TA CUN - 11001-33-35-028-2018-00366-01-(03-11-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-028-2018-00366-01-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN C
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Providencia: Sentencia segunda instancia.
Resuelve recurso de apelación. Retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios
I. ANTECEDENTES
1.- La demanda1
El señor Nelson Roberto Carvajal Reyes , por intermedio de apoderad o y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicita declarar la nulidad del decreto 215 de 1º de febrero de 2018 proferido por el Ministro de Defensa Nacional, mediante el cual se le retiró por llamamiento a calificar servicios cuando ostentaba el grado de Coronel del Ejército Nacional del arma de ingenieros.
A título de restablecimiento del derecho solicita declarar que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio y condenar a la entidad demandada a: i) reintegrarlo al grado que le corresponda , reconociendo los ascensos que se hayan consolidado posterior a su retiro y a los cuales tenga derecho; ii) reconocer y pagar todos los salarios, primas, bonificaciones, reajustes salariales, subsidios,
reintegrarlo al grado que le corresponda , reconociendo los ascensos que se hayan consolidado posterior a su retiro y a los cuales tenga derecho; ii) reconocer y pagar todos los salarios, primas, bonificaciones, reajustes salariales, subsidios, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de su desvinculación y hasta que se haga efectivo el reintegro; iii) reconocer y pagar 100 SMLMV a título de indemnización por los perjuicios morales, psicológicos y de relación causados; iv) dar cumplimiento a la condena en los términos de los artículos 188 y 192 del CPACA; y, v) declarar que las sumas recibidas por
1 Folios 18 a 382
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
concepto de sueldo de retiro se tengan como sanción por el despido injusto del que fue objeto.
Sustentó sus pretensiones en los hechos2 según los cuales el señor Nelson Roberto Carvajal Reyes ingresó el 16 de febrero de 1990 a la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba para formarse como Oficial. El 1º de diciembre de 1992 fue nombrado en el grado de Subteniente del arma de ingenieros . Posteriormente, fue ascendido a los grados de Teniente el 2 de diciembre de 1995, Capitán el 3 de diciembre de 1999, Mayor el 1º de diciembre de 2005 , Teniente Coronel el 2 de diciembre de 2010 y Coronel el 4 de diciembre de 2015.
1995, Capitán el 3 de diciembre de 1999, Mayor el 1º de diciembre de 2005 , Teniente Coronel el 2 de diciembre de 2010 y Coronel el 4 de diciembre de 2015.
Mediante decreto 215 de 1º de febrero de 2018, el Ministro de Defensa lo retiró del servicio en forma temporal, con pase a la reserva, por llamamiento a calificar servicios.
A lo largo de su t rayectoria militar , el oficial demandante , en razón a su desempeño profesional , resultados operacionales , espíritu militar , ética y desempeño administrativo , recibió 10 condecoraciones militares nacionales , 2 distintivos militares nacionales , 1 condecoración gubernamental y más de 174 felicitaciones. Siempre obtuvo excelentes calificaciones figurando en los primeros lugares de su escalafón y en los últimos 5 años fue clasificado en lista 2. Nunca tuvo llamados de atención ni investigaciones de carácter disciplinario , penal, administrativo ni fiscal.
El retiro de la institución causó al demandante un os daños material, moral, psicológico y de relación que lo afectaron y afectarán de por vida , como se advierte de las palabras que permanentemente manifiesta , de las que se puede deducir el diagnóstico asociado con el desequilibrio esquizofrénico , la ansiedad, la ausencia de sueño, la depresión severa, entre otros.
2 Folios 20 a 243
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
El fundamento jurídico de las pretensiones 3 se resume en que los actos
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
El fundamento jurídico de las pretensiones 3 se resume en que los actos acusados devienen ilegales por violación a la Constitución , falsa motivación y desviación de poder.
La administración vulneró el derecho al debido proceso del demandante porque el acta 15 de 27 de noviembre de 2017, que antecedió el acto de retiro, nunca fue puesto en su conocimiento.
La decisión acusada se encuentra falsamente motivad a, toda vez que, no está sustentada en razones objetivas y proporcionales , sino en el hecho de que el demandante tenía más de quince años de servicio, cuando la realidad es que bajo esa política sus compañeros también los cumplían, lo que a su turno conlleva a una vulneración a su derecho a la igualdad.
Para recomendar un retiro es necesario tener en cuenta aspectos especiales de índole constitucional, legal e institucional que irradia n en la carrera militar ; no obstante, en la decisión no se indicaron concretamente cuáles de esos aspectos fueron evaluados.
Cierto es que el llamamiento a calificar servicios es un acto discrecional que tiene pleno respaldo constitucional ; em pero, dicha discrecionalidad no es absoluta , debe fundarse en los fines del buen servicio, los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y la conveniencia y necesidad institucional , previo examen de la hoja de vida del uniformado , sus antecedentes y los informes de inteligencia o contrainteligencia.
Pese a lo anterior, en el caso concreto estos aspectos no fueron tenidos en cuenta porque e l uniformado posee una excelente hoja de vida que consigna
hoja de vida del uniformado , sus antecedentes y los informes de inteligencia o contrainteligencia.
Pese a lo anterior, en el caso concreto estos aspectos no fueron tenidos en cuenta porque e l uniformado posee una excelente hoja de vida que consigna felicitaciones y condecoraciones, y lo ubicó en las listas 1 y 2 durante gran parte de su trayectoria . Tampoco se estudiaron los folios de vida de los años 2016 a 2018, que en conjunto lo hacen acreedor a la aplicación de las normas de meritocracia que en este caso se desconocieron.
3 Folios 22 a 344
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
El retiro estuvo antecedido de un procedimiento oculto porque e n el acto no se hizo mención del acta que trata de la evaluación final realizad a por el Comité de Evaluación.
2.- Contestación a la demanda4
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda oportunamente. Se opuso a las pretensiones, se pronunció frente a los hechos y como razones de su defensa expuso que, el acto acusado atiende la exigencia s establecidas por el legislador en los artículos 100, literal a), numeral 3º y 103 del decreto ley 1790 de 1990 , los cuales habilitaban a la administración , previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, a retirar del servicio activo de las Fuerzas Milita res, en forma temporal con pase a la reserva por llamamiento a calificar servicios al demandante.
concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, a retirar del servicio activo de las Fuerzas Milita res, en forma temporal con pase a la reserva por llamamiento a calificar servicios al demandante.
El retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios es una herramienta con la que cuentan las instituciones de la Fuerza Pública para garantizar la renovación o el relevo del personal uniformado dentro de las escalas jerarquizadas propias de la institución y permitir con ello el ascenso y la promoción de otros funcionarios, por ende, no existe una estabilidad laboral reforzada; no conlleva la vulneración de los derechos de quien pretende el ascenso ; exige haber cumplido un tiempo mínimo en la institución y tener derecho a la asignación de retiro; y, lleva implícita la presunción de qu e surge en aras del mejoramiento del servicio , lo cual debe ser desvirtuado por quien alegue lo contrario. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en diversos pronunciamientos sobre la materia, que constituyen precedente jurisprudencial y deben aplicarse al caso concreto.
La parte actora interpreta de manera inadecuada y desacertada las disposiciones del decreto 1790 de 2000 y desconoce la jurisprudencia del Consejo de Estado , puesto que entiende que existe un vicio de falsa motivación en el acto acusado bajo la aplicación de exigencias que no están contempladas en esa normatividad.
4 Folios 38 a 775
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
El cumplimiento a los deberes , los reconocimientos y resultados de las
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
El cumplimiento a los deberes , los reconocimientos y resultados de las evaluaciones no constituyen el Veintiocho requisito para evaluar el desempeño en el cargo, sino que existen otros factores comportamentales que determinan un puntaje y deben ser evaluados en el momento de determinar la permanencia en la institución , tampoco constituyen una razón suficiente para mantener a un servidor en la institución pues es precisamente esta la razón por la cua l se le vincula a la institución.
El acto demandado se encuentra ajustado a la legalidad , tanto en su contenido como en el procedimiento que antecedió a su expedición, que tuvo en cuenta los derechos fundamentales del demandante, motivo por el cual no está inmerso en ninguna de las causales de nulidad alegadas en la demanda.
Es conocido para todos , incluso para el actor, que la institución por su carácter piramidal presenta una rotación de personal constante , que se ve reflejada en continuos procesos de incorporación , llamamiento a cursos de ascenso y retiro de personal, que de ninguna manera es una sanción, sino una causa legal para el retiro y el consecuente reconocimiento de asignación de retiro.
Propuso la excepción de legalidad del acto definitivo demandado.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación5
El Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 16 de marzo de 2021 negó las pretensiones de la demanda.
Expuso el marco jurídico de la figura de retiro por llamamiento a calificar servicios (decreto 1790 de 2000), el cual precisa que su ejercicio no obliga una motivación
Expuso el marco jurídico de la figura de retiro por llamamiento a calificar servicios (decreto 1790 de 2000), el cual precisa que su ejercicio no obliga una motivación del acto, sino que exige simplemente el cumplimiento del tiempo de servicios para devengar asignación de retiro y el concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares.
5 Folios 185 a 1946
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
Se trata de una causal cuyo objetivo no es frustrar las carreras de los miembros de la fuerza pública, sino que le permite al Gobierno Nacional renovar el cuerpo uniformado de acuerdo con las consideraciones que tiene a bien para alcanzar los fines del Estado, como lo es garantizar la seguridad de todos los habitantes del territorio nacional y la soberanía sobre el mismo . D e cualquier manera , la aplicación de este tipo de causales no puede constituir un abuso en el que imperen factores subjetivos que constituyen un obstáculo para que el afectado continúe su carrera dentro de la fuerza y de presentarse así, corresponde a la parte actora probarlo.
En el caso concreto se encuentra acreditado que mediante acta 15 de 27 de noviembre de 2017 , la Junta Asesora del Ministerio de Defensa recomendó el retiro de 102 oficiales por la misma causal, entre los que se cuentan 2 Coroneles contando al accionante , 9 Tenientes Coronel y 91 Mayores, sin contar con más consideraciones que el cumplimiento de los requisitos para devengar asignación de retiro. No se tuvieron en cuenta consideraciones asociadas a las calificaciones,
contando al accionante , 9 Tenientes Coronel y 91 Mayores, sin contar con más consideraciones que el cumplimiento de los requisitos para devengar asignación de retiro. No se tuvieron en cuenta consideraciones asociadas a las calificaciones, registros de trayectoria en la fuerza, ni otra relacionada con los méritos logrados durante la carrera, porque la norma no contempla estas exigencias.
Se probó dentro del proceso que el demandante cuenta con más de 28 años de servicio, lo que constituye un tiempo suficiente para acceder a la asignación de retiro en los términos del decreto 991 de 2015.
El acto definitivo y concreto resulta ser el de retiro , por tanto , es éste el que constituye objeto de notificación, como en efecto ocurrió el 6 de febrero de 2018. Su lectura permite conocer los motivos que llevaron a su expedición , por lo cual no se encuentra vulnerado su derecho de audiencia y defensa.
Las calificaciones satisfactorias y felicitaciones brindadas por los superiores no brindan fuero de estabilidad que impida el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios, comoquiera que, el correcto ejercicio de las funciones es una característica propia de todo empleado público.7
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
El retiro en los términos ocurridos no es una sanción, ni un despido, de hecho, no implica un retiro absoluto de la fuerza sino un paso a la reserva que surge simplemente en atención a la noción de evolución , mejoramiento y excelencia institucional tendiente a la renovación del personal.
implica un retiro absoluto de la fuerza sino un paso a la reserva que surge simplemente en atención a la noción de evolución , mejoramiento y excelencia institucional tendiente a la renovación del personal.
La parte demandante no desvirtuó la presunció n de legalidad que cobija el acto acusado, por el contrario, se encuentra probado q ue la entidad dio cumplimiento a las exigencias señaladas para proceder al retiro.
4.- La apelación
La parte demandante6 interpuso recurso de apelación con el objeto de que se revoque la decisión.
No bastaba tener en cuenta el tiempo de antigüedad para considerar el retiro , toda vez que , el decreto 790 de 2000 en su artículo 51 establece que para el ascenso de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares debe considerarse la satisfacción de otras exigencias , tales como: conducta, psicofísicos, capacidad profesional, evaluaciones anuales reglamentarias , aprobación de cursos de ascensos y desempeño en el cargo.
De acuerdo con el cumplimiento de estas exigencias al uniformado se le ubica en listas que van de 1 (excelente) a 5 (deficiente) y ellas constituyen la base fundamental para los estudios que adelantan los Comandos de Fuerza y la Junta asesora del Ministerio de Defensa, para, entre otros, optimizar el talento humano. El demandante en los 5 años anteriores a su retiro fue clasificado en lista 2 y si bien no estaba siendo evaluado para ascenso, su ubicación en las listas generaba su permanencia en la institución.
El acto preparatorio que comporta el acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa no fue notificado al demandante.
su permanencia en la institución.
El acto preparatorio que comporta el acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa no fue notificado al demandante.
6 Folios 497 a 5028
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Problema Jurídico
El sub lite se contrae a determinar si el acto administrativo demandado, esto es la decreto 215 de 1 º de febrero de 2018 , por medio del cual el Ministro de Defensa Nacional retiró del servicio activo por llamamiento a calificar servicios al Coronel del Ejército, Nelson Roberto Carvajal Reyes, se encuentra o no viciado de nulidad.
2. – Análisis crítico de los medios de prueba
De conformidad con el extracto de la hoja de vida de 17 de mayo de 2018 , elaborado por la Sección de Atención al Usuario Comando de Personal del Ejército, el Coronel Nelson Roberto Carvajal Reyes ingresó a la institución el 16 de febrero de 1990 como Cadete en la Escuela Militar de Cadetes y ascendió posteriormente a los grados de alférez, subteniente, teniente, capitán , mayor, teniente coronel y coronel. Este último grado lo ocupó desde el 4 de diciembre de 2015 hasta su retiro del servicio.
Su tiempo de servicios suma un total de 2 8 años, 2 meses y 14 días. Indica también este documento su información personal; perfil profesional; información institucional sobre sus ascensos, traslados y cargos desempeñados ; los
Su tiempo de servicios suma un total de 2 8 años, 2 meses y 14 días. Indica también este documento su información personal; perfil profesional; información institucional sobre sus ascensos, traslados y cargos desempeñados ; los estímulos, distintivos, condecoraciones y felicitaciones; y, la información jurídica.7
Sobre su formación académica indica el mismo extracto que, es profesional en Ciencias Militares y Especialista en Seguridad y Defensa Nacional, y en Comando y Estado Mayor.8
Se allegó al proceso el Formulario 1 – Anexo A, en el que se evidencia que durante el año 2011 el actor fue clasificado en lista 39 y, durante 2012 y 2013 en lista 210.11
7 Folios 6 a 15 8 Folio 8 9 Son clasificados en lista TRES, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre "Bueno y Excelente", máximo un (1) indicador en Regular. Si el indicador en "Regular" corresponde a desempeño en el cargo se clasificará en lista CUATRO. 10 Decreto 1790 de 2000. “ARTICULO 55. LISTA DOS. Son clasificados en lista DOS, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre "Bueno y Excelente", de los cuales como mínimo cuatro (4) superiores a "Bueno". De los indicadores superiores a "Bueno" uno (1) por lo menos ha de corresponder al desempeño en el cargo. 11 Folio 1079
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
La Vocal 2 de la Junta Clasificadora del Ejército certificó mediante oficio de 26 de
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
La Vocal 2 de la Junta Clasificadora del Ejército certificó mediante oficio de 26 de agosto de 2019, que el actor estuvo en Lista 2 para las vigencias 2014 a 2015 y 2015 a 2016. El periodo 2016 a 2017 no genera clasificación por “Folio de vida faltante” y durante la vigencia 2017 a 2018 no hay clasificación debido a que su retiro ocurrió el 1º de febrero de 2018.12
A través de acta 15 de 27 de noviembre de 201713, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares recomendó por unanimidad el retiro del servicio del Coronel Nelson Roberto Carvajal Reyes por llamamiento a calificar servicios . Algunas de las consideraciones de la decisión fueron las siguientes:
“Que la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios , es una facultad consagrada en el decreto ley 1790 de 2000 artículo 103, según la cual los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, sólo podrá ser retirados , cuando hayan cumplido los requisitos p or tener derecho a la asignación de retiro.
(…) se trata de un mecanismo democrático que permite la participación de otras personas en los grados superiores, a través del ascenso y promoción, para el logro de la renovación permanente de los cuadros directivos de las Fuerzas Militares, pues el retiro por medio del llamamiento a calificar servicios, no se le adscriben los efectos propios del retiro genérico laboral sancionatorio, como la destitución, teniendo en cuenta incluso que puede volver a ser llamado
Fuerzas Militares, pues el retiro por medio del llamamiento a calificar servicios, no se le adscriben los efectos propios del retiro genérico laboral sancionatorio, como la destitución, teniendo en cuenta incluso que puede volver a ser llamado a servicio activo. Por el contrario, se trata de un procedimiento que le permite al Gobierno Nacional reestructurar el poder jerárquico de mando y conducción de la Fuerza Pública, disponer de atribuciones jurídicas suficientes , para sustituir a los mandos , con celeridad , cuando así la s necesidades y conveniencias lo recomienden.
(…) el ejercicio de esta potestad es inherente al ejercicio del poder jerárquico de mando y conducción de las Fuerzas Militares, que le confiere la Constitución y la ley a su Comandante Supremo (…)
(…) cuando el retiro se presenta por la causal señalada , dicho acto administrativo no requiere de motivación expresa , pues la misma es extra textual y está contenida en la misma ley y sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.
(…) este mecanismo de terminación normal de la carrera militar procederá por la sola prestación del servicio dentro del lapso preestablecido por la normatividad, requisito único además para hacerse acreedor a la asignación de retiro, es una situación administrativa laboral de un uniformado dentro de la institución castrense (Corte Constitucional, sentencia C-072 de 1996).
12 Folio 105 13 Folios 127 a 13110
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
13 Folios 127 a 13110
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
(…) la exigencia de haberse cumplido como mínimo dicho tiempo de servicio activo dentro de la institución -circunstancia que no conlleva el retiro del servidorantes que ir en contra del mismo, constituye una limitante a la libre disposición del superior y a favor de aquél, en la medida que y tratándose del retiro por llamamiento a calificar servicios, otorga la certidumbre de que el nominador no podrá hacer uso de la precitada facultad sino después de transcurrido dicho lapso al servicio de la institución, per íodo que le asegura como mínimo el derecho a un porcentaje equivalente de las partidas computables pertinentes, equiparándose esta situación administrativa a lo que en el régimen laboral público equivale a la pensión de jubilación.
(…)
La Honorable Jun ta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militare s, después de estudiar la propuesta sometida a su consideración por parte del señor General Comandante del Ejército Nacional, teniendo en cuenta que los señores Oficiales relacionados a nteriormente tienen derecho a la asignación de retiro conforme a lo establecido en los artículos 100 (modificado por el artículo 5 de la ley 1 792 de 2016 ) literal a, numeral 3 y el 103 (modificado por el artículo 25 de la ley 1104 de 2006) del decreto ley 1790 de 2000, recomendando por unanimidad el retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios”.
numeral 3 y el 103 (modificado por el artículo 25 de la ley 1104 de 2006) del decreto ley 1790 de 2000, recomendando por unanimidad el retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios”.
Mediante decreto 215 de 1 º de febrero de 2018 , suscrita por el Ministro de Defensa, se retiró del servicio del Ejército Nacional, en forma temporal con pase a la reserva al Coronel Nelson Roberto Carvajal Reyes por llamamiento a calificar servicios, de conformidad con lo establecido en el decreto ley 1790 de 2000 .14 Esta decisión le fue notificada el 6 de febrero de 2018.15
3.- Fundamento jurídico de la decisión
3.1. Regulación legal de la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios.
De conformidad con el artículo 125 de la Constitución, el retiro de los servidores públicos procede por “... calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.”
A su turno, el artículo 217 de la Carta establece que la ley deter minará el sistema de reemplazos, ascensos, derechos, obligaciones, régimen especial de carrera,
14 Folios 2 y 3 15 Folios 411
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
prestacional y disciplinario de los miembros de las Fuerzas Militares, quienes tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
prestacional y disciplinario de los miembros de las Fuerzas Militares, quienes tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Teniendo en cuenta los referidos mandatos constitucionales, se expidió el decreto ley 1790 de 14 de septiembre de 2000 16 “Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”. Dicho estatuto señaló en su artículo 99 17, que el retiro del servicio es aquella situación en la que los Oficiales o Suboficiales cesan en su obligación de prestar servicios en actividad, sin perder su grado militar.
A su vez, el artículo 100 18 del citado decreto modificado por el artículo 24 de la ley 1104 de 2006 y por el artículo 6º de la ley 1405 de 2010, clasifica las causales de retiro del servicio, entre las cuales se contempla el llamamiento a calificar servicios. La causal de retiro por llamamiento a calificar servicios se encuentra establecida en el artículo 103 ibídem modificado por el artículo 25 de la ley 1104 de 200619 y tiene lugar solo cuando el oficial o suboficial ha cumplido los requisitos para
16 Expedido por el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000. Publicado en el diario oficial No. 44.161 de 14 de septiembre de 2000. 17 Decreto Ley 1790 de 2000. Artículo 99. Retiro. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales,
Publicado en el diario oficial No. 44.161 de 14 de septiembre de 2000. 17 Decreto Ley 1790 de 2000. Artículo 99. Retiro. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad. El retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, coronel o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza. Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio. El retiro se producirá sin perjuicio de la posibilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización, p revistos en este Decreto. 18 Ley 1405 de 2010. ARTÍCULO 100. CAUSALES DEL RETIRO. El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación: a. Retiro temporal con pase a la reserva
1. Por solicitud propia.
2. Por cumplir dos (2) años en el grado de general o Almirante o General del Aire, salvo lo dispuesto en el artículo 102 de e ste decreto.
3. Por llamamiento a calificar servicios.
1. Por solicitud propia.
2. Por cumplir dos (2) años en el grado de general o Almirante o General del Aire, salvo lo dispuesto en el artículo 102 de e ste decreto.
3. Por llamamiento a calificar servicios.
4. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado.
5. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad militar.
6. Por inasistencia al servicio sin causa justificada de acuerdo con el tiempo previsto en el Código Penal Militar para el de lito de abandono del servicio.
7. Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literal a de este decreto.
8. Por retiro discrecional de acuerdo con el artículo 104 de este Decreto.
9. Por no superar el periodo de prueba.
b. Retiro absoluto
1. Por invalidez
2. Por conducta deficiente.
3. Por haber cumplido la edad máxima permitida para los servidores públicos de acuerdo con la ley.
4. Por muerte.
5. Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literales b y c.
6. Por fuga del personal privado de la libertad por ord en de autoridad judicial, sin perjuicio de la acción penal y disciplinaria que corresponda. 19 Ley 1104 de 2006. ARTÍCULO 103. LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. - Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, cuando hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro.12
Expediente: 11001-33-35-028-2018-00366-01
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
acceder a una asignación de retiro. Es esta una causal autónoma de retiro del
Demandante: Nelson Roberto Carvajal Reyes
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
acceder a una asignación de retiro. Es esta una causal autónoma de retiro del servicio.
Para el retiro del servicio de un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares por llamamiento a calificar servicios con pase a la reserva, solo se exige haber cumplido los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.