TA CUN - 11001-23-24-00-2001-00064-(27-03-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-23-24-00-2001-00064-(27-03-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA GERENTE POR FALTANTE DE FONDOS PUBLICOS - Improcedencia de responsabilidad solidaria con la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar Si bien la administración y dirección de la Caja Promotora de Vivienda Militar están a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, el decreto 353 de 1994 es claro al señalar las funciones que les corresponde a cada uno de éstos, lo que determina que la responsabilidad que se genere por el actuar de los mismos es perfectamente diferenciable para una y otro y no de manera solidaria o única o inseparable, como pretende hacerlo ver la parte actora. De su parte, las normas que regulan las funciones y atribuciones de los órganos administrativos de la Caja Promotora de Vivienda Militar, esto es, Junta Directiva y gerencia general, no señalan una cuantía determinada que limite los actos del gerente, lo que no puede prestarse al equívoco de que ello obste para que el gerente general no sea responsable por tales actos, puesto que, con más razón, al otorgarle tal libertad la responsabilidad derivada de sus actuaciones se encuentra más marcada y, por tanto, debe responder por los actos, tanto jurídicos, económicos, administrativos y financieros, que ejecute. En tales condiciones, al no tratarse de una responsabilidad solidaria, única e inseparable entre la Junta Directiva y el Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar, no es de recibo el argumento esgrimido por la parte actora, en cuanto pretende sustentar una administración compartida para que, de esta manera, sea disminuido el grado de responsabilidad del que le fuera declarado responsable.

cuanto pretende sustentar una administración compartida para que, de esta manera, sea disminuido el grado de responsabilidad del que le fuera declarado responsable. INVERSION EN ENTIDADES DE LEASING - Infracción de los político, reglas y directrices. Excepción de ilegalidad, no prospera al no tener la sanción como único fundamento el Acuerdo 7 del 20 de septiembre de 1996, expedido de manera irregular Como quiera que el argumento referido al desconocimiento de los acuerdos Nos. 7 y 8 de 1996, no es el único soporte de legalidad de los actos administrativos demandados, debe hacerse un estudio y análisis de la legalidad de la otra razón que soporta la decisión contenida en los actos administrativos acusados, para efectos de establecer si ella es suficiente para fundamentar la decisión sancionatoria cuya nulidad se solicita en este proceso. Desde esa óptica, debe resaltarse que en la directiva permanente 004-AGO-96-6 firmada por el Gerente General de la época, Brigadier General (R) Celso Suárez Martínez, fueron establecidas reglas y procedimientos para realización de inversiones de la Caja Promotora, dentro de las cuales se determinó que al realizar inversiones se deben observar específicas políticas, tales como: “Colocación de recursos por períodos no mayores a 90 días”; así mismo, en reunión de la Junta Directiva celebrada el 20 de septiembre de 1996, la que da cuenta en acta No. 011 de esa misma fecha (ibídem), se dispuso que: “No se

reunión de la Junta Directiva celebrada el 20 de septiembre de 1996, la que da cuenta en acta No. 011 de esa misma fecha (ibídem), se dispuso que: “No se harán inversiones en compañías de financiamiento comercial, ni de leasing pues aunque son vigiladas por la Superbancaria, requieren un estudio más detenido porque su posición de riesgo es distinta.” (negrillas adicionales). De las políticas, reglas y directrices antes mencionadas, nótese que las mismas son de obligatorio cumplimiento para quienes ejerzan cargos directivos o de gestión en la Caja Promotora, debido a que, las mismas son disposiciones quepueden garantizar el efectivo y adecuado ejecución del objeto de la Caja Promotora de Vivienda Militar. Desde esa perspectiva, se tiene que, en la reunión del comité de inversiones celebrado el lunes 22 de enero de 1997, que da cuenta en el acta No. 002 de esa misma fecha, luego de estudiar las cotizaciones allegadas a la Caja Promotora, se autorizó la inversión en varias entidades financieras, dentro de las cuales se encuentra: Leasing Capital, con título de C.D.T., con un plazo de 90 a 150 días, con tasa nominal de 25.42, tasa efectiva de 27.5 e inversión realizada de $4.000.000.000,oo (resalta la Sala). En tales condiciones, es claro que, el Gerente General de esa época, esto es, el General (R), hoy demandante, desconoció las directrices, procedimientos y reglas

$4.000.000.000,oo (resalta la Sala). En tales condiciones, es claro que, el Gerente General de esa época, esto es, el General (R), hoy demandante, desconoció las directrices, procedimientos y reglas para la inversión de los dineros pertenecientes a la Caja Promotora de Vivienda Militar, lo que soporta claramente la decisión de la Contraloría General de la República de declararlo responsable fiscal, medida ésta contenida en los actos administrativos objeto de la presente litis. En conclusión, se tiene que, si bien puede ser aplicable la excepción de ilegalidad porque el acuerdo No. 7 de 1996 fue expedido de manera irregular o con falta de competencia, ésta no es la única razón que sustenta los actos administrativos demandados, puesto que, como ya se explicó, la legalidad de los mismos está sustentada también en que fueron desconocidas las políticas, directrices y reglas para inversión en la Caja Promotora de Vivienda Militar, asunto éste que no ha sido desvirtuado por el demandante ni del que obre prueba en contrario dentro del expediente. CONTROL FISCAL - Competencia de la Contraloría sobre Empresa Industrial y comercial del Estado La Contraloría General de la República es el órgano competente para la inspección, vigilancia y control fiscal de la Caja Promotora de Vivienda Militar, toda vez que, de una parte, actuó conforme las normas constitucionales y legales que regulan sus funciones y atribuciones y, por la otra, ejerció tal control sobre una entidad que, por disposición constitucional y legal era sujeto de control de esa naturaleza. RESPONSABILIDAD FISCAL - Presupuesto para su configuración Para la configuración de una responsabilidad de naturaleza fiscal se requiere que

entidad que, por disposición constitucional y legal era sujeto de control de esa naturaleza. RESPONSABILIDAD FISCAL - Presupuesto para su configuración Para la configuración de una responsabilidad de naturaleza fiscal se requiere que estos tres elementos se configuren con ocasión del ejercicio de la gestión fiscal en la que se genere un daño al patrimonio del Estado; entonces, estos elementos son: a) la conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión; b) el daño patrimonial al Estado , el que se traduce en la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado y, c) el nexo causal entre los dos elementos anteriores. Con relación a la ausencia de detrimento patrimonial del Estado en el presente asunto, se tiene que, si bien fueron firmados los contratos de dación en pago y de acuerdo de pago, los mismos no son en sí el hecho generador del daño en el patrimonio sino, que lo fue la decisión de invertir en entidades financieras sobre las cuales existía riesgo, en las que no se tenían los estudios de viabilidadrespectivos, lo mismo que, omitir las diferentes recomendaciones efectuadas tanto por el comité de inversiones como por los diferentes conceptos financieros solicitados y allegados en su debido momento, previo a la inversión cuestionada.

De otra parte, debe reiterarse que, la responsabilidad fiscal de un agente que

por el comité de inversiones como por los diferentes conceptos financieros solicitados y allegados en su debido momento, previo a la inversión cuestionada.

De otra parte, debe reiterarse que, la responsabilidad fiscal de un agente que ejerza gestión de esa naturaleza no se genera solamente por una acción dolosa del mismo, sino que, también puede ocasionarse por una omisión o acción culposa, por lo tanto, no puede escudarse el demandante en la supuesta “buena diligencia” que dijo tener en el ejercicio de sus funciones como gerente general de la Caja Promotora, porque de tal ejercicio se derivó el detrimento patrimonial del Estado en cuantía de $1.510.661.518,62. Finalmente, sí existe nexo causal entre el daño patrimonial y la conducta del señor Luis Alberto Rodríguez Rodríguez en su condición de gerente general de la Caja Promotora de Vivienda Militar, por cuanto, fue en ejercicio de sus funciones, con asesoría de un comité especializado, que se decidió llevar a cabo inversiones que se encontraban restringidas por ser riesgosas para la estabilidad del patrimonio de la Caja Promotora. PRUEBA TRASLADA - Presupuesto para su eficacia Para el caso concreto, le asiste razón al demandante en cuanto aduce que dentro del acervo probatorio valorado para la expedición de los actos administrativos demandados se tuvo en cuenta el traslado de los testimonios rendidos por los siguientes funcionarios: Luis Hernán Rivera Galvis, Morris Harf Meyer, Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Alfonso Posada Campos, Irene Duarte Méndez y, Gladis Rivera Espinosa, pruebas éstas que no fueron ratificadas.

siguientes funcionarios: Luis Hernán Rivera Galvis, Morris Harf Meyer, Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Alfonso Posada Campos, Irene Duarte Méndez y, Gladis Rivera Espinosa, pruebas éstas que no fueron ratificadas. Si bien algunas de las pruebas valoradas por el órgano fiscal son ineficaces, por cuanto carecen de la formalidad atinente a la ratificación de los testimonios trasladados, queda claro que, no obstante prescindirse de las mismas no se encuentra que los actos administrativos acusados carezcan de prueba que dé sustento a la decisión de declaratoria de responsabilidad fiscal respecto del demandante. PRINCIPIO DE CONFIANZA – Inviolacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 11001-23-24-00-2001-00064

Demandante: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZDemandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala la demanda presentada por el señor Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho regulada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Contraloría General de la

Rodríguez, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho regulada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Contraloría General de la República (fls. 1 a 89 cdno. ppal).

I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda, el actor elevó las siguientes súplicas: “PETICIONES: “Respetuosamente solicito al H. Tribunal que en la sentencia que ponga fin al proceso que mediante esta demanda instauro, haga las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA PRINCIPAL: Que es nula la Resolución Número 0048 de 14 de diciembre de 1999 (Anexo 1), proferida por la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, mediante la cual resuelve fallar con responsabilidad fiscal a cargo de mi poderdante LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar, para la época de los hechos, en cuantía de un mil quinientos cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 92/100 M/Cte ($1.546.556.462,92). “SEGUNDA PRINCIPAL: Que es nula la manifestación de voluntad de la administración, contenida en la Resolución Administrativa No. 000016 de Mayo 9 del 2000 (Anexo 2), proferida por la Contraloría Delegada para Investigaciones,

Administrativa No. 000016 de Mayo 9 del 2000 (Anexo 2), proferida por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, mediante la cual resuelve confirmar el fallo número 000048 de 1999, modificar la cuantía inicial de responsabilidad fiscal de mi mandante de ($1.546.556.462,92) a ($1.510.661.518,56) y conceder el recurso de apelación interpuesto. “TERCERA PRINCIPAL: Que es nula la Resolución Número 007213, fechada Septiembre 02 del 2000 (Anexo 3), proferida por el despacho del señor Contralor General de la República, mediante la cual resuelve el recurso de apelación instaurado contra el fallo de responsabilidad fiscal a cargo de LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , en su condición de exgerente general de la Caja Promotora de Vivienda Militar. Resolución por la cual dicho despacho, confirma en todas sus partes la providencia impugnada. “CUARTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores, a título derestablecimiento del derecho que los actos impugnados vulneraron a mi poderdante, se declare que no existe responsabilidad fiscal en la cuantía imputable a mi poderdante. “QUINTA PRINCIPAL: Que se condene a la Contraloría General

vulneraron a mi poderdante, se declare que no existe responsabilidad fiscal en la cuantía imputable a mi poderdante. “QUINTA PRINCIPAL: Que se condene a la Contraloría General de la República a indemnizar a mi poderdante, o a quien o quienes representen sus derechos, los Daños (sic) ocasionados por los Actos (sic) de ejecución de la decisión anulada, todo ello con la pertinente indexación e intereses de conformidad a los artículos 77 y ss del C.C.A. desde el momento de la materialización de la ejecución. “SÉPTIMA PRINCIPAL: Que se disponga dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 175 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y se condene en costas a la parte demandada.” (negrillas del texto original – fls. 1 y 2 cdno. ppal.).

II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor Luis Alberto Rodríguez Rodríguez se desempeñó como gerente general de la Caja Promotora de Vivienda Militar (CPVM) por un lapso de 32 días hábiles, comprendidos entre el 3 de enero y el 17 de febrero de 1997, cargo éste que le fue entregado por el Contralmirante Carlos Alberto Olmus, mediante acta suscrita el 9 de enero de 1997.

En dicha acta quedó plasmada como única referencia los acuerdos Nos. 7 y 8 de

que le fue entregado por el Contralmirante Carlos Alberto Olmus, mediante acta suscrita el 9 de enero de 1997. En dicha acta quedó plasmada como única referencia los acuerdos Nos. 7 y 8 de 1996 proferidos por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y, que se encontraban pendientes los siguientes documentos: actas Nos. 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 y, los acuerdos 7 y 8. 2) Durante el tiempo en el que el demandante ejerció las funciones como gerente general de la Caja Promotora, presidió el comité de inversiones, el que se reunió el 22 de enero de 1997 y determinó invertir en la sociedad fiduciaria Leasing Capital S.A., así como en otras entidades financieras, según consta en acta No. 02 de 1997, compañía ésta que no figuraba como autorizada para invertir de conformidad con los mencionados acuerdos Nos. 7 y 8 de 1996. Tal comité de inversiones estaba constituido por el grupo de apoyo del Viceministro de Defensa, la Jefatura de Operación y Gestión, la Tesorería y la Gerencia General de la entidad, cuya función esencial era conceptuar y asesorar las inversiones de la CPVM, de conformidad con la normatividad general, especial e interna que la regulaba. 3) El 5 de diciembre de 1997, la Oficina Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar emitió concepto al Gerente General de la época, Vicealmirante Gilberto Roncancio, ante la dificultad en la remisión de la inversión y propuesta de dación

Militar emitió concepto al Gerente General de la época, Vicealmirante Gilberto Roncancio, ante la dificultad en la remisión de la inversión y propuesta de dación en pago de Leasing Capital S.A., a través de memorando No. 198-OJACCPVM, documento éste en el que se recomendó lo siguiente: “Examinada la solicitud deaceptación de dación en pago propuesta por la deudora condicionada a que efectivamente se celebre un contrato de fiducia mercantil y que en desarrollo del mismo se transfieran los activos del LEASING CAPITAL S.A., se advierte que la misma adolece de una serie de requisitos que le restarían eficacia jurídica en caso de ser suscrito en la forma propuesta (…).” (fl. 3 cdno. ppal.). 4) En comunicación de fecha 15 de diciembre de 1997, el Jefe de la División de Gestión y Operaciones remite al entonces gerente general de la Caja Promotora, Vicealmirante Gilberto Roncancio, el concepto sobre el informe financiero hecho a la firma Leasing Capital S.A. en el que recomienda: “Considero que se debe agotar hasta la última instancia con el fin de recuperar total o parcialmente el capital invertido, ya que con los activos (inversiones, propiedad, planta y equito y, bienes restituidos), la compañía puede cancelar más o menos hasta el 60% de sus acreedores.” (fl. 3 cdno. ppal.). 5) El 24 de diciembre de 1997, la Caja Promotora de Vivienda Militar suscribió con el representante legal de Leasing Capital S.A. el documento de dación en pago; así mismo, el 15 de mayo de 1998 se suscribió un contrato de fiducia mercantil

el representante legal de Leasing Capital S.A. el documento de dación en pago; así mismo, el 15 de mayo de 1998 se suscribió un contrato de fiducia mercantil irrevocable entre Leasing Capital S.A. y Alianza Fiduciaria, el que se pactó recibir para cancelar las acreencias a cargo de Leasing Capital, a título de dación en pago, los derechos fiduciarios que proporcionalmente a sus créditos les correspondan en el fideicomiso y recibir el pago correspondiente a las acreencias originadas en la emisión de certificados de depósito a término, que reunieran los requisitos. 6) El 19 de noviembre de 1998, se entregó el certificado de propiedad de unidades transactivos número 478 a favor de la Caja Promotora de Vivienda Militar por valor de $1.102.040.000,oo expedido por la Alianza Fiduciaria S.A. además de cuatro cheques por un valor de $192.300.904,16. En tal sentido, la dación en pago consistió en la entrega física de los títulos CDT para su cancelación, a cambio de un título representativo de derechos fiduciarios denominados unidades transactivos, con celebración de contrato de fiducia mercantil para transferir los activos de Leasing Capital S.A. como una garantía en beneficio de los acreedores y el compromiso de presentar un memorial conjunto tendiente a dar por terminado el proceso instaurado por el acreedor. 7) La Contraloría General de la República inició el conocimiento de la acción de responsabilidad fiscal mediante auto de apertura de investigación No. 000198 de 31 de julio de 1997, proferido por la comisión investigadora establecida para la

  1. La Contraloría General de la República inició el conocimiento de la acción de responsabilidad fiscal mediante auto de apertura de investigación No. 000198 de 31 de julio de 1997, proferido por la comisión investigadora establecida para la Caja Promotora de Vivienda Militar, mediante oficio No. 00775 del día 30 de los mismos mes y año, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones y Juicios Fiscales. 8) La División de Investigaciones y Juicios Fiscales Bogotá – Cundinamarca, cerró la investigación fiscal y ordenó la apertura del juicio fiscal No. 000198 mediante auto de 26 de marzo de 1998, en el que resolvió elevar a faltante de fondos públicos la suma de $1.356.922.407,64, la que imputó a cargo de Luis Alberto Rodríguez Rodríguez como presunto responsable fiscal en su calidad de ex-gerente general de la Caja Promotora de Vivienda Militar. 9) Contra el anterior auto de cierre de investigación y apertura a juicio fiscal se interpuso el recurso de reposición, con el argumento de que el demandante desconocía las normas que regían y limitaban su gestión en cuanto a inversiones, recurso éste que fue desatado en auto de 12 de junio de 1998, en el sentido deconfirmar en todas sus partes la providencia recurrida y remitir dicha actuación a la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República para lo de su competencia. 10) A través de auto No. 0052 de 27 de enero de 1996 (sic) se avocó el

República para lo de su competencia. 10) A través de auto No. 0052 de 27 de enero de 1996 (sic) se avocó el conocimiento del juicio fiscal y se abrió la etapa correspondiente, dentro de la cual, el demandante rindió los respectivos descargos con fecha de 8 de marzo de 1999; así mismo, ejerció su derecho de defensa con la presentación de los alegados de conclusión el 9 de agosto de 1999. 11) Mediante fallo No. 000048 de 14 de diciembre de 1999, la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República declaró responsable fiscalmente al señor Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, en su condición de ex-gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar en cuantía de $1.546.556.462,92. 12) Fueron interpuestos los recursos de reposición y apelación, el primero de éstos fue desatado mediante fallo No. 000016 de 9 de mayo de 2000, proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, con modificación de la cuantía a $1.510.661.518,56 y , la consecuente concesión del recurso de alzada, el que fue resuelto a través de la resolución No. 007213 de 2 de septiembre de 2000, emitida por el Contralor General de la República con confirmación en todas sus partes de la providencia recurrida y agotamiento de la vía gubernativa.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

República con confirmación en todas sus partes de la providencia recurrida y agotamiento de la vía gubernativa.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo violación de las siguientes disposiciones jurídicas: - Artículos 3, 6, 13, 29, 90, 122, 124, 209, 210, 267 y 268 de la Constitución Política. - Artículos 12 y 13 de la ley 153 de 1887. - Artículos 2, 8, 72 a 77 y 79 de la ley 42 de 1993. - Artículo 22 y 24 de la ley 122 de 1995. - Artículos 4 numeral 3; 5 parágrafos segundo y tercero; 8 numerales 4, 7, 8, 10 y 14 y, 10 numerales 5, 7, 11 y 16 del decreto No. 353 de 1994. - Artículos 7 parágrafo segundo y tercero; 11 numerales 7, 9 y 13; 12; 14 numerales 5, 9, 10, 12, 19 y 32 del decreto No. 1843 de 1994, por el cual el Presidente de la República aprueba el estatuto interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar, adoptado por el acuerdo No. 16 de 1994 de la Junta Directiva de la referida Caja Promotora. - Artículos 11 y 12 del decreto 1013 de 1995. - Artículos 1, 11, 13 y 15 del acuerdo No. 20 de 1994 de la Junta Directiva de la

Caja Promotora de Vivienda Militar.

  • Artículos 11 y 12 del decreto 1013 de 1995. - Artículos 1, 11, 13 y 15 del acuerdo No. 20 de 1994 de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar. - Acuerdo Nos. 7 y 8 de 1996 de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar. - Artículos 28, 34, 35, 37, 38, 44, 45, 46, 48, 61, 84, 146, 165 y 267 del Código Contencioso Administrativo. - Artículos 653, 669, 756, 1687 y ss. del Código Civil. - Artículos 140, 236, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil.

En explicación de ese quebranto normativo, expuso seis distintos motivos de censura, en los siguientes términos:1. Primer cargo: Análisis de la infracción legal considerada en los actos impugnados Los fundamentos de esta acusación se concretan en cuatro distintas razones, a saber: 1.1 Potestades de la Junta Directiva – Gerente Al analizar la normatividad aplicable al ejercicio de funciones en la Caja Promotora de Vivienda Militar, debe resaltarse el decreto No. 353 de 1994, conforme el cual, se autoriza al gerente general para ejecutar todas las operaciones comprendidas en el objeto de la entidad según la cuantía determinada en el estatuto interno de la Caja Promotora. Por su parte, el decreto No. 1843 de 1994, mediante el cual se aprueba el estatuto interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar adoptado por acuerdo No. 16 de

Caja Promotora. Por su parte, el decreto No. 1843 de 1994, mediante el cual se aprueba el estatuto interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar adoptado por acuerdo No. 16 de 1994, prevé que no es necesaria la autorización de la Junta Directiva de la Caja Promotora en las operaciones del gerente general, máxime si ese mismo estatuto no establece una cuantía determinada. De la misma manera, ese mismo decreto establece en el artículo 4 que la dirección y administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará a cargo de la Junta Directiva y el gerente general, éste último quien es su representante legal, por lo tanto, se deduce una coadministración o administración compartida que, necesariamente implica una responsabilidad compartida. 1.2 Legalidad de los acuerdos Nos. 07 y 08 de 1996 El acuerdo No. 07 de 20 de septiembre de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, determina que el gerente general solamente podrá realizar inversiones en las entidades del sector financiero que se relacionen en el cuadro que contiene tal acuerdo, lo cual no significa una autorización general, porque está señalando límites a las funciones del gerente y, por ende, contraviniendo las disposiciones contenidas en el decreto No. 353 de 1994, porque tal acuerdo es una orden directa de la Junta Directiva al gerente, lo cual, rompe con el esquema de jerarquía y coadministración de que tratan los artículos 4 y 9 del decreto No. 353 de 1994.

porque tal acuerdo es una orden directa de la Junta Directiva al gerente, lo cual, rompe con el esquema de jerarquía y coadministración de que tratan los artículos 4 y 9 del decreto No. 353 de 1994. Los acuerdos Nos. 7 y 8 de 1996 fueron suscritos por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, funcionarios éstos que no estaban designados para tal función, por lo tanto, actuaron con extralimitación de funciones, sin tener en cuenta el quórum necesario para la aprobación de los mismos. En tales condiciones, se puede decir que, dichos acuerdos fueron expedidos en contravía de las disposiciones legales sobre la materia, lo que conlleva a que carezcan de validez y generen una clara incompetencia para expedir los actos administrativos demandados, asunto éste que no fue valorado por la Contraloría General de la República al efectuar el análisis de la legalidad e interpretación sistemática de los decretos Nos. 353 y 1843 ambos de 1994. 1.3 Legalidad del comité de inversionesEl decreto No. 353 de 1994 establece las funciones de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, en el sentido de que, le corresponde a ésta desarrollar el estatuto interno, la estructura orgánica y la planta de personal, de conformidad con las normas que rigen la materia, función ésta que es concordante con la atribuida por el mismo decreto al gerente general, en cuanto debe adoptar los reglamentos, manuales de funciones y, dictar las normas y adelantar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades de la entidad.

con la atribuida por el mismo decreto al gerente general, en cuanto debe adoptar los reglamentos, manuales de funciones y, dictar las normas y adelantar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades de la entidad. No obstante lo anterior, el decreto No. 353 de 1994 y el acuerdo No. 20 de 1994, normas éstas que establecen la estructura orgánica de la Caja Promotora de Vivienda Militar, no hacen referencia al comité de inversiones, como unidad asesora del gerente o de la Junta Directiva y, menos aún, precisan su conformación, funciones, funcionamiento interno, toma de decisiones y actos que ejecute. El comité de inversiones define sus propias funciones y sus miembros, actuar éste que desconoce las atribuciones establecidas en la Junta Directiva y al gerente general en los artículos 8 numeral 4 y, 10 numeral 13 del decreto No. 353 de 1994, lo cual viola manifiestamente el artículo 6 de la Constitución Política. En tales condiciones, es claro que los funcionarios que conforman el comité de inversiones extralimitaron sus funciones, al tomar medidas que competen a órgano o ente superior -Junta Directiva y gerente general-, sin que le haya sido delegada tal facultad. Desde esa óptica, se tiene que, el “irregular” comité de inversiones, aún no estando establecido en la estructura interna de la Caja Promotora, definió 19 políticas para la colocación de recursos de ésta, es decir, estableció el procedimiento para invertir, lo que significó una usurpación de las funciones de la

políticas para la colocación de recursos de ésta, es decir, estableció el procedimiento para invertir, lo que significó una usurpación de las funciones de la Junta Directiva, definidas en el numeral 10 del artículo 8 del decreto No. 353 de 1994, en el siguiente sentido: “1. Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios”, en concordancia con la función atribuida específicamente al gerente general en el artículo 10 numeral 11 del mismo decreto, según la cual debe: “Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad, de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios”. 1.4 Análisis sobre la falta de validez financiera (no jurídica) de los acuerdos 7 y 8 de 1996 Los acuerdos se originan en el estudio desarrollado por los miembros del

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