TA CUN - 11001-33-34-005-2017-00141-01-(24-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2017-00141-01-(24-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZExpediente: número 11001-33-34-005-2017-00141-01Actor: INTERTEC SASDemandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASNACIONALES (DIAN)Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DELDERECHOReferencia: IMPROCEDENCIA DE LIQUIDACIÓNOFICIAL DE CORRECCIÓN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora encontra de la sentencia de 30 de agosto de 2018 proferida por el JuzgadoQuinto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC (fls. 219 a 226vito. cdno. ppal. 1) mediante la cual se dispuso la siguiente: “PRIMERO.- Se niegan las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Se condena en costas a la demandante. Téngasecomo agencias en derecho el 1% de las pretensiones. Liquídensepor Secretaría. TERCERO.- De existir remanentes en la suma aportada paragastos ordinarios del proceso, una vez en firme esta providencia,por Secretaría, procédase a su liquidación y entrega a la parteinteresada. CUARTO.- Cumplido lo anterior, y en firme esta providencia, porSecretaría, archívese definitivamente el expediente.” (fl. 226 vito.cdno. ppal. 1 — mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).Expediente número 110013334005201700141-01 2Actor: Intertec SASMedio de contro! de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia

|. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 28 de enero de 2016 en la Oficina de Apoyo

para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC (fl. 89 cdno. 1) la sociedad Intertec SAS, actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (fis. 1 a 17 cdno. ppal. 1) con las siguientes súplicas: 0

“IV. DECLARACIONES Y CONDENAS

1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones expedidas por partede la entidad demandada específicamente los siguientes actosadministrativos y en cambio se ordene expedir la liquidación oficialsolicitada:

a. Resolución 0529 del 30/05/2015 Resolución por medio de la cualse niega solicitud de liquidación oficial de corrección para efectos dedevolución. b. Resolución 0603 de 17 de julio de 2015 "por medio de la cual seresuelve el recurso de reconsideración interpuesta contra laResolución 1-03-241-201-654-0-0549-del 30/02/2015.”

Por cuanto ellas desconocen normas legales y el principio de 0equidad y contribución.

2. A título de restablecimiento del derecho y teniendo en cuenta queINTERTEC S.A.S con NIT 900.200.826 ha cancelado una suma nodebida por concepto de rescate de mercancias que amparadas en lanorma no había lugar a liquidar y pagar, se ordene la devolución delas sumas pagadas por concepto de rescate por valor deDIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL PESOS(317.902.000.00), y se reconozca la actualización de los valorescancelados, desde el momento del pago hasta la fecha en que serealice la restitución efectiva de las sumas pagadas.

3. En sustitución de lo anterior, y en caso de no aceptar lapretensión principal, se ordene la revocatoria de las resolucionescitadas en el numeral 1 de este acápite y se ordene la liquidaciónreconociendo un valor en exceso por valor de OCHO MILLONESSETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTAY OCHO PESOS ($8.779.548), ya la legalización (sic) se presentópara corregir errores cometidos SOLO RESPECTO DE LOS ITEM 3Y 4 de la declaración inicial y sin embargo EL INSPECTOR LEORDENÓ PAGAR EL RESCATE sobre el valor del total de lasExpediente número 110013334005201700141-01 3Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia

mercancias incluidas aquellas que estaba (sic) debidamentenacionalizadas en la declaración de importación tipo inicial es decirque el rescate fue obligado a liquidarse por el 100% del valor de lamercancía y no por el valor de aquella que tenía errores u omisionesen los seriales.4. Que en restablecimiento del derecho de mi representada seordene una investigación en razón a la omisión del funcionario queordenó el pago de valores que no correspondían y los de aquellos yomitió la aplicación de normas para no pago del valor del rescate.” (fl.3 cdno. ppal. 1 — mayúsculas fijas y negrillas del texto original).

2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en sintesis, lo siguiente: 1) En desarrollo de su objeto social compró mercancías al proveedor en el exterior Wenzhou Textiles Foreing Trade CO LTD en China al amparo de la factura número 13SA30-03 de 29 de marzo de 2014 con el fin de importar a Colombia mercancía consistente en máquinas empacadoras al vacío, saliendo de China por el puerto de Shanghai e ingresando a Colombia por Buenaventura, la negociación se hizo bajo el término Incoterm FOB Shanghai. 2) El 6 de mayo de 2014 ingresó la mercancía con el manifiesto de carga número 032014000012744. 3) Contrató los servicios de la sociedad comercial Agencia de Aduanas ML SA Nivel 2 (hoy nivel 1) como agente de aduanas y en cumplimiento del mandato especial nacionalizó la citada factura a través de dos declaraciones de importación: a) la identificada con el autoadhesivonúmero 91003012020141 de 19 de mayo de 2014, número de aceptación032014000766633 de esos mismos días, mes y año, levante número032014000602241 de 19 de mayo de 2014 con subpartida arancelaria

84.22.40.20.00 y, b) la identificada con el autoadhesivo numero 91003012019971 de 19 de mayo de 2014 y levante número 032014000602140 de 19 de mayo de 2014 con subpartida arancelaria 84.22.90.00.00. DNmMExpediente número 110013334005201700141-01 4Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia 4) En la declaración ¡inicial citada en el literal a) anterior se consignó la descripción de 7 items y Únicamente se incurrió en error u omisiones en los ítems 3 y 4 respecto de los cuales la parte demandada no verificó las pruebas aportadas en ese sentido dentro del trámite administrativo. 5) El declarante advirtió que los ítems 3 y 4 de las mercancías nacionalizadas en la declaración de importación con autoadhesivo número 91003012020141 de 19 de mayo de 2014, número de aceptación 032014000766633 de esos mismos días, mes y año y levante número 032014000602241 de 19 de mayo de 2014 tenían errores u omisiones especiales en su descripción consistentes en omisión de seriales para los items 3 y 4 de los 7 items que amparaban esa declaración. 6) El 20 de mayo de 2014 presentó declaración de legalización sin pago de rescate con número de autoadhesivo 07839280131986, número de aceptación 032014000772585 de 20 de mayo de 2014 en que se acogió alparágrafo 1 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 y al análisis integral de

que trata el artículo 232-1 del mismo reglamento que establecen que el declarante dentro de los 30 días calendario siguientes al levante puede presentar voluntariamente una declaración de legalización sin pago de rescate corrigiendo los errores u omisiones. 7) La presentación de la declaración de legalización donde se efectuaron las correcciones de los errores se hizo dentro del término señalado en elparágrafo 1” del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, motivo por el cual ladeclaración podía presentarse sin pago de rescate. 8) La Agencia de Aduanas ML SA Nivel 2 de conformidad con el artículo 27-3del Decreto 2685 de 1999 tiene la facultad para hacer reconocimiento de las mercancías que se sometan al proceso de importación con anterioridad a su declaración ante la aduana para subsanar los errores u omisiones de losdocumentos de transporte, inspección previa que cuenta en un acta de reconocimiento y que se convierte en documento soporte de la declaración de importación.Expediente número 110013334005201700141-01 §Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia 8) Luego de que se presentó la declaración de legalización con el número de autoadhesivo 07839280131986 fue seleccionada para ser inspeccionada, y mediante acta de inspección número 03201400057009 el inspector negó el levante de la mercancía aduciendo que debía cancelarse el rescate de que trata el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, motivo por el cual se presentó una nueva legalización con la liquidación y pago del porcentaje de rescate

equivalente al 20% del valor en aduanas del 100% de la mercancía nacionalizada, teniéndose en cuenta que solo se legalizaron los seriales de los items 3 y 4 y es por eso que en la declaración de importación tipo legalización con número de autoadhesivo 07679310010171, número de aceptación 03201400793694 de 22 de mayo de 2014 y levante número 032014000625271 de 14 de mayo de 2014 se liquidaron y pagaron por concepto de rescate la suma de $17.902.000.00. 9) No existía sustento legal para exigir el pago de rescate porque la legalización se hizo de manera voluntaria dentro de los términos del parágrafo primero del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 y acogiéndose al análisis integral con base en el acta de reconocimiento por lo que se hizo un pago de lo no debido. 10) Mediante escrito radicado en la seccional de aduanas de Medellín con el número 17417 de noviembre de 2014 presentó solicitud de liquidación oficialde corrección de la declaración de importación con autoadhesivo07679310010171 de 22 de mayo de 2014 por error en el pago del valor delrescate, toda vez que hubo un pago en exceso y con el fin de que se lereconocieran las sumas pagadas sin sustento legal para solicitarposteriormente la devolución del valor de $17.902.000.00. 11) A través de oficio número 1-03-241-201-365 la parte demandada le solicitócopia de los soportes de la declaración de importación con autoadhesivo07679310070171 de 22 de mayo de 2014 a lo cual se dio respuesta el 11

de diciembre de ese mismo año. 12) Por Resolución número 1-03-241-654-0-0549 de 30 de marzo de 2015se negó la solicitud de liquidación oficial de corrección para efectos de la thyExpediente número 110013334005201700141-01 6Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia devolución de la declaración de importación con autoadhesivo 07679310010171 de 22 de mayo de 2014 presentada por el importador INTERTEC SAS, en contra de la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fe resuelto mediante resolución número 03-236408-501-0603 confirmando la decisión impugnada.

3. Los cargos de la demanda La parte actora estimó como normas violadas los artículos 4, 6, 29, 83, 95-5 y 230 de la Constitución Política; los artículos 3, 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011: los artículos 2, 3, 228, 230, 231 y 232-1 del Decreto 2685 de 1999 y, el Decreto 993 de 2015.

La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se concreta en los siguientes seis cargos a saber: 3.1 Violación del debido proceso por indebida aplicación de los artículos231 y 232-1 del Decreto 2685 de 1999 1) En la actuación administrativa no se verificaron las mercancias que

estaban incursas en errores y sobre las cuales de manera inmediata y voluntaria el declarante se sometió a los términos de ley para legalizarlas corrigiendo los yerros en solo 2 de los 7 items, obligándose al importador a liquidar y pagar el rescate de que trata el artículo 128 del Decreto 2685 de1999 desconociéndose el parágrafo primero del artículo 231 y el artículo 232-1ibidem. 2) Se puede apreciar como prueba la declaración inicial en la cual lamercancía declarada en los items 1, 2, 5, 6 y 7 se encuentran amparadas, portanto la discusión sobre la debida introducción de las mercancias debió versaral momento de la legalización solo sobre los ítems 3 y 4 que no teníanincorporados los números de seriales. 3) La legislación aduanera prevé situaciones en las cuales el importador puede corregir sus actuaciones sin pago de rescate acogiéndose a losExpediente número 110013334005201700141-01 7Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia requisitos previstos en el parágrafo primero del artículo 231 y en el artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999, como lo hizo el importador y así se dejó constancia en el sistema informático (registrando como documento soporte el acta de reconocimiento de mercancia) y en el cuerpo de la declaración acogiéndose a las citadas normas, sin embargo el funcionario de la DIAN

obligó al pago de rescate y en sede administrativa no se hizo un ejercicio comparativo de las normas con los soportes probatorios para evidenciar las causales de nulidad que ahora se alegan. 3.2 Violación del artículo 95 de la Constitución por desconocimiento delos artículos 2, 231 y 232-2 del Decreto 2685 de 1999 y del artículo 3de la Ley 1437 de 2011 1) Se le obligó a que el pago del rescate se hiciera sobre el 100% del valor de la mercancía amparada en la declaración de legalización cuando el error en los seriales se presentó tano solo respecto de los items 3 y 4 de los 7 declarados, es decir, que en el eventual caso de que fuera exigible un rescate este no era sobre el 100% del valor de la mercancía sino únicamente sobre el valor de la que se incurrió en errores u omisiones, sin embargo en los actos acusados se avaló las actuaciones anteriores y se negó la liquidación oficial sin estudiar las declaraciones y el cotejo con la legislación. 2) Se vulneró el principio de moralidad ya que se actuó de manera no leal con el importador quien actuó de buena fe. 3) De conformidad con el artículo 2 del Decreto 2685 de 1999 que regula elprincipio de justicia la entidad demandada no puede desbordar los límites delas normas para hacer exigible un rescate que no era procedente.

3.3 Violación del artículo 230 de la Constitución Política pordesconocimiento de los artículos 228, 231 y 232-2 del Decreto 2685de 1999 Por no expedirse las resoluciones de liquidación oficial de corrección y encambio negarse esa solicitud se rompió el equilibrio generando unenriquecimiento sin causa en favor del Estado y con el consecuenteExpediente número 110013334005201700141-01 8Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia empobrecimiento en su contra por el hecho de tener que pagar unas sumas por concepto de rescate que no tenían sustento legal. 3.4 Violación del debido proceso por desconocimiento del principio defavorabilidad contenido en el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999por no aplicarse el Decreto 993 de 2015 Cuando se adelantaba el proceso de liquidación oficial de corrección fue expedido y entró en vigor el Decreto 993 de 2015 que estableció principios más favorables que confirmaban que no era procedente el pago del rescate y que además previó la aplicación del principio de favorabilidad. 3.5 Falsa motivación Los funcionarios de la DIAN nunca tuvieron en cuenta lo consignado en las declaraciones de importación y legalización para cotejarlo con la norma por loque al sustentar el “acta” en motivos consistentes en que era exigible el pago de rescate o que el rescate debía pagarse al 100% se incurrió en falsa motivación ya que solamente 2 de los 7 ítems presentaban error. 3.6 Desviación de poder Durante todo el trámite administrativo la entidad demandada desconoció las

normas con el único propósito de desconocer sus derechos y no devolverle el dinero que injustamente le hicieron pagar por concepto de rescate.

4. Intervención del tercero con interés — Agencia de Aduanas ML SANivel 1

Mediante escrito radicado el 12 de octubre de 2016 (fis. 104 a 110 cdno. 1) lavinculada al proceso cono tercero con interés Agencia de Aduanas ML SANivel 1 manifestó que apoyaba en su integridad las pretensiones 1 en suliterales a) y b), 2, 3 y 4 formuladas por la sociedad demandante, al igual quelos cargos en los que fundó la declaratoria de nulidad y solicitó comopretensión adicional que como consecuencia de la declaratoria de nulidad delos actos administrativos cuestionados se ordenara a título de restablecimiento del derecho que en caso de que se iniciara un proceso sancionatorio laExpediente número 110013334005201700141-01 9Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia demandada se abstuviera de imponerle sanción como consecuencia de los hechos relatados en la demanda.

5. Contestación de la demanda por parte de la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales - DIAN 1) El artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 no resultaba aplicable al caso en concreto por lo siguiente: a) la norma contempla las tarifas que se deben pagar por concepto de rescate en los casos en los que sea procedente la legalización de las mercancías de procedencia extranjera de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 228 y 229 ibidem; b) de acuerdo con el parágrafo 1 la procedencia de la legalización de las mercancías para subsanar errores u omisiones parciales en la descripción, número, serie, referencia, modelo o marca que figuren en la declaración de importación y que no generen la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros sin pago de rescate no es aplicable al caso en estudio puesto que se incurrió en una omisión total del número que identifica la mercancía; c) de conformidad con el parágrafo 2 para subsanar errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia o serie que la identifican que generen una violación administrativa o legal o el pago de unos menores tributos se debe cancelar por concepto de rescate el equivalente al10% del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributosaduaneros a que hubiere lugar y siempre que con la legalización se acredite elcumplimiento de !os requisitos, lo que tampoco es aplicable en el presenteasunto porque no se está frente a un error o una omisión parcial sino, frente auna omisión total del número que identifica la mercancía y con la omisióntampoco se generó la violación de una restricción legal o administrativa o elpago de unos menores tributos y, d) no resultaban aplicables los paragrafos 3y 4 por cuanto no se estaba frente a situaciones de declaraciones de

importación anticipadas. 2) Con fundamento en el último inciso del artículo 232-1 del Decreto 2685 de1999 era improcedente la legalización de la mercancía sin el pago del rescatedebido a que en ninguno de los documentos soporte de la declaración deimportación aparecían consignados los números de identificación de lamercancía que habían sido omitidos, para que una vez determinada laExpediente número 110013334005201700141-01 10Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento de! derechoApelación sentencia correspondencia fuera procedente la legalización sin pago de rescate como lo pretendió la parte actora. 3) No resultaba aplicable el artículo 27-3 del Decreto 2685 de 1999 porque su objeto radica en que las agencias de aduanas inspeccionen las mercancías que van a ser sometidas a una modalidad de impostación para detectar mercancías en exceso de las relacionadas en la factura y demás documentos soporte o mercancías distintas de las allí consignadas o con un mayor peso en el caso de las mercancias a granel, con el fin de que mediante comunicación a la autoridad aduanera puedan reembarcarias o legalizarias con el pago de los tributos aduaneros sin pago de suma alguna por concepto de rescate, sin embargo allí no se incluye lo relacionado con la omisión de seriales. 4) La omisión de los números de identificación de las mercancias en que

incurrió la sociedad demandante en la casilla 91 de la declaración de importación no corresponde a aquellos errores u omisiones parciales que puedan ser subsanados mediante la presentación de una declaración deimportación tipo legalización sin pago de rescate, 5) El inciso tercero del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 prevé laobligación de que cuando la declaración de legalización se presentevoluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera debe liquidarse enla misma además de los tributos aduaneros que correspondan el 20% delvalor en aduana de la mercancía por concepto de rescate. 6) No resulta viable invocar la protección del artículo 95 de la ConstituciónPolítica por cuanto la actuación de la entidad demandante ante la autoridadaduanera no fue ajustada a las estipulaciones legalmente establecidas porpretender la devolución del valor de lo pagado por concepto de rescate de unamercancía cuando tenía la obligación legal de pagarlo. 7) No es cierto que haya obligado a la parte demandante a liquidar y pagar elvalor del rescate por cuanto al realizarse la inspección física de la mercancía objeto de legalización en el acta de inspección de 20 de mayo de 2014 elExpediente numero 110013334005201700141-01 1]Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia inspector comisionado consignó lo siguiente: “observaciones: no cumple con lo establecido en el último inciso del artículo art. 231 del Dec. 2685/99, ninguno de los documentos soporte presentados en el momento de la aceptación y contenidos en el árbol de documentos traen el número de

identificación de las mercancias, es decir el ID, por lo tanto no aplica el análisis integral” (fl. 135 vito. cdno. 1). 8) La funcionaria inspectora no hizo insinuación específica alguna sobre las mercancías que debían ser objeto de legalización y menos sobre el porcentaje a pagar por concepto de rescate, es decir, solo dejó constancia que no era posible dar aplicación al análisis integral por el hecho de que ninguno de los documentos soporte contenidos en el árbol de documentos incluía el número ID para que fuera posible dar aplicación a la figura del “análisis integral”, es decir, no existía un documento soporte que contuviera los números de serie para poder hacer la comparación y en esas condiciones no se otorgó el levante de la mercancía. 9) A partir de lo anterior la parte demandante dispuso la presentación de la declaración de importación tipo legalización con autoadhesivo número 07679310010171 de 22 de mayo de 2014 en la cual voluntariamente liquidó y pago por concepto de rescate el 20% del valor en aduanas de esta y a esa declaración se le otorgó el levante mediante acta de inspección número 032014000057617 de 23 de mayo de 2014. 10) La motivación de los actos acusados se encuentra ajustada a las normaslegales, cosa diferente es que la decisión contenida en ellos no podía ser en su favor porque ninguna de las pretensiones se adecuaba a las normas que gobiernan lo relacionado con la liquidación oficial de corrección para efectos de devolución. 11) El pago del rescate fue efectuado por la parte actora de maneravoluntaria aplicando el porcentaje que a su juicio consideró adecuado, en todocaso cuando se realizó ese pago aún no se encontraba en vigencia el Decreto993 de 2015 por lo que no se vulneró el principio de favorabilidad.

nOExpediente número 110013334005201700141-01 12Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia 12) Tampoco se vulneró el principio de favorabilidad debido a que el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999 solo resulta aplicable en los eventos de imposición de sanciones, pues, tratándose de controversias relacionadas con el pago de tributos o similares debe aplicarse la tarifa o tasa vigente al momento en que corresponda cumplir con la correspondiente obligación. 13) Los actos demandados no adolecen de falsa motivación puesto que toda la actuación se ajustó a derecho, máxime si se tiene en cuenta que en el expediente se acreditó que la sociedad demandante omitió declarar el número de serie ID de una mercancía declarada para su importación y ante tal omisión debió legalizarla mediante el pago de rescate legalmente establecido 14) Los actos cuestionados se encuentran ajustados en un todo al interés público ya que a través de estos se negó una petición legalmente improcedente, así como tampoco hay lugar a predicar que fueron expedidos por venganza personal, motivación política, interés de un tercero o de los funcionarios que participaron en su intervención, todo lo cual no fue acreditado dentro del expediente, por lo que en modo alguno existe desviación de poder en este caso concreto. 15) La liquidación oficial de corrección se encuentra sustentada en los artículos 1 y 513 del Decreto 2685 de 1999, no obstante el aspecto relacionado con supuestos errores por el hecho de pagar el rescate no se

encuentra contemplado entre los factores que dan lugar a una liquidación oficial de corrección para efectos de devolución de pago de lo no debido, circunstancia por lo cual la solicitud de la parte actora fue despachada desfavorablemente. 16) ‘i en gracia de discusión se acepta que en este caso se presentó el pagode la no debido la parte actora en lugar de presentar una solicitud deliquidación oficial de corrección para efectos de devolución debió presentar una solicitud de devolución de pago de lo no debido ante la División de Gestión de Devoluciones de la DIAN conforme a lo dispuesto por los artículos 548 y 561 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 16 del Decreto 2277 de 2012Expediente número 110013334005201700141-01 13Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia y el artículo 850 del Estatuto Tributario, normas en las que se encuentra previsto ese mecanismo de devolución.

6. Alegatos de conclusión en primera instancia Mediante auto de 2 de agosto de 2017 (fls. 192 y vito. cdno. ppal. 1) el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá avocó el conocimiento del proceso de la referencia y corrió trastado a las partes para que alegaran de conclusión.

Tanto la parte actora, el tercero con interés y la entidad demandada presentaron los respectivos alegatos de conclusión (fls. 197 a 202 y 203 a 209), básicamente reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación

de esta.

7. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC en providencia de 30 de agosto de 2018 (fls. 219 a 226 vito. cdno. ppal. 1) dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes: 1) Corresponde analizar si en el presente asunto: a) resultaba procedente lasolicitud de liquidación oficial de corrección para efectos de devolución de lopagado por concepto de rescate; b) de resultar procedente lo anterior,determinar si para el caso en concreto, se debía o no pagar el valor delrescate para efectos de la legalización de la mercancía en los términos delartículo 231 del Decreto 2685 de 1999 y, c) si para efectos de pagar o no elvalor del rescate resultaba aplicable por favorabilidad el Decreto 993 de 2015. 2) De conformidad con el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999 enconcordancia con el artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000 expedida porla DIAN los eventos en que procede la expedición de la liquidación oficial decorrección por parte de la DIAN corresponden a los siguientes: a) cuando seExpediente número 110913334005201700141-01 14Actor: Intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia presenten errores en la declaración de importación en los siguientes aspectos: en la subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación

aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales; 6) cuando se presente diferencia en el valor aduanero de la mercancía, por averías reconocidas en la inspección aduanera y, c) cuando se presenten diferencias en el valor aduanero de la mercancía, por averías reconocidas en ia inspección aduanera (sic). 3) Contrario sensu se precisó que en el evento de que la declaración de importación se fundamente en documentos falsos no procederá la liquidación oficial de corrección. 4) €n el presente asunto la parte demandante con fundamento en la normatividad en comento solicitó la expedición de la liquidación oficial de corrección por considerar que no ha debido pagar el valor correspondiente al rescate de la mercancia porque, en su parecer, procedía la legalización sin dicho pago en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999. 5) Como lo dispone el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999 la expedición deta liquidación oficial de corrección procede cuando se presenten errores en la declaración de importación relacionados con subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales. 6) Según lo dispuesto en el artículo 231 de! Decreto 2685 de 1999 el rescatede mercancías procede en el evento en que esta se encuentre abandonada,

caso en el cual deberá efectuarse la legalización de las mercancias de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 228 ¡bidem. 7) La figura del rescate es la oportunidad con la que cuenta el importadorpara legalizar y recuperar la mercancía que haya ingresado de manera ¡legalal territorio nacional de la cual puede hacer o no uso el interesado o, lo que eslo mismo, procede de manera voluntaria sin que se genere consecuenciaalguna a cargo de quien no hace uso de dicha figura.Expediente número 110013334005201700141-01 15Actor: intertec SASMedio de control de nulidad y restablecimiento del derechoApelación sentencia 8) Mal puede considerarse el valor que se paga por concepto de "rescate" como a una sanción máxime si se tiene en cuenta que de la lectura del título XV del citado decreto denominado "Régimen Sancionatorio" no se encuentra como tal el pago por concepto de rescate de las mercancías. 9) De conformidad con el artículo 476 del Decreto 2685 de 1999 tratándose del régimen sancionatorio a las normas en materia aduanera se consideran como i

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