TA COR - Sentencia 23001-33-33-010-2023-00124-01 (25-11-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - Sentencia 23001-33-33-010-2023-00124-01 (25-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001333301020230012401

Demandante NIVIA ESTHER SEÑA BARONA

Demandado NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG Y

OTRO Tipo de providencia SENTENCIA

Tema SANCIÓN MORATORIA LEY 244 DE 1995 – RESPONSABILIDAD A CARGO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL – LEY 1955 DE 2019

Decisión MODIFICA NUMERAL

I. ASUNTO

El tribunal decide el recurso de apelación formulado por el departamento de Córdoba contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2024, emitida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería1.

II. LA DEMANDA

2.1. Hechos

2.1.1. La parte actora aduce que, por laborar como docente en los servicios educativos estatales en el departamento de Córdoba, el día 12 de agosto de 20 19 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

2.1.2. Manifiesta que mediante la Resolución No. 4449 del 7 de noviembre de 20 19, expedida por la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba le fue reconocida la cesantía solicitada.

2.1.2. Manifiesta que mediante la Resolución No. 4449 del 7 de noviembre de 20 19, expedida por la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba le fue reconocida la cesantía solicitada.

2.1.3. Expone que la prestación no fue pagada a tiempo, es decir, ni la entidad territorial expidió el acto administrativo dentro de los 15 días que exige la ley, ni el Fomag pagó la cesantía dentro de los 45 días hábiles otorgados por el ordenamiento jurídico.

2.1.4. El valor reconocido por cesantías se puso a disposición en la entidad bancaria el 16 de enero de 2020.

1La presente sentencia se profiere alterando el orden de los expedientes que se encuentra para fallo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 115 de las Leyes 446 de 1998 y 1395 de 2010, toda vez que el tema debatido ha sido decantado por esta Corporación.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333301020230012401

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CO-SC5780-99 2.1.5. Finalmente, comenta que, el día 9 de febrero de 2023 presentó petición de reconocimiento de sanción mora ante la Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG de Prestaciones Sociales del Magisterio y con copia ante el departamento de Córdoba. La petición se contestó negativamente según acto fico negativo.

2.2. Pretensiones

2.2.1. Que se declare la nulidad del acto ficto negativo producto del silencio administrativo configurado el día 10 de mayo de 2023 frente a la petición realizada por la demandante el

2.2. Pretensiones

2.2.1. Que se declare la nulidad del acto ficto negativo producto del silencio administrativo configurado el día 10 de mayo de 2023 frente a la petición realizada por la demandante el 9 de febrero de 2023, a través del cual se niega el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006.

2.2.2. A título de restablecimiento del derecho, se declare que tiene derecho a la sanción pecuniaria solicitada establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a 1 día de su salario por cada día de retardo, por el pago tardío de sus cesantías. En consecuencia, se ordene a las entidades demandadas reconocer y pagar la sanción moratoria fijada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

2.2.3. Asimismo, solicita que las sumas reconocidas se indexen tomando como base la variación del índice de precios al consumidor, que se ordene cumplir la sentencia según los artículos 187 y 192 del CPACA respectivamente y, se condene en costas a su contra parte.

2.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación

La parte actora estima vulneradas las siguientes disposiciones: artículo s 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, y, artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 2024, el a quo declaró la nulidad del acto

III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 2024, el a quo declaró la nulidad del acto administrativo ficto o presunto producto de la falta de respuesta a la petición de fecha 9 de febrero de 2019 (sic) presentada ante la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada desde el 23 de noviembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, la cual debe ser liquidada con base en la asignación básica que devengaba la docente en noviembre de 2019.

El a quo se refirió a la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018 con radicado 73001 -23-33-0002014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, M.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez y al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. En concreto señaló:

«(…) Conforme al material probatorio aportado al plenario, se acreditó que el 12 de agosto de 2019 la demandante elevó solicitud de reconocimiento de cesantías parciales. Mediante resolución No. 00449 del 7 de noviembre de 2019, la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba, en representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, le reconoció las cesantías parciales a favor de la accionante; dicha prestación fue puesta a disposición de la docente el 16 de enero de 2020.

Ahora bien, el término para contar el día a partir del cual se genera la indemnización

le reconoció las cesantías parciales a favor de la accionante; dicha prestación fue puesta a disposición de la docente el 16 de enero de 2020.

Ahora bien, el término para contar el día a partir del cual se genera la indemnización moratoria será de setenta días hábiles, que corresponden a los quince (15) días hábiles que tenía la entidad para expedir la resolución, más diez (10) días hábiles que c orrespondían aMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333301020230012401

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CO-SC5780-99 la ejecutoria de la resolución, más cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución cuando debió efectuarse el pago.

En el caso en estudio se contabilizarán los términos así:

Solicitud de las cesantías 12 de agosto de 2019 Término para expedir la Resolución 3 de septiembre de 2019 Termino de ejecutoria de la Resolución (10 días hábiles (art. 76 CPACA) Del 4 de septiembre hasta el 17 de septiembre de 2019 Fecha de expedición del acto administrativo No. 004449 7 de noviembre de 2019 Fecha del envío del acto administrativo a la Fiduprevisora S.A. 16 de diciembre de 2019 Tiempo de mora Departamento de Córdoba Del 4 de septiembre hasta el 6 de noviembre de 2019 Término para efectuar el pago (45 días hábiles) Del 17 de diciembre hasta el 20 de febrero de 2020 Fecha de pago 16 de enero de 2020

noviembre de 2019 Término para efectuar el pago (45 días hábiles) Del 17 de diciembre hasta el 20 de febrero de 2020 Fecha de pago 16 de enero de 2020 Tiempo de mora a cargo de FOMAG 0

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la entidad demandada, Departamento de Córdoba, incurrió en la conducta que da lugar a la aplicación de la sanción prevista en la ley, puesto que no expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías d entro del término otorgado por la disposición normativa aplicable (Ley 1071 de 2006). Por lo demás, la resolución de reconocimiento fue enviada a la Fiduprevisora S.A. extemporáneamente, haciendo entonces que se superara el término de los 70 días que se tiene para ello.

En ese orden, visto que la reclamación de la cesantía fue elevada el 12 de agosto de 2019, los setenta (70) días llegan al 22 de noviembre de 2019; comenzando a correr la sanción moratoria a partir del día siguiente: 23 de noviembre de 2019, hasta el día antes del pago de las cesantías a la actora, es decir, el 15 de enero de 2020, lo que arroja un retardo de 54 días, a los cuales tiene derecho de pago de sanción moratoria. (…)

En virtud de lo anterior, lo consecuente es declarar la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo configurado por la falta de respuesta a la petición presentada por la demandante de fecha 9 de febrero de 2023 ante la S ecretaría de Educación del Departamento de Córdoba.

producto del silencio administrativo negativo configurado por la falta de respuesta a la petición presentada por la demandante de fecha 9 de febrero de 2023 ante la S ecretaría de Educación del Departamento de Córdoba.

Y, a título de restablecimiento del derecho, se condenará al ente territorial demandado a pagarle a la señora Nivia Esther Seña Barona la sanción moratoria causada desde el 23 de noviembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, equivalente a un día de salar io por cada día de retardo, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de

2006. (…)»

IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN

Mediante memorial allegado el día 25 de noviembre de 20242, el departamento de Córdoba interpuso recurso de apelación contra la providencia emitida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.

El recurrente alega que, se ha esforzado en todo momento por cumplir con los procedimientos establecidos por la normativa vigente en materia de cesantías. Señala que, cualquier retraso que pudiera haber ocurrido en el trámite de la solicitud de la actora no obedece a una negligenc ia por parte del ente territorial sino a factores administrativos y operativos que en ocasiones escapan al control de la entidad.

2 Ver archivo 24Recurso.pdf del expediente.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333301020230012401

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CO-SC5780-99

Sostiene que, en varias oportunidades el Consejo de Estado ha ratificado que las entidades territoriales no son responsables del pago de sanciones moratorias cuando el retardo en el

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Sostiene que, en varias oportunidades el Consejo de Estado ha ratificado que las entidades territoriales no son responsables del pago de sanciones moratorias cuando el retardo en el pago de las cesantías no les es imputable, lo cual en su criterio es de gran relevancia, pues, el departamento cumplió con su obligación de tramitar la solicitud de la docente al expedir la resolución que reconocía su derecho dentro de los plazos razonables , considerando además las excepcionales circunstancias de la pandemia debido al COVID-19.

En ese sentido, imponer una sanción carece de fundamento jurídico al no ser el departamento de Córdoba la entidad responsable del desembolso de los recursos.

Aduce que, ha demostrado su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones y ha actuado con diligencia en la medida de sus capacidades operativas.

Alega que, aunque hubo retraso inicial en la tramitación por parte del departamento, la pronta respuesta del FOMAG demuestra el cumplimiento efectivo de los principios constitucionales y normativos que rigen la función administrativa.

Finalmente, solicita revocar el fallo de primera instancia, o, en su defecto que se reduzca el periodo de sanción moratoria a un número de días que refleje una interpretación más equitativa y justa del procedimiento y de los tiempos reales de tramitación.

V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba fue admitido mediante auto de fecha 14 de octubre del 2025 (sic), sin que previo a ingresar al despacho para fallo las partes y el Ministerio Público intervinieran en esta instancia.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

auto de fecha 14 de octubre del 2025 (sic), sin que previo a ingresar al despacho para fallo las partes y el Ministerio Público intervinieran en esta instancia.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

6.1. Competencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la apelación de la sentencia emitida por un juzgado administrativ o del circuito judicial de Montería.

6.2. Problema jurídico

Establecer si en el presente asunto el a quo contabilizó adecuadamente el monto de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 en favor de la parte actora. Adicional, determinar si es procedente condenar a la entidad territorial demandada según la Ley 1955 de 2019.

6.2.1. Marco normativo

El Consejo de Estado en sentencia de unificación3 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:

“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez, Bogotá D.C. dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), Rad. No.: 73001-23-33000-2014-00580-01(4961-15).Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333301020230012401

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CO-SC5780-99 prestación social -cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/2006 5), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”

La citada sentencia sostiene que si bien el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales contiene una regulación particular en el Decreto 2831 de 2005 que difiere del establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, prevalece el procedimiento indicado en estas últimas por cuanto gozan de mayor jerarquía normativa que el citado decreto, por consiguiente, debe aplicarse la disposición legal en lo concerniente a términos para el reconocimiento de las cesantías parciales o def initivas de docentes en atención a su naturaleza jurídica de servidores públicos, al igual que en el caso

que el citado decreto, por consiguiente, debe aplicarse la disposición legal en lo concerniente a términos para el reconocimiento de las cesantías parciales o def initivas de docentes en atención a su naturaleza jurídica de servidores públicos, al igual que en el caso de la sanción moratoria.

En la aludida sentencia de unificación se establecieron las reglas que deben tenerse en cuenta para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria, teniendo en cuenta el procedimiento que debe llevarse a cabo en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas. Las referidas reglas se discriminan en el siguiente cuadro4:

4 Ibídem.

HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de

Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del actoMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333301020230012401

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CO-SC5780-99

El 23 de julio de 2018, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 1272 de 20185 y ajustó el plazo -no el procedimiento - para atender las solicitudes de reconocimiento de cesantías a los docentes afiliados al Fomag a máximo 15 días hábiles, contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario (artículo 2.4.4.2.3.2.22.).

Por su parte, procedimiento exigía a la autoridad administrativa que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de la prestación, elaborara un proyecto de acto

Por su parte, procedimiento exigía a la autoridad administrativa que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de la prestación, elaborara un proyecto de acto administrativo, el cual dentro del mismo plazo debía remitirlo a la Fiduciaria para que esta lo revisara (art. 2.4.4.2.3.2.23.); a su vez, la Fiduciaria, dentro de un término idénticocontado desde el recibo del proyecto de acto administrativo - debía impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentid o de su decisión y remitir a la entidad territorial lo decidido (art. 2.4.4.2.3.2.24.). Finalmente, los cinco (5) días hábiles restantes -de los 15 - debían emplearse por la entidad territorial para expedir el acto administrativo definitivo, contados desde que se recibiera la decisión de la Fiduciaria (art. 2.4.4.2.3.2.25.), el cual, luego de su ejecutoria, debía ser remitido nuevamente a esta última entidad para el pago de la prestación, para lo cual no podía exceder del término de 45 días hábiles, siguientes a la ejecutoria del acto administrativo (arts. 2.4.4 .2.3.2.26. y 2.4.4.2.3.2.27.).

La misma norma reglamentaria en su artículo 2.4.4.2.3.2.26. dispuso que el pago de la sanción moratoria por incumplimiento de los términos para el pago de las cesantías previstos en la Ley 1071 de 2006 -aplicados también en el nuevo reglamentose haría con cargo a los recursos del Fomag «sin perjuicio de las acciones legales o judiciales

previstos en la Ley 1071 de 2006 -aplicados también en el nuevo reglamentose haría con cargo a los recursos del Fomag «sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas». Asimismo, estableció el deber a la sociedad fiduciaria de «interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible».

Ahora bien, con la expedición de la Ley 1955 de 20196, se modificó el trámite previsto para el reconocimiento de cesantías, pues, de una actuación conjunta entre la entidad territorial y la Fiduciaria, se redujo a un solo partícipe la expedición del acto administrativo de reconocimiento de estas. Aunado, se dispuso: (i) a prohibición expresa de decretar el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fomag, lo que incluye a la sanción moratoria por pago tardío de cesantías, (ii) la

5 Por el cual se modifica el Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación –, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 6 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.

ACTO ESCRITO

Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 6 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333301020230012401

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CO-SC5780-99 obligación legal de que las entidades territoriales asuman con sus propios recursos el pago de las sanciones por mora en el pago de cesantías, cuando la mora se cause por cuenta del retraso imputable a estas y (iii) un parágrafo transitorio con el cual se autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir títulos de tesorería (TES), para el pago de las sanciones moratorias a cargo de Fomag, causadas a diciembre de 2019, pero esto se extendió a diciembre de 2023 con la Ley 2294 de 2023, de modo que estos recursos

pago de las sanciones moratorias a cargo de Fomag, causadas a diciembre de 2019, pero esto se extendió a diciembre de 2023 con la Ley 2294 de 2023, de modo que estos recursos integrarían presupuestalmente el Fomag, pero estarían destinados únicamente a cubrir la obligación que se genere a su cargo por la mora en el pago de cesantías.

El artículo 57 de la referida ley dice:

ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de l a solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas, así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo de Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.

De la norma transcrita se evidencia que, además de una modificación al procedimiento para reconocer las cesantías consistente en que desde la entrada en vigor de dicha ley la entidad territorial sería la encargada de forma exclusiva en la expedición del acto administrativo de reconocimiento de dicha prestación, se estableció una responsabilidad directa en el pago de la sanción moratoria que se llegase a generar por el retardo en el pago de las cesantías, asignando ahora a las entidades territoriales, la obl igación de acudir a saldar la mora que por cuenta del incumplimiento de sus obligaciones en el trámite de reconocimiento se hubiera generado, y, a unque no lo dijo expresamente el legislador, en el parágrafo

por cuenta del incumplimiento de sus obligaciones en el trámite de reconocimiento se hubiera generado, y, a unque no lo dijo expresamente el legislador, en el parágrafo transitorio se fijó la expedición de TES como una nueva fuente de recursos que estarían destinados al pago de dicha indemnización pecuniaria, cuando esta sea imputable al Fomag, y en todo caso, p or las causadas a diciembre de 2022 -en la versión dada por la Ley 2294 de 2023-, esto para evitar afectar los recursos de las prestaciones sociales que tiene a su cargo el Fomag. La emisión y forma de negociación de los títulos de tesorería fue reglamentada mediante el Decreto 2020 de 2019 -modificado parcialmente por el Decreto 473 de 2021-.

Posteriormente, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 942 de 2022 7 con el fin de «optimizar el procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o

7 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333301020230012401

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CO-SC5780-99 definitivas de los docentes afilados al Fondo, así como armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales y de la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del mismo (…)». En ese sentido, reglamentó el siguiente procedimiento tendiente

definitivas de los docentes afilados al Fondo, así como armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales y de la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del mismo (…)». En ese sentido, reglamentó el siguiente procedimiento tendiente a que la entidad territorial expidiera el acto definitivo de cesantías:

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1 . Radicación de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser presentadas por el docente ante la Última Entidad Territorial Certificada en Educación que haya ejercido o ejerza como autoridad nominadora del afiliado, a través de la herramienta tecnológica adoptada para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…)

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión.  La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.

La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación

para el efecto a través de la herramienta tecnológica.

La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticion ario, a través de la herramienta tecnológica. (…) ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías.  Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas.

En cuanto al pago, el reglamento estableció:

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente. En todo caso, todo el

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