TA CUN - 1100133310042008-00190-02-(29-08-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133310042008-00190-02-(29-08-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR – Efectos de la sentencia del Consejo de Estado a través se declaró la nulidad de los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39,40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366/03 Conforme a lo expuesto, encuentra la Sala que la validez de las disposiciones del Decreto 3366 de 2003 fue analizada bajo una causal de nulidad, formulada como extralimitación del ejercicio de la potestad reglamentaria por desconocimiento de la reserva de la ley en materia sancionatoria, que en el fondo consiste en un vicio de falta de competencia, a la luz de los principios consagrados en los artículos 6 y 29 de nuestra Carta Política, según los cuales, los particulares solo son responsables por infringir la constitución y las leyes y que el debido proceso se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Las disposiciones demandadas fueron objeto de análisis en relación con la Ley 336 de 1996, que consagra el régimen sancionatorio en materia de transporte, y con el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, que estipula quiénes son sujetos de sanción, así como las sanciones aplicables según las disposiciones propias de cada modo de transporte. Con base en lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que si bien la ley señalaba quiénes eran los sujetos sancionables y cuáles eran las sanciones por imponer, la ley
sanciones aplicables según las disposiciones propias de cada modo de transporte. Con base en lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que si bien la ley señalaba quiénes eran los sujetos sancionables y cuáles eran las sanciones por imponer, la ley no describía cuáles eran las conductas consagradas como sancionables y tampoco le atribuía facultades al Ejecutivo para que las determinara, como equivocadamente lo hizo en el Decreto 3366 de 2003, razones por la cuales procedió a declarar la nulidad de las normas demandadas. En conclusión, teniendo en cuenta que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. impuso una sanción pecuniaria a la sociedad demandante con fundamento en disposiciones que fueron anuladas por el Consejo de Estado, debido a que el Gobierno Nacional se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria al desconocer la reserva de ley en materia sancionatoria, la Sala procederá a confirmar el fallo de primera instancia, haciendo la siguiente advertencia.
Nota de relatoría: 1) Frente al derecho de defensa y la inclusión de nuevos argumentos fuera del término procesal, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-773/08 y C.E del 15 de febrero de 2007, Exp. 41001233100019990113901 (15107), CP Ligia López Díaz. 2) Frente a la nulidad de algunos artículos del Decreto 3366/03, consultar sentencia del C.E del 19 de mayo/16, Exp. 11001032400020080010700 acumulado
11001032400020080009800, CP Guillermo Vargas Ayala.
sentencia del C.E del 19 de mayo/16, Exp. 11001032400020080010700 acumulado 11001032400020080009800, CP Guillermo Vargas Ayala.
Fuente Formal: Ley 446/98 artículo 55; CPC artículo 170; Decreto 3366/03 artículos 18,20; CN artículos 6, 29, 189; Ley 105/93 artículo 9; Ley 336/96 artículo 26; Decreto2
EXP. No 110013331004200800190-02
Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho 170/11 artículo 55; Decreto 176/01 artículos 12, 13; Ley 769/02 artículo 131; CCA artículo 171
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: EXP. No. 110013331004200800190-02
Demandante: EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN TAX S.A.
Demandado: FONDO DE EDUCACIÓN, PREVENCIÓN Y SEGURIDAD VIAL,
EN LIQUIDACIÓN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SENTENCIA DE APELACIÓN Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá. D.C., que accedió a las pretensiones de la demanda.3
EXP. No 110013331004200800190-02
Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho La demanda
del Circuito de Bogotá. D.C., que accedió a las pretensiones de la demanda.3
EXP. No 110013331004200800190-02
Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho La demanda La sociedad Empresa de Transportes Gran Tax S.A., mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, pidió como pretensiones la nulidad de los siguientes actos (Fls. 73 a 95 c.1.). Resolución No. 1336 de 2 de mayo de 2006 “Por la cual se resuelve la investigación administrativa adelantada en contra de la empresa GRAN TAX S.A. contentiva en el expediente No 255-04”, proferida por el Subsecretario Jurídico de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. (Fls. 13 a 17 c.1.). Resolución No. 3712 de 26 de noviembre de 2007 “Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la resolución que resolvió la investigación administrativa adelantada a TRANSPORTES GRAN TAX S.A. ”, emitida por el Profesional Universitario del Área de Investigaciones de Transporte del FONDATT – EN LIQUIDACIÓN (Fls. 18 a 25 c.1.). Resolución No. 1250 de 9 de junio de 2008 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN TAX S.A. –GRAN TAX, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1336 DE 2 DE MAYO DE 2006, DENTRO DEL
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN TAX S.A. –GRAN TAX, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1336 DE 2 DE MAYO DE 2006, DENTRO DEL EXPEDIENTE No. 255-04”, proferida por la Gerente Liquidadora del Fondo de Educación y Seguridad Vial –FONDATTEn Liquidación (Fls. 26 a 42 c.1.). Como consecuencia de lo anterior, pidió que a título de restablecimiento del derecho se declare que la demandada no está obligada a pagar la multa impuesta con ocasión4
EXP. No 110013331004200800190-02
Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho de la expedición de los actos demandados, una vez la Sección Primera del Consejo de Estado, decrete la nulidad de los literales c) del artículo 18 y el literal a) del artículo 20 del Decreto 3366 de 2003; disposiciones que están suspendidas provisionalmente, como se desprende de la decisión de 24 de julio de 2008, la cual quedó en firme el 8 de agosto de 2008. Así mismo, solicitó que como consecuencia de la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado, se decrete la pérdida de fuerza de ejecutoria de las normas citadas, en los términos del artículo 66 del Decreto 3366 de 2003. Finalmente, solicitó que se condene a la demandada en costas y al pago de las agencias en derecho. Hechos La parte demandante fundamentó su demanda en los siguientes. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., por medio de la Sub
agencias en derecho. Hechos La parte demandante fundamentó su demanda en los siguientes. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., por medio de la Sub Secretaría Jurídica, expidió la Resolución No. 535 de 19 de octubre de 2004, mediante la cual abrió investigación administrativa en contra de la empresa Gran Tax S.A., por la presunta violación a los artículos 18, literal c), y 20, literal a), del Decreto 3366 de 2003. La investigada presentó sus descargos el 4 de febrero de 2005, y mediante Auto 343 de 10 de junio de 2005, se abrió el proceso a pruebas.5
EXP. No 110013331004200800190-02
Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho Contra la decisión de abrir a pruebas, la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, mediante el radicado No. 59595 de 21 de julio de 2005; el primero fue resuelto en la Resolución No. 1502 de 25 de agosto de 2005; y el segundo en la Resolución No. 1122 de 21 de diciembre de 2005; ambas en el sentido de confirmar la decisión recurrida. Posteriormente, el Sub Secretario Jurídico (e) de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, expidió la Resolución No. 1336 de 27 de noviembre de 2007, mediante la cual impuso a la empresa Gran Tax S.A. una sanción de multa de
Transporte de Bogotá, expidió la Resolución No. 1336 de 27 de noviembre de 2007, mediante la cual impuso a la empresa Gran Tax S.A. una sanción de multa de $6’802.000, por la violación de los artículos 18, literal c), y 20, literal a), del Decreto 3366 de 2003. Contra la decisión anterior, la empresa Gran Tax S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación; el primero fue resuelto en la Resolución No. 3712 de 26 de noviembre de 2007; y el segundo en la Resolución No. 1250 de 9 de junio de 2008; ambas en el sentido de confirmar la decisión recurrida. La Resolución No. 1250 de 2008, fue expedida cuando habían transcurrido cuatro (4) años y catorce (14) días, contados desde la fecha de la imposición de los comparendos Nos. 10409255 y 10408093, los días 25 y 27 de mayo de 2004, respectivamente, por lo que respecto de los mismos se configura la caducidad de la facultad sancionatoria, prevista en los artículos 38 del C.C.A. y 6 del Decreto 3366 de 2003; lo mismo ocurre frente al comparendo No. 10408535.6
EXP. No 110013331004200800190-02
Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho Luego de la notificación de la Resolución No. 1250 de 9 de junio de 2008, la Sección
EXP. No 110013331004200800190-02
Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho Luego de la notificación de la Resolución No. 1250 de 9 de junio de 2008, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 24 de julio de 2008, proferida dentro del expediente No. 2008-0098, confirmó la suspensión provisional definitiva de los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366 de 2003, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Transporte contra el auto de 22 de mayo de 2008, que inicialmente había suspendido los precitados artículos. En consecuencia, las conductas sancionatorias –literal c) del artículo 18 y literal a) del artículo 20 del Decreto 3366 de 2003-, por las cuales se impuso la multa de que se trata a la demandante, se encontraban suspendidas desde el 2003. La demandante señaló como normas vulneradas las siguientes. Decreto 01 de 1984, artículos 38 y 66. Decreto 3366 de 2003, artículo 6. Ley 336 de 1996, artículo 46. En apoyo de sus pretensiones, la demandante adujo, en síntesis, los siguientes
cargos de violación.
1. Configuración de la caducidad de la facultad sancionatoria En el presente asunto los hechos que dieron origen a la multa impuesta ocurrieron el 25 de mayo de 2004 al haberse impuesto el comparendo No. 10408093, el 27 de7
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Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho mayo de 2004, con la imposición del comparendo No. 10409255 y el 7 de agosto de 2004, con la imposición del comparendo No. 10408535; por ende, al momento de expedir la Resolución No. 1250 de 9 de junio de 2008, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el acto sancionatorio, ya habían transcurrido los tres (3) años que establecen los artículos 3 del C.C.A. y 6 del Decreto 3366 de 2003. Se debe tener en cuenta que la Resolución No. 1336 de 2 de mayo de 2006, acto sancionatorio, solo pudo ser ejecutada al expedir la Resolución No. 1250 de 2008. A continuación se explican de manera detallada los términos transcurridos para cada uno de los comparendos impuestos. No. del comparendo y fecha de imposición Fecha de expedición Resolución No. 1250 de 9 de junio de 2008 Tiempo transcurrido desde la época de los hechos 10409255 de 27 de mayo de 2004 9 de junio de 2008 Cuatro años, 12 días8
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Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
10409255 de 27 de mayo de 2004 9 de junio de 2008 Cuatro años, 12 días8
EXP. No 110013331004200800190-02
Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho 10408535 de 7 de agosto de 2004 9 de junio de 2008 Tres años, 10 meses y dos días 10408093 de 25 de mayo de 2004 9 de junio de 2008 Cuatro años, 14 días Agregó “De tal manera que acorde a la jurisprudencia, sobre la interpretación de la acción de caducidad, ésta se extiende, hasta el momento en que la multa se encuentre debidamente ejecutoriada y en firme, lo que es aplicable en el presente caso, puesto que mi representada, hizo uso de los recursos de Ley, cuando aún no se había configurado la caducidad (5 de septiembre de 2006), y dado que solo, cuando habían transcurrido más de tres (3) años, al momento de ser expedida la resolución 1250 del 9 de Junio de 2008, que además solo quedó en firme, con la respectiva notificación a mi representada, el término de los tres (3) años, que señala como término en la Acción de caducidad”.
2. Suspensión provisional de los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366 de 2003, decretada por el Consejo de Estado, mediante providencia de 24 de julio de
20089
28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366 de 2003, decretada por el Consejo de Estado, mediante providencia de 24 de julio de 20089
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Nulidad y restablecimiento del derecho La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 22 de mayo de 2008, expediente No. 2008-0098, Consejero Ponente, Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, decretó la suspensión provisional de las normas mencionadas; por ende, los artículos 18, literal c), y 20, literal a), del Decreto 3366 de 2003 no podían ser aplicados. Esta decisión fue confirmada mediante providencia de 24 de julio de 2008. Mientras se decreta la nulidad de las normas mencionadas, por parte del Consejo de Estado, surge la pérdida de fuerza ejecutoria, prevista en el artículo 66 del C.C.A. La entidad demandada vulneró el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, mediante el cual se dispuso que las multas para el transporte terrestre se establecen desde un (1) salario mínimo mensual legal vigente hasta 700, pues conforme a lo señalado por el Consejo de Estado al decretar la suspensión provisional, el poder ejecutivo no puede limitar el rango señalado en dicha ley; igualmente, se observa la vulneración del parágrafo único del artículo 46 del Decreto 3366 de 2003. La sentencia de primera instancia
limitar el rango señalado en dicha ley; igualmente, se observa la vulneración del parágrafo único del artículo 46 del Decreto 3366 de 2003. La sentencia de primera instancia El Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 28 de febrero de 2014, accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (Fls. 533 a 542 c.1.): “
RESUELVE:10
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Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho PRIMERO: Acceder a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. En consecuencia se dispone: SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la Resolución de sanción (No. 13369 del 02 de mayo de 2006), de las resoluciones que resuelven los recursos de reposición (No. 3712 del 26 de noviembre de 2007) y de apelación (No. 1250 del 09 de junio de 2008), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: A título de restablecimiento se ORDENA a la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital de Bogotá: Abstenerse de realizar cobro alguno a la empresa GRAN TAX S.A., derivado de los actos que se declaran nulos en el presente proveído.”.
Las consideraciones fueron las siguientes. La Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 22 de mayo de 2008, suspendió provisionalmente las disposiciones demandadas del Decreto 3366 de
Las consideraciones fueron las siguientes. La Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 22 de mayo de 2008, suspendió provisionalmente las disposiciones demandadas del Decreto 3366 de 2003, entre ellas, los artículos 18 y 20; esta decisión fue recurrida y confirmada en providencia de 24 de julio de 2008. El Consejo de Estado consideró que una simple comparación con la Ley 336 de 1998, permite advertir que hay una infracción manifiesta de las disposiciones acusadas, razón por la cual aceptó la solicitud y, por ende, anuló cualquier efecto que pueda ejercer el acto administrativo, incluyendo los artículos 18 y 20, en virtud de los cuales se interpuso la sanción en el caso de autos. El mismo Consejo de Estado ha sido enfático al establecer que en los eventos en los que se declare la suspensión provisional del acto administrativo, el mismo no surte ningún tipo de efecto jurídico, por cuanto adolece de una manifiesta infracción respecto de las normas superiores.11
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Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho Las pruebas arrimadas al plenario acreditan, sin lugar a dudas, que al momento en el que se confirmó la sanción impuesta, lo cual acaece con la Resolución No. 1250 de 9 de junio de 2008, las normas que le sirven de fundamento jurídico para la decisión adoptada, ya se encontraban suspendidas, razón por la cual y ante la evidente
de junio de 2008, las normas que le sirven de fundamento jurídico para la decisión adoptada, ya se encontraban suspendidas, razón por la cual y ante la evidente vulneración de la Ley 336 de 1996, el Despacho declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, debido a que carecía de soporte jurídico la sanción que se impuso. “A título de restablecimiento del Derecho el actor solicita que se declare que la demandante no está obligada a cancelar la multa impuesta en los actos administrativos demandados. Al respecto, el Despacho encuentre que en efecto aún no se ha cancelado la multa, ello en atención a que la actora constituyó en el curso del presente proceso caución para garantizar las resultas del proceso, razón por la cual se ordenará a la Secretaría de Movilidad que se abstenga de cobrar suma alguna derivada de los actos que se declararán nulos.”. El recurso de apelación El Fondo de Educación, Prevención y Seguridad Vial, en Liquidación, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 28 de febrero de 2014 (Fls. 544 a 547 c.1.). Los argumentos respectivos serán expuestos, más adelante, al momento de analizar las razones esgrimidas contra la sentencia de primera instancia. Actuación procesal surtida en esta instancia12
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Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho A través de auto de 23 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, avocó el conocimiento del
Nulidad y restablecimiento del derecho A través de auto de 23 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, avocó el conocimiento del asunto y admitió el recurso de apelación (Fls. 4 y 5 c. segunda instancia.). Mediante proveído de 13 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, corrió traslado a las partes por un término de diez días para que alegaran de conclusión y, vencido éste, al Ministerio Público para que emitiera su concepto. (Fl. 7 c. segunda instancia.). En escrito radicado el 4 de septiembre de 2014, la Procuradora Décima Judicial II Administrativa, solicitó el traslado especial del expediente de la referencia (Fl. 22 c. segunda instancia.). En auto de 25 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, requirió a la señora Rubio Bohórquez para que acreditara su calidad de abogada o bien se sirviera nombrar apoderado que representara los intereses de la sociedad actora (Fls. 24 y 25 c. segunda instancia.). La Subsecretaría Común del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Descongestión dejó constancia de que desde el 9 de octubre de 2014 hasta el 21 de noviembre de 2014, se entendieron suspendidos los términos judiciales con ocasión
Descongestión dejó constancia de que desde el 9 de octubre de 2014 hasta el 21 de noviembre de 2014, se entendieron suspendidos los términos judiciales con ocasión de cese de actividades de la Rama Judicial (Fl. 29 c. segunda instancia).13
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Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho A través de proveído de 26 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, requirió al doctor Alméciga Cañón para que acreditara su calidad de representante legal de la Empresa de Transportes Gran Tax S.A., a fin de reconocer personería al apoderado de la misma (Fl. 31 c. segunda instancia). En auto de 19 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, suspendió el proceso por prejudicialidad y se ordenó a la parte demandante que allegara copia de la sentencia por proferir dentro del expediente con radicado No. 11001-03-24-000-2008-00098-00 (Fls. 37 a 45 c. segunda instancia.). En escrito radicado el 22 de enero de 2015, el apoderado de la parte demandante allegó copia de la providencia de 22 de mayo de 2008, dictada por el Consejo de Estado en el expediente No. 11001-03-24-000-2008-00098-00 (Fls. 46 a 53 c. segunda instancia.). Mediante auto de 4 de febrero de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
segunda instancia.). Mediante auto de 4 de febrero de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, ordenó que se devolviera el expediente a la Secretaría de la Subsección para que se oficiara trimestralmente a la Sección Primera del Consejo de Estado y se rindiera un informe sobre el estado del proceso 11001-03-24-000-2008-00098-00 (Fl. 56 c. segunda instancia.). En Oficio No. 0710 de 6 de marzo de 2015, el Secretario del Consejo de Estado de la Sección Primera, informó que el expediente No. 2008-00098 había sido acumulado al14
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Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho expediente No. 2008-00107, mediante providencia de 20 de mayo de 2011, y se encontraba al Despacho para fallo desde el 29 de julio de 2013 (Fl. 58 c. segunda instancia). En providencia de 8 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, señaló que verificado el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, aún no se había dictado providencia que resolviera el asunto dentro del proceso No. 2008-0107, por lo que ordenó a la Secretaría mantener el expediente hasta tanto la demandante aportara al proceso copia de la respectiva sentencia (Fls. 62 y 63 c. segunda instancia.). Mediante auto de 30 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de
el expediente hasta tanto la demandante aportara al proceso copia de la respectiva sentencia (Fls. 62 y 63 c. segunda instancia.). Mediante auto de 30 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, señaló que verificado el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, aún no se había proferido providencia que resolviera el asunto dentro del proceso No. 2008-0107, por lo que ordenó devolver el expediente a la Secretaría de la Subsección para que se oficiara trimestralmente al superior funcional con la finalidad de obtener un informe sobre el estado del proceso (Fls. 76 y 77 c. segunda instancia.). El 19 de enero de 2016, el expediente del proceso de la referencia fue devuelto a esta Corporación y el 31 de mayo de 2016 fue repartido a este Despacho (Fls. 78 y 79 c. segunda instancia.). Mediante auto de 11 de octubre de 2016 se avocó conocimiento, se ordenó a la Secretaría de la Sección que continuara con el computo del término de suspensión,15
EXP. No 110013331004200800190-02
Demandante: Empresa de Transportes Gran Tax S.A.
Nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el artículo 172 del C.P.C. y que remitiera oficios trimestrales al Consejo de Estado solicitando la certificación del estado procesal de la acción de nulidad identificada con el radicado No. 110010324000200800098-00, en la cual obra como demandante el señor Jorge Ignacio Cifuentes Reyes contra el Ministerio de
Consejo de Estado solicitando la certificación del estado procesal de la acción de nulidad identificada con el radicado No. 110010324000200800098-00, en la cual obra como demandante el señor Jorge Ignacio Cifuentes Reyes contra el Ministerio de Transporte, Consejero Ponente, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés (Fls. 81 a 83 c. segunda instancia.). En Oficio No. 2039 de 11 de agosto de 2017, radicado ante esta Corporación el 16 de agosto de 2017, el Secretario de la Sección Primera del Consejo de Estado, informó el estado del proceso con radicado No. 110010324000200800098-00 (Fls. 95 y 96 c. segunda instancia). Por auto de 25 de julio de 2018, se reanudó el proceso por encontrarse vencido el término de suspensión (Fl. 103 c. segunda instancia.). Alegatos de conclusión La Empresa de Transportes Gran Tax S.A. presentó sus alegatos de conclusión, en el sentido de reiterar los argumentos expuestos a lo largo del proceso (Fls. 10 a 14 c. segunda instancia.). Por su parte, el Fondo de Educación, Prevención y Seguridad Vial, en Liquidación, presentó sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación y agregó lo relacionado con la sentencia de 20 de junio de 2012, proferida por el Consejo de Estado dentro del expediente No. 2007-00113, Consejera16
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Nulidad y restablecimiento del derecho Ponente, Dra. María Elizabeth García González, en la que se declaró la nulidad del
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Nulidad y restablecimiento del derecho Ponente, Dra. María Elizabeth García González, en la que se declaró la nulidad del literal a) del artículo 20 del Decreto 3366 de 2003 (Fls. 18 a 21 c. segunda instancia). Concepto del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público no rindió concepto. Consideraciones de la Sala Problema jurídico planteado Consiste en determinar si hay lugar a revocar la decisión adoptada el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., en los términos planteados por la apelante. Consideración previa
1. Suspensión del proceso por prejudicialidad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, mediante auto de 19 de diciembre de 2014 decretó la suspensión del proceso por prejudicialidad con fundamento en el numeral 2 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la controversia gira en torno a la legalidad de una sanción de carácter pecuniario
que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. le impuso a la Empresa de Transportes Gran Tax S.A., en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 336617
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Nulidad y restablecimiento del derecho de 2003, norma que había sido suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto de 22 de mayo de 2008.
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Nulidad y restablecimiento del derecho de 2003, norma que había sido suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto de 22 de mayo de 2008.
2. Decisión del Consejo de Estado sobre la nulidad del Decreto 3366 de 21 de noviembre de 2003. En sentencia de 19 de mayo de 2016, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió declarar la nulidad de los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003, con base en las siguientes consideraciones: 5.4. Problema jurídico.
Evacuados las cuestiones anteriores, corresponde a la Sala determinar si los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003 están o no viciados de nulidad por extralimitación en el ejercicio de la potestad reglamentaria por desconocimiento de la reserva de ley en materia sancionatoria. […] 5.5. Análisis del caso. Resolver los interrogantes planteados supone estudiar lo relativo a la Potestad Reglamentaria, principio de legalidad y la reserva de ley. Potestad reglamentaria, principio de legalidad y reserva de ley.
Resolver los interrogantes planteados supone estudiar lo relativo a la Potestad Reglamentaria, principio de legalidad y la reserva de ley. Potestad reglamentaria, principio de legalidad y reserva de ley. En artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003, normas demandadas, el Gobierno Nacional estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y determinó unos procedimientos para imponerlas. En las demandas acumuladas en el presente proceso se esgrimió como argumento fundamental de las acusaciones contra las normas demandadas que se habían extralimitado las funciones otorgadas por la Ley 336 de 1996 toda vez que el Decreto18
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Nulidad y restablecimiento del derecho 3366 d
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