TA CUN - 11001-33-31-003-2006-00084-01-(04-12-2008)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-003-2006-00084-01-(04-12-2008)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
DISCAPACITADOS – Se les garantiza el acceso al servicio publico, cuando existe al menos un acceso a través de ascensor Conforme a lo anterior la Sala advierte que en presente caso no se vulneran los derechos de los consumidores y usuarios ni el acceso al servicio público notarial de las personas que poseen una movilidad reducida u alguna otra limitación porque si bien existe una escalera para el ingreso a la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, D.C, existe otro acceso, el ascensor, que garantiza el ingreso de las personas con movilidad reducida que requieren de los servicios que presta la notaría demandada. Así mismo, se encuentra acreditado que en la notaria existen baños públicos que son prestados a los usuarios sin ningún costo y que el hecho de que exista un subnivel separado por cuatro peldaños no imposibilita el acceso al servicio notarial por cuanto a las personas con limitaciones la demandada les da prioridad en la prestación del servicio.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia Exp. N° 11001-33-31-003-2006-00084-01
Demandante: TERESA DEL PILAR CUBILLOS GARCÍA
Demandado: NOTARÍA 14 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.
ACCIÓN POPULAR Asunto: Decide apelación contra sentencia.
Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por la actora popular contra la sentencia de 14 de abril de 2008, proferida por el Juzgado
ACCIÓN POPULAR Asunto: Decide apelación contra sentencia.
Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por la actora popular contra la sentencia de 14 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La demanda Con base en memorial presentado el 5 de diciembre de 2006 la señora Teresa del Pilar Cubillos García, actuando en nombre propio, interpuso acción popular, conforme a la ley 472 de 1998, contra la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, D.C., con el fin de que se amparen los derechos e intereses colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios (Fls. 1 a 5). Como consecuencia de lo anterior solicitó que se ordene a la Notaría demandada que tome las medidas necesarias e indispensables para conseguir la máxima eficiencia en la prestación del servicio público a su cargo las cuales debe adoptar junto con la Superintendencia de Notariado y Registro, previo estudio técnico administrativo que las sustente; se condene en costas a la parte demandada, incluidas las agencias en derecho, de conformidad con el artículo 39 de la ley 472 de 1998; y se ordenen las demás medidas conducentes y pertinentes para proteger los derechos colectivos amenazados, artículo 34 ibídem. Fundamentó la demanda en los siguientes hechos:De conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política el servicio notarial es público. Por lo tanto, los usuarios tienen derecho a que se preste de manera eficiente y oportuna.
Fundamentó la demanda en los siguientes hechos:De conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política el servicio notarial es público. Por lo tanto, los usuarios tienen derecho a que se preste de manera eficiente y oportuna. El servicio de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, D.C., carece de eficiencia y oportunidad porque es un hecho notorio que permanece colmada de usuarios y para una simple autenticación de firmas o copias éste debe esperar entre una y dos horas lo que implica entre el 20% y 30% de la jornada laboral diaria. La ineficiencia no sólo de la notaría accionada sino de las demás que se encuentran en la ciudad Bogotá se debe a que los inmuebles en los que funcionan son inadecuados para el gran número de usuarios que utiliza el servicio; existe un déficit de empleados; y los funcionarios son mal remunerados, pese a las altas sumas de dinero que reciben las notarías, por lo que se encuentran desmotivados.
La falta de eficiencia y oportunidad de la demandada no tiene justificación, máxime cuando el servicio que presta no es gratuito sino remunerado por todos los usuarios que acuden a ella. Contestaciones de la demanda La Superintendencia de Notariado y Registro, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que no se ha configurado una omisión en la vigilancia de la notaría demandada y la demandante no ha presentado ninguna queja contra dicha entidad por presunta falla del servicio notarial. Propuso, también, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, ya
no ha presentado ninguna queja contra dicha entidad por presunta falla del servicio notarial. Propuso, también, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que Superintendencia de Notariado y Registro no es la representante legal de los notarios y, tampoco, es la llamada a responder por las presuntas faltas en que éstos puedan incurrir; los notarios son autónomos y responsables conforme a la ley. La Notaría 14 del Círculo de Bogotá, D.C, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y solicito que se denegaran, con base en las siguientes razones. El servicio prestado por la Notaría es eficiente y oportuno. En efecto, una autenticación de firma o copias no demora mas de 15 minutos a partir del cual el funcionario recepciona el documento; el notario tiene además de la mencionada, por lo menos, 15 funciones las cuales tienen un trámite diferente. El inmueble en el que funciona la Notaría 14 tiene un área aproximada de 360 m2, comprende los pisos tercero, cuarto y quinto y la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la Resolución No. 1609 de 24 de mayo de 2001, autorizó su funcionamiento en tales locales. Con respecto al número de funcionarios que existe actualmente en la Notaría, le corresponde al notario crear, bajo su responsabilidad, los empleos que requiera para el funcionamiento eficaz de las oficinas a su cargo y el pago de las asignaciones de los empleados. Pacto de cumplimiento
corresponde al notario crear, bajo su responsabilidad, los empleos que requiera para el funcionamiento eficaz de las oficinas a su cargo y el pago de las asignaciones de los empleados. Pacto de cumplimiento Mediante auto de 14 de mayo de 2007 se citó a las partes y al señor Agente del Ministerio Público a la audiencia especial prevista en el artículo 27 de la ley 472 de1998 la cual se realizó el 12 de junio de 2007 pero se declaró fallida por cuanto no asistió la actora popular, literal a), artículo 27, ley 472 de 1998 (Fls. 116 y 126). La sentencia del Juez Administrativo El Juzgado Tercero Administrativo de Circuito de Bogotá, D.C., mediante sentencia de 14 de abril de 2008, negó las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones (Fls. 300 a 319). La actora popular no demostró que el servicio notarial que viene prestando la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, D.C., a sus usuarios sea ineficiente e inoportuno; como consta en el acta de inspección judicial la notaria cuenta con un sitio de espera y baño para los usuarios, luz artificial, luz natural, lugar para lectura y firma de documentos y acceso por las escaleras y por un ascensor apto para el desplazamiento de las personas con discapacidad y de la tercera edad, el cual puede ser usado sin ningún tipo de requerimiento. Aunado a lo anterior, con la inspección se le informó al despacho que las personas con discapacidad tienen una atención prioritaria y se constató, también, que los
puede ser usado sin ningún tipo de requerimiento. Aunado a lo anterior, con la inspección se le informó al despacho que las personas con discapacidad tienen una atención prioritaria y se constató, también, que los servicios que presta la demandada no presentan congestión; además, en las visitas que adelantó la Superintendencia de Notariado y Registro, las cuales terminaron con un fallo inhibitorio de apertura disciplinaria, se constató que el servicio prestado por la notaría es eficiente y que no existen demoras excesivas. Respecto a los argumentos planteados en el escrito de alegato de conclusión presentado por la actora, si bien no fueron planteados en la demanda, tampoco se encuentran demostrados. En efecto, existe un ascensor que permite el acceso de las personas discapacitadas a los pisos tercero y cuarto de la notaría y, al propio tiempo, estas personas tienen prelación en la atención y, si es del caso, se les habilitan espacios especiales. En cuanto a la remuneración de los empleados, el notario goza de discrecionalidad para manejar los recursos que recibe por concepto de derechos notariales y la relación laboral de aquellos se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. Si bien de las distintas declaraciones se advierte que algunos usuarios no están satisfechos con el servicio prestado por la notaría y otros si lo están, en la inspección judicial se constató que no existe congestión durante la prestación del servicio. El recurso de apelación La actora popular interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó revocar
inspección judicial se constató que no existe congestión durante la prestación del servicio. El recurso de apelación La actora popular interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó revocar la sentencia de 14 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, D.C., y, en su lugar, acceder a las súplicas de la demanda (Fls. 321 y 5 a 11 c.2.). Los argumentos que fundamentan la oposición a la sentencia apelada son, en resumen, los siguientes.
1. El a quo no analizó los argumentos esgrimidos en los alegatos de conclusión que demuestran que la notaría demandada esta vulnerando los derechos invocados en el libelo inicial y otros que, aunque no se señalaron en la demanda, merecen protección jurídica como lo ha sostenido el Consejo de Estado.2. La sentencia recurrida dio por no establecida la mala adecuación del inmueble donde funciona la notaría, que fue una de las causas que se alegó en la demanda como vulneración a los derechos e intereses colectivos. En la inspección judicial se pudo comprobar que al interior de la notaría existen sub niveles y peldaños sin las rampas que ordena la ley, tales obstáculos debieron ser eliminados conforme lo dispone la ley 361 de 1997 y las demás normas citadas a lo largo del proceso.
Además, en el cuarto piso el acceso es por unas escaleras que, impide la libre y segura movilidad de los discapacitados. Tal como lo reconoce en su testimonio el declarante Luis Guillermo Posada Ávila, quien también manifestó que la notaría es
Además, en el cuarto piso el acceso es por unas escaleras que, impide la libre y segura movilidad de los discapacitados. Tal como lo reconoce en su testimonio el declarante Luis Guillermo Posada Ávila, quien también manifestó que la notaría es bastante congestionada. El abogado Oscar Uribe Arcila, quien también declaró, señaló que en la atención no existe diferenciación entre discapacitados y personas de la tercera edad. Además agregó que deben aumentarse el número de empleados, que hacen falta fichas y una sala de recepción para evitar la aglomeración de personas.
3. La Instrucción Administrativa No. 12, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro le da plena razón y fundamento a la acción. La actuación de la Superintendencia de Notariado y Registro consistente en expedir, con posterioridad y con ocasión de las acciones populares, la Instrucción Administrativa No. 12 de 18 de diciembre de 2007 demuestra la omisión de su parte y de las notarías en relación con la eliminación de las barreras físicas y arquitectónicas de los despachos Notariales; dicho ente está reconociendo que en todos los locales de las Notarías existen barreras arquitectónicas.
4. En la sentencia las normas jurídicas a que se refieren los anexos 1 y 2 de los alegatos de conclusión, salvo la ley 361 de 1997 en la que claramente se establece que todo inmueble público o privado abierto al público, debe eliminar todas las barreras arquitectónicas internas y externas que no permitan una libre y
establece que todo inmueble público o privado abierto al público, debe eliminar todas las barreras arquitectónicas internas y externas que no permitan una libre y segura movilidad a los discapacitados.
5. El hecho de que no existan sanciones por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro en contra de la notaría demandada, no significa per se que el servicio prestado por la misma es excelente y oportuno y que se presta en un inmueble que carece de barreras arquitectónicas.
Actuación procesal surtida en la segunda instancia Mediante auto de 30 de mayo de 2008 el Despacho corrió traslado a la actora popular para que sustentara el recurso de apelación (Fl. 4 c.2.). A través de providencia de 13 de junio de 2008 se admitió el recurso de alzada (Fls. 16 a 17 c.2.). Mediante auto de 21 de agosto de 2008 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (Fl. 31 c.2.). La actora popular y la Notaría 14 de Bogotá D.C. presentaron sus alegatos de conclusión, a través de memoriales de 28 de agosto de 2008 y 31 de julio de 2008, respectivamente, en los siguientes términos (Fls. 32 a 35 y 20 a 29). La parte actora reiteró los argumentos expuestos en el escrito de sustentación del recurso de apelación y agregó que, como ya lo ha sostenido el Tribunal en
sentencia de 28 de mayo de 2008, el juez debe pronunciarse sobre si el inmueblees adecuado o no y si tiene barreras arquitectónicas que impiden la movilidad libre y segura de los adultos mayores y ampara los derechos colectivos que resulten amenazados así no se haya señalado dicha circunstancia en la demanda. Adujo, también, el plazo de seis meses otorgado por la superintendencia en la Instrucción Administrativa No. 12 de 2008 para eliminar las barreras internas y externas de la Notaria es tanto inconstitucional como ilegal. Según la constancia secretarial de 16 de octubre de 2008 entre el 4 de septiembre y el 15 de octubre de 2008 hubo suspensión de términos, “por cese de actividades decretada por ASONAL Judicial” (Fl. 36 c.2.). El 26 de noviembre de 2008 se recibió el expediente en el Despacho para resolver el recurso (Fl. 44 c.2.). Concepto del Ministerio Público El señor Procurador Sexto Judicial Administrativo delegado ante esta Corporación rindió su concepto a través de memorial de 24 de noviembre de 2008 en el que solicitó confirmar la sentencia impugnada por las siguientes razones (Fls. 38 a 43 c.2.). Debe desestimarse el argumento de la actora relacionado con la falta de eficiencia y oportunidad del servicios prestados por la Notaría 14 del Círculo de Bogotá por cuanto según el acta de la visita practicada por la Superintendencia de Notariado y Registro se determinó que los servicios prestados era eficientes y las demoras no
y oportunidad del servicios prestados por la Notaría 14 del Círculo de Bogotá por cuanto según el acta de la visita practicada por la Superintendencia de Notariado y Registro se determinó que los servicios prestados era eficientes y las demoras no eran excesivas; de la inspección judicial se puede concluir que, a pesar de situaciones muy especiales de incomodidad, la regla general es que el servicio y las instalaciones de la notaría se adecuan a las necesidades de los usuarios; y los testimonios recaudados tienen las contradicciones comunes en relación con el servicio prestado por las entidades, de donde no se puede inferir que se estén afectando los derechos e intereses colectivos. En suma, conforme al acervo probatorio que obra en el expediente no se encuentra demostrado que la notaría vulnere los derechos e intereses colectivos invocados por la actora popular. Consideraciones de la Sala El problema jurídico Consiste en decidir si hay lugar a revocar la decisión del a quo, en los términos planteados por el apelante, esto es, en el sentido de que se vulneraron los derechos e intereses colectivos invocados por la actora popular. Análisis de los cargos esgrimidos por la apelante contra la sentencia impugnada En el libelo introductorio la actora popular señala que la Notaría 14 de Bogotá, D.C., vulnera los derechos e intereses colectivos al acceso al servicio público notarial y los derechos de los usuarios notariales debido a que el servicio prestado por dicha notaría es ineficiente e inoportuno, los inmuebles no son los adecuados
D.C., vulnera los derechos e intereses colectivos al acceso al servicio público notarial y los derechos de los usuarios notariales debido a que el servicio prestado por dicha notaría es ineficiente e inoportuno, los inmuebles no son los adecuados para atender el gran número de usuarios y existe una pésima remuneración a los empleados de la notaría, situación que les genera una total desmotivación.En el recurso de alzada, por su parte, la apelante aduce que el juez no analizó los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación que demuestran que se están vulnerando los derechos aludidos y otros que, aunque no fueron mencionados en la demanda, merecen ser protegidos por el juez de la acción popular. A folios 250 a 269 obra el memorial a través del cual la actora popular presentó sus respectivos alegatos de conclusión en el que señala que en el inmueble donde funciona la notaría demandada tiene internamente algunos obstáculos arquitectónicos “un subnivel separado por cuatro peldaños” y que el acceso al cuarto piso es por las escaleras, aunque el ascensor llega hasta ese nivel, además no se comprobó si al ascensor pueden acceder las personas en silla de ruedas y en la inspección se pudo constatar que los baños no están adecuados para el uso de los discapacitados, son para el uso de hombres y mujeres y, de contera, no los prestan. Por lo tanto, es claro que el inmueble donde funciona la Notaría tiene barreras arquitectónicas internas que deben eliminarse. Lo primero que se advierte es que si bien en la demanda la actora popular no se señaló, específicamente, los argumentos presentados en el memorial de alegatos
barreras arquitectónicas internas que deben eliminarse. Lo primero que se advierte es que si bien en la demanda la actora popular no se señaló, específicamente, los argumentos presentados en el memorial de alegatos de conclusión lo cierto es que en aquella sí indicó que todas las notarías, incluyendo la demandada, son ineficientes porque “los inmuebles no son los adecuados para el gran número de usuarios ”, aspecto que dada su generalidad permite incluir los cuestionamientos aludidos. Conforme a lo anterior le corresponde a la Sala determinar si la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, D.C., vulnera los derechos e intereses colectivos al acceso al servicio público notarial y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios notariales, porque presuntamente presta un servicio ineficiente e inoportuno a estos y el inmueble en que funciona no es adecuado para la atención al público y, en especial, para las personas discapacitadas o con limitaciones físicas porque tiene barreras arquitectónicas internas y externas. En el expediente obran los siguientes medios de prueba que fueron arrimados al expediente: Contrato de arrendamiento suscrito el 22 de mayo de 2001, a través del cual se arriendan los pisos 3°, 4° y 5° del inmueble ubicado en la carrera 8 No. 17 – 30 de Bogotá, D.C., donde funciona la Notaría 14 del Círculo de Bogotá ; y Otrosí del contrato aludido de 10 de junio de 2004 (Fls. 188 a 191).
Bogotá, D.C., donde funciona la Notaría 14 del Círculo de Bogotá ; y Otrosí del contrato aludido de 10 de junio de 2004 (Fls. 188 a 191). Acta de la visita especial practicada por la Superintendencia de Notariado y Registro a la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, D.C., el 20 de agosto de 2004, donde se señala que el trámite para realizar autenticaciones y superviviencias es ágil porque se demora entre 10 y 3 minutos, respectivamente, desde que se hace la solicitud hasta que se entrega el respectivo documento (Fls. 63 a 64). Auto inhibitorio de 8 de enero de 2005, proferido por la Dirección de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del cual se inhibe para iniciar investigación disciplinaria contra el Notario 14 del Círculo de Bogotá, D.C. (Fls. 69 a 70). Testimonio rendido por el señor José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento, el 30 de agosto de 2007, en el que manifiesta que la notaría no posee baños públicos adaptados para discapacitados, no tiene las rampas exigidas por la ley y que el espacio en el que atienden a los usuarios es insuficiente (Fls. 132 a 133 vuelto).Nueve fotografías de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, D.C., en las que se observan la escalera de ingreso a la misma; personas haciendo fila para recibir servicios y a una persona de la tercera edad bajando por las escaleras (Fls. 135 a 139). Testimonio rendido por la señora Diana Elizabeth Castro Castañeda, el 30 de
observan la escalera de ingreso a la misma; personas haciendo fila para recibir servicios y a una persona de la tercera edad bajando por las escaleras (Fls. 135 a 139). Testimonio rendido por la señora Diana Elizabeth Castro Castañeda, el 30 de agosto de 2007, en el que manifiesta que la notaría aludida es deficiente y las instalaciones no son adecuadas para la atención al público (Fls. 132 a 133 vuelto). Oficio de 2 de septiembre de 2007, proferido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, a través el cual se informa que “no existe reglamentación sobre las instalaciones y el número de empleados que deben tener las notarías de la ciudad de Bogotá y el resto del país” (Fls. 143 a 144). Acta de la Inspección Judicial practicada, por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, D.C., en la Notaria 14 del Círculo de Bogotá, D.C., en la que se indicó: “(...) La notaría se encuentra ubicada en el (sic) la carrera 8 No. 17-30 de la ciudad de Bogota, donde se encuentra debidamente anunciada la existencia de la Notaría 14. Al ingresar al edificio y para acceder a los servicios notariales del tercer piso se dispone de unas escaleras y de un servicio de ascensor en funcionamiento, este último utilizado por el Despacho sin algún requerimiento especial . En el segundo piso de la Notaría encontramos los siguientes servicios: autenticaciones, declaraciones extrajuicio, caja, registro civil, y protocolo, este último ubicado en un sub nivel separado de cuatro
En el segundo piso de la Notaría encontramos los siguientes servicios: autenticaciones, declaraciones extrajuicio, caja, registro civil, y protocolo, este último ubicado en un sub nivel separado de cuatro peldaños. Existe una sala de espera de aproximadamente 5 x 5 metros. El servicio de autenticaciones al momento de la diligencia presenta una fila de 12 personas, las cuales están organizadas por separadores móviles y es atendido por tres empleados . El servicio de declaraciones extrajuicio es atendido por una persona y en el momento de la diligencia no tiene cola para su atención . El servicio de caja es atendido por una persona y tampoco presenta cola para su atención. Estos tres servicios se encuentran separados del público por una baranda en cemento de aproximadamente nueve (9) metros y la Caja en un cubículo de aproximadamente 2 x 2 metros. Enfrentados a estos servicios se encuentra el servicio de registro civil, el cual al momento de la diligencia es atendido por una persona y en el se encuentran los archivos y protocolo de registro. Al momento de la diligencia se encuentra una persona la cual es efectivamente atendida. (...) Al fondo servicio de protocolo se encuentra un servicio de baños para hombre y mujer. (...) Para acceder al tercer piso se dispone igualmente de escaleras y de un ascensor en funcionamiento. Se observa la existencia de un baño para usuarios y una cafetería para empleados, esta última atendida por una empleada uniformada. El
dispone igualmente de escaleras y de un ascensor en funcionamiento. Se observa la existencia de un baño para usuarios y una cafetería para empleados, esta última atendida por una empleada uniformada. El despacho constata que al momento de la diligencia no se encuentran personas discapacitadas. Sin embargo, se interroga a la Dra. Robayo respecto de la atención de las personas con discapacidad o mujeres en estado de embarazo, quien manifiesta al respecto: como se ha verificado en la presente inspección el inmueble está dotado de ascensor que tienen una trayectoria del primero al tercer piso entendiendo por primero desde el acceso al inmueble. Las personas discapacitadas que requieran hacer un trámite en la Notaría utilizan el ascensor que los conduce a los niveles 2 donde funcionan los servicios ya descritos por el despacho y en el piso tres donde nos encontramos,en el piso 4 como lo verificará el despacho se encuentra parte de la operación de la Notaria y a ese lugar rara vez acuden los usuarios. Es importante indicar que en el siguiente nivel quedan las salas de conciliaciones y que cuando ese servicios es solicitado por un discapacitado la audiencia se celebra en el sitio indicado para celebrar matrimonios, tanto las personas discapacitadas como las mujeres en embarazo, así como las personas de la tercera edad que demandan el servicio de supervivencia tienen prioridad respecto de cualquier trámite que deseen adelantar en la Notaria, instrucción esta que desde el Despacho se imparten a los funcionarios. (...) El Despacho se desplaza
servicio de supervivencia tienen prioridad respecto de cualquier trámite que deseen adelantar en la Notaria, instrucción esta que desde el Despacho se imparten a los funcionarios. (...) El Despacho se desplaza al piso 4 y único acceso como se ha indicado es por escaleras, aunque el ascensor también llega a este nivel. Encontramos una sala amplia y seis cubículos con adecuada iluminación.” (Fls. 154 a 156). Testimonio rendido por el señor Luis Guillermo Posada Ávila, el 24 de octubre de 2007, en el que señala que el acceso a la notaría se puede hacer por las escaleras o por el ascensor, existen baños para prestarle a los usuarios y que se le da preferencia en la atención a las personas discapacitadas (Fls. 199 a 200). Testimonio rendido por el señor Oscar Uribe Arcila, el 24 de octubre de 2007, en el que manifiesta que en la notaría demanda el acceso de los discapacitados se realiza a través de un ascensor y que en él cabe una silla de ruedas y tres personas más (Fls. 201 a 202). Testimonio rendido por el señor Ernesto Ortiz Arias, el 13 de febrero de 2008, en el que señala que el servicio prestado por la notaría es excelente y existe un trato preferencial con las personas discapacitadas, señoras embarazadas y personas de la tercera edad (Fls. 208 a 210). Oficio de 21 de febrero de 2008, proferido por el Notario 14 del Círculo de Bogotá, D.C., en el que específica las funciones prestadas por todos los empleados de la notaría (Fls. 212 a 224).
Oficio de 21 de febrero de 2008, proferido por el Notario 14 del Círculo de Bogotá, D.C., en el que específica las funciones prestadas por todos los empleados de la notaría (Fls. 212 a 224). En el presente caso se advierte que la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, D.C., no vulnera el derecho e interés colectivo a que el servicio público notarial sea prestado de manera eficiente y oportuna ni los derechos de los consumidores y usuarios, por cuanto de los medios de prueba arrimados al expediente se desprende que la demandada presta el servicio notarial de manera eficiente y oportuna. En efecto, según el acta de la visita realizada el 20 de agosto de 2004 por la Superintendencia de Notariado y Registro a la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, el trámite para realizar autenticaciones y superviviencias es ágil porque se demora entre 10 y 3 minutos, respectivamente, desde que se hace la solicitud hasta que se entrega el respectivo documento; tal como se desprende de la inspección judicial practicada por el a quo al momento de la misma, no se presenta congestión y la notaría funciona en tres pisos, posee sillas para los usuarios, lugares para la lectura y firma de documentos y, en general, espacios adaptados para la atención del público y para el funcionamiento interno de la Notaría; y según se desprende de los testimonios rendidos por los señores Oscar Uribe Arcila y Ernesto Ortiz Arias, no existe insatisfacción por el servicio prestado por la notaría y el servicio público notarial es catalogado de bueno a excelente.
Notaría; y según se desprende de los testimonios rendidos por los señores Oscar Uribe Arcila y Ernesto Ortiz Arias, no existe insatisfacción por el servicio prestado por la notaría y el servicio público notarial es catalogado de bueno a excelente. Además, si bien en el expediente obran los testimonios de los señores Guillermo Tadeo Roa y Elizabet Castro Castañeda de los que se colige que el servicio prestado por la notaría demanda es deficiente, los medios de prueba a los que se ha hecho alusión demuestran que la notaría demandada presta el servicio de manera oportuna y eficiente; si en algunas oportunidades se presentan demoras,por ejemplo, en las autenticaciones ello se debe, conforme se encuentra demostrado en el expediente 1, a que el notario tiene que atender otros asuntos que requieren de su presencia, como es el caso de los matrimonios, testamentos, revocatorias de testamentos, conciliaciones entre otros actos. Cabe anotar que no obstante a que la actora popular alude a que según el testimonio del señor Yodman Pulido, rendido en el Juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C, la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, D.C., es una de las más congestionadas, tal prueba no puede ser valorada por esta Sala porque no fue aportada dentro de la oportunidad procesal pertinente, esto es, con la demanda, su corrección o adición. En lo que respecta a lo señalado por la apelante en el sentido de que el t
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