TA CUN - 11001 3331 710 2011 00214 01-(29-07-2016)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001 3331 710 2011 00214 01-(29-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RENUNCIA – Empleado
de Carrera administrativa – Aeronáutica Civil – Requisitos de la renuncia – El acto administrativo de aceptación de renuncia producido después de cambiado el escrito motivado, por otro simple, en nada varía las circunstancias de declinar del servicio – Sobre el traslado a un grupo no creado, para el cual no se previeron funciones y que no evidencia mejoramiento del servicio – Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda – Fuente formal – Constitución Política, artículo 22, Decreto 2400 de 1968 El marco normativo aplicable al tema, ilustrado por el a-quo, permite concluir que la renuncia deberá presentarse por escrito y nacer de la voluntad libre, consciente y espontanea del titular del derecho, ajena a todo vicio de fuerza o engaño. Según el Decreto 261 de 2004, fueron creados 158 empleos de la misma denominación, código y grado del que ocupaba el demandante, en la U.A.E. Aeronáutica Civil. De aquellos, según la copia del Manual Específico de Funciones que se allegó por la entidad demandada en respuesta del auto de mejor proveer, vigente para el 18 de febrero de 2010, existen 154. Como quiera que en el requerimiento se solicitó expresamente que se aportara la copia pertinente de “todos” los empleos que integran los Grupos de Procedimientos ATM y De Vuelos, fuerza es concluir que del empleo en comento
copia pertinente de “todos” los empleos que integran los Grupos de Procedimientos ATM y De Vuelos, fuerza es concluir que del empleo en comento tan sólo existen en el último, cumpliendo las funciones específicas de “Profesional Aeronáutico” y “Piloto Inspector de Radio ayudas y Seguridad”. Únicas que informó el extremo pasivo, así:… Corolario de lo expuesto, el estudio en conjunto de las pruebas lleva a concluir que pese a la capacitación y preparación específica del demandante para desempeñarse en el Grupo de Vuelos, fue trasladado a un Grupo en el cual el mentado cargo no se encontraba creado y ni siquiera habían previsto qué funciones desempeñaría, pues tan sólo cinco (5) meses después de la medida recibió una tarea, valga la pena a partir de la presión de Salud Ocupacional y que tuvo que buscar el Jefe Inmediato, como declaró la señora … (fl….), haciendo notoria la improvisación, pues una vez el actor rindió el informe de cumplimiento, pudo constatar el superior que el empleado requería de más preparación. Tan cierto es lo anterior, que la entidad no puedo aportar prueba de ninguna otra tarea cumplida por el demandante, circunstancia que lleva a dar credibilidad al testimonio de las compañeras del demandante en cuanto a que aquel pasaba los días esperando de un lado para otro, pues ni de elementos de trabajo se le dotó, a que la Administración reconsiderara su ubicación. Esas evidencias permiten llevar a la misma conclusión del a-quo, en cuanto a que la separación de funciones no obedeció a los fines superiores en que debía fundarse, de mejoramiento del servicio.
a que la Administración reconsiderara su ubicación. Esas evidencias permiten llevar a la misma conclusión del a-quo, en cuanto a que la separación de funciones no obedeció a los fines superiores en que debía fundarse, de mejoramiento del servicio. Como lo indicó el propio Superior Jerárquico del Capitán…, se necesitaban conocimientos en Controlador aéreo, lo que explica que la persona que es piloto y que dice cumplió esa tarea, si cumpliera con el perfil.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01
Ahora, el hecho de que el acto administrativo de aceptación de renuncia se hubiera producido después de que aquel cambiara el escrito motivado, por otro simple, en nada variaba las circunstancias que lo impulsaban a declinar del servicio, pues los escritos que aquel radicó en forma reiterativa manifestando la falta de funciones, el oficio del superior jerárquico producido nueve meses atrás a través del cual informaba que el Capitán… requería de capacitación para asignarle nuevas tareas y por sobre todo la comunicación de Salud Ocupación, evidenciaban que no se trataba de una decisión libre y voluntaria, sino provocada por las erradas y caprichosas decisiones del nominador de mantenerlo vinculado a un Grupo de Trabajo en donde ni siquiera tuvo puesto y en donde su perfil no se ajustaba. Además, en detrimento de los recursos públicos y en contravía de los mandatos superiores, al permitírsele devengar un sueldo sin funciones por más de un año.
a un Grupo de Trabajo en donde ni siquiera tuvo puesto y en donde su perfil no se ajustaba. Además, en detrimento de los recursos públicos y en contravía de los mandatos superiores, al permitírsele devengar un sueldo sin funciones por más de un año. Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión de nulidad del acto administrativo acusado y de reintegro al mismo empleo que ocupaba el demandante al momento del retiro, pero cumpliendo funciones acorde con su perfil.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E Bogotá, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016)
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
SENTENCIA No. 166
RADICACIÓN: 11001 3331 710 2011 00214 01
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO RIVEROS RIVERA
DEMANDADO: U.A.E. AERONÁUTICA CIVIL
CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA NATURALEZA: APELACIÓN SENTENCIA RADICACIÓN: 11001 3331 710 2011 00214 01
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 31 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió
2NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01
Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió 2NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01 parcialmente a las pretensiones de la demanda y negó la prosperidad de la excepción propuesta por el extremo pasivo.
I. ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO El señor LUIS ALFONSO RIVEROS RIVERA, identificado con la C.C. No. 19.483.426, fue nombrado con carácter provisional en el cargo de Profesional Aeronáutico II Nivel 31, Grado 24, mediante Resolución 01111 del 4 de abril de 1997, del cual tomó posesión el día 10, del mismo mes y año. Durante su vinculación superó la etapa de convocatoria y periodo de prueba de un concurso abierto en la entidad y posteriormente mediante acta No. 386 del 10 de marzo de
2004 fue incorporado en carrera en el cargo de Profesional Aeronáutico III Grado 27, ubicado en el Grupo de Vuelos de la Subdirección General (fls. 415-416). Ejerció su función en el referido Grupo hasta el 18 de febrero de 2010, cuando fue trasladado al Grupo de Procedimientos ATM de la Dirección de Servicios de Navegación Aérea. El 12 de abril de 2011, presentó renuncia motivada, por lo mismo no fue aceptada. En tal virtud, el 12 de mayo del mismo año, expresó su decisión irrevocable y
Navegación Aérea. El 12 de abril de 2011, presentó renuncia motivada, por lo mismo no fue aceptada. En tal virtud, el 12 de mayo del mismo año, expresó su decisión irrevocable y simple de retirarse, la cual fue acogida a través de la Resolución 02631 de 2011. Se discute si el acto administrativo de retiro se encuentra viciado de nulidad por desconocimiento de las normas en que debía fundarse, toda vez que la decisión del demandante se motivó en la persecución laboral de la que fue objeto.
2. DEMANDA 2.1. El 24 de octubre de 2011, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C. C. A., el señor LUIS ALFONSO RIVEROS RIVERA, a través de apoderado, solicitó se declare la nulidad de la Resolución No. 02631 del 20 de mayo de 2011, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial AERONÁUTICA CIVIL, por la cual se aceptó su renuncia.
Como restablecimiento del Derecho, se condene a la demandada a reintegrarlo en una posición digna y acorde con su experiencia, conocimientos y capacitación, sin solución de continuidad, por lo mismo, a reconocerle los salarios, primas, reajustes de sueldo y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su
desvinculación, hasta que se cumpla la medida.
3NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01
Así mismo, a cancelarle la suma de $7.200.000, mcte., por concepto del daño emergente causado, al tener que incurrir en ese gasto para recobrar su autonomía de vuelo. De otra parte, que se condene al pago de la suma de $30.000.000, por concepto del daño moral causado por las humillaciones y maltratos morales de que fue objeto durante los años anteriores a su decisión, y que finalmente motivaron su renuncia. Igualmente, como forma de resarcir el daño, que se reconozca y ofrezca disculpas públicas por los maltratos injustos y sistemáticos a que fue sometido. 2.2. Normas violadas y concepto de la violación Artículos 27 del Decreto 2400 de 1968, 110 y 111 del Decreto 1950 de 1973 y 95 del Decreto 2464 de 1970. Advirtió que la decisión contenida en el acto administrativo demandado se encuentra viciada de nulidad por falta de aplicación de las normas en que debía fundarse, teniendo en cuenta que la renuncia no fue libre, franca y espontánea, sino motivada en la fuerza que se ejerció en contra del Capitán Riveros por parte de diferentes funcionarios de alto nivel, a través de la persecución sistemática y el acoso laboral del que fue víctima. El constreñimiento lo llevó a episodios de insomnio y depresión, como da cuenta el
de diferentes funcionarios de alto nivel, a través de la persecución sistemática y el acoso laboral del que fue víctima. El constreñimiento lo llevó a episodios de insomnio y depresión, como da cuenta el informe psicológico que se aportó a la demanda y las demás pruebas, que evidencian el vicio de fuerza, sobre su voluntad. Advirtió que la renuncia provocada de esa forma se torna aún más grave cuando compromete a profesionales, como es su caso, preparado en escenarios nacionales e internacionales y de gran experiencia en su campo de ejercicio. Ese argumento lo sustentó con cita doctrinal1 (fls. 138-153).
3. Contestación de la demanda La U.A.E. AERONÁUTICA CIVIL, a través de apoderada, se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó que se imponga condena en contra de la parte actora.
Precisó que el demandante se vinculó al empleo de Profesional Aeronáutico III, Grado 27, y no al de Piloto, el cual no existe en la planta de personal de la entidad. Distinto es que hubiera cumplido esas funciones, por su perfil profesional, en el Grupo de Vuelos, pero que pudo y debió ejercer en donde las necesidades del servicio lo establecieran. 1 “Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Derecho Administrativo Laboral, Editorial Ibáñez, 2011, pag. 302”
4NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01
Indicó que el acoso laboral que se alega en el escrito introductorio no fue denunciado de conformidad con lo previsto por la Ley 1010 de 2006, ni obra en su historia laboral documento que permita inferir tal hecho. Por consiguiente, la entidad actuó en ejercicio de la facultad legal y constitucional para aceptar la renuncia que aquel presentó de manera libre y espontánea, y no se configuró ninguno de los vicios previstos por el artículo 85 del C.C.A., toda vez que el acto administrativo acusado se expidió con plena observancia de las formalidades legales, dentro el ámbito de competencia, sin desviación de poder, por lo mismo, goza del atributo de presunción de legalidad y corresponde al extremo activo la carga probatoria de demostrar los hechos en que se apoya el cargo aducido, sin que obre prueba que sustente el petitum. Calificó de deficiente el concepto de la violación, y así indicó, que no se permite al fallador, por tratarse de una jurisdicción rogada, escudriñar el sentido que quiso darle el demandante. Propuso la excepción de inepta demanda (fls. 169-177).
4. Decisión Judicial Objeto de Apelación El Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá
D.C., mediante sentencia del 31 de mayo de 2013 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
4. Decisión Judicial Objeto de Apelación El Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá
D.C., mediante sentencia del 31 de mayo de 2013 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Declaró la nulidad de la Resolución 2631 de 2011, que aceptó la renuncia presentada por el señor Luis Alfonso Riveros Rivera. Condenó a la U.A.E. Aeronáutica civil a reintegrarlo, sin solución de continuidad, al mismo cargo o a otro igual o de superior categoría que ocupaba en carrera, en el grupo o dependencia en la que desarrolle las funciones propias de su cargo, y con la asignación de las herramientas de trabajo respectivas. Así mismo, al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento del retiro, hasta que se realice el reintegro efectivo. Igualmente, accedió a la condena por perjuicios materiales de $7.200.000, y morales de 30 salarios mínimos legales vigentes. Del estudio del material probatorio, a la luz de la normatividad aplicable, concluyó que se probó que el actor se encontraba inscrito en carrera administrativa, en el empleo de Profesional Aeronáutico, II, Nivel 31, Grado 24.
5NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01
Igualmente, que la renuncia obedeció a la discriminación, segregación y ataques por parte de funcionarios de la entidad, después de que fue relevado del cargo de
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01
Igualmente, que la renuncia obedeció a la discriminación, segregación y ataques por parte de funcionarios de la entidad, después de que fue relevado del cargo de Jefe de Grupo de Vuelos, que llegaron al punto de trasladarlo a un área en donde no podía ejercer las funciones de su cargo y en condiciones que afectaron su dignidad como persona y profesional. Para el efecto, tuvo en cuenta, los testimonios de las compañeras del demandante y en particular lo siguiente: Que el oficio que remitió el actor el 3 de abril de 2006, a la Oficina de Control de Interno, poniendo de presente las circunstancias que siguieron al cambio de funciones como Jefe del Grupo de Vuelo, no fue controvertido por la entidad demandada. Que se iniciaron en su contra dos procesos disciplinarios en los años 2007 y 2008, por circunstancias propias de su actividad laboral, los cuales terminaron a su favor. Que el traslado del actor al Grupo de Procedimientos ATM, no generó mejoramiento del servicio, sino decadencia a nivel laboral y productivo del actor, sin que se hubiere probado lo contrario. Lo anterior, en consideración a que su traslado se hizo a un grupo que tiene como función la elaboración de cartas aeronáuticas y las del actor son de Piloto inspector de Radio ayudas y Seguridad, en tal virtud, sólo podía ejercerla en el Grupo de Vuelos, en tanto, la entidad demandada no demostró que podía ejercerlas en otra dependencia. Que las situaciones de acoso fueron puestas de presente por el actor, tanto
Vuelos, en tanto, la entidad demandada no demostró que podía ejercerlas en otra dependencia. Que las situaciones de acoso fueron puestas de presente por el actor, tanto al Jefe de Salud Ocupacional, Profesional que a su vez puso en conocimiento del Jefe del Grupo ATM, la falta de asignación de funciones y de silla para laborar; y al Director del Grupo ATM, a quien se le informó que no tenía capacitación para el cumplimiento de las tareas encomendadas. Funcionario que en respuesta ofició a la Directora de Talento Humano, para solicitar que el actor fuera reubicado en otra área donde se aprovechara la experiencia de Piloto. No encontró mérito para acceder a la condena de que la entidad pida disculpas públicas, teniendo en cuenta que no existe prueba de que las situaciones que generaron la renuncia del actor hubieran sido objeto de divulgación pública, o de que se hubiere puesto en tela de juicio el nombre del Piloto Riveros Rivera (fls. 234-261).
5. Recurso de Apelación.
6NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01
La parte demandada recurrió oportunamente la sentencia, con la finalidad de que se revoque el fallo de primera instancia y se nieguen las pretensiones, por las siguientes razones: a. El actor se vinculó en el empleo de Profesional Aeronáutico III, Grado 24, y no en el de Piloto, fundamentalmente porque este no existe. Por consiguiente, no procede la orden de indemnización por el curso que tuvo que cubrir para tener vigente la
a. El actor se vinculó en el empleo de Profesional Aeronáutico III, Grado 24, y no en el de Piloto, fundamentalmente porque este no existe. Por consiguiente, no procede la orden de indemnización por el curso que tuvo que cubrir para tener vigente la licencia, pues ello equivaldría a un favorecimiento frente a otros trabajadores. El aludido empleo de Piloto no forma parte de la misión, ni de los objetivos fundamentales de la entidad. Distinto es que el perfil laboral del mismo le permitió cumplir con dicha función en un grupo adscrito a la Subdirección General. Precisó que si bien el actor presentó un concurso y lo aprobó, no se produjo la inscripción en carrera administrativa, toda vez que la Aerocivil se encuentra realizando la construcción de dicho documento ante la C.N.S.C. Así mismo, que el cambio de Grado 24 (con el cual ingresó) al de Grado 27 (que tenía cuando se retiró), se produjo por virtud del Decreto 260 de 2004, y que el cargo de Jefe de Grupo, no existe en la Planta de Personal. b. No existió la persecución, ni el acoso que alega el demandante, ni éste fue denunciado en la forma prevista por la Ley 1010 de 2006 y la Resolución Interna que fue ampliamente divulgada al interior de la Aerocivil. El actor sustenta las pretensiones en una serie de apreciaciones subjetivas que no corresponden con la realidad de los hechos que sustentaron la aceptación de la renuncia que aquel presentó de manera libre y espontánea.
En tal sentido explicó: Que las funciones que cumplió el actor fueron las de Profesional
corresponden con la realidad de los hechos que sustentaron la aceptación de la renuncia que aquel presentó de manera libre y espontánea.
En tal sentido explicó: Que las funciones que cumplió el actor fueron las de Profesional Aeronáutico, según el manual de funciones, que incluyen las de planeación y programación de vuelos de inspección, verbos de orientación administrativa y no de inspección exclusiva. No se probó desempeño destacado, pues al igual que él otros funcionarios del área obtuvieron buenas calificaciones. Las tareas que le fueron asignadas en el área de ATM, se ajustan a su perfil.
Tan cierto lo es, que las mismas las venía cumpliendo el señor John Ferrer, que además de controlador de tránsito aéreo es piloto. De allí que otros funcionarios con igual o mejor perfil cumplan funciones en otras áreas, entre otras, Seguridad Aérea, Secretaría de Sistemas de Operaciones, etc. 7NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01 La planta de personal de la entidad demandada es global. En el caso concreto el traslado cumplió con las exigencias del perfil, competencia y habilidades y si la Juez tenía alguna duda bien pudo despejarlas a través de un auto de mejor proveer. Con certificación del Jefe de Grupo de Procedimientos ATM, sobre las funciones que desempeñaba el señor Riveros, destaca como principal la auditoría permanente al AIP, empezando por los aeródromos, la cual debe ser desarrollada
funciones que desempeñaba el señor Riveros, destaca como principal la auditoría permanente al AIP, empezando por los aeródromos, la cual debe ser desarrollada por una persona con conocimientos en verificación de coordenadas, rumbos y demás datos contenidos en las cartas aeronáuticas, pues a través de ésta gestión se establece un control en las publicaciones aeronáuticas colombianas (AIP), se mantiene en constante mejoramiento la calidad de la información. Las investigaciones que se adelantaron en contra del demandante obedecieron al cumplimiento de un mandato Constitucional y Legal y al deber de todo funcionario de colaborar con aquellas que se adelanten en procura de preservar el servicio público, sin que ello conlleve trato ilegal o ilegítimo. El hecho de existir queja ante la Oficina de Control Interno, bien pudo obedecer a un actuar por dolo o rencor ante el relevo de la jefatura a la que estuvo acostumbrado desde su llegada a la entidad, atendiendo las buenas relaciones y referencias que le precedieron. Por las mismas circunstancias que aquí se alegan, el interesado promovió acción de tutela, que fue definida en su contra. Entonces, los intereses individuales deben ceder en beneficio de las necesidades del servicio, traducidas en los planes y programas diseñados para el cabal cumplimiento de la función institucional. c. No existe obligación de la entidad de enviar a sus empleados a cursos recurrentes en determinados aviones, ni de programarle vuelos, por haber obtenido
cumplimiento de la función institucional. c. No existe obligación de la entidad de enviar a sus empleados a cursos recurrentes en determinados aviones, ni de programarle vuelos, por haber obtenido capacitación sobre el tema, pues la misma se realiza para servir al público y no a los intereses particulares. Además de que ello obedeció, muy seguramente, a la auto-programación que hizo cuando estuvo al frente del grupo. d. No se probaron los perjuicios morales y no se encuentra lógica en la tasación de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del actor (fls. 263-281).
6. Alegatos de Conclusión Las partes hicieron uso oportuno del traslado previsto por el artículo 212 del C.C.A.
Recabaron en sus argumentos iniciales y en particular puntualizaron: 8NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01 6.1. Parte Actora. Solicitó que se confirme el fallo de primera instancia, toda vez que se probó que la renuncia del demandante fue provocada y en consecuencia la Resolución que la aceptó, ilegal. Precisó que el señor Capitán Riveros Rivera, prestó sus servicios por un período de 13 años, para el Grupo de Vuelos de la entidad, cuya principal función fue la de volar aeronaves, principalmente para calibrar las radio ayudas a nivel nacional. Indicó que la renuncia obedeció a que en los últimos 6 años fue víctima de una persecución incesante y sistemática, que le generó perjuicios a su salud, a su carrera como piloto e incluso a nivel económico, circunstancias que lo llevaron a
Indicó que la renuncia obedeció a que en los últimos 6 años fue víctima de una persecución incesante y sistemática, que le generó perjuicios a su salud, a su carrera como piloto e incluso a nivel económico, circunstancias que lo llevaron a declinar, sin pensar en lo que hacía, producto de los maltratos y humillaciones que recibió. Informó que en el año 2005 fue separado de las funciones de Jefe del Grupo de Vuelos; por períodos de tiempo del ejercicio de su profesión, pues intencionalmente no se le programaron vuelos, incluso se le designó para un viaje internacional al Perú y a última hora, a pesar de tener autorización presidencial, se le informó por parte de las directivas que no podía realizarlo; fue transferido al Grupo de Procedimientos ATM, sin funciones y sin condiciones laborales, pues ni siquiera silla se le suministró para cumplir la jornada laboral. En esa área, explicó, laboran principalmente cartógrafos, ingenieros y diseñadores, teniendo en cuenta que la principal tarea que cumplen es la de diseño del plan de navegación aérea para el uso del espacio aéreo colombiano. El hecho de no poder ejercer como piloto, conllevó a tener que contratar un nuevo entrenamiento para recobrar su autonomía de vuelo, en tanto el Reglamento Aeronáutico Colombiano, prevé que cuando se cesa en dicha labor por más de 90 días, ésta se pierde. Recabó en los oficios que dirigió para poner de presente todo lo anterior y que no obtuvieron la reubicación, pese al concepto que existía de Salud Ocupacional y del Jefe del Grupo de Procedimientos ATM.
días, ésta se pierde. Recabó en los oficios que dirigió para poner de presente todo lo anterior y que no obtuvieron la reubicación, pese al concepto que existía de Salud Ocupacional y del Jefe del Grupo de Procedimientos ATM. Así mismo, que las quejas disciplinarias y penal fueron archivadas a su favor, por no tener fundamento fáctico, ni jurídico. Con transcripción de los manuales de funciones, ilustró sobre la incompatibilidad que existe entre las que cumplen los funcionarios del Grupo de Procedimientos ATM, y las de Profesional Aeronáutico III, Nivel 32, Grado 27, cuya labor específica es la de “Piloto Inspector De Radioayudas y Seguridad”. En concreto, durante el año y dos meses que estuvo en ese Grupo, no se le suministró ni siquiera una silla para ubicarse y tan sólo le fue asignada por un breve tiempo, la labor de realizar un estudio, respecto del cual no tenía la capacitación apropiada, como lo puso de presente en el oficio visible en el folio 105, a través del 9NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01 cual entregó el informe respectivo, y como consta en las actas de los testimonios recaudados en curso de la presente acción. Destacó que se demostró que la Oficina de Control Interno si conoció de las agresiones que estaba sufriendo y que a diferentes personas informó de su situación en el Grupo de Procedimientos ATM, sin obtener respuesta y mucho menos solución. Esto es, el acoso laboral del que fue víctima, como se concluyó en
situación en el Grupo de Procedimientos ATM, sin obtener respuesta y mucho menos solución. Esto es, el acoso laboral del que fue víctima, como se concluyó en la sentencia recurrida. En relación con el recurso de apelación, señaló que ésta no es una oportunidad probatoria y que no se cumplen ninguna de las circunstancias previstas por el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo para aceptar las pruebas que fueron presentadas con dicho escrito, por lo mismo, no pueden ser tenidas en cuenta, dada su extemporaneidad. Advirtió que si bien en la entidad no existe el cargo de Piloto, ello no implica que no existan funcionarios que cumplen con esa función, la cual sustenta al Grupo de Vuelos, al cual perteneció el actor por más de 13 años. Entonces, como el Capitán Riveros perdió la vigencia de la licencia, por la persecución de la que fue víctima, procede la indemnización por perjuicios materiales. La entidad demandada ha sido incapaz de demostrar la necesidad del servicio para trasladar al actor al Grupo de Procedimientos ATM. Finalmente, del tipo de vinculación del actor, hizo notar que a pesar de que no es ese el punto central del debate, existen las pruebas de que el actor superó el concurso y el período de prueba; además, en la contestación de la demanda no se objetó ese hecho (fls. 363-396). 6.2. Parte demandada. Recabó de forma sucinta, punto por punto, los aspectos centrales del escrito de apelación, para solicitar que se revoque el fallo de primera instancia (fl. 397-402).
6.2. Parte demandada. Recabó de forma sucinta, punto por punto, los aspectos centrales del escrito de apelación, para solicitar que se revoque el fallo de primera instancia (fl. 397-402). 6.3. Concepto del Ministerio Público. Solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que en el expediente obra la carta de renuncia presentada por el demandante, que cumple con los requerimientos legales y por lo mismo fue aceptada por la entidad, a la luz de la norma, sin que se hubieren probado las causales de nulidad alegadas, pues no advierte consecuencia necesaria de los problemas que tuvo al interior de la Unidad Administrativa, que justifiquen su decisión (fls. 403-407).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala estudiar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión de Bogotá, que accedió
10NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133317042011-00214-01 parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por el señor LUIS ALFONSO RIVEROS RIVERA, que persigue la nulidad del acto administrativo que aceptó su renuncia en el empleo de Profesional Aeronáutico II, Grado 27 de la U.A.E. Aeronáutica Civil.
1. Problema jurídico Determinar si el acto administrativo acusado, que aceptó la renuncia del
U.A.E. Aeronáutica Civil.
1. Problema jurídico Determinar si el acto administrativo acusado, que aceptó la renuncia del demandante, se encuentra viciado de nulidad por desconocer las normas en que debía fundarse.
La tesis del actor responde en forma positiva y se sustenta en que el acoso laboral que recibió por parte de algunos directivos de la entidad lo llevaron a tal determinación, pues fue despojado de las funciones esenciales de su cargo, al punto que fue trasladado a un área que no se ajustaba a su perfil. A su turno la demandada responde que el traslado del actor se realizó con la finalidad del mejoramiento del servicio, sin que la entidad se encontrara obligada a mantenerlo en funciones de Piloto. Puesto en contexto el caso, procede la Sala a resolver el asunto bajo examen, en los términos previstos en el art. 357 del Código de Procedimiento Civil –aplicado por remisión expresa del art. 267 del CCA -según el cual, el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos esgrimidos por el apelante. En ese orden, analizado el recurso interpuesto por la parte demandada se hace necesario estudiar si en efecto se encuentran probados los hechos qu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.