TA CUN - 1100133310122008-00086-02-(13-06-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133310122008-00086-02-(13-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA Nº2019-06-067-NYRD
Bogotá, D.C., junio trece (13) de dos mil diecinueve (2019)
EXP. RADICACIÓN: 110013331012200800086-02
MEDIO DE CONTROL: DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS IRROGADOS
A UN GRUPO
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL TARENTO (Propiedad
Horizontal) Y OTROS
DEMANDADO: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA S.A. E.S.P., DISTRITO CAPITAL DE
BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN, UNIÓN TEMPORAL COLECTOR
FONTIBÓN (Constructora de Los Andes LTDA, Consultoría Técnica Latinoamericana y del Caribe LTDA y Microtunel SC de CV), COMPAÑÍA
ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. (Confianza),
EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. Q.B.E SEGUROS S.A.,
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
TEMA: Perjuicios irrogados en edificaciones del Conjunto Residencial Tarento de la Localidad de Fontibón por presuntas fallas del servicio público de alcantarillado – Omisión de adopción de medidas útiles y efectivas para prevenir los riesgos de inundación en construcción de Colectores (adyacentes a la unidad residencial Tarento) con posible interrupción de los
de medidas útiles y efectivas para prevenir los riesgos de inundación en construcción de Colectores (adyacentes a la unidad residencial Tarento) con posible interrupción de los colectores que evacuaban la escorrentía del sector / Evento de fuerza mayor.
ASUNTO: Sentencia de segunda instancia – Confirma MAGISTRADO PONENTE: Dr. MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la Sentencia proferida el 31 de agosto de 2015 por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito
de Bogotá D.C., Sección Segunda, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: “PRIMERO: NEGAR las peticiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.Acción de Grupo Expediente: 2008-00086-02
Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Otros SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas a la parte actora, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: ENVIAR copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 80 de la Ley 472 de
1998.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Procuradora 80 Judicial I
Administrativa.
QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez en firme esta sentencia,
para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Procuradora 80 Judicial I
Administrativa.
QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez en firme esta sentencia, previas las constancias de rigor”.
Para lo cual es menester señalar que en los términos de que trata el artículo 132 del Código General del Proceso (aplicable por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998), no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia.
I. ANTECEDENTES 1.1. La Demanda y su subsanación: (Fls. 30 a 75 y 83 a 88 C1) Conforme lo expuesto por el apoderado judicial, el grupo actor lo integran habitantes o residentes, propietarios, tenedores, poseedores y arrendatarios de los apartamentos ubicados en el primero y segundo piso
del Conjunto Residencial TARENTO P.H., ubicado en la carrera 96B Nº17B-40, localidad de Fontibón, así como de los locales comerciales, cuartos de depósito o nichos y parqueaderos del Conjunto Residencial, además de los vehículos (carros y motocicletas) que se encontraban guardados en estos, durante los días 17 y 30 de marzo de 2006, 8 de junio de 2006 y 27 de mayo de 2007. La demanda se formuló contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Planeación y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá.
de 2006 y 27 de mayo de 2007. La demanda se formuló contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Planeación y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá. Al respecto precisa que se trata de 24 apartamentos ubicados en los primeros pisos, 148 apartamentos del segundo piso, 172 parqueaderos y 6 locales comerciales ubicados en el Conjunto Residencial Tarento. Las pretensiones esgrimidas por el actor en el libelo demandatorio, son las siguientes: - Declaratoria de responsabilidad por los daños ocasionados a los demandantes (habitantes, residentes, propietarios, tenedores, arrendatarios y poseedores de los bienes inmuebles –apartamentos, locales comerciales, parqueaderos, zonas de depósito o nichos-, así como propietarios y tenedores de los vehículos del Conjunto Residencial Tarento, ubicado en la carrera 96B Nº17B-40), originados en fallas en la prestación del servicio de alcantarillado durante los días 17 y 30 de marzo; 8 de junio de 2006 y 27 de mayo de 2007. 2Acción de Grupo Expediente: 2008-00086-02
Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Otros - Condenar a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de perjuicios materiales en la suma de 8.960 SMLMV y perjuicios materiales en el equivalente a 12.200 SMLMV.
Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda son:
perjuicios materiales en la suma de 8.960 SMLMV y perjuicios materiales en el equivalente a 12.200 SMLMV. Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda son: - Desde el 30 de agosto de 1983 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) expidió la Resolución aprobatoria del proyecto de construcción y licencia de urbanismo del Conjunto Residencial Tarento. - El Conjunto Residencial Tarento cuenta con 172 apartamentos y parqueaderos, algunos depósitos y 6 locales comerciales. - En la localidad de Fontibón Oriental, donde se encuentra ubicado el conjunto, hasta el 19 de julio de 2007 no existía un colector y/o alcantarillado para aguas lluvias, por lo que en épocas de lluvias, esas aguas se vertían al Rio San Francisco y/o Canal de San Antonio (contiguo a la propiedad horizontal). - El 29 de diciembre de 2004 la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. suscribió contrato de obra con la Unión Temporal Colector Fontibón, que tenía por objeto “la construcción del colector avenida centenario III sector, colector y canal central de Fontibón y colector y redes locales calle 29, que hacen parte de las redes de alcantarillado pluvial del sector Fontibón oriental”, ejerciendo las
colector y redes locales calle 29, que hacen parte de las redes de alcantarillado pluvial del sector Fontibón oriental”, ejerciendo las Empresas Públicas de Medellín la interventoría durante la ejecución de la obra. - La precitada obra fue iniciada en junio de 2005, según el oficio NºS-2006055436 del 5 de junio de 2006, expedida por el Director encargado de la dirección de servicios de acueducto y alcantarillado de la zona 3 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. - Desde el mes de octubre de 2005 la representante legal del Conjunto Habitacional anunció a la EAAB y a la Unión Temporal, su preocupación por las continuas inundaciones de que estaban siendo objeto, con ocasión de la construcción de la obra. 04-10-2005: solicitó a la EAAB y a la Unión Temporal Colector Fontibón, una máquina para destapar las alcantarillas que recogen las aguas mixtas encontradas dentro de la propiedad a causa de las fuertes lluvias que inundaron el referido conjunto. 28-12-2005: informó a la Unión Temporal Colector Fontibón, que se encontraban preocupados ante el peligro al que están inmersos los residentes del sector por las continuas inundaciones con ocasión de la construcción de la obra adyacente. 01-02-2006: el señor Edgar Cárdenas Sánchez le expuso al Gerente de la EAAB su preocupación dada la situación generada por la 3Acción de Grupo Expediente: 2008-00086-02
01-02-2006: el señor Edgar Cárdenas Sánchez le expuso al Gerente de la EAAB su preocupación dada la situación generada por la 3Acción de Grupo Expediente: 2008-00086-02
Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Otros construcción de la obra.
Así como el reconocimiento y pago de los perjuicios morales y materiales ocasionados a los integrantes del grupo actor, que cuantifica en: i) 12.200 SMLMV por perjuicios morales, y; ii) 8.960 SMLMV por perjuicios materiales. Y por último solicita que se condene a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de costas del proceso y la indexación respectiva de las sumas de dinero, cuyo pago se ordene. El apoderado judicial del extremo actor, refiere como hechos y omisiones que sirven de fundamento a la acción de grupo, los siguientes: - Mediante Resolución Nº121 del 30 de agosto de 1983, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), se aprobó el proyecto general y licencia de urbanismo del Conjunto Residencial Tarento. - En la actualidad el Conjunto Residencial está integrado por 172 apartamentos, algunos con cuartos de depósito o nichos, 172 parqueaderos y 6 locales comerciales; distribuidos en 10 torres. - El 29 de diciembre de 2004, con el fin de construir un colector y/o
apartamentos, algunos con cuartos de depósito o nichos, 172 parqueaderos y 6 locales comerciales; distribuidos en 10 torres. - El 29 de diciembre de 2004, con el fin de construir un colector y/o alcantarillado de aguas lluvias independientes, la EAAB ESP suscribió con la Unión Temporal Colector Fontibón el contrato de obra Nº1-01-33100-7992004. “De acuerdo con los datos del mencionado contrato, el objeto del mismo consistió en: “la construcción del colector avenida centenario III sector. Colector y canal central de Fontibón y colector y redes locales calle 29 que hacen parte de las redes de alcantarillado pluvial del sector Fontibón oriental” - Las Empresas Públicas de Medellín, EPM Bogotá Aguas S.A. E.S.P. fueron designadas para ejercer la interventoría durante la ejecución de la obra. El valor del contrato fue de $39.800782.673. - Conforme lo indicado por el Director encargado de la Dirección de Servicio de Acueducto y Alcantarillado de la Zona 3 de la EAAB ESP, las obras objeto del referido contrato iniciaron en el mes de junio del año 2005. - En atención a que en la localidad de Fontibón oriental, en donde se encuentra ubicado el Conjunto Residencial Tarento, hasta el 19 de julio de 2007, no existía un colector y/o alcantarillado para aguas lluvias, en épocas de invierno, parte de esas aguas se vertían al llamado Río San
2007, no existía un colector y/o alcantarillado para aguas lluvias, en épocas de invierno, parte de esas aguas se vertían al llamado Río San Francisco y/o Canal San Antonio, contiguo a la Unidad Residencial, toda vez que las redes mixtas de alcantarillado (lluvias y negras) existentes, algunas veces resultaban insuficientes para evacuar dichos volúmenes de agua. 4Acción de Grupo Expediente: 2008-00086-02
Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Otros - La representante legal del Conjunto Residencial Tarento, mediante comunicación NºE-2005-096474 del 4 de octubre de 2005, le solicitó a la EAAB ESP enviar al conjunto residencial una máquina para destapar las alcantarillas que recogen las aguas mixtas y que se encuentran dentro de la propiedad, como consecuencia de las fuertes lluvias que cayeron por esos días y que inundaron gran parte del conjunto. - En respuesta a dicha solicitud, el 24 de octubre de 2005, la EAAB le informó a la representante legal del Conjunto que los funcionarios de la empresa revisaron las redes y los sumideros adyacentes al conjunto residencial, verificando el correcto estado de funcionamiento del sistema y anexando copia del documento denominado “atención de consultas ciudadanas en obras”. - El 26 de octubre de 2015, la representante legal del Conjunto Tarento dirigió una solicitud análoga al contratista Unión Temporal Colector
ciudadanas en obras”. - El 26 de octubre de 2015, la representante legal del Conjunto Tarento dirigió una solicitud análoga al contratista Unión Temporal Colector Fontibón, en la que además le indicó que durante más de 20 años nunca se habían presentado los taponamientos que recientemente se venían refiriendo, por lo que la comunidad infería que los mismos tenían como causa las obras del colector que se estaban llevando a cabo. - El 18 de noviembre de 2005, la Unión Temporal Colector Fontibón dio repuesta a la petición elevada por la representante legal del Conjunto habitacional, indicando que “se observó que la descarga de las aguas lluvias están por debajo del nivel del agua del vallado actual”. - El 28 de diciembre de 2005 la Representante Legal del Conjunto El Tarento le manifestó a la Unión Temporal Colector Fontibón la preocupación de los residentes ante los peligros a que se encuentran expuestos por las continuas inundaciones con ocasión de la construcción de la obra adyacente. - Uno de los residentes del Conjunto Habitacional Tarento elevó petición el 1 de febrero de 2006 a la EAAB ESP (suscrita por 170 personas), planteándole preocupación por la situación generada por la construcción de las obras en el sector. - Del 17 al 21 de marzo de 2006 se produjo una precipitación de aguas lluvias y negras, ocasionando inundación (que alcanzó hasta 1.50 metros de altura) en distintas urbanizaciones de Fontibón, entre ellas, el Conjunto
- Del 17 al 21 de marzo de 2006 se produjo una precipitación de aguas lluvias y negras, ocasionando inundación (que alcanzó hasta 1.50 metros de altura) en distintas urbanizaciones de Fontibón, entre ellas, el Conjunto Residencial El Tarento. “(…) situación que causó las inundaciones y la afectación de las urbanizaciones CENTENARIO I, CENTENARIO III, los barrios EL TAPETE y EL CARMEN, los conjuntos residenciales NUEVA VILLEMAR, VALPARAISO y TARENTO, todos ubicados en la zona de Fontibón de la ciudad de Bogotá. (…) el Conjunto Residencial Tarento – propiedad horizontal, fue uno de los sectores más afectados con la inundación (…) unidad residencial habitada por más de seiscientas (600) personas; en atención a que cada
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Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Otros apartamento (grupo familiar) estaba integrado EN PROMEDIO por al menos cuatro (4) personas (…)” - Esta situación fue documentada por el DEPAE (Departamento de Atención de Emergencias del Distrito). “Del censo ratificado por el Departamento de Atención de Emergencias del Distrito Capital – DEPAE y en algunos casos por el Cuerpo de Bomberos de la estación de Fontibón, se pudo establecer que 24 apartamentos de los interiores 3, 4, 5, 6, 7 y 8, ubicados en los
Bomberos de la estación de Fontibón, se pudo establecer que 24 apartamentos de los interiores 3, 4, 5, 6, 7 y 8, ubicados en los primeros pisos del Conjunto Residencial Tarento, perdieron la totalidad de los bienes muebles y enseres, al igual que los daños causados a 42 vehículos y 3 motocicletas, provocando con ello desplazamiento forzado de las personas afectadas” - El 17 de marzo de 2006, las siguientes entidades atendieron la emergencia y se hicieron presentes en el Conjunto residencial: Estación de Fontibón del Cuerpo Oficial de Bomberos, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DEPAE, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y Policía Nacional, entre otras. Hasta el día 19 de marzo de 2006, en las horas de la tarde, los organismos de socorro lograron evacuar las aguas negras y lluvias del conjunto residencial. - El 24 de marzo de 2006 los habitantes del conjunto solicitaron ayuda económica a la Oficina de Atención y Prevención de Emergencias de Bogotá, para atender las dificultades presentadas con ocasión al daño sufrido; petición que fue atendida indicando que se les brindaría ayuda consistente en pintura y otros elementos de refacción.
Bogotá, para atender las dificultades presentadas con ocasión al daño sufrido; petición que fue atendida indicando que se les brindaría ayuda consistente en pintura y otros elementos de refacción. - Superada parcialmente la emergencia, la EAAB ESP le suministró en calidad de préstamo al Conjunto Residencial Tarento, dos (2) equipos de bombeo con el fin de evacuar las aguas mixtas (lluvias y negras) que se encontraban estancadas dentro de la copropiedad hacia el vallado; sector en el cual para la fecha de los hechos se construía la obra mencionada. - La EAAB en respuesta a los requerimientos efectuados por los ciudadanos y Órganos de Control allegó copia de una comunicación remitida a la Unión Temporal, en la que llamaba la atención sobre la interrupción de los colectores de aguas lluvias. “La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en respuesta a los requerimientos efectuados por los organismos de control, la comunidad, concejales y congresistas de la República, adjuntó la comunicación con radicación NºS-2006-034247 del 05 de abril de 2006 dirigida al representante legal de la empresa contratista encargada de la ejecución de la obra, la Unión Temporal Colector Fontibón, en la cual se indicó: “(…) Debemos señalar enfáticamente, de una parte, que la interrupción de los colectores de aguas lluvias resultó una medida 6Acción de Grupo Expediente: 2008-00086-02
Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros
interrupción de los colectores de aguas lluvias resultó una medida 6Acción de Grupo Expediente: 2008-00086-02
Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Otros altamente irresponsable y es claramente la causa de las inundaciones en los sectores en cuestión”. - Mediante comunicación NºCOM-001598 del 19 de mayo de 2006, los Ajustadores de Seguros y Servicios Corporativos T & S Cia Ltda y de acuerdo al reclamo presentado por el Conjunto Residencial del siniestro ocurrido con la inundación del 17 de marzo de 2006, respecto de la póliza modular copropiedades Nº8001000021901 de Agrícola de Seguros (seguro de zonas comunes); ésa compañía aseguradora ofreció cancelar la suma de $103866.903 por concepto de indemnización de daños ocasionados a las zonas comunes de la copropiedad; suma que fue aceptada y recibida por el
Consejo de Administración del Conjunto Residencial Tarento – Propiedad Horizontal. - El 20 de mayo de 2006, a solicitud de la Personería de Bogotá se celebró audiencia de rendición de cuentas para que la EAAB informara a la comunidad afectada el procedimiento indemnizatorio, sin que se concretara nada. - El 8 de junio de 2006 nuevamente se inundó el conjunto habitacional; emergencia que fue atendida por los funcionarios de la Empresa de
concretara nada. - El 8 de junio de 2006 nuevamente se inundó el conjunto habitacional; emergencia que fue atendida por los funcionarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. “El día 8 de junio de 2006, después de una precipitación de aguas lluvias normal, guardada las debidas proporciones con la tragedia del 17 de marzo, nuevamente se inundó el conjunto residencial especialmente los parqueaderos subterráneos, emergencia que fue atendida por los funcionarios de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá” - El 12 de junio de 2006 la Representante legal del Conjunto Residencial Tarento – propiedad horizontal, mediante comunicación dirigida a la EAAB ESP le solicita tomar las medidas necesarias para evitar que se repitiera el siniestro ocurrido el 17 de marzo de 2006, en atención a que el 8 de junio de 2006 en horas de la tarde se devolvieron las aguas por el alcantarillado a pesar de tener una motobomba suministrada por la EAAB, la que no dio abasto. - El 10 de julio de 2006, el Jefe de División de Servicio y Alcantarillado de la Zona 3, dio respuesta a la referida petición, con comunicación NºS-2006068624, a través de la cual indicó: “(…) se está monitoreando durante todo el día el nivel del canal con el fin de evitar que sucedan nuevas inundaciones”. - El 27 de mayo de 2007, nuevamente se inundaron los parqueaderos del Conjunto Residencial Tarento; emergencia que fue atendida por los
inundaciones”. - El 27 de mayo de 2007, nuevamente se inundaron los parqueaderos del Conjunto Residencial Tarento; emergencia que fue atendida por los funcionarios de la EAAB, con vehículo L026-VACTOR2100. - El 28 de julio de 2007 un funcionario de las Empresas Públicas de Medellín realizó junto con la comunidad afectada un recorrido a las zonas aledañas a la obra y al conjunto residencial, señalando que a futuro no se volverían a presentar inundaciones por cuanto las aguas lluvias provenientes de los canales mixtos (lluvia y alcantarillado) serían vertidas 7Acción de Grupo Expediente: 2008-00086-02
Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Otros al canal construido. “A partir de la última inundación, mayo 27 de 2007 y de la entrega de la obra a la comunidad por parte de la interventoría de la misma; EPM Bogotá Aguas S.A. E.S.P. el día 28 de julio de 2007 y hasta la fecha de presentación de la presente (sic) acción de grupo; y pese a los fuertes aguaceros, especialmente en el mes de octubre del año 2007; no se han presentado emergencias por inundaciones en el Conjunto Residencial” - A la fecha de la presentación de la demanda, las familias afectadas no han recibido indemnización por los perjuicios morales ni materiales de las entidades responsables.
Considera que las causas generadoras del daño son: i) el incumplimiento
- A la fecha de la presentación de la demanda, las familias afectadas no han recibido indemnización por los perjuicios morales ni materiales de las entidades responsables.
Considera que las causas generadoras del daño son: i) el incumplimiento del deber de mitigación del riesgo por no ejecutar las obras con las medidas mínimas de seguridad; ii) ausencia de medidas útiles para prevenir los riesgos de inundación, cuando dichos riesgos eran previsibles con ocasión de las obras adyacentes a la unidad residencial; iii) responsabilidad del contratista por la interrupción de los colectores que evacuan la escorrentía. “De acuerdo al material probatorio aportado a la presente acción reparatoria, se evidencia que los hechos generadores de la inundación de aguas lluvias y aguas negras dentro del Conjunto Residencial Tarento – Propiedad Horizontal y que ocasionaron los daños y perjuicios a sus habitantes, FUERON DOS SITUACIONES SIMULTÁNEAS Y CONCOMITANTES; ambas atribuibles a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., a saber: la ausencia de medidas útiles y efectivas para prevenir los riesgos de inundación cuando dichos riesgos eran previsibles con ocasión de la construcción de las obras adyacentes a la unidad residencial y la responsabilidad atribuible al contratista de la EAAB por la interrupción de los colectores que evacuan la escorrentía del sector hacia la planta de bombeo de Rivera, con ocasión de la construcción del
residencial y la responsabilidad atribuible al contratista de la EAAB por la interrupción de los colectores que evacuan la escorrentía del sector hacia la planta de bombeo de Rivera, con ocasión de la construcción del Colector Avenida Centenario III Sector y Colector y Canal Central Fontibón”. Responsabilidad atribuible a la EAAB por ausencia de medidas útiles y efectivas para prevenir los riesgos de inundación, cuando dichos riesgos eran previsibles con ocasión de la construcción de las obras adyacentes a la unidad residencial. En ese sentido, refiere que luego de 22 años de construido el Conjunto Residencial Tarento y hasta el día 16 de marzo de 2009, las únicas emergencias registradas por inundaciones atendidas por la EAAB, fueron las ocurridas los primeros días, 13 de octubre y a mediados de diciembre de 2005; eventos que fueron informados por la Administradora del Conjunto Residencial a la EAAB y a la Constructora Unión Temporal Colector Fontibón, mediante oficio NºE-2005-096474 del 4 de octubre y la respectiva respuesta NºS-2005-130992; solicitud del 26 de octubre y respuesta UTCFCFO-207-05 del 18 de noviembre de 2005; y en igual sentido la solicitud del 28 de diciembre de 2005 dirigida a la Unión Temporal, informando de los 8Acción de Grupo Expediente: 2008-00086-02
Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Otros riesgos a los que aún se encontraban expuestos los residentes.
Expediente: 2008-00086-02
Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Otros riesgos a los que aún se encontraban expuestos los residentes.
Que las inundaciones coincidieron con la iniciación tres meses atrás de la construcción de las obras en el sector denominado vallado y/o Río o Canal San Francisco, contiguo al Conjunto Residencial; sector al cual, la unidad residencial vertía las aguas lluvias, cuando la capacidad de las redes de las aguas mixtas del sector (lluvias y negras) no daban abasto para su evacuación. Que la construcción y objeto del contrato Nº1-01-33100-799-2004 obstruyó las salidas de las aguas lluvias hacia el canal central y/o vallado, antiguo Río San Francisco, lo que a la postre generó el colapso de las redes de aguas mixtas del sector; sin que el constructor y la empresa prestadora del servicio, conociendo el peligro inminente al que estaba expuesta la comunidad, tomaran las medidas útiles y efectivas para prevenir un riesgo que era previsible. Ante las diferentes comunicaciones por parte de la comunidad del conjunto residencial informando de las inundaciones con ocasión de la construcción de la obra, de los problemas, sin que las entidades se encargaran de mantener la normalidad en la prestación del servicio, se evidencia la falla del servicio por parte de la EAAB, por cuanto ésta y su contratista fueron negligentes para darle una solución definitiva a la
encargaran de mantener la normalidad en la prestación del servicio, se evidencia la falla del servicio por parte de la EAAB, por cuanto ésta y su contratista fueron negligentes para darle una solución definitiva a la problemática ya conocida a través de las reiteradas peticiones formuladas por los residentes del sector con anterioridad a la tragedia ocurrida el 17 de marzo de 2006 y a sabiendas que se avecinaba una época de lluvias. De otra parte expone que la EAAB ESP, en calidad de prestadora del servicio de alcantarillado, está en la obligación de prestar un servicio público domiciliario de manera eficiente, continua e ininterrumpida en contraprestación a la tarifa que se cancela oportunamente, configurándose una responsabilidad objetiva por parte de la entidad prestadora del servicio. Refiere que en los reportes dados por el Sistema de Información Nacional Ambiental sobre los “Valores totales de precipitación”, expedido por el IDEAM, se indicó que para los meses de abril y octubre del año 2004, los niveles más altos de precipitación fueron de 197.7 y 170.0 mms – mililitros por segundorespectivamente, sin que se presentara inundación en el conjunto residencial afectado ya que no se adelantaban obras de construcción concomitantemente, como sí sucedió con la precipitación de 97.8 mms correspondiente a septiembre de 2005 y que produjeron inundaciones como consecuencia de la construcción de la obra del contrato Nº1-01-33100-799-2004. Concluye el presupuesto de imputación de responsabilidad, indicando que:
inundaciones como consecuencia de la construcción de la obra del contrato Nº1-01-33100-799-2004. Concluye el presupuesto de imputación de responsabilidad, indicando que: “(…) los niveles de precipitación de lluvias en el mes de abril y octubre de 2004 (197.7 y 170.0 mms); no produjeron inundación alguna frente a los niveles de precipitaciones del mes de septiembre del año 2005 (97.8 mms) – 90% por debajo de los periodos antes citados y que la construcción del colector Fontibón fue la causa real y eficiente que 9Acción de Grupo Expediente: 2008-00086-02
Demandante: Conjunto Residencial TARENTO y Otros Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Otros originó las inundaciones del 17 de marzo de 2006: producto de la obstrucción de las salidas de evacuación de las aguas lluvias hacia el sector denominado vallado Fontibón; sumado a que el nivel de precipitación más alto registrado en el mes de octubre del año 2007 (200.4 mms), cuando ya se encontraba concluida y entregada la obra a la EAAB ESP; no se registró inundación alguna, ni se ha presentado inundación hasta la fecha” Responsabilidad atribuible al contratista de la EAAB ESP, por la interrupción de los colectores que evacúan la escorrentía del sector hacía la planta de bombeo de Rivera, con ocasión de la construcción del colector avenida centenario III Sector y Colector y Canal Central
Fontibón:
interrupción de los colectores que evacúan la escorrentía del sector hacía la planta de bombeo de Rivera, con ocasión de la construcción del colector avenida centenario III Sector y Colector y Canal Central Fontibón: Mediante la comunicación NºS-2006-034247 del 5 de abril de 2006, el ingeniero Jaime Quintero Sangre, adscrito a la EAAB, le atribuyó la responsabilidad al representante legal del contratista, Unión Temporal Colector Fontibón, de los daños ocasionados el 17 de marzo de 2006, toda vez que mientras realizaban labores de limpieza de las redes del sector afectado, descubrieron que la obra que la Unión Temporal estaba ejecutando habría interrumpido el paso de dos importantes colectores de aguas lluvias que evacúan la escorrentía de los sectores afectados hacía la planta de bombeo de Rivera. “La interrupción de los colectores fue realizada SIN CONOCIMIENTO de la EAAB, la cual nunca hubiese autorizado dicha intervención
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