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019 ante la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y con copia ante el departamento de Córdoba. La petición se contestó negativamente según acto ficto negativo configurado el 28 de febrero de 2022.

2.2. Pretensiones

de Prestaciones Sociales del Magisterio y con copia ante el departamento de Córdoba. La petición se contestó negativamente según acto ficto negativo configurado el 28 de febrero de 2022.

2.2. Pretensiones

2.2.1. Que se declare la nulidad del acto ficto negativo producto del silencio administrativo configurado el día 28 de febrero de 2022 frente a la petición realizada por el demandante el 30 de noviembre de 2021, a través del cual se niega el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

2.2.2. A título de restablecimiento del derecho, se declare que tiene derecho a la sanción pecuniaria solicitada establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a 1 día de su salario por cada día de retardo, por el pago tardío de sus cesantías. En consecuencia, se ordene a las entidades demandadas reconocer y pagar la sanción moratoria fijada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 y según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

2.2.3. Asimismo, solicita que las sumas reconocidas se indexen tomando como base la variación del índice de precios al consumidor, que se ordene cumplir la sentencia según los artículos 187 y 192 del CPACA respectivamente y, se condene en costas a su contra parte.

2.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación

La parte actora estima vulneradas las siguientes disposiciones: artículo s 5 y 15 de la Ley

artículos 187 y 192 del CPACA respectivamente y, se condene en costas a su contra parte.

2.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación

La parte actora estima vulneradas las siguientes disposiciones: artículo s 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y Decreto 1272 de 2018.

III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2025, se resolvió declarar probada la excepción denominada “improcedencia del pago de la sanción moratoria a cargo del FOMAG y la Fiduprevisora S.A.” propuesta por la Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG. El a quo declaró la nulidad del acto administrativo ficto frente a la petición presentada el 30 de noviembre de 2021, ante las entidades demandadas mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción mora a la actora.

Además, condenó al departamento de Córdoba a reconocer y pagar un día de asignación básica por cada día de retardo en el pago de las cesantías por un término de 60 días, sanción que deberá se reliquidada con base en la asignación básica que devengaba la docente al momento de la causación de la mora, esto es, octubre de 2021.

El a quo se refirió a la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018 con radicado 73001 -23-33-000El a quo se refirió a la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018 con radicado 73001 -23-33-0002014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, M.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez, al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, Decreto 942 de 2022 y Ley 2294 de 2023. En concreto señaló:

«(…)

Amparo María Estrada Martínez, le solicitó al departamento de Córdoba/Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de la cesantía a la que tenía derecho el 23 de junio de 2021.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300920240033501

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CO-SC5780-99

La entidad territorial (secretaría de educación del departamento de Córdoba) dio respuesta a la anterior reclamación expidiendo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 004376 del 27 de octubre de 2021, por medio del cual se reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial para reparación y ampliación de vivienda.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio recibió por parte de la entidad territorial (secretaría de educación del departamento de Córdoba) el reporte del acto administrativo por medio del cual se le reconoció y ordenó el pago de una cesantía a favor de la parte demandante, el 26 de noviembre de 2021.

Las cesantías fueron puestas a disposición de la parte demandante, por parte del Fondo

administrativo por medio del cual se le reconoció y ordenó el pago de una cesantía a favor de la parte demandante, el 26 de noviembre de 2021.

Las cesantías fueron puestas a disposición de la parte demandante, por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el 4 de diciembre de 2021. (…)

En ese contexto, y, en primer lugar, se advierte que el plazo máximo para expedir el acto administrativo reconociendo la cesantía, teniendo en cuenta la petición radicada por la parte demandante solicitando el reconocimiento y pago de la cesantía, es la siguiente:

Fecha de solicitud de reconocimiento de cesantías Vencimiento de los 15 días para expedir el acto administrativo Vencimiento del término que tenía el Fomag para pagar las cesantías Fecha de la resolución acto administrativo 23/06/2021 15/07/2021 5/01/2022 27/10/2021

En segundo lugar, y teniendo en cuenta que el acto administrativo no fue expedido dentro del término, según lo dispuesto en la sentencia de unificación (SU) del Consejo de Estado de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), la hipótesis aplicable a este caso es la siguiente:

Hipótesis Notificación Corre ejecutoria Término pago cesantía Corre moratoria

ACTO ESCRITO

EXTEMPORÁNEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

Por lo que, aplicando la hipótesis de la sentencia de unificación, se extraen los siguientes datos:

Fecha de solicitud de reconocimiento de cesantías Vencimiento del término para expedir el acto (15 días) Vencimiento del término de ejecutoria (10 días) Vencimiento del término para pago de la cesantía (45 días) Día de pago 23/06/2021 15/07/2021 30/07/2021 4/10/2021 4/12/2021

En ese orden, el término legal de los setenta (70) días se cumplen el 4 de octubre de 2021, comenzando a correr la sanción moratoria a partir del día siguiente, es decir desde el 5 de octubre de 2021, hasta el día antes en que se colocó a disposición de la parte actora las cesantías, esto es el 3 de diciembre de 2021, lo que arroja un retardo del pago de las cesantías de 60 días, a los cuales la parte demandante tiene derecho por pago de sanción moratoria.

Dicho lo anterior, el acto administrativo fue expedido por fuera del término establecido y la fecha de entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la secretaría de educación

moratoria.

Dicho lo anterior, el acto administrativo fue expedido por fuera del término establecido y la fecha de entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, también fue extemporánea, en tanto tenía plazo hasta el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo y lo hizo en fecha posterior. Sin embargo, la Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora de los recursos del FNPSM se tardó 5 días en poner a disposición de la parte demandante el valor por concepto de las cesantías reconocidas, es decir, en un término menor al previsto legalmente, tal y como se detalla a continuación:Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300920240033501

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CO-SC5780-99

Día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo Fecha en que el FNPSM recibió el reporte de la entidad territorial Fecha máxima de pago o disposición del valor por concepto de cesantías reconocidas Dia de pago o disposición del valor por concepto de cesantías reconocidas 2/08/2021 26/11/2021 1/02/2022 4/12/2021

Por lo que solo le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la parte actora a la entidad territorial departamento de Córdoba. (…)»

IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN

Mediante memorial allegado el día 9 de julio de 2025, el departamento de Córdoba interpuso

las cesantías de la parte actora a la entidad territorial departamento de Córdoba. (…)»

IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN

Mediante memorial allegado el día 9 de julio de 2025, el departamento de Córdoba interpuso recurso de apelación contra la providencia emitida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería2.

El recurrente alega que, la fecha de presentación de la solicitud de cesantías corresponde al 16 de septiembre de 2021, la cual quedó consignada en la Resolución No. 4376 del 27 de octubre de 202 1, mediante la cual se le reconocieron las cesantías al actor , acto administrativo que no fue objeto de recurso, por lo que, quedó en firme . Aunado, la resolución de reconocimiento prestacional no ha sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por ende, todos sus apartes gozan de legalidad.

Finalmente, solicita se revoque la sentencia recurrida y se desestimen las pretensiones de la demanda.

V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba fue admitido mediante auto de fecha 25 de noviembre del 2025, sin que previo a ingresar al despacho para fallo la parte demandante y el Ministerio Público intervinieran en esta instancia.

La Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG se pronunció frente al recurso interpuesto por el departamento de Córdoba de manera previa a su admisión3.

En esencia, solicita se mantenga la decisión adoptada por el a quo , pues, conforme la normativa que rige la materia es sobre el ente territorial que recae la responsabilidad del

interpuesto por el departamento de Córdoba de manera previa a su admisión3.

En esencia, solicita se mantenga la decisión adoptada por el a quo , pues, conforme la normativa que rige la materia es sobre el ente territorial que recae la responsabilidad del reconocimiento y pago de la sanción mora por haber incumplido los términos con los que contaba para expedir el acto administrativo de reconocimiento de cesantías.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

6.1. Competencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la apelación de la sentencia emitida por un juzgado administrativ o del circuito judicial de Montería.

2 Ver archivo 029RecursoApelacion.pdf del expediente. 3 Ver archivo 04MemorialAlegatos.pdf dentro de la subcarpeta C01ApelacionSentencia que a la vez se encuentra dentro de la carpeta 02SegundaInstancia.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300920240033501

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CO-SC5780-99 6.2. Problema jurídico

Establecer si en el presente asunto el a quo contabilizó adecuadamente el monto de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 en favor de la parte actora. Además, determinar si es procedente condenar a su pago a la entidad territorial demandada según la Ley 1955 de 2019.

6.2.1. Marco normativo

El Consejo de Estado en sentencia de unificación4 estableció a partir de qué fecha se

entidad territorial demandada según la Ley 1955 de 2019.

6.2.1. Marco normativo

El Consejo de Estado en sentencia de unificación4 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:

“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social -cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/2006 5), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”

La citada sentencia sostiene que si bien el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales contiene una regulación particular en el Decreto 2831 de 2005 que difiere del establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, prevalece el procedimiento indicado en estas últimas por cuanto gozan de mayor jerarquía normativa

difiere del establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, prevalece el procedimiento indicado en estas últimas por cuanto gozan de mayor jerarquía normativa que el citado decreto, por consiguiente, debe aplicarse la disposición legal en lo concerniente a términos para el reconocimiento de las cesantías parciales o def initivas de docentes en atención a su naturaleza jurídica de servidores públicos, al igual que en el caso de la sanción moratoria.

En la aludida sentencia de unificación se establecieron las reglas que deben tenerse en cuenta para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria, teniendo en cuenta el procedimiento que debe llevarse a cabo en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas. Las referidas reglas se discriminan en el siguiente cuadro5:

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez, Bogotá D.C. dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), Rad. No.: 73001-23-33000-2014-00580-01(4961-15). 5 Ibídem.

HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el

45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificaciónMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300920240033501

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CO-SC5780-99

El 23 de julio de 2018, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 1272 de 20186 y ajustó el plazo -no el procedimiento - para atender las solicitudes de reconocimiento de cesantías a los docentes afiliados al Fomag a máximo 15 días hábiles, contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario (artículo 2.4.4.2.3.2.22.).

Ahora bien, con la expedición de la Ley 1955 de 20197, se modificó el trámite previsto para el reconocimiento de cesantías, pues, de una actuación conjunta entre la entidad territorial y la Fiduciaria, se redujo a un solo partícipe la expedición del acto administrativo de reconocimiento de estas. Aunado, se dispuso: (i) a prohibición expresa de decretar el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos

reconocimiento de estas. Aunado, se dispuso: (i) a prohibición expresa de decretar el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fomag, lo que incluye a la sanción moratoria por pago tardío de cesantías, (ii) la obligación legal de que las entidades territoriales asuman con sus propios recursos el pago de las sanciones por mora en el pago de cesantías, cuando la mora se cause por cuenta del retraso imputable a estas y (iii) un parágrafo transitorio con el cual se autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir títulos de tesorería (TES), para el pago de las sanciones moratorias a cargo de Fomag, causadas a diciembre de 2019, pero esto se extendió a diciembre de 2023 con la Ley 2294 de 2023, de modo que estos recursos integrarían presupuestalmente el Fomag, pero estarían destinados únicamente a cubrir la obligación que se genere a su cargo por la mora en el pago de cesantías.

El artículo 57 de la referida ley dice:

ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas

6 Por el cual se modifica el Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación –, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.

reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 7 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300920240033501

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CO-SC5780-99 por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de l a solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicament e del pago de las cesantías. PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de

2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a

2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán ad ministrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas, así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo de Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.

De la norma transcrita se evidencia que, además de una modificación al procedimiento para reconocer las cesantías consistente en que desde la entrada en vigor de dicha ley la entidad territorial sería la encargada de forma exclusiva en la expedición del acto administrativo de reconocimiento de dicha prestación, se estableció una responsabilidad directa en el pago de la sanción moratoria que se llegase a generar por el retardo en el pago de las cesantías, asignando ahora a las entidades territoriales, la obl igación de acudir a saldar la mora que por cuenta del incumplimiento de sus obligaciones en el trámite de reconocimiento se hubiera generado, y, a unque no lo dijo expresamente el legislador, en el parágrafo transitorio se fijó la expedición de TES como una nueva fuente de recursos que estarían destinados al pago de dicha indemnización pecuniaria, cuando esta sea imputable al Fomag, y en todo caso, p or las causadas a diciembre de 2022 -en la versión dada por la Ley 2294 de 2023-, esto para evitar afectar los recursos de las prestaciones sociales que

Fomag, y en todo caso, p or las causadas a diciembre de 2022 -en la versión dada por la Ley 2294 de 2023-, esto para evitar afectar los recursos de las prestaciones sociales que tiene a su cargo el Fomag. La emisión y forma de negociación de los títulos de tesorería fue reglamentada mediante el Decreto 2020 de 2019 -modificado parcialmente por el Decreto 473 de 2021-.

Posteriormente, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 942 de 2022 8 con el fin de «optimizar el procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afilados al Fondo, así como armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales y de la sociedad fiduciaria administradora d e los recursos del mismo (…)».

El anterior decreto reglamentario aterrizó el marco de responsabilidad conjunta o compartida que introdujo la Ley 1955 de 2019 en el pago de la sanción moratoria a los docentes afiliados al Fomag, atendiendo la participación en la causación de la mora de cada una de las entidades obligadas a gestionar oportunamente el reconocimiento y pago de las cesantías de esos servidores públicos, premisa que se acompasa con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 244 de 1995 : «[e]n caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas» , pues no puede perderse de

cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas» , pues no puede perderse de

8 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300920240033501

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CO-SC5780-99 vista que las entidades obligadas en el trámite de cesantías son la entidad territorial y la Fiduciaria que administra el Fomag.

Así, se fijó en cabeza de la entidad fiduciaria la obligación que subyace del incumplimiento del plazo que la ley dispone para proceder al pago de las cesantías, es decir, la sanción moratoria fijada en la Ley 244 de 1995 -modificado por la Ley 1071 de 2006-, a prorrata de la participación de aquella en la mora causado, esto es, cuando hubiera incumplido su parte dentro del procedimiento administrativo (efectuar el pago dentro de los 45 días hábiles siguientes al recibo del acto ejecutoriado por parte de la entidad territorial), obligación que en rigor, debería comenzar a regir a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto 942 de 2022, no obstante, el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019,

en rigor, debería comenzar a regir a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto 942 de 2022, no obstante, el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, con la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023, ya había cubierto dicha obligación para las sanciones moratorias causadas hasta diciembre de 2022 con cargo a los recursos obtenidos en la negociación de TES que efectuara la fiduciaria y que expidiera el Ministerio de Hacienda, de modo que la responsabilidad de pago con cargo a los recursos propios de la fiduciaria solo puede entenderse que entra a regir a partir de que finiquite el objetivo de la ley -diciembre de 2022-, que reglamentó el decreto en comento por jerarquía normativa.

De este modo, con base en el análisis jurídico realizado por el tribunal en precedencia, la sala sienta su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag en el pago de la sanción mora toria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la fiduciaria de responder con su propio patrimonio en el pago de dicha sanción surge a partir del 1 de enero de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien debe efectuar el pago dicha multa en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES de que tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos por

por la negociación de los TES de que tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, debido al retardo en el pago de éstas que le sea imputable conforme a su competencia dentro del procedimiento de gesti

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