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TA CUN - 11001-33-42-049-2023-00388-01-(22-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2023-00388-01-(22-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA

Parte demandada: FONVIVIENDA - UNIDAD PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS (UARIV)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA, IMPUGNACIÓN FALLO

Tema: Derecho fundamental de petición y asignación de subsidio de vivienda.

Confirma.

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 21 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con la cual resolvió:

Primero. Negar el amparo del derecho de petición pretendido por la señora Natividad Lozano Silva, dentro de la presente acción de tutela incoada contra Fonvivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela incoada para la protección del derecho fundamental de petición invocado por la señora Natividad Lozano Silva, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), de conformid ad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

por la señora Natividad Lozano Silva, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), de conformid ad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Tercero. Prevenir a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), para que se abstenga de realizar en actuaciones que afecten derechos fundamentales como las que dier on origen a la presente acción, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.Expediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

2 Cuarto. Declarar improcedente la acción de tutela en cuanto a la pretensión relativa a que se ordene a Fonvivienda a conceder, en amparo al derecho a la igualdad y a una vivienda digna, el subsidio de vivienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

…

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora Natividad Lozano Silva promovió acción de tutela contra Fonvivienda - Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas (UARIV), por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, igualdad e indemnización.

1.2. Pretensiones

La parte actora solicitó que:

a) Se amparen los derechos fundamentales invocados.

b) Se ordene a Fonvivienda que conteste la petición objeto de

petición, igualdad e indemnización.

1.2. Pretensiones

La parte actora solicitó que:

a) Se amparen los derechos fundamentales invocados.

b) Se ordene a Fonvivienda que conteste la petición objeto de controversia, informando la fecha en que se va a otorgar el subsidio de vivienda y que, conceda, en amparo al derecho a la igualdad y a una vivienda digna, el subsidio de vivienda, especialmente dada su situación de desplazamiento.

c) Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que responda la petición objeto de controversia, indicando la fecha exacta en la cual serán emitidas y entregadas las cartas cheques.

2. Hechos

Sostuvo que el 23 de junio de 2023, presentó un derecho de petición ante Fonvivienda, solicitando la fecha exacta en la cual dicha entidad le concedería el subsidio de vivienda, otorgado a las personas víctimas del conflicto armado, pese a que se trata de una persona en condición de desplazamiento forzoso.

Indicó que no ha logrado inscribirse al programa ofertado por este fondo para acceder al subsidio de vivienda; además que, hasta la fecha, la entidad demandada no ha respondido su petición.Expediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

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Mencionó que el “3 de noviembre de 2022”1 presentó una solicitud ante

Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

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Mencionó que el “3 de noviembre de 2022”1 presentó una solicitud ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), para que se le indicara la fecha exacta en la cual podía recibir sus cartas cheque, ya que, completó el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos, tal y como lo solicitó la entidad para obtener este pago.

Señaló que, hasta la fecha, la parte demandada no ha respon dido su derecho fundamental de petición.

3. Fundamentos de la solicitud de tutela

La parte actora señaló que por la falta de respuesta a su solicitud la parte demandada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, igualdad e indemnización, así como aquellos e stablecidos en las sentencias T-025 de 2004 y T-205 de 2005.

Destacó que como se encuentra en estado de vulnerabilidad y cumple con los requisitos exigidos para obtener dicho beneficio.

4. La actuación en primera instancia

Mediante auto del 8 de noviembre de 2023 se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se dispuso la notificación de la parte demandada.

5. Informes

5.1. Ministerio de Vivienda

Dicha cartera sostuvo que la señora Natividad Lozano Silva, antes de la solicitud del 23 de junio de 2023, interpuso tres peticiones, -con el mismo objeto de consulta - las cuales fueron rec ibidas por la entidad bajo los radicados N° 2022ER0154973, 2023ER0030418 y 2023ER0034740, y

objeto de consulta - las cuales fueron rec ibidas por la entidad bajo los radicados N° 2022ER0154973, 2023ER0030418 y 2023ER0034740, y resueltas de manera conjunta por medio del Oficio N° 2023EE0054253.

Indicó que, la petición del 23 de junio de 2023, con radicado N° 2023EE0082001, fue atendida con antelación al presente trámite constitucional, mediante la comunicación N° 2023EE0065964 del 12 de julio de 2023, la cual fue notificada al correo electrónico natilozano.18@gmail.com señalado por la accionante.

1 De conformidad con las pruebas que obran en el expediente la petición fue incoada ante la entidad el 12 de septiembre de 2023, bajo el número de radicado 2023 -0542812-2.Expediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

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Resaltó que la entidad demostró haber atendido, de manera clara y de fondo, la solicitud presentada por la parte actora al responder a cada uno de sus interrogantes, los cuales fundamentaron la petición en cuestión. Por lo tanto, se configuró un hecho superado.

Expuso que la demandante hizo un uso indebido del derecho fundamental al presentar en varias ocasiones la misma solicitud, desconociendo que la mera comunicación de respuesta, -independiente de su naturalezaresuelve el requerimiento, y a su vez, satisface la garantía constitucional.

al presentar en varias ocasiones la misma solicitud, desconociendo que la mera comunicación de respuesta, -independiente de su naturalezaresuelve el requerimiento, y a su vez, satisface la garantía constitucional.

Mencionó que la reiteración de una petición no alt era el carácter resolutivo de la respuesta inicial, y conlleva a que la entidad no tenga la obligación de responder nuevamente de fondo, siendo suficiente afirmar que cualquier solicitud relacionada con los mismos aspectos se considera contestada con la respuesta inicial.

Consideró que Fonvivienda no ha vulnerado el derecho a la vivienda de la parte accionante, por lo tanto, se op uso a su amparo, ya que carece de presupuestos fácticos y jurídicos que la respalden . De igual manera tampoco se configuró u n pe rjuicio irremediable, lo cual torna en improcedente la tutela como mecanismo transitorio.

5.2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV)

Indicó que, para acceder a las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011 también conocida como la “ Ley de Ví ctimas y Restitución de Tierras”, es imperativo que la persona interesada haya presentado declaración ante el Ministerio Público y esté incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), requisito que cumple la parte actora con ocasión a su desplazamiento forzado declarado bajo el marco de la Ley 387 de 1997.

Manifestó que la directora técnica de Reparaciones de la Unidad para las Victimas mediante el radicado N° LEX 7720140 del 11 de noviembre de 2023 -dentro del trámite de la presente acción constitucional resolvió la

Manifestó que la directora técnica de Reparaciones de la Unidad para las Victimas mediante el radicado N° LEX 7720140 del 11 de noviembre de 2023 -dentro del trámite de la presente acción constitucional resolvió la petición -referido por la demandante -, dando respuesta a cada uno de sus interrogantes pues se le indicó que:

  • Mediante la Resolución N° 04102019-558416, emitida el 27 de abril de 2020, se reconoció a la parte demandante el derecho a la medida de indemnización administrativa. Sin embargo, esta no acreditó la urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad,Expediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

5 contempladas en el artículo 4 de la Resolución N° 1049 de 2019 y el artículo 1 de la Resolución N° 582 de 2021 , por lo tanto, la entidad procedió a aplicar el Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de este beneficio.

  • No es procedente proporcionar una fecha exacta para el pago de la indemnización administrativa, ya que la entidad está a gotando el debido proceso respecto a la aplicación del método técnico de priorización con el universo de víctimas que a 31 de diciembre de 2022 contaban con acto administrativo de reconocimiento y con orden de aplicación del método.
  • Según el resultado obt enido, hasta antes de finalizar la presente anualidad, la Unidad comunicará a Natividad Lozano Silva si es factible o no materializar la entrega de la indemnización administrativa en la presente anualidad.

orden de aplicación del método.

  • Según el resultado obt enido, hasta antes de finalizar la presente anualidad, la Unidad comunicará a Natividad Lozano Silva si es factible o no materializar la entrega de la indemnización administrativa en la presente anualidad.

Manifestó que, la entidad demostró haber atendido, de manera clara y de fondo, la solicitud presentada por la parte actora al responder a cada uno de sus interrogantes ; por lo que se configuró un hecho superado. Asimismo, indicó que dicho pronunciamiento se comunicó a la dirección electrónica otorgada por la accionante.

6. Sentencia impugnada

Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con la cual: i) negó la pretensión relativa a la vulneración del derecho de petición frente a Fonvivienda; ii) declaró carencia actual de objet o por hecho superado respecto de la petición incoado ante la UARIV y; iii) negó por improcedente la pretensión relativa a conceder el subsidio de vivienda.

Como cuestión previa aclaró que, si bien la parte actora manifestó haber presentado ante la UARIV u na petición el 3 de noviembre de 2023, lo cierto es que, en la copia de la referida solicitud que adjuntó como prueba se observaba que aquella fue radicada el 12 de septiembre de 2023; por lo que, en la de decisión tendría en cuenta esta última fecha.

En concreto definió cada situación planteada por la parte accionante, de la siguiente manera:Expediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA

En concreto definió cada situación planteada por la parte accionante, de la siguiente manera:Expediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

6 i) De la respuesta a la petición presentada por la demandante el 23 de junio de 2023 ante el Fondo de vivienda – Fonvivienda:

Frente a la petición interpuesta por la accionante el 23 de junio de 2023 ante Fonvivienda (petición de la cual no aportó el escrito de la misma), se tiene que la entidad demandada demostró, dentro del presente trámite constitucional, que el 12 de julio de 2023 emitió respuesta a la solicitud indicando a la accionante la razón por la cual el fondo no le p odía suministrar una fecha exacta para otorgarle el subsidio de vivienda y a su vez, el por qué en la actualidad la solicitante no ha cumplido con los requisitos para acceder a este subsidio; asimismo, le notificó esta decisión al correo suministrado por la actora . Por este punto, negó el amparo solicitado.

  1. De la respuesta a la petición presentada por la demandante el 12 de septiembre de 2023 ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV)

Frente a la petición interpuesta por la parte actora el 12 de septiembre de 2023 ante la UARIV, se tiene que la entidad demostró dentro del presente trámite constitucional que el 10 de noviemb re de 2023 remitió

Frente a la petición interpuesta por la parte actora el 12 de septiembre de 2023 ante la UARIV, se tiene que la entidad demostró dentro del presente trámite constitucional que el 10 de noviemb re de 2023 remitió Oficio emitido en la misma fecha al correo suministrado por la parte actora, con el fin de dar respuesta de fondo a su solicitud -en la cual requirió informar la fecha exacta en la cual serán emitidas y entregadas las cartas cheques-, en la que se le indicó lo siguiente:

  • Mediante la Resolución N° 04102019 -558416, emitida el 27 de abril de 2020, se reconoció a la parte demandante el derecho a la medida de indemnización administrativa. Sin embargo, esta no acreditó la urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, contempladas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y el artículo 1 de la Resolución 582 de 2021, por lo tanto, la entidad procedió a aplicar el Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de este beneficio.
  • No es procedente proporcionar una fecha exacta para el pago de la indemnización administrativa, ya que la entidad está agotando el debido proceso respecto a la aplicación del método técnico de priorización con el universo de víctimas que a 31 de diciembre de 2022 contaban con acto administrativo de reconocimiento y con orden de aplicación del método.
  • Según el resultado obtenido, hasta antes de finalizar la presente anualidad, la Unidad comunicará a Natividad Lozano Silva si es fact ible o no hacer efectiva la entrega de la indemnización administrativa en la presente anualidadExpediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Unidad comunicará a Natividad Lozano Silva si es fact ible o no hacer efectiva la entrega de la indemnización administrativa en la presente anualidadExpediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

7 Precisó que, la entidad tenía hasta el 3 de octubre de 2023 para emitir respuesta clara y de fondo ante lo solicitado por la parte accionante, no obstante, sólo con ocasión de la presente acción, proc edió con el envío efectivo del oficio de contestación -esto es el 10 de noviembre de 2023lo cual resulta reprochable toda vez que superó el término legal establecido y, puso a la peticionaria en un escenario de in certidumbre, vulnerando así su derecho fundamental de petición.

Hizo un llamado de atención a la UARIV, para que no imponga tales barreras que vayan en detrimento de las personas que formulen peticiones respetuosas ante las autoridades, máxime al evidenciar que con ello simultáneamente desmedra otros derechos como el de la información.

Con todo, consideró que n o era dable predicar una afectación actual del derecho fundamental de petición, toda vez que, pese a la respuesta tardía, se le indicó a la parte accionante el sustento de la negativa de informar la fecha exacta en la cual serán emitidas y entregadas las cartas cheques, por lo cual, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. Sobre el segundo problema jurídico referido a estable cer si existe fundamento que acredite perjuicio irremediable

cheques, por lo cual, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. Sobre el segundo problema jurídico referido a estable cer si existe fundamento que acredite perjuicio irremediable para conocer de fondo sobre la asignación del subsidio de vivienda pretendido

Refirió que, la demandante pretendía que se le ordenara a Fonvivienda que indicara en qué fecha otorgaría el subsidio de vivienda familiar en razón a su estado de vulnerabilidad como víc tima de desplazamiento forzado; no obstante, de las pruebas allegadas al expediente, era posible dilucidar que la accionante conocía el contenido de las múltiples respuestas en que la entidad accionada le ha indicado las razones por las cuales no le puede ser entregado el subsidio pretendido.

Señaló que en dichas respuestas la entidad ha instado a la demandante para que estuviera atenta a las inscripciones ofertadas para próximos programas, dado que en el momento el programa de Vivienda Gratuita fase 1 y 2 se encuentra cerrado por asignación total de cupos, por lo que no se van a abrir nuevas convocatorias para postulación, repostulación o reproceso de hogares.

Recordó que la acción de tutela no es procedente para suplir la falta de diligencia de los individuos, los cuales son los primeros llamados aExpediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

8 perseguir la defensa de sus intereses ante la administración, en el caso

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

8 perseguir la defensa de sus intereses ante la administración, en el caso bajo estudio, la oportuna inscripción a los programas de vivienda d el Ministerio de Ciudad y Territorio.

Precisó que, la actora tampoco demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues la única evidencia aportada fue la petición del 23 de junio de 2023; en ese orden, se desconocía la situación concreta en que se encuentra la actora, si está recibiendo algún subsidio por parte del Estado dado que -asegurale fue reconocida la condición de víctima de desplazamiento, o si existe alguna otra razón que determine la inminencia y la urgencia del análisis del fondo del asunto en sede constitucional. Por este motivo, se declaró improcedente la acción de tutela.

Consideró que d ada la condición de víctima de desplazamiento q ue la accionante asegura tener, le recordó a la actora que podía presentar solicitudes ante la UARIV al correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co allegando pruebas de la situación económica por la que atraviesa con su grupo familiar, con miras a obtener una mayor protección por parte de esa entidad o, presentar nuevas peticiones ante las entidades demandadas, con el fin de obtener información distinta a la que ya le ha sido suministrada.

8. Impugnación

La parte actora impugnó. Para tal efecto, señaló que Fonvivienda no ha cumplido porque en la respuesta que se le dio no se estableció una fecha

información distinta a la que ya le ha sido suministrada.

8. Impugnación

La parte actora impugnó. Para tal efecto, señaló que Fonvivienda no ha cumplido porque en la respuesta que se le dio no se estableció una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda, ni la fecha exacta de cuando este se le va a conceder.

Destacó que no se ha superado la falta de respuesta, por lo que, contrario a lo indicado por el a quo no exi ste “hecho superado”, pues no tiene vivienda, y sigue en estado de vulnerabilidad como víctima del desplazamiento forzado , además que se encuentra desempleada y no tiene un sustento económico ni para ella ni para su familia.

Indicó que la respuesta no man ifiesta ningún compromiso, ni ninguna forma de postulación para el programa de cien mil viviendas ofrecidas por el Estado; por lo que, reiteró la afectación de sus derechos de petición, al mínimo vital y de vivienda digna.

Por lo anterior, solicitó que se revoque el fallo impugnado, para que se ordene a la parte demandada que conteste su petición, no de formaExpediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

9 evasiva sino con una respuesta concreta, con “una fecha cierta y de esta manera proteger [su] derecho de vivienda digna de [su] núcleo familiar.”

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna

manera proteger [su] derecho de vivienda digna de [su] núcleo familiar.”

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: 1) la finalidad de la acción de tutela, y 2) el caso concreto.

1. La finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero que , no puede ser util izado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

Adicionalmente, se precisa que esta norma condiciona el ejercicio de esta acción a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para evitar la lesión del derecho fundamental, salvo que el interesado invoque y demuestre estar sufriendo un perjuicio irre mediable, lo cual hace procedente la tutela como mecanismo transitorio.

Así, la existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, en atención a las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

hace procedente la tutela como mecanismo transitorio.

Así, la existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, en atención a las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

En tal sentido, al momento de analizar si en un caso particular se está ante un perjuicio irremediable que justifique el amparo transitorio, deben evaluarse en conjunto los siguientes elementos, los cuales han sido definidos de forma reiterativa bajo los siguientes términos2:

  1. Que el perjuicio sea inminente, lo cual implica que la amenaza exista o esté por existir.

2 Corte Constitucional, sentencias T-225 de 1993, T-809 de 2013, T-695 de 2014 y T-884 de 2014.Expediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

10 ii) Que éste sea grave y tenga la suficiente entidad para comprometer un bien moral o material de la persona.

  1. Que haya necesidad de adoptar medidas urgentes para superar la condición de amenaza del derecho fundamental.
  1. Que no se pueda postergar la acción de tutela, pues de lo contrario el mecanismo de protección sería ineficaz.

Por tanto, este perjuicio irremediable debe ser inminente o actual, y además ha de ser grave, y requerir medidas urgentes e impostergables3. El criterio jurisprudencial ha dispuesto lo siguiente:

En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige

además ha de ser grave, y requerir medidas urgentes e impostergables3. El criterio jurisprudencial ha dispuesto lo siguiente:

En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y s uficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daño, entendidas éstas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable4.

2. Caso concreto

La señora Natividad Lozano Silva promovió acción de tutela contra Fonvivienda - Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas (UARIV), por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, igualdad e indemnización.

Específicamente, la accionante cuestionó la falta de respuesta frente a la petición presentada el 23 de junio de 2023 ante Fonvivienda, con el propósito de obtener el subsidio de vivienda familiar y ; respecto de la solicitud del 12 de septiembre de 2023 ante la UARIV presentada con la

3 Los presupuestos para la configuración del perjuicio irremediable fueron delimitados por la Corte

propósito de obtener el subsidio de vivienda familiar y ; respecto de la solicitud del 12 de septiembre de 2023 ante la UARIV presentada con la

3 Los presupuestos para la configuración del perjuicio irremediable fueron delimitados por la Corte Constitucional desde la sentencia T-225 de 1993, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa. Dicha línea fue reconocida por la Sala Plena de la Corte en la sentencia C-531 de 1993. A continuación, se reseña, en síntesis, lo pertinente: «… son elementales para la comprensión de la figura del perjuicio irremediable,… A).El perjuicio ha de ser inminente: "que amenaza o está por suceder prontamente’…. || B). Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes,… || C). No basta cualquier perjuicio, se requiere que éste sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jur ídico de la persona… || D).La urgencia y la gravedad determinan que la acción de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. Si hay postergabilidad de la acción, ésta corre el riesg o de ser ineficaz por inoportuna… Se trata del sentido de precisión y exactitud de la medida, fundamento próximo de la eficacia de la actuación de las autoridades públicas en la conservación y restablecimiento de los derechos y garantías básicos para el equilibrio social».

4 Corte Constitucional, sentencia T - 1316 de 2001, con ponencia del magistrado Rodrigo Uprimny Yepes.Expediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

Parte demandante: NATIVIDAD LOZANO SILVA Parte demandada: FONVIVIENDA - UARIV Acción de tutela – Impugnación fallo

11 finalidad de obtener información sobre la fecha de emisión y entrega de las cartas cheques. A su vez, formuló su reproche en cuanto al reconocimiento del subsidio de vivienda pues desconoce la fecha exacta en la que se le va conceder.

El a quo resolvió de la siguiente manera: i) negó la pretensión relativa a la vulneración del derecho de petición frente a Fonvivienda; ii) declaró carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la petición incoado ante la UARIV y; iii) negó por improcedente la pretensión relativa a conceder el subsidio de vivienda.

La parte actora impugnó, al reiterar sus cuestionamientos frente a la respuesta otorgada por la cual se declaró la carencia actual de objeto, así como la falta de fecha cierta para el desembolso del mencionado subsidio; por lo que solicitó una respuesta concreta y no evasiva sobre el asunto.

Por lo anterior, se resolverá el objeto de la impugnación de la siguiente manera:

2.1. De la respuesta a la petición presentada por la demandante el 23 de junio de 2023 ante el Fondo de vivienda – Fonvivenda:

El artículo 23 de la Constitución Política establece: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos

23 de junio de 2023 ante el Fondo de vivienda – Fonvivenda:

El artículo 23 de la Constitución Política establece: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Por su parte, con la Ley 1755 de 2015 se reguló el mencionado derecho y se sustituyó el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en a que se dispuso un término general para resolver las peticiones de 15 días y, como término especial el de 10 días para las solicitudes de documentos e información y, de 30 días cuando se eleve consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo.

La Corte Constitucional de manera reiterada ha considerado que el derecho fundamental de petición cuenta con un núcleo esencial, el cual radic a en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada5. En ese orden, la vulneración de tal garantía se concreta ante la falta de una respuesta de fondo, clara, oportuna y de manera congruente con lo solicitado, e incluso cuando se omite la notificación de la respuesta al peticionario.

5 Al respecto, se citan las sentencias T-377 de 2000, T – 1075 de 2003, T-1006 de 2001, entre otras.Expediente: 11001-33-42-049-2023-00388-01

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