TA COR - Sentencia 23001-33-33-009-2025-00332-01 (13-11-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - Sentencia 23001-33-33-009-2025-00332-01 (13-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Montería, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

FALLO SEGUNDA INSTANCIA

Asunto: Acción de Tutela Radicación: 23001333300920250033201

Accionante: María Camila Caro Manjarrez , en calidad de miembro del consejo de padres de la Institución Educativa los Garzones Accionados: Institución Educativa los Garzones y Secretaría de Educación Municipal de Montería

Vinculados: Ministerio de Educación Nacional, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Secretaría de Salud Municipal, Consorcio Educativo 2024 representado legalmente por la señora Claudia Stella Carvajal Pineda y

Veolia Aguas de Montería SA ESP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir sobre la impugnación presentada por el accionante, en contra del fallo de tutela del 6 de octubre de 2025, por el Juzgado Noveno Administrativo Judicial de Montería, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales a la educación y la salud de los niños, niñas y adolescentes que asisten a la Institución Educativa los Garzones de Montería.

II. ANTECEDENTES

a) Hechos1. En el libelo de tutela se narran los siguientes hechos:

La señora María Camila Caro Manjarrez, en calidad de miembro del consejo de padres de la Institución Educativa los Garzones , manifestó que esta Institución Educativa para la vigencia de 2025 cuenta con 1.300 estudiantes matriculados, que dentro de la misma se ha

la Institución Educativa los Garzones , manifestó que esta Institución Educativa para la vigencia de 2025 cuenta con 1.300 estudiantes matriculados, que dentro de la misma se ha presentado el rebosamiento de los pozos sépticos , los cuales se encuentran adjuntos al comedor escolar, generando olores nauseabundos mientras los menores con sumen alimentos del programa escolar.

Indicó que dicha situación fue puesta en conocimiento del rector de la institución educativa, durante una reunión del consejo directivo, en la cual se expuso que la entidad carece de un

1 PDF nro. 1 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23001333300920250033201 2 sistema de alcantarillado funci onal. Adicionalmente, precisó que, en temporada invernal, los niveles freáticos de los pozos sépticos se incrementan hasta el punto de rebosarse, situación ocasionada por el hecho de que el pavimento de la vía pública se encuentra a una altura superior a la ubicación de dichos pozos. En consecuencia, aseguró que la institución no dispone de infraestructura para la evacuación adecuada de las aguas residuales con contenido fecal, las cuales se desbordan hacia el área del comedor escolar, generando condiciones de insalubridad y riesgo sanitario.

En este sentido, la accionante planteó que la solución debe de ser de fondo, construyendo un alcantarillado que permita la evacuación de los residuos sólidos que emanan de las baterías sanitarias, lo cual es responsabilidad de la entidad territorial, en este caso del Municipio de Montería, que si bien se encuentran realizando contratos de pavimentación en

un alcantarillado que permita la evacuación de los residuos sólidos que emanan de las baterías sanitarias, lo cual es responsabilidad de la entidad territorial, en este caso del Municipio de Montería, que si bien se encuentran realizando contratos de pavimentación en las distintas calles de la ciudad, se requiere para garantizar la calidad de la educación e infraestructura de la Institución Educativa los Garzones de Montería.

Finalmente, resaltó la importancia de la protección de los derechos fundamentales a la educación en condiciones de calidad y dignidad, así como la salud en atención a las condiciones de higiene y salubridad pública de los estudiantes.

b). Petición. En el escrito de tutela se indicaron las siguientes pretensiones:

  • Que se amparen los derechos fundamentales a la educación en condiciones de calidad y dignidad, y el derecho a la salud por conexidad debido a las condiciones de higiene e insalubridad.
  • Que se atienda de manera definitiva y de fondo la problemática del alcant arillado en las baterías sanitarias de la Institución Educativa los Garzones, en todas sus sedes, previendo situaciones que pongan en riesgo la salud e integridad de los 1.300 estudiantes.

c) Informes de las entidades accionadas y vinculadas

  • Personería de Montería2

El personero delegado del municipio de Montería solicitó se desestimaran todas y cada una de las pretensiones invocadas por la parte accionante frente a su representada por carencia de legitimación por pasiva frente a la causa. En esa medida, como fundamento sostuvo que los hechos planteados por la part e accionante no se demuestran que la Personería se encuentre violando alguno de los derechos aludidos. Adicionalmente, indicó que dentro de

los hechos planteados por la part e accionante no se demuestran que la Personería se encuentre violando alguno de los derechos aludidos. Adicionalmente, indicó que dentro de sus funciones no se encuentra a cargo ni la construcción ni el mantenimiento de los pozos sépticos y baterías sanitarias.

  • Ministerio de Educación Nacional3

La profesional especializada de la cartera ministerial señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva y carece de objeto por inexistencia de violación de derechos. En ese sentido, precisó que conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, corresponde a

2 PDF nro. 6 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 3 PDF nro. 7 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23001333300920250033201 3 las entidades territoriales certificadas en educación la priorización y gest ión de las necesidades según los planes, recursos y lineamiento de política educativa territorial , además de analizar, valorar y formular estrategias de planeación y acción frente a las necesidades del territorio. En razón a ello, convocó a la entidad territorial certificada para que en conjunto con la I nstitución Educativa los Garzones identifiquen las necesidades adicionales o complementarias y que influyen en la prestación del servicio , contribuyendo así a la formulación del Plan de Infraestructura Escolar del departamento.

Adicionalmente, indicó que las Secretarías de Educació n disponen de la Norma Técnica Colombiana NTC nro. 6705 de 2023, relativa a la «Elaboración de planes de infraestructura escolar», desarrollada por el Ministerio de Educación Nacional en asocio con el Instituto

Colombiana NTC nro. 6705 de 2023, relativa a la «Elaboración de planes de infraestructura escolar», desarrollada por el Ministerio de Educación Nacional en asocio con el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, así como de la Guía Técnica Colombiana GTTC nro. 223 de 2011, elaborada igualmente por el Ministerio de Educación Nacional junto con ICONTEC, la cual constituye una herramienta para la formulación y ejecución de proyectos de inversión en infraestructura escolar, orientada a la identificación de necesidades y a la aplicación de estrategias que permitan garantizar ambientes educativos adecuados.

En armonía con lo señalado, resaltó las funciones del Ministerio, que si bien tiene el objecto de garantizar y promover a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público de calidad y en condiciones para todos los niveles educativos, también debe de tener en cuenta los mecanismos de descen tralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de estrategias y metas de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia. Por tanto, coligió que el Ministerio como cabeza del sector educativo no se encuentra vulnerando por sus accione s u omisiones ninguno de los derechos fundamentales del accionante. Por ello, solicitó que se desvinculara al Ministerio de Educación Nacional.

  • Secretaría de Educación del Municipio de Montería4

El secretario de educación del Municipio de Montería expuso que la presente acción resulta improcedente, por cuanto no cumple con los presupuestos constitucionales y legales que justifican su procedencia, dado que, al ser un mecanismo de naturaleza subsidiaria y residual, solo es procedente en ausen cia de otros medios de defensa judicial idóneos o

improcedente, por cuanto no cumple con los presupuestos constitucionales y legales que justifican su procedencia, dado que, al ser un mecanismo de naturaleza subsidiaria y residual, solo es procedente en ausen cia de otros medios de defensa judicial idóneos o eficaces, o de manera transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Sin embargo, precisó que en el presente caso se está ante la posible afectación de derechos de carácter colectivo.

Sumado a lo anterior, señaló que las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001 determinan que los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al sector educativo deben emplearse exclusivamente para el pago del personal, la adquisición de dotaciones escolares, el mantenimiento locativo y otras inversiones educativas específicas. Por tal motivo, indicó que dichos recursos no pueden destinarse a obras de infraestructura relacionadas con acueducto o alcantarillado y, en consecuencia, afirmó que el municipio no cuenta con competencias legales ni presupuestales para la ejecución del proyecto.

4 PDF nro.08 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23001333300920250033201 4 En este mismo sentido, argumentó que la jurisprudencia constitucional señaló que la tutela no es la vía adecuada para exigir la ejecución de obras pública s o la realización de intervenciones técnicas en infraestructura de servicios públicos, dado que existen otros mecanismos, como la acción popular para garantizar los derechos a la salubridad pública, el goce de un ambiente sano y el acceso efectivo a los servicios públicos domiciliarios, pues permite vincular a las autoridades competentes y ordenar las medidas estructurales necesarias.

el goce de un ambiente sano y el acceso efectivo a los servicios públicos domiciliarios, pues permite vincular a las autoridades competentes y ordenar las medidas estructurales necesarias.

Por otra parte, resaltó que conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, la responsabilidad de diseñar, construir, operar, mantener y rehabilitar la infraestructura necesaria para la disposición de aguas residuales y la conexión al sistema de alcantarillado recae sobre el prestador del servicio, en este caso de Veolia . Sin embargo, señaló que adelantó gestiones orientadas a mitigar la situación denunciada, manifestando que coordinó con la empresa Veolia la realización de una succión preventiva de los pozos sépticos, la cual fue programada y ejecutada el 26 de septiembre de 2025, previa autorización emitida por la Secretaría de Planeación mediante oficio del 25 de septiembre de 2025.

Igualmente, sustentó que el Municipio de Montería suscribió el contrato de obra pública nro. LP-SIM-026-2024, cuyo objeto consiste en la realización de estudios, diseños, construcción y mantenimiento de la infraestructura física en varias instituciones educativas del municipio, entre ellas, la Institución Educativa los Garzones, con el propósito de reducir las brechas en materia de cobertura y calidad del servicio ed ucativo. En tal virtud, precisó que la ejecución del mencionado contrato se estructura en tres fases: la primera, correspondiente al diagnóstico y gestión predial, ya concluida; la segunda, relativa a los estudios y diseños, actualmente en curso con una duración estimada de tres meses; y la tercera, concerniente a la ejecución de la obra, prevista para desarrollarse en un término de diecisiete meses contados a partir de la finalización de la segunda fase.

actualmente en curso con una duración estimada de tres meses; y la tercera, concerniente a la ejecución de la obra, prevista para desarrollarse en un término de diecisiete meses contados a partir de la finalización de la segunda fase.

Asimismo, manifestó que se han adelantado gestiones encaminadas a la instalación de la red de alcantarillado; no obstante, precisó que dichas actuaciones dependen de la autorización y ejecución de obras por parte de Veolia, en su calidad de prestador del servicio público domiciliario. Además, Indicó que una vez se materialice la obra de conexión a la red pública, el municipio podrá efectuar la conexión interna de la institución educativa como medida complementaria y de atención inmediata.

Así entonces, coligió que no se configura la procedencia de la acción de tutela frente a la Secretaría de Educación del Municipio de Montería, toda vez que existen otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para la protección de los derechos de naturaleza colectiva invocados, y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. En consecuencia, solicitó se declare la improcedencia de la acción, por cuanto resulta procedente acudir a la acción popular como medio adecuado de defensa, reiterando que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva y que no se evidencia la configuración de un perjuicio irremediable. Finalmente, pidió que se vincule a Veolia, en tanto es la responsable de la ejecución material de las obras de alcantarillado.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23001333300920250033201 5

  • Secretaría de Planeación Municipal5

La Secretaría de Planeación Municipal informó que, mediante oficio SPM nro. 0764 del 2

Rad: 23001333300920250033201

5

  • Secretaría de Planeación Municipal5

La Secretaría de Planeación Municipal informó que, mediante oficio SPM nro. 0764 del 2 de octubre de 2025, comunicó a la Secretaría de Educación Municipal que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 014 del 10 de agosto de 2018, dich a dependencia es la autoridad competente para tramitar, expedir, realizar seguimiento y ejercer control sobre las licencias de intervención del espacio público en el municipio de Montería. En igual sentido, precisó que, para dar continuidad al trámite del permiso solicitado, era necesario allegar una póliza de seguro que garantizara: el cumplimiento del contrato - equivalente al 10% del valor total de la obra, con vigencia hasta la recepción oficial -, la estabilidad de la obra -10% del valor, con cobertura por un periodo de cinco años contados desde su finalización - y la responsabilidad civil extracontractual - por los posibles daños a terceros, conforme a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015 -. Así mismo, agregó que dichas pólizas debían incluir el respectivo comprobante de pago y contemplar como asegurados tanto al solicitante como al Municipio de Montería.

En la misma línea, señaló que, si la obra implica el cierre total de vías, se deberá presentar un plan de movilidad avalado por la Secretaría de Tránsito Municipal, de conformidad con el Manual de Señalización vial y la Resolución 1050 de 2004, y una vez satisfechos los requisitos anteriores se procedería a expedir la licencia solicitada.

  • Veolia - Aguas de Montería SA ESP6

El representante legal de Veolia manifestó que tras ser notificada de la necesidad por parte

requisitos anteriores se procedería a expedir la licencia solicitada.

  • Veolia - Aguas de Montería SA ESP6

El representante legal de Veolia manifestó que tras ser notificada de la necesidad por parte del cuerpo docente y la Secretaría de Educación Municipal, el día 26 de septiembre de 2025 se programó y ejecut ó un trabajo con el fin de normalizar la situación de las aguas residuales y que actualmente se encuentra normalizada. De igual manera, confirmó que la Institución Educativa los Garzones no se encuentra conectada al sistema de alcantarillado sanitario a pesar de que cuenta con disponibilidad del servicio prestado por Veolia.

En definitiva, manifestó que no se opon e a las pretensiones formuladas en la acción; no obstante, advirtió que Veolia no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. Además, aclaró que no le corresponde atender de manera definitiva ni estructural la problemática relacionada con el sistema de alcantarillado de la institución, puesto que, conforme al contrato de concesión suscrito con el Municipio de Montería, su responsabilidad se limita a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, esto es, a la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales, mas no a la construcción de baterías sanitarias ni a las acometidas internas del sistema de alcantarillado, las cuales recaen en los u suarios del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000.

  • Consorcio Educativo 20247

La representante legal del Consorcio Educativo 2024 expuso que, mediante el Contrato de Obra Pública nro. LP -SIM-026-2024, dicho consorcio fue contratado con el propósito de

  • Consorcio Educativo 20247

La representante legal del Consorcio Educativo 2024 expuso que, mediante el Contrato de Obra Pública nro. LP -SIM-026-2024, dicho consorcio fue contratado con el propósito de ejecutar los estudios, diseños, construcción y mantenimiento de la infraestructura física de

5 PDF nro.13 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 6 PDF nro.14 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 7 PDF nro.15 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23001333300920250033201 6 diversas instituciones educativas del Municipio de Montería, entre ellas, la sede principal de la Institución Educativa los Garzones.

Seguidamente, agregó que d urante la etapa nro. 2 se realizaron los estudios y diseños correspondientes, los cuales fueron aprobados conforme al cronograma contractual y entregados a la supervisión del contrato a cargo del Consorcio Intereducativo Montería , como resultado se planteó el alcance de la intervención de la I nstitución Educativa los Garzones la cual contempla actividades en la fase 3 - obra del contrato.

Por otra parte, señaló que durante la etapa nro. 2 se efectuaron los estudios y diseños pertinentes, los cuales fueron aprobados conforme al cronograma contractual y entregados a la supervi sión del contrato, a cargo del Consorcio Intereducativo Montería. Así mismo, subrayó que c omo resultado de dicha fase, se definió el alcance de la intervención en la Institución Educativa los Garzones, comprendiendo las actividades previstas para la fase 3 - correspondiente a la ejecución de la obra - del mencionado contrato.

subrayó que c omo resultado de dicha fase, se definió el alcance de la intervención en la Institución Educativa los Garzones, comprendiendo las actividades previstas para la fase 3 - correspondiente a la ejecución de la obra - del mencionado contrato.

De lo anterior, afirmó que el Consorcio se ha limitado a las obligaciones contractuales y que la conexión al sistema público de alcantarillado depende de la coordinación de la Secretaría de Planeación en conjunto con Veolia. Por ello, solicitó que se valore el informe presentado y se reconozca el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, al no ser responsable de l a vulneración de los derechos fundamentales en la presente acción, pues no tiene competencia.

d) Fallo impugnado8

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante providencia del 6 de octubre de 2025, amparó los derechos fundamentales a la educación y a la salud, en los siguientes términos:

Primero: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Educación Nacional, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Secretaría d e Salud Municipal y Consorcio Educativo 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Amparar los derechos fundamentales a la educación y salud de los niños, niñas y adolescentes que asisten a la Institución Educativa Los Garzones de Montería.

Tercero: Ordenar a la Secretaría de Educación Municipal de Montería que, en el marco de sus competencias, supervise de manera permanente la ejecución del contrato LP -SIM-0262024 respecto de las obras que benefician a la Inst itución Educativa Los Garzones, asegurando la coordinación con las demás dependencias del ente territorial y la empresa

sus competencias, supervise de manera permanente la ejecución del contrato LP -SIM-0262024 respecto de las obras que benefician a la Inst itución Educativa Los Garzones, asegurando la coordinación con las demás dependencias del ente territorial y la empresa Veolia para la obtención oportuna de los permisos necesarios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto: Ordenar a la Secretaría de Educación Municipal y al rector de la Institución Educativa Los Garzones, cada uno desde sus roles y competencias, hagan seguimiento periódico a los niveles del pozo séptico, y en coordinación con Veolia Aguas de Montería S .A. E.S.P., gestionen las labores de succión o mantenimiento cada vez que resulte necesario, hasta tanto

8 PDF nro.16 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23001333300920250033201 7 se realice la conexión definitiva al sistema de alcantarillado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Quinto: Negar las demás pretensiones de la demanda [.]

A los anteriores efectos, e l a quo sostuvo que, si bien el juez constitucional carece de competencia para impartir órdenes directas relacionadas con la ejecución de obras - como en el caso del Contrato de Obra Pública nro. LP-SIM-026-2024 - y con la implementación de la conexión al sistema de alcantarillado, en atención a que ello implicaría interferir en la ejecución contractual, las condiciones de insalubridad presentes en la Institución Educativa los Garzones vulneran los derechos fundamentales de los estudiantes, así como su derecho a la educación y a la dignidad humana. En consecuencia, señaló que expedirá órdenes

ejecución contractual, las condiciones de insalubridad presentes en la Institución Educativa los Garzones vulneran los derechos fundamentales de los estudiantes, así como su derecho a la educación y a la dignidad humana. En consecuencia, señaló que expedirá órdenes orientadas a garantizar la vigilancia, gestión y seguimiento del cumplimiento del contrato y de las medidas temporales de saneamiento.

Adicionalmente, advirtió pertinente ordenar a la Secretaría de Educación Municipal supervisar el contrato de Obra nro. LP-SIM-026-2024 con relación a la Institución Educativa los Garzones, asegurando la participación de las demás entidades territoriales y la empresa Veolia, para obtener de forma oportuna los permisos de conexión al servicio público de alcantarillado. Así mismo, ordenó a la Secretaría de Educación y al rector de la I nstitución Educativa realizar junto con la empresa Veolia un seguimiento periódico de los niveles del pozo séptico, con el objetivo de gestionar las labores de succión o mantenimiento cada vez que resulte necesario hasta que se realice la respectiva conexión al servic io de alcantarillado.

Finalmente, reiteró que el juez constitucional no debe sustituir la gestión administrativa ni interferir en un contrato estatal en curso, pero sí puede garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, disponiendo el cumplimiento y vigilancia de las acciones que conduzcan a una solución definitiva y estructural a la problemática sanitaria evidenciada y que afecta los derechos fundamentales de los estudiantes de la Institución Educativa los Garzones. Con relación al Consorcio Educativo 2024, indicó que sus conductas no afectan los derechos fundamentales invocados, por lo que advirtió la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicho contratista.

e) La impugnación9

los derechos fundamentales invocados, por lo que advirtió la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicho contratista.

e) La impugnación9

Inconforme con la decisión dictada en primera instancia, la parte actora impugnó oportunamente el fallo del a quo. Como fundamento expresó que la decisión no resolvió de fondo la problemática planteada, en la medida que la entidad territorial es la que actualmente se encuentra presentando barreras, debido a la falta de permiso por parte de la Secretaría de Planeación Municipal, por lo cual no se han adelantado las obras con respecto al alcantarillado. Adicionalmente, indicó que los menores continúan recibiendo la alimentación escolar, rodeados de olores nauseabundos de dichos pozos sépticos . Así mismo, argumentó que se encuentran sujetos a la disponibilidad de Veolia para aspirar los pozos y a la voluntad de la administración municipal que no ha actuado de manera eficaz ante la problemática.

9 PDF nro. 21 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23001333300920250033201 8 Por ello, solicitó que se conmine al Municipio de Montería a través de la Secretaría de Educación y Planeación que dentro de 48 horas reali cen todas las gestiones pertinentes con el fin de solucionar la probl emática de la Institución Educativa los Garzones, y que dentro de los 30 días siguientes se conecte el sistema de alcantarillado esto a fin de no dejarlos en el limbo jurídico y en espera indefinida , lo que puede generar afectaciones graves en la salud de los estudiantes.

f) Trámite de segunda instancia

dejarlos en el limbo jurídico y en espera indefinida , lo que puede generar afectaciones graves en la salud de los estudiantes.

f) Trámite de segunda instancia

Por Auto del 24 de octubre de 202510, se admitió la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo del 6 de octubre de 2025 proferido en primera instancia por el Juzgado Noveno Administrativo Judicial de Montería.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a) De la competencia

Este Tribunal Administrativo es competente para conocer de la impugnación presentada por la señora María Camila Caro Manjarrez , de conformidad con el artículo 86 11 de la Constitución Política y el artículo 32 12 del Decreto 2591 de 1991, por ser el superior funcional, al haber sido proferida la providencia impugnada por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Montería.

b). Problema jurídico

Para resolver la presente acción constitucional, la Sala deberá determinar si, en el sub examine, se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela. En caso de verificarse su procedencia, corresponderá establecer si las entidades accionadas y vinculadas han vulnerado los derechos fundamentales a la educación y a la salud de los

10 PDF nro. 04 del cuaderno de segunda instancia. Expediente digital. 11 ARTÍCULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela proce de contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. 12 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de

y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23001333300920250033201 9 niños, n iñas y adolescentes de la Institución Educativa los Garzones del municipio de Montería.

Previo a resolver el asunto planteado, con el objeto de extraer premisas jurídicas útiles para su solución, la Sala procederá a estudiar los siguientes aspectos : i) Generalidades de la acción de tutela , ii) De los derechos invocados como vulnerados, iii) De las acometidas para el acceso al sistema de alcantarillado.

i). Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela se define como un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir t

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