TA COR - Sentencia 23001-33-33-010-2024-00468-01 (16-01-2025)
Detalles
- Título
- TA COR - Sentencia 23001-33-33-010-2024-00468-01 (16-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete
Montería, dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
FALLO SEGUNDA INSTANCIA
Asunto: Acción de Tutela Radicación: 23001333301020240046801
Accionante(s): Jhonatan Merlano Hernández Accionado(s): Policía Nacional - Departamento de Policía de Córdoba - Dirección de Talento Humano
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a decidir sobre la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia de primera instancia, proferida el 13 de noviembre de 2024 por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuit o Judicial de Montería , mediante la cual declaró improcedente la presente acción constitucional.
II. ANTECEDENTES
a). Hechos1. En el libelo de tutela, se narran los siguientes hechos:
El señor Jhonatan Merlano Hernández es miembro activo de la Policía Nacional, en el grado de patrullero, ha trabajado durante 16 años, 5 meses y 23 días dentro de la institución, en donde se ha destacado por su buen desempeño profesional, en el que cumplió todas las tareas asignadas por sus superiores , de manera que nunca ha sido objeto de llamado de atención, no tiene investigación disciplinaria, ni penal; por el contrario, cuenta con un total de 40 felicitaciones y 9 condecoraciones, otorgadas por su compromiso con la institucionalidad.
Expresó que su núcleo familiar depende económicamente él, y está conformado por su
de 40 felicitaciones y 9 condecoraciones, otorgadas por su compromiso con la institucionalidad.
Expresó que su núcleo familiar depende económicamente él, y está conformado por su esposa, su hija de dos años y su madre, quien está diagnosticada con diabetes mellitus, hiperlipidemia, trastorno mixto de ansiedad y depresión. Además , manifestó que son víctimas del conflicto armado, debido al asesinato de su hermano Yeison David Merlano Hernández, a causa de ejecuciones extrajudiciales, perpetradas por el Ejército Nacional de Colombia, tal como quedó demostrado en la Sentencia con radicado nro. 70-001-33-33003-2013-00233-00 del 17 de marzo de 2017.
El día 26 de marzo de 2022, mediante comunicado oficial nro. GS-2022-021601-DECOR, el accionante elevó una solicitud de -Traslado interno por caso especial - Resolución 06665dirigido al coronel Gabriel Bonilla González cuando la boraba en el distrito Policial del Municipio de Montelíbano del Departamento de Córdoba, con la finalidad de ser trasladado, en ese momento al Municipio de Planeta Rica . Sin embargo, la petición fue denegada por parte del comité de gestión humana del grupo de talento humano mediante comunicado oficial nro. GS-2022-029110-DECOR del día 27 de abril de 2022.
El día 28 de agosto de 2024, la Policía Nacional mediante poligrama nro. 284/DECORGUTAH notificó al accionante de su traslado a la Subestación de Policía del Corregimiento la Doctrina, perteneciente al Distrito de Policía del Municipio de Lorica , sin existir orden
GUTAH notificó al accionante de su traslado a la Subestación de Policía del Corregimiento la Doctrina, perteneciente al Distrito de Policía del Municipio de Lorica , sin existir orden administrativa interna de traslado; por lo que el comandante de Departamento de Policía de Córdoba Jhon Fredy Suarez Guerrero , le dio una o rden de manera verbal para que cumpliera con dicho traslado, pues en ese momento se encontraba laborando en el Municipio de Montelíbano. Ante ello, el día 30 de agosto de 2024 cumplió con su orden de traslado a la subestación de Policía la Doctrina.
1 PDF No. 01 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23-001-33-33-010-2024-00468-01
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Luego, el 13 de octubre de 2024 , el accionante fue trasladado mediante orden administrativa de personal nro. 24-287 para laborar en el Departamento de Policía San Andrés Providencia y Santa Catalina.
Por lo anterior, el día 24 de octubre de 2024 , el señor Merlano Hernández , mediante comunicado oficial nro. GS-025824, solicitó ante el general William Rene Salamanca Ramírez, director de la Policía Nacional, derogar el traslado contenido en la Orden Administrativa de Personal nro. 24-287 del 13 de octubre de 2024, ello, teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución nro. 06665 de fecha 20 de diciembre de 2018 «Por la cual se establecen los lineamientos Institucionales para las Destinaciones, Traslados y Comisiones en la administración pública y entidades privadas del personal de la Policía Nacional de
establecen los lineamientos Institucionales para las Destinaciones, Traslados y Comisiones en la administración pública y entidades privadas del personal de la Policía Nacional de Colombia»; sin embargo, dicha solicitud no fue atendida por parte de la Policía Nacional, y fue devuelta nuevamente al accionante sin respuesta alguna.
Manifestó que actualmente está devengando un salario de cuatro millones cincuenta mil seiscientos y cuatro pesos ($4.050.684), de los cuales le descuentan un millón seiscientos cuarenta y siete mil d oscientos ochenta y tres pesos ( $1.647.283); de forma que disfruta netamente de dos millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos pesos ($2.403.400), con lo del traslado para el Departamento de Policía San Andrés Providencia y Santa Catalina (MESAP). Asimismo, expresó que su estabilidad económica se agudizó, puesto que el salario que actualmente devenga no le alcanza para sostener a su familia.
Finalmente, argumentó que agotó todos los procedimientos internos ante la entidad accionada, además de que la presente acción constitucional resulta procedente, pues cumple con el requisito de subsidiariedad, en la medida que están acreditadas todas las circunstancias especiales que afectan o amenazan al accionante como sujeto de especial protección constitucional al ser víctima del conflicto armado interno en Colombia , por ello, solicitó la derogación o modificación de traslado laboral ante la dirección de talento humano, la cual fundamentó en la necesidad de estar más cerca de su núcleo familiar, teniendo en cuenta que uno de los derechos de las víctimas es la rehabilitación familiar.
b). Petición2. En el escrito de tutela, el actor solicita las siguientes peticiones:
cuenta que uno de los derechos de las víctimas es la rehabilitación familiar.
b). Petición2. En el escrito de tutela, el actor solicita las siguientes peticiones:
- Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, unión familiar, vida digna, trabajo en condiciones digna, mínimo vital e igualdad.
- Ordenar dejar sin efectos la orden administrativa permanente nro. 24-287 del 13 de octubre de 2024, en la cual se materializó el traslado de Departamento de Policía Córdoba (DECOR) para el Departamento de Policía de San Andrés Providencia y
Santa Catalina (MESAP).
- Ordenar a la Dirección General de la Policía Nacional y Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional base central ( DITAH), expedir un nuevo acto administrativo donde sea nuevamente retornado al Departamento de Policía de
Córdoba.
- Ordenar no imponer retaliaciones en contra del accionante por p arte de los altos mandos de la Policía Nacional.
c). Informe de la entidad accionada
- Policía Nacional – Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina3
El comandante del Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina indicó que esa unidad policial no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de tutela y, en consecuencia, se desvincule del trámite tutelar al Departamento de Policía San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2 PDF nro.1 (págs.6 y 7) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 3 PDF nro. 5 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela
2 PDF nro.1 (págs.6 y 7) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 3 PDF nro. 5 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23-001-33-33-010-2024-00468-01
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Señaló que no encontró radicación de una solicitud de traslado por caso especial, de acuerdo con lo establecido en la Resolución nro. 06665 del 20 de diciembre de 2018, por lo cual constató la mala actuación del accionante al formular la acción constitucional, puesto que en ningún momento fundamentó de manera clara las razones por las cuales inobserva el trámite ordinario para pretender obtener un traslado, por lo que d esnaturalizó el uso excepcional de la acción constitucional.
Indicó que hizo una revisión de la plataforma Bienestar en Línea 2.0, y no encontró solicitud alguna por parte del funcionario, de conformidad como se establece en la Resolución nro. 1955 de 2022, «Por la cual se establece y reglamenta el servicio de vivienda fiscal», en la cual haya solicitado a la Policía Nacional el servicio de vivienda fiscal, el cual, es un beneficio con el que cuentan todos los uniformados adscritos a las diferentes unidades, para satisfacer la necesidad de residencia propia y la de su núcleo familiar, por lo que se les hizo extraño que en su escrito tutelar alegara la protección del derecho fundamental a unión familiar y vida digna.
Manifestó que la unidad familiar del señor patrullero Jhonatan Merlano Hernández no fue alterada por la institución policial, puesto que, durante su permanencia en el Departamento
unión familiar y vida digna.
Manifestó que la unidad familiar del señor patrullero Jhonatan Merlano Hernández no fue alterada por la institución policial, puesto que, durante su permanencia en el Departamento Archipiélago tiene la posibilidad de estar junto a su núcleo familiar, máxime cuando la misma institución prioriza las condiciones laborales de los padres o madres cabeza de hogar, los cuales gozan de prerrogativas especiales como la adjudicación de vivienda fiscal y horarios especiales para la atención de los menores. Además, resaltó que la unidad de la familia, según el inciso 1° del artículo 42 de la Constitución Política está definida por vínculos y no por el lugar de residencia de las personas. Es decir, que el funcionario está en la capacidad de trasladar a su núcleo familiar hasta la ínsula y con ello garantizar el derecho a la familia.
Expresó que el patrullero cuenta con un salario fijo que le permite planear y soportar los gastos de transporte a su lugar de residencia en el Municipio de Planeta Rica en el Departamento de Córdoba, teniendo en cuenta que en el escrito tutelar no probó de ninguna manera carecer de medios para poder hacerl o; asimismo, el accionante en caso de no querer trasladar a su núcleo familiar al Departamento de Policía San Andrés, Providencia y Santa Catalina, goza de un turno de des canso diferencial a diferencia de otras unidades policiales, de 9 días de descanso por cada 45 días laborados, ello en aplicación de la prerrogativa que le confiere la Resolución nro. 02841 de 2022.
Sostuvo que el accionante no probó un perjuicio irremediable, y conforme a la jurisprudencia
prerrogativa que le confiere la Resolución nro. 02841 de 2022.
Sostuvo que el accionante no probó un perjuicio irremediable, y conforme a la jurisprudencia constitucional, es quien tiene la carga de probar las vulneraciones invocadas, puesto que, quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe acreditar los hechos que fundamentan sus pretensiones, con la finalidad de que el jue z adopte u na decisión con plena certeza y convicción de la amenaza o vulneración del derecho invocado.
Adujo que, si bien es cierto el señor patrullero Jhonatan Merlano presentó solicitud de derogación de traslado, también lo es que dicha solicitud no cumple con lo preceptuado en el artículo 6 de la resolución nro. 06665 del 20 de diciembre de 2018, puesto que el accionante debe cumplir con unos criterios para el trámite de un traslado por caso especial, así: «Comunicación oficial formato 1DS-OF-0001, solicitud escrita por parte del uniformado remitida al director o jefe de talento humano para el caso del personal de las especialidades y comandante o jefe de talento humano para el personal de los departamentos y metropolitanas, adjuntando documentos que soportan la situación especial expuesta por el funcionario, tales como, concepto trabajo social, conceptos médicos o psicológicos, análisis de riesgo, denuncias, otras que sean necesarias, el cual, debe ser radica do en el sistema correspondiente e inmediatamente podrá registrar su solicitud en el módulo de traslados en línea por caso especial, desde el Portal de Servicios Internos-PSI».
Aclaró que el actor debe agotar la vía gubernativa institucional, debiendo solicitar traslado
línea por caso especial, desde el Portal de Servicios Internos-PSI».
Aclaró que el actor debe agotar la vía gubernativa institucional, debiendo solicitar traslado especial, conforme l os parámetros establecidos por la institución; es decir, sol icitar por escrito al comandante del Departamento de Policía San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adjuntando los documentos que la soporten y radicarlo en el Portal de Servicios Internos. Posteriormente, la solicitud es sometida a comité de Gestión Humana en la unidad policial. y en consecuencia de ello, se le brinda una respuesta al solicitante, indicándole si el traslado fue o no aceptado.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23-001-33-33-010-2024-00468-01
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Informó que la madre del accionante figura en el Sistema General de Seguridad Social como cabeza de familia afiliada a Mutual Ser, activa en el régimen subsidiado y no dependiente del sistema de salud de la Policía Nacional, así, no puede desconocerse que en el Sistema Información para el Talento Humano de la Policía Nacional, de acuerdo con la comunicación oficial GS -2024-026384-DESAP, la señora Hilda Genoveva Hernández Hernández funge como beneficiaria del actor; sin embargo, dicho beneficio no tiene relación directa con el apoyo económico señalado por el patru llero Jhonatan Merlano, sino a los beneficios que brinda la Dirección de Bienestar Social, como es el caso de recreación y cultura, entre otras ofertas institucionales que brinda la unidad para el bienestar de los uniformados y sus beneficiarios.
Finalmente, indicó que en el Gestor de Documentos Policiales se encuentra comunicación
cultura, entre otras ofertas institucionales que brinda la unidad para el bienestar de los uniformados y sus beneficiarios.
Finalmente, indicó que en el Gestor de Documentos Policiales se encuentra comunicación oficial con radicado nro.GS-2024-026172-DESAP del 29 de octubre de 2024, suscrita por el señor subintendente Alexander Rodríguez Mesa, jefe grupo Talento Humano del Departamento de Policía San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual da cuenta de la respuesta brindada por parte de la Policía Nacional al accionante a la solicitud de derogación.
- Policía Nacional-Departamento de Córdoba4
El comandante del Departamento de Policía de Córdoba manifestó que no se han vulnerado los derechos invocados por el actor y tampoco le ha generado perjuicio irremediable alguno; por ello, solicitó declarar improcedente la acción de tutela.
Señaló que el patrullero Jhonatan Merlano Hernández realizó solicitud de traslado por caso especial para el municipio de Planeta Rica - Córdoba en la vigencia 2022, cuya solicitud fue respondida mediante comunicación oficial GS -2022-029110-DECOR, que data del 27 de abril de 2022, a través de la cual el cuerpo colegiado del Comité de G estión Humana del Departamento de Policía Córdoba emitió concepto no favorable para el tra slado solicitado por el funcionario ; sin embargo, solo hasta el 30 de octubre de 2024 acudió al presente medio constitucional, término superior a dos años para indicar que su núcleo familiar está siendo presuntamente afectado de manera económico y psicológica, cuando el mismo no estaba laborando en el mismo municipio donde reside su núcleo familiar.
medio constitucional, término superior a dos años para indicar que su núcleo familiar está siendo presuntamente afectado de manera económico y psicológica, cuando el mismo no estaba laborando en el mismo municipio donde reside su núcleo familiar.
Expresó que el funcionario policial se encuentra en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y de acuerdo con la Resolución nro. 06665 del 2 de diciembre de 2018 «Por la cual se establecen lineamientos institucionales para las Destinaciones, Traslados y Comisiones en la administración pública y entidades privada, del personal de la Policía Nacional de Colombia», por lo que cuenta con el recurso mediato, o herramienta administrativa para solicitar ante su nueva unidad polici al solicitud de traslado por caso especial, donde el cuerpo Colegiado de esa unidad policial adelantará los trámites a que haya lugar para atender las necesidades del funcionario.
Indicó que de acuerdo a la hoja de vida y la sentencia con radicado nro.70-001-33-33-0032013-00233-00, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circui to de Sincelejo, pudo evidenciar que se causó reparación al núcleo familiar del señor patrullero Jhonatan Merlano Hernández, el cual está conformado por Hilda Hernández Hernández (madre del funcionario policial), Blas Manuel Merlano Olivera (padre del func ionario), Jean Carlos Merlano Hernández (hermano del funcionario), Yordi Merlano Hernández (hermano del funcionario), compañera permanente y abuelos, ello para significar que la señora Hilda Hernández Hernández (madre del funcionario policial) cuenta con f amiliares quienes pueden brindar apoyo emocional y/o económico.
funcionario), compañera permanente y abuelos, ello para significar que la señora Hilda Hernández Hernández (madre del funcionario policial) cuenta con f amiliares quienes pueden brindar apoyo emocional y/o económico.
Resaltó que con ocasión del traslado efectuado, la Policía Nacional posibilita al funcionario el acceso a vivienda fiscal, a la salud y a todos los derechos que goza el núcleo familiar en todo el territorio nacional, por lo que es voluntad del uniformado trasladar a su núcleo familiar hacia su lugar de traslado, o tiene la opción de permiso diferencial, en el cual puede viajar y compartir con su familia, o en sus periodos vacacionales a disfrutar en su hogar.
Adujo que no es pertinente que el accionante acuda al mecanismo de Tutela para r evocar un acto administrativo en firme (orden administrativa de personal OAP nro. 24-287 de fecha
4 PDF nro. 6 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23-001-33-33-010-2024-00468-01
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13-10-2024), toda vez que el funcionario le asisten mecanismos institucionales y judiciales, donde podría resolver su situación, por lo cual la acción de tutela se torna improcedente.
Por último, d estacó que la movilidad del personal propende por el equilibrio del pi e de fuerza, seguridad de los funcionarios, renovación de personal en las unidades policiales, entre otros; pues ello permite a la Institución atender de forma eficiente, eficaz y oportuna, las necesidades de convivencia y seguridad ciudadana, situaciones de orden público o
fuerza, seguridad de los funcionarios, renovación de personal en las unidades policiales, entre otros; pues ello permite a la Institución atender de forma eficiente, eficaz y oportuna, las necesidades de convivencia y seguridad ciudadana, situaciones de orden público o cualquier otra que lo amerit e, garantizando el cumplimiento de la misión constitucional en el territorio nacional.
- Policía Nacional - Dirección de Talento Humano5
La directora de Talento Humano de la Policía Nacional indicó que no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor , y no se le ha generado perjuicio irremediable alguno; por lo que solicitó declarar improcedente la acción de tutela.
Señaló que respecto a la solicitud elevada mediante comunicación oficial nro. GS-2024025824-DESAP de la fecha 24 de octubre de 2024, efectuada la trazabilidad por medio del Gestor de Documentos Policiales-GEPOL, se remitió por competencia, por ende, dicha dependencia no ha tenido conocimiento de la situación del uniformado.
Informó que en el oficio nro. GS-2024-070092-DITAH del 27 de septiembre de 2024, la directora de Talento Humano pres entó la propuesta de traslado de un personal de uniformados, ante el señor subdirector general de la Policía Nacional para su revisión y aprobación, teniendo en cuent a la apertura del Sistema de Integrado de Ubicación de Talento Humano (SIUTH), «Módulo Necesidades del Servicio», en el que se registraron 73 uniformados que fueron dejados a disposición por diferentes unidades policiales, para ser ubicados de conformidad con las necesidades del servicio a nivel nacional , por el cual fue aprobado el traslado del señor patrullero Jhonatan Merlano Hernández.
uniformados que fueron dejados a disposición por diferentes unidades policiales, para ser ubicados de conformidad con las necesidades del servicio a nivel nacional , por el cual fue aprobado el traslado del señor patrullero Jhonatan Merlano Hernández.
Indicó que atendiendo las necesidades del servicio, se realizó la propuesta de traslado nro.
P-2024-2073, donde observó que el accionante cuenta con 16 años, 5 meses y dos días de servicio, y en la unidad 9 años, 9 meses y 25 días, de estado civil unión libre, sin novedad en su estado laboral y apto para el servicio propuesto para DESAP-Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. De igual forma, fue elaborado el proyecto de traslado nro. 1714 del 10 de octubre de 2024, del actor, de sde DECOR-Área Operativa Especial Montelíbano al DESAP al Departamento de Policía San Andrés, Providencia y
Santa Catalina.
Adujo que la Policía Nacional cuenta con un procedimiento interno que permite a todos los funcionarios atender las solicitudes de traslado, cuando se trate de un caso especial, en el que se requiera de la presencia del uniformado en un sitio espec ífico de la geografía nacional, ello sin necesidad de acudir y congestionar las instancias judiciales.
Precisó que si bien es cierto, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional es la dependencia responsable de la administración del personal de la Institución y la llamada a responder por el movimiento administrativo del mismo, a nivel nacional, también lo es, que dichos traslados obedecen a las necesidades del servicio, previas coordinaciones con cada uno de los comandantes y directores de las distintas unidades policiales desconcentradas
responder por el movimiento administrativo del mismo, a nivel nacional, también lo es, que dichos traslados obedecen a las necesidades del servicio, previas coordinaciones con cada uno de los comandantes y directores de las distintas unidades policiales desconcentradas a nivel país, con la Dirección General de la Policía Nacional.
Mencionó que el accionante acudió a la presente acción constitucional , sin que hubiese agotado los procedimientos propios, establecidos por la institución policial cuando se trata de “casos especiales”. Existen otros mecanismos de naturaleza administrativa que resultan idóneos y eficaces para solicitar el estudio de sus particularidades, como lo es, a través del Comité de Gestión Humana y Cultura Institucional.
Resaltó que la problemática en materia de convivencia y seguridad ciudadana que actualmente se vive en el Departamento de Policía San Andrés y Santa Catalina, e xige la máxima capacidad de respuesta institucional, siendo necesario suplir el capital humano de
5 PDF nro. 7 y PDF nro. 8 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23-001-33-33-010-2024-00468-01
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la unidad policial, lo cual permitirá mitigar los fenómenos que amenazan constantemente la tranquilidad y seguridad de la ciudadanía.
Argumentó que el funcionario continuará laborando en la Policía Nacional con el mismo régimen especial que lo cobija, junto con las prerrogativas salariales y prestacionales a que tiene derecho, además, de que seguirá desempeñándose en las actividades como miembro activo de la Policía Nacional. Asimismo, le será reconocida una prima de orden público, la
régimen especial que lo cobija, junto con las prerrogativas salariales y prestacionales a que tiene derecho, además, de que seguirá desempeñándose en las actividades como miembro activo de la Policía Nacional. Asimismo, le será reconocida una prima de orden público, la cual es pagadera de forma mensual, como lo preceptúa el Decreto 910 de 2023 «Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las fuerzas militares; oficiales, suboficiales y agentes de la policía nacional; personal del nivel ejecutivo de la policía nacional».
Explicó que la Policía Nacional tiene prevista la cobertura de servicios médicos, a través de la Dirección de Sanidad, quien a su vez contrata con redes externas, a fin de garantizar en las diferentes unidades policiales, la prestación de los mismos, con los medios hospitalarios que requiera el funcionari o o sus beneficiarios. Por consiguiente, en todo el territorio nacional, la Policía Nacional cuenta con un sistema de sanidad adecuado, con centros de salud propios y contratos con las mejores clínicas y hospitales, que pueden proveer el servicio profesional que un policial o su núcleo familiar requieran.
Manifestó que el patrullero Jhonatan Mer lano Hernández no demostró, siquiera sumariamente, amenazas inminentes de riesgo a su vida e integridad , ni a su familia, por tanto, el movimiento administrativo no pone en riesgo sus derechos fundamentales. Además, en ningún momento, la Policía Nacional está obligando al funcionario a separarse de su núcleo familiar, habida cuenta que se encuentra en las mismas condiciones de muchos hombres y mujeres policías, e incluso , policías cabeza de hogar, de quienes dependen hijos menores y otros familiares, los cuales cumplen las disposiciones
de su núcleo familiar, habida cuenta que se encuentra en las mismas condiciones de muchos hombres y mujeres policías, e incluso , policías cabeza de hogar, de quienes dependen hijos menores y otros familiares, los cuales cumplen las disposiciones institucionales de prestar su servicio en otros lugares del país, sin que ello menoscabe su unidad familiar.
Finalmente, señaló que los beneficios del régimen especial son exclusivos de fuerza de la pública, como lo es obtener una asignación de retiro, la cual es equivalente a una pensión, con 20 o 25 años de servicio, siendo esto, un fenómeno jurídico consustancial , por ser Policía, y es ello, lo que se sustenta que debe prestar sus servicios donde la institución lo requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio.
d). Fallo impugnado6
El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Montería, mediante Fallo de fecha 13 de noviembre de 2024, declaró improcedente el amparo solicitado . En ese sentido, el citado despacho judicial dispuso:
1. Declarar improcedente la acción de tutela impetrada por Jhonatan Merlano Hernández contra la Nación / Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.
El A quo fundamentó su decisión argumentando que no evidenció que el accionante haya agotado el trámite previsto para las solicitudes de traslado en línea por caso especial, pues no observó constancia de la petición en el portal de servicios internos (PSI), con los soportes del caso. Asimismo, no demostró la realización de visita socio familiar , ni el concepto de viabilidad de la unidad de destino, ni el co ncepto de viabilidad del Comité de Gestión
del caso. Asimismo, no demostró la realización de visita socio familiar , ni el concepto de viabilidad de la unidad de destino, ni el co ncepto de viabilidad del Comité de Gestión Humana y Cultura, con los que solicite su reubicación en el Departamento de Córdoba.
Adujo que no cumplió con el requisito de subsidiariedad, puesto que el actor no agotó previamente el trámite administrativo es pecial para materializar el traslado que pretende, en el cual podrían debatir las circunstancias especiales que advierte el actor , a través de pruebas, visitas, caracterizaciones, etc.
Señaló que no probó la amenaza o consumación de un perjuicio irremedi able para él o su núcleo familiar, teniendo en cuenta que la Policía Nacional cuenta con todos los beneficios de un régimen laboral excepcional , que permiten la movilidad de sus miembros y sus
6 PDF nro. 09 Cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Asunto: Impugnación de fallo de tutela Rad: 23-001-33-33-010-2024-00468-01
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familiares con la total cobertura de sus necesidades básicas, remuneración, vivienda, salud y educación. Además, no encontró que su núcleo familiar ostente un agravio inminente producto de su traslado, máxime que se le concedió auxilio económico (prima), por su traslado a San Andrés Islas , así como también, l a posibilidad de solicitar casas fiscales, entre otros.
Finalmente, indicó que la reubicación laboral del accionante no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, precisamente, por las garantías laborales de que goza como
entre otros.
Finalmente, indicó que la reubicación laboral del accionante no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, precisamente, por las garantías laborales de que goza como miembro de la fuerza pública, tal como se describe en los informes de la entidad accionada.
e). Impugnación7
El accionante impugnó el fallo de primera instancia, solicitando su revocatoria, y que en su lugar, se tutelen los derechos fundamentales constitucionales invocados, y se sirva dejar sin efectos la orden administrativa personal (OAP) nro. 24-287 del 13 de octubre de 2024.
Señaló que el juez de primera instancia no valoró el derecho a la unión familiar, razón por la cual la parte motiva de la sentencia carece de análisis jurídico, puesto que al ser trasladado al Departamento de Policía San Andrés, Providencia
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