TA CUN - 1100103150002016-02255-01-(09-04-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100103150002016-02255-01-(09-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
PROCESO N°: 1100103150002016-02255-01
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: DIOMEDES VILLANUEVA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OTROS
ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Siendo las dos y treinta (2:30 PM) de la tarde, de hoy, nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019), FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA, en compañía de su secretario ad - hoc, procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto del diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Por lo anterior, procede a reanudar la AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO convocada dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos adelantado por el señor DIOMEDES VILLANUEVA contra la Presidencia de la República, el INPEC y el Congreso de la República, proceso identificado con el radicado número 11001-03-15-000-201602255-01.
SIENDO LAS DOS Y TREINTA (2:30 PM) DE LA TARDE, SE DECLARA ABIERTA ESTA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO: En primer lugar, se pone de presente que conforme lo indica el artículo 27 de la Ley
02255-01. SIENDO LAS DOS Y TREINTA (2:30 PM) DE LA TARDE, SE DECLARA ABIERTA ESTA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO: En primer lugar, se pone de presente que conforme lo indica el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, todas las entidades o sus representantes deben concurrir a esta audiencia so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con destitución del cargo.
1PROCESO N°: 1100103150002016-02255-01
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: DIOMEDES VILLANUEVA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Se procederá entonces a continuación a la presentación de las personas que intervendrán en esta audiencia.
Así, se le solicita a la parte actora que se presente, indicado su nombre completo y número de identificación. El despacho deja constancia que el señor DIOMEDES VILLANUEVA en calidad de demandante, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.381.394 de Bogotá no compareció a la audiencia. Se le solicita a la Defensora Pública adscrita a la Regional Bogotá que se presente, indicando también su nombre completo, número de identificación y número de tarjeta profesional. Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá MARÍA ELIZABETH BAUTISTA ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.567.650 de Fusagasugá y tarjeta profesional No. 44.812 del Consejo Superior de la
profesional. Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá MARÍA ELIZABETH BAUTISTA ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.567.650 de Fusagasugá y tarjeta profesional No. 44.812 del Consejo Superior de la Judicatura. Se le reconoce personería en los términos a que se refiere el poder que obra a folio 374 del expediente. Ahora, se les solicita a los apoderados de las entidades demandadas que se presenten, indicando también su nombre completo, número de identificación y número de tarjeta profesional. Senado de la República EDGAR HERNÁN GIRALDO HERRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.001.228 de San Rafael - Antioquia y tarjeta profesional No. 276.680 del Consejo Superior de la Judicatura.
2PROCESO N°: 1100103150002016-02255-01
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: DIOMEDES VILLANUEVA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Presidencia de la República ANDRÉS TAPIAS TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.289 de Bogotá y tarjeta profesional No. 88.890 del Consejo Superior de la Judicatura.
AUTO: RECONÓCESE personería para actuar al abogado Andrés Tapias Torres , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.289 de Bogotá y tarjeta profesional No. 88.890 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad y para los fines
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.289 de Bogotá y tarjeta profesional No. 88.890 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad y para los fines provistos en la sustitución del poder que se anexa a la presente diligencia. Cámara de Representantes EDGAR JULIÁN VARGAS BRAND, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.557.258 de Bogotá y tarjeta profesional No. 99.208 del Consejo Superior de la Judicatura. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC LUZ CARIME MAYORGA CAMARGO , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.384.626 de Bogotá y tarjeta profesional No. 109.849 del Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, se deja constancia que de la presencia en esta diligencia se hizo presente el señor Agente del Ministerio Público, FRANKY URREGO ORTÍZ en calidad de Procurador 29 Judicial II Administrativo. El Despacho previo a iniciar la audiencia de pacto de cumplimiento pone en conocimiento a las partes el objeto de la audiencia y advierte que la misma no tiene como finalidad escuchar alegaciones, ni complementar la demanda ni su contestación, sino formular propuestas sobre actuaciones concretas que puedan ser elevadas a pacto de cumplimiento, dirigidas a proteger los derechos e intereses colectivos que
3PROCESO N°: 1100103150002016-02255-01
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: DIOMEDES VILLANUEVA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO según el actor popular, son objeto de vulneración. Así pues, una vez revisado el expediente el Despacho encuentra que la finalidad de la presente acción popular es la de propender por la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, al de la seguridad y salubridad pública y a los consumidores y usuarios; relacionado con el hacinamiento que viven los reclusos del país.
Así las cosas, se les pregunta a las partes si han traído proyecto de pacto de cumplimiento: Senado de la República: Manifiesta que en el Senado está cursando actualmente el proyecto de ley 014, por medio del cual se están adoptando medidas de política pública. Lo presenta al Despacho como fórmula del pacto de cumplimiento. Cámara de Representantes no trae fórmula de pacto de cumplimiento, aduce que en la contestación de la demanda excepcionan falta de legitimación en la causa por pasiva Presidencia de la República no trae fórmula de pacto de cumplimiento, por tratarse de temas ajenos a las funciones, aduce que en la contestación de la demanda exepcionan falta de legitimación en la causa por pasiva Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC no trae fórmula de pacto de
exepcionan falta de legitimación en la causa por pasiva Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC no trae fórmula de pacto de cumplimiento, mediante acta 47 el comité de conciliación de Entidad decidió no presentar pacto de cumplimiento, aporta en un folio constancia del comité. El Agente del Ministerio Público manifiesta que la Presidencia de la República no existe posición de los comités de conciliación, es una decisión de manera exclusiva de los comités de conciliación. El despacho manifiesta que el Senado de la República y Cámara de Representantes no presentaron formula de pacto.
4PROCESO N°: 1100103150002016-02255-01
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: DIOMEDES VILLANUEVA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Se incorporan los documentos al expediente traídos Proyecto de Ley por el apoderado del Senado de la República.
El despacho procede a declarar fallida la audiencia de pacto. En atención a que ninguna de las demandadas tiene intención de llegar a un acuerdo el Despacho toma las siguientes decisiones: AUTO: PRIMERO.- DECLÁRASE fallida la presente audiencia de pacto de cumplimiento en los términos señalados por el artículo 27 de la Ley 472 de 1998. SEGUNDO.- DISPÓNGASE continuar con el trámite del proceso y en consecuencia, a continuación se procede a proferir auto de pruebas. Las anteriores decisiones se notifican por estrados y quedan en firme.
trámite del proceso y en consecuencia, a continuación se procede a proferir auto de pruebas. Las anteriores decisiones se notifican por estrados y quedan en firme. Así las cosas, se procede al decreto de pruebas conforme a las contestaciones de demanda de los demandados: Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, el Despacho declara abierta la etapa probatoria por el término de veinte (20) días y, en consecuencia, se dispone: PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA. 1°. TÉNGANSE como pruebas los documentos allegados por la parte demandante con la demanda, con el valor que de acuerdo con la ley les corresponda, y que obran a folio 160 a 234 del expediente. PRUEBAS SOLICITADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC. 2º. TÉNGANSE como pruebas los documentos allegados por la apoderada del INPEC con la contestación de la demanda con el valor que de acuerdo con la ley les corresponda, las cuales obran a folios 267 a 285 del expediente.
5PROCESO N°: 1100103150002016-02255-01
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: DIOMEDES VILLANUEVA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OTROS
ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Oficios: 3º. Solicita el apoderado del INPEC que se requiera a la Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC para que aporte informe No. 2018Oficios: 3º. Solicita el apoderado del INPEC que se requiera a la Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC para que aporte informe No. 2018003911 de la Dirección de Infraestructura de la USPEC del 3 de abril de 2018 y a la Dirección de Gestión Corporativa del INPEC para que aporte cuadro comparativo en el cual se establece las inversiones y gastos del INPEC dentro del ámbito procurando solucionar el tema de hacinamiento.
Justifica que la misma es necesaria para probar que el INPEC está adelantando acciones de orden legal, económico y logístico para afrontar el hacinamiento. Encuentra el Despacho que dicha prueba es conducente y pertinente en los términos del Código General del Proceso, ya que con la misma se puede determinar si hubo o no vulneración a algún derecho e interés colectivo, por lo que para el Despacho van a ser necesarios al momento de tomar la decisión que en derecho corresponda. Por lo anterior, SOLICITASE para aportar la prueba documental los requeridos cuentan con un término de quince (15) días contado a partir de la notificación de la presente providencia, Por Secretaría LÍBRENSE los oficios del caso dentro de los 5 días siguientes. 4º. Solicita el apoderado del INPEC que se requiera a la Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y al INPEC para que aporte todos los informes de seguimiento de la sentencia T-388 de 2013 de hacinamiento. Justifica que la misma es necesaria para probar que el INPEC está adelantando acciones de orden legal, económico y logístico para afrontar el hacinamiento.
6PROCESO N°: 1100103150002016-02255-01
Justifica que la misma es necesaria para probar que el INPEC está adelantando acciones de orden legal, económico y logístico para afrontar el hacinamiento.
6PROCESO N°: 1100103150002016-02255-01
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: DIOMEDES VILLANUEVA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Dicha prueba es NECESARIA por lo que solicitará al INPEC se aporte todos los informes de seguimiento de la sentencia T-388 de 2013.
El Despacho deja constancia que el apoderado de la Cámara de Representantes y Senado de la República no aportó ni solicitó pruebas. Las anteriores decisiones se notifican por estrados. Las partes guardan silencio, queda en firme la misma. Se deja constancia que la audiencia ha sido grabada y no siendo otro el objeto de la diligencia, siendo las 3:07 PM se da por terminada la audiencia, previa lectura y aprobación del acta por quienes en ella intervinieron, que para constancia firman.
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado EDGAR HERNÁN GIRALDO HERRERA Apoderado del Senado de la República Andrés tapias Torres Apoderada de la Presidencia De La República
EDGAR JULIÁN VARGAS BRAND
Apoderado de la Cámara De Representantes
7PROCESO N°: 1100103150002016-02255-01
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: DIOMEDES VILLANUEVA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OTROS
ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Solo Firmas
LUZ CARIME MAYORGA CAMARGO
Apoderada del INPEC MARÍA ELIZABETH BAUTISTA ROJAS Apoderada de la Defensoría del Pueblo
FRANKY URREGO ORTÍZ
Agente del Ministerio Público
CRISTIAN ANDRÉS ORDÓÑEZ CANTILLO
Secretario Ad Hoc 8