TA CUN - 11001-33-37-042-2016-00224-01-(10-08-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-042-2016-00224-01-(10-08-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
EMp
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTASUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Magistrada Ponente: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA
EXPEDIENTE: 11001 33 37 042 2016 00224 01DEMANDANTE: ECOPETROL S. A.DEMANDADO: BOGOTA D.C. - SECRETARÍA DEHACIENDA -ASUNTO: IMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
136 La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de febrero de 2019, por la cual el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la nulidad parcial de los actos demandados. En aplicación de lo previsto en el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, dada cuenta que se trata de un asunto sobre el cual ya existe precedente de esta Subsección.
|. PARTE ACTORA
1. DECLARACIONES Y CONDENAS La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:
A. Respetuosamente solicitamos a la honorable jurisdicción de lo contenciosoadministrativo que, como consecuencia de la ¡legalidad de los acusados, se declare lanulidad tota! de las resoluciones que imponen a Ecopetrol un mayor impuesto apagar por concepto de impuesto predial por el año gravable 2012. así como lanulidad de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración presentadocontra este acto, actos administrativos que para electos prácticos se encuentran
individualizados en el siguiente cuadro: LIQUIDACIÓN OFICIAL RESOLUCIÓN QUE TIPO DE — [VIGENCIA !| DE REVISIÓN | RESUELVE RECURSO DE | IMPUESTO |Y PERIODO|| Pie d RECONSIDERACION_Resolución 6598DD1007537 | Resolución No. DDI002936 Predial 2012 del 09 de febrero de 2015 del 2 de febrero de 2016
B. Como consecuencia de lo anterior. que se restablezca el derecho de mi representada,declarando que: (i) Ecopetrol no tiene la obligación de pagar un mayor valor porconcepto de impuesto predial para el año gravable 2012. relación con el inmuebleindividualizado en los actos administrativos. ubicado en cl Distrito Capital: (ii)declarar que en contra de Ecopetrol no procede sanción alguna como consecuenciade estos actos administrativos: y (iii) que como consecuencia de lo anterior.Ecopetrol no tiene deuda alguna con el Distrito de Bogotá por concepto del impuestoExpediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S. A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012 predial por el año gravable 2012.
C. Que se declare que no son de cargo de mi representada las costas en que hayaincurrido el Distrito de Bogotá en relación con la actuación administrativa. ni las de este proceso.
2. HECHOS Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así: 2.1 ECOPETROL S. A. presentó la declaración del impuesto predial por el año gravable 2012 por el predio identificado en los actos acusados.
2.2 Mediante liquidación oficial de revisión el Distrito Capital modificó la prenotada declaración al considerar que se había liquidado el impuesto sobre una tarifa inferior (aplicable para predios de uso dotacional) a la que correspondía por las características del predio (para predios de uso comercial). 2.3 La liquidación oficial de revisión fue confirmada en reconsideración. 2.4 La sociedad demandante solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro corregir el uso económico del predio, pues este era de uso dotacional y no comercial. 2.5 Luego de hacer las revisiones pertinentes y analizar las características del predio, catastro calificó el predio como de uso dotacional.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN - Articulos 6, 13, 29, 83, 123, 338 y 363 de la Constitución Política. - Artículo 27 del Código Civil. - Artículo 647 del ET. - Articulos 38 y 68 de la Ley 489 de 1998. - Artículo 1 y 6 de la Ley 1118 de 2006. - Decreto 190 de 2004. - Artículo 1 y 233 del Acuerdo 105 de 2003 (POT de Bogotá). 3.1 Violación de los artículos 150 numeral 7° Constitucional y 38 de la Ley 489 de 1993 y de la Ley 1118 de 2006, por incorrecta interpretación de la
naturaleza jurídica de Ecopetrol Dijo que desde el año 2006 Ecopetrol es una sociedad de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, constituida como sociedad anónima; que por el hecho de ser una sociedad comercial, de manera errada el Distrito Capital entiende que Ecopetrol no puede tener predios de uso313Expediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL $. A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012 dotacional; es decir, todos los predios tienen que ser de uso comercial, lo cual es contrario al POT (Acuerdo 105 de 2003), que definió los predios de uso dotacional como todos aquellos predios en donde se encuentran las sedes principales de tas entidades públicas. Agregó que, en criterio del Distrito Capital, Ecopetrol no realiza funciones administrativas que le permitan catalogar sus predios como de uso dotacional, porque estas fueron delegadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a través del Decreto 1760 de 2003, lo cual contradice la naturaleza jurídica y contractual de Ecopetrol definida en el artículo 1 de la Ley 1118 de 2006. 3.2 Violación de los artículos 1° y 23 del Decreto 190 de 2004, por considerarque las entidades públicas que llevan a cabo actividades de caráctercomercial no pueden tener predios de uso dotacional Argumentó que la posición adoptada por el Distrito Capital contraviene las prenotadas normas que definen los bienes de uso dotacional porque el predio
sobre el que se liquidó el mayor impuesto corresponde a un inmueble donde Ecopetrol desempeña las labores administrativas, esto es, de uso dotacional, y no sus actividades comerciales. 3.3. Sanción por inexactitud Aseguró que no hay lugar a la sanción por inexactitud porque la declaración del impuesto predial fue presentada con base en un criterio sólido del contribuyente y con respaldo en la ley y el acuerdo distrital, lo cual comporta una diferencia de criterios en relación con planteado por el Distrito Capital ll. ENTIDAD DEMANDADACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA A través de apoderado judicial el Distrito Capital contestó la demanda; en síntesis, expuso: Que la liquidación privada del impuesto predial fue modificada porque Ecopetrol cambió el destino económico del predio, y consecuencialmente la tarifa a aplicar sobre la base gravable del tributo. Agregó que a 1% de enero de 2012, la información registrada en catastro indicaba que el inmueble sobre el que recayó la liquidación oficial del impuesto predial tenía como destino económico el “comercial” y no el uso “dotacional” como erradamente lo considera la sociedad demandante.Expediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S. A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012 Refirió que dada la naturaleza de Ecopetrol (sociedad de economía mixta), es claro que dentro de sus características no está el ejercicio de la función pública, pues desde el año 2003 la administración de los hidrocarburos quedó en cabeza
de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y desde esa fecha la actora solo realiza actividades industriales y comerciales, lo que descarta que pueda tener predios de uso dotacional, descritos estos como los predios donde las entidades públicas prestan los servicios de la administración pública, pues la empresa ejerce actividades propias del derecho privado. En todo caso, la Administración Tributaria Distrital zanjó la discusión sobre la calidad del uso del inmueble al señalar que esos aspectos no tienen cabida en este asunto, pues ello debe ser discutido ante la UAE de Catastro, pues no es competencia de la Secretaría de Hacienda hacer modificaciones de ese tipo en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, anotó que si con posterioridad a la expedición de los actos de determinación tributaria ECOPETROL acudió ante Catastro para realizar la actualización de la información debió demostrar que el acto administrativo que esa entidad emitió tiene efectos retroactivos para periodos anteriores, lo que al no estar satisfecho imposibilita que sean anuladas las resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda para el año gravable 2012, por el predio con chip AAA0087DMMS con base en su destinación “COMERCIAL” y bajo la tarifa del 9.5 x 1000. Por último manifestó que debe mantenerse la sanción por inexactitud, pues no se está en presencia de una diferencia de criterio entre la Administración y el contribuyente frente al derecho aplicable, pues lo que se advierte es que sin fundamento legal y sin lograr desvirtuar la información oficial, la sociedad
demandante liquidó el impuesto predial aplicando un tarifa que no correspondia a la naturaleza económica del predio de su propiedad. Ill. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 27 de febrero 2019, el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo de Bogotá declaró la nulidad de los actos demandados y declaró la firmeza de la declaración privada presentada por el predio identificado con matrícula inmobiliaria 050000239295 y chip catastral AAAD087DMMS.Expediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S. A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012 En la argumentación desplegada, el juzgado determinó que los actos administrativos fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, por haber sido errónea la consideración de que el predio para el año gravable 2012 era de uso comercial, exclusivamente; ello, sin desconocer que ECOPETROL S.A. es una empresa de economía mixta que realiza actividades comerciales, pero que ello no es óbice para que en algunas de sus oficinas realice actividades de carácter administrativo, lo que puede conllevar a no descartar la posibilidad de la demostración de que la destinación del inmueble para el año gravable bajo discusión pudiese tener tal objeto, lo que debía ser acreditado por la sociedad actora, razón por la cual consideró que la conclusión llana de catalogar el inmueble en atención a la calidad de sociedad de economía mixta, no es
plenamente acertada. Ahora, en lo que respecta a la prueba sobre la destinación del predio para el año 2012, afirmó que la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá vulneró el derecho al debido proceso de la sociedad demandante, cuando en sede administrativa solicitó se oficiara a la UAE de Catastro Distrital para que emitiera certificación sobre el aspecto de la destinación del inmueble sobre el cual recae la controversia tributaria del impuesto predial, lo cual al no haber sido atendido ni afirmativa ni negativamente representó un desconocimiento de la garantía del derecho de defensa. Finalmente, afirmó que entre las pruebas que se aportaron al expediente administrativo, en el folio 100, reposa el Boletín Catastral del 2 de febrero de 2016 en el que se informa que el predio tenia destino dotacional público, dada la actualización realizada el 31 de diciembre de 2015, esto es, antes de la expedición del acto que decidió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión, de manera que, al no haber sido tenida en cuenta por Bogotá, D.C., se desconoció la realidad del inmueble, y con base en ello anularon los actos administrativos objeto de discordia y condenó en costas a la parte demandada.
IV. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia por no atender los principios de coherencia y congruencia, pues no se ligaron a las pruebas aportadas por las partes, en especial el boletín catastral de la fecha.
frente a la situación del predio para el año gravable 2012, objeto de discusión en 13%Expediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S. A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012 las que se demostraba que el inmueble tenía destinación comercial. Consideró desacertada la conclusión del a quo cuando se basó en el Boletin Catastral del año 2016 para enervar la legalidad de los actos administrativos de determinación del tributo correspondiente al año 2012, cuando está acreditada la inexactitud en la liquidación privada del impuesto predial con documento emitido por la autoridad competente, representó una aplicación retroactiva en desconocimiento del principio de la seguridad jurídica. Rechazó, también, la condena en costas por considerar que las mismas no se encuentran acreditadas en el expediente. Argumentos con los cuales, pidió sea revocada la sentencia de primera instancia.
Y. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Distrito Capital reiteró sucintamente lo dicho en el recurso de apelación.
La parte demandante manifestó que el fallo de primera instancia no desconoció el principio de congruencia, porque el mismo se expidió con base en las pruebas que las mismas partes acordaron como tales en el trámite del proceso judicial, por lo cual no es la apelación la oportunidad para cuestionar la pertinencia de alguna de ellas. Resaltó que la argumentación de la sentencia fue clara en determinar la ocurrencia de una vulneración del derecho al debido proceso al haberse omitido
decretar la prueba encaminada a determinar la realidad económica del inmueble para el año gravable 2012, lo que impidió el ejercicio del derecho de defensa. Además, resaltó que fue la Administración Distrital la que desconoció las variaciones hechas por ta Oficina de Catastro que daban cuenta de la destinación del inmueble objeto de discusión. El Ministerio Público no rindió concepto.Expediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S. A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL ANO GRAVABLE 2012
CONSIDERACIONES
1. El Caso Concreto Se trata de examinar la sentencia del 27 de febrero de 2019, por la cual el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda promovida por ECOPETROL S. A. contra las resoluciones 6598DDI007537 del 9 de febrero de 2015 y DDI002936 del 2 de febrero de 2016, por medio de las cuales el Distrito Capital le profirió liquidación oficial de revisión del impuesto predial por el año gravabie 2012 respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria O50C-239295
2. Régimen jurídico
El Decreto Distrital 352 de 2002 establece: Artículo 14. El hecho generador del impuesto predial unificado. es un gravamen realque recac sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de BogotáY se genera
por la existencia del predio. Artículo 15. La causación del impuesto predial unificado se causa el 1° de enero del respectivo año gravable. Artículo 20. A partir del año fiscal 2000 la base gravable del impuesto predialunificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca elcontribuyente, que deberá corresponder. como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la basegravable en un valor superior al avalúo catastral. caso en ol cual no procede correcciónpor menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable. o Por su parte el Acuerdo Distrital 105 de 2003 en relación con las tarifas aplicables al impuesto predial unificado, prescribe: Artículo 1, Categorias Tarifarias del Impuesto Predial Unificado. Se aplicarán lassiguientes definiciones de categorías de predios para el impuesto predial unificado,adecuadas a la estructura del Plan de Ordenamiento Territorial,
1. Predios residenciales. (
2. Predios comerciales. Son predios comerciales aquellos en los que se ofrecen, transan o almacenan bienes y servicios.
3. Predios financieros. (...).
4. Predios industriales. (...).
5. Depósitos y parqueaderos, (...).
6. Predios dotacionales. Se incluyen los predios que en el Plan de OrdenamientoTerritorial hayan sido definidos como equipamientos colectivos de tipo educativo.cultural. salud. bienestar social y culto: equipamientos deportivos y recreativos como
134Expediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S. A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012
estadios, coliseos. plaza de toros, clubes campestres, polideportivos, canchas múltiples y dotaciones deportivas al aire libre, parques de propiedad y uso público: equipamientos urbanos básicos tipo seguridad ciudadana, defensay justicia, abastecimiento de alimentos como mataderos, frigoríficos. centrales de abastos y plazas de mercado, recintos fériales, cementerios y servicios funerarios, servicios de administración pública, servicios públicos y de transporte. Para el suelo rural incluye los predios que en el Plan de Ordenamiento Territorial hayan sido definidos como dotacionales administrativos, de seguridad. de salud y asistencia, de culto y educación y de gran escala incluyendo los predios de carácter recreativo.
7. Predios urbanizables no urbanizados. (...).
8. Predios urbanizados no edificados, (...).
9. Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria. (.
10. Predios no urbanizables. () lo Articulo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes:
T. Predios Residenciales Urbanos y Rurales: Los valores absolutos en moneda nacional fueron convertidos a unidades de Valor Tributario UVT por el Decreto Distrital 177 de
2011.
1. Predios Residenciales Urbanos y Rurates: Los valores absolutos en moneda nacional fueron convertidos a unidades de Valor Tributario UVT por el Decreto Distrital 177 de 2011.
LT
2. Predios no residenciales: Los valores absolutos en moneda nacional fueron convertidos a unidades de Valor Tributario UVT por e) Decreto Distrital 177 de 2011
Categorías de predios [Tarifa Por Mil Menos ¡Comerciales en suelo rural o urbano 0) 8.0 $0 “omerciales con base gravable superior a $50.000.000 9.5 $75.000
Categorías de predios [Tarifa Por Mil Menos ¡Comerciales en suelo rural o urbano 0) 8.0 $0 “omerciales con base gravable superior a $50.000.000 9.5 $75.000 Lo (3 La Predios dotacionales De propiedad de particulares 65 $0De propiedad de entes públicos 5.0 $0 [ea Por su parte, el Decreto 190 de 2004 «Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003», establece: Artículo 233. Clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones (artículo 220 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 174 dei Decreto 469 de 2003).Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de sus funciones. en cuatrosubgrupos:
1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en cinco
sectores:
a. Educación. (...}.Expediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S. A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012
b. Cultura. (...). e. Salud. (...). d. Bienestar Social. (...). e. Culto. (...).
2. Equipamiento Deportivo y Recreativo: (...).
3. Servicios Urbanos Básicos: Equipamientos destinados a la prestación de serviciosadministrativos y atención a los ciudadanos. Se clasifican así:
a. Seguridad Ciudadana: (...). b. Defensay Justicia: (...). c. Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria: (...). e. Cementerios y Servicios Funerarios: (...). f. Servicios de la Administración Pública: Areas. edificaciones e instalacionesdedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros,las sedesde las diferentes entidades administrativas del Estado, representacionesdiplomáticas. sedes de organismos internacionales, oficinas de entidadesadministradoras de servicios públicosy administraciones locales. (Destaca la Sala).
3. Acervo Probatorio 3.1 Requerimiento Especial 2014EE0101032 del 22 de mayo de 2014, por medio
del cual la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C., propuso la modificación de la declaración privada presentada por ECOPETROL S.A. respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 050000239295 y CHIP AAA0087DMMS por la vigencia 2012 (ff.1-2,c.a.). 3.2 Respuesta al requerimiento especial presentada por la sociedad actora el 4 de septiembre de 2014, con la cual se opuso a la modificación propuesta al considerar que la declaración se presentó de manera adecuada, pues el predio tenía destinación de uso de dotación que conllevaba a aplicar la tarifa del 5 x 1000 (ff.3-5,c.a.). 3.3 Boletín Catastral expedido el 19 de enero de 2015, en el cual se informa que el predio objeto de la discusión para los periodos 2001, 2004, 2010, 2011, 2012
a 2015, tenía como destino 21 correspondiente a COMERCIO EN CORREDOR, en el documento se refiere como fecha de actualización el 31 de diciembre de 2013 (f 34, c.a.). 3.4 Liquidación Oficial de Revisión 6598DDI-007537 del 9 de febrero de 2015, por medio de la cual el Distrito Capital modificó la declaración privada del impuesto predial de Ecopetrol del año gravable 2012, correspondiente al predio identificado con matrícula inmobiliaria 050000239295, con base en lo siguiente: HOExpediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S. A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012
1. Que el(los) contribuyente(s) mencionado(s) anteriormente. en cumplimiento delos deberes formales relativos a los tributos distritales. presentó(aron) la(s)declaración(es) del impuesto predial relacionada(s) a continuación:VIG ome T DIRECCIÓN DEL To MATRÍCULA PREIMPRESO/ TO ECHA DE| PREDIO, INMOBILIARIA STICKER PRESENTACIÓN ¡ETE AAAQOS7DMMS 1 OLITE AS OE 602 0SOCOL239295 203010101 114315 04052012
[..
3. Que como resultado de Jo anterior se detectó que el(os) contribuyente(s) en su(s) declaraciones(s) correspondiente(s) al (los) predio(s) y vigencia(s) mencionado(s)
en el numeral 1° incurrió(eron) en inexactitud por haber declarado con una tarifa inferior a la que por categoría det predio le correspondía (Acuerdo 105 de 2003). tal como se demuestra en la liquidación determinada. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES Mediante escrito radicado cl 04/09/2014 con el número 2014ER97510, cl contribuyente Jléctor Sanabria Martinez en su calidad de Apoderado General de ECOPETROL S.A.. manifiesta: “4. Teniendo en cuenta que las dependencias de los organismos de la «administración pública xon considerados "Detacianales" y en el entendido que laactividad desempeñada en las instalaciones de ECOPETROL S.4. ubicadas en laCalle 37 No. 8-43 OF 19. es netamente administrativa y no comercial. se debe tener en cuenta para este una calificación de "PREDIO DOTACIONAL" \ por endese le debe dar aplicución a la tarifa establecida por la misma entidad. la cual es equivalente al cinco por mil 13%)como en efecto fue liquidada para la vigencia2012." (Folio 4) De acuerdo con to anterior. este Despacho se permite precisar:
1. De acuerdo a los argumentos presentados por el Apoderado General en el cualafirma gue el predio en cuestión, desempeña una actividad que es administrativa y no comercial. debido a que el predio realiza servicios de administración pública según el numeral 6 del artículo lo del Acuerdo 105 del 2003, lo que to clasificaria como predio
Dotacional.
2. Debemos tener en cuenta que Ecopetrol S.A. es una Sociedad de economia mixta y
a la luz del Código del Comercio en su artículo 461 define las Sociedades deEconomia Mixta: "Son de economia mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economia mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario, “(subrayado fuera de texto)
3. El objeto social de Ecopetrol S.A. según se relaciona en el certificado de cámara y comercio (Folio 6) afirma: “El objeto social de Ecopetrol S.A. es el desarrollo, en Colombia o en el exterior, de actividades comerciales o industriales correspondientes o relacionadas con la exploración. — explotación, refinación. transporte,«almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y su derivados y productos" (subrayado fuera de texto)
4. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que Ecopetrol S.A. es una Sociedad de Economía Mixta que ejerce una actividad comercial o industrial con unconjunto de bienes organizados para desarrollar los fines de la empresa.
3. Por otra parte es pertinente precisar que la Administración Tributaria mediante concepto 1016 del 11/03/2004 hace mención del artículo 1° del Acuerdo 105 de 2003.al definir los predios dotacionales y consideró:6ar Sth Expediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S.A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL ANO GRAVABLE 2012
”. Predios dotacionales. ¢...) Asi mismo el Decreto Distrital 619 de 2000. define y clasifica el uso del suelo a los servicios de la administración pública,y servicios públicosy de transporte. así:
“SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
{...)
6. Asi las cosas, se puede establecer que los predios de las entidades públicas. entreellas los de las empresas industriales y comerciales del orden distrital, departamental o nacional, tributarán de acuerdo al uso catastral, Si su uso no sé encuentra dentro de los descriptores enunciados. tributarán conformecon las reglas generales, es decir como predios, con usos comerciales. industriales. financieros, etc.
7. Es asi que la calificación tarifaria se encuentra aplicada de acuerdo al uso. que en este caso es clasificada con un destino catastral 21. Comercio en corredor comercial yun uso catastral 45, Oficinas y Consultorios NPH (Folio 34) por tanto el contribuyentetenía que aplicar el 9.5 por mil teniendo en cuenta que es una sociedad de economíamixta y que según las características mencionadas en el certificado de cámara y comercio de Bogota. como en el boletín catastral pertenece a un predio comercial.
En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar y liquidar oficialmente la(s) declaración(es) delImpuesto Predial Unificado para el(los) predio(s) y vigencia(s) relacionada(s). de la
siguiente manera:
LIQUIDACIÓN DETERMINADACHIP: AAAD087DMMS
VIGENCIA 2012
DESTINO 62
TARIFA 0.0095
PORCENTAJE DE EXENCION 0
AJUSTE DE TARIFA 104.000
AUTOAVALUO (AA) 119,928.000IMPUESTO A CARGO DETERMINADO (FU) 1.035.000MENOS: AJUSTE POR EQUIDAD (AD) 0IMPUESTO AJUSTADO. UA) 1,035.000MAS: TOTAL SANCIONES (VS) 696.000TOTAL SALDO A CARGO (HA) 1.731.000 DETERMINADO CÁLCULO DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de ladiferencia entre el saldo a pagar determinado en la liquidación oficial y el declaradopor el contribuyente o responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Distrital 807 de 1993. (If. 46-49, c.a.) 3.5 Recurso de reconsideración interpuesto por ECOPETROL S.A. contra el acto de determinación oficial el 17 de abril de 2015, en el cual insistió en el uso dotacional del predio respecto del cual se presentó la declaración del impuesto predial (ff. 50-56, c.a.).12Expediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S.A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012 3.6 Boletín Catastral expedido el 2 de febrero de 2016, en el cual se informa que
tras la actualización catastral realizada el 31 de diciembre de 2015, a partir del año 2016, el destino de uso es el de código 04 DOTACIÓN PÚBLICO, para el predio identificado con matrícula inmobiliaria 050C00239295 y CHIP AAA0087DMMS (f.100, c.a.). 3.7. Consulta Histórico de Mutaciones por Predio SIIC en el cual se informa que para el 31 de diciembre de los años 2011, 2012 y 2013 el inmueble tenía como destino económico “COMERCIO EN CORREDOR” (f.101, c.a.). 3.8. Resolución DDIO02453 del 28 de febrero de 2016, a través de la cual el Distrito Capital confirmó en reconsideración la prenotada liquidación oficial de revisión (ff. 105-108,c.a.).
4. Análisis de la Sala La discusión tiene como propósito determinar cuál era el destino económico del predio identificado con matrícula inmobiliaria 050000239295 en el año gravable 2012, a efectos de establecer la tarifa del impuesto predial aplicable para dicho periodo.
En criterio del Distrito Capital, en el referido periodo el prenotado inmueble tenía como destino económico el siguiente: 21 — Comercio en corredor comercial, por tanto, la tarifa aplicable para liquidar el impuesto predial es 9.5 x 1.000, como se determinó en los actos demandados; en cambio, para Ecopetrol, a pesar de que en el registro catastral dicho predio aparecia con ese uso, lo cierto es que el inmueble es de uso dotacional y, en esa medida, le aplica una tarifa del 5 x 1.000.
Como quedó visto, en el Distrito Capital el impuesto predial! es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces y se causa el 1” de enero del respectivo año gravable; su base gravable es el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del tributo. Las tarifas a aplicar sobre la base gravable del impuesto se encuentran definidas en el artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003, que al efecto señala una tarifa del 9.5 x 1.000 para tos predios de uso comercial cuyo valor sea superior a $50.000.000, en tanto que para los predios de uso dotacional público establece una tarifa del 5 x 1.000.Expediente 11001 33 37 042 2016 00224 01ECOPETROL S. A. vs DISTRITO CAPITALIMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2012 El artículo 2 del prenotado acuerdo define los predios comerciales como «aquellos en los que se ofrecen, transan o almacenan bienes y servicios»; la misma norma incluye como de uso dotacional «los predios que en el Plan de Ordenamiento Territorial hayan sido definidos como (...) servicios de administración pública». Según el artículo 233 del Decreto 190 de 2004, los predios donde se prestan los servicios de administración pública corresponden a las «áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del Estado, representaciones
diplomáticas, sedes de organismos internacionales, oficinas de entidades administradoras de servicios públicos y administraciones locales». Ahora bien para determinar el destino económico de un inmueble es necesario acudir al catastro, entendido como «el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr
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