TA CUN - 110013331013201000251-02-(30-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013331013201000251-02-(30-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “E”MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓNBogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-31-013-2010-0025 1-02Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Alberto Enrique Bermúdez ParradoDemandado: NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural,Departamento de Cundinamarca e Instituto ColombianoTema: Agropecuario ICAConcurso de méritos - nombramiento

1. ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por las entidades demandadas contra lasentencia proferida el veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por el JuzgadoCincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió a-las súplicas de la demanda.

2. PRETENSIONES

2. PRETENSIONES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral ypor conducto de apoderado, el señor Alberto Enrique Bermúdez Parrado instauró demandacontra NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR,Departamento de Cundinamarca y el Instituto Colombiano Agropecuario!, en adelante ICA,con el objeto de obtener la nulidad de los actos administrativos contenidos en la ResoluciónNo. 000678 del 15 de febrero de 2010, por medio del cual el Gerente del ICA nombró alseñor Manuel Enrique Sanabria Bernal para desempeñar el cargo de Gerente SeccionalCundinamarca del ICA, Código 0042 grado 15 y, el Oficio No. 013 del 11 de febrero de2010, mediante el cual el gobernador de Cundinamarca designó y seleccionó al señorManuel Enrique Sanabria Bernal para desempeñar el cargo de Gerente Seccional del ICA.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones. el demandante reclama las siguientespretensiones: e Ordenar al departamento de Cundinamarca y al ICA designar, seleccionar, nombrar yposesionar al demandante en el empleo de Gerente Seccional Cundinamarca código 042grado 15, o a otro igual o de superior jerarquía. e Secondene a las entidades demandadas a pagar al demandante todos los salarios, primas,bonificaciones, vacaciones y cesantías dejadas de percibir, correspondientes al cargo deGerente Seccional Cundinamarca código 042 grado 15, desde el 15 de febrero de 2010,fecha de designación y posesión del señor Manuel Enrique Sanabria Bernal, hasta cuandosea efectivamente posesionado en ese cargo el accionante.

"Ver fls. 61-81 del exp.Expediente: 1 1001-33-31-013-2010-00251-02Demandante: Alberto Enrique Bermudez ParradoDemandado: NaciónMinagricultura, ICA y Departamento de CundinamarcaMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho e Que para todos los efectos se declare que no ha existido solución de continuidad en laprestación del servicio. desde el 15 de febrero de 2010, hasta la fecha real en que el actorse posesione en el cargo de Gerente Seccional Cundinamarca — ICA.

3. HECHOS Los relatados por el demandante, sintetizados por la Sala y, que tienen relevancia jurídicason los siguientes”: e El ICA realizó una convocatoria pública y abierta a concurso de méritos para conformaruna lista de candidatos a la terna para la designación de los gerentes seccionales del ICA,de acuerdo con la Ley 909 de 2004. La convocatoria publica se realizó en la página web dela ESAP y del ICA. e Dentro de los plazos previstos en la convocatoria el demandante presentó los documentosexigidos y fue admitido para participar en el concurso. Luego presentó la prueba escrita deconocimientos, cuyos resultados fueron publicados por la ESAP y el ICA en el listadodenominado “Consolidado resultados prueba escrita de conocimientos”, en cuyo numeral3 aparece el número de inscripción 152306 que corresponde al demandante, quien obtuvoun puntaje de 35, al que le correspondió una calificación porcentual de 71.43,

e Continuando el respectivo proceso, el actor presentó la prueba de entrevista cuyosresultados fueron publicados tanto el la ESAP como en el ICA en sus respectivas páginasweb, en el listado denominado “Resultados pruebas de entrevistas y antecedentes”, allí enel numeral 1.°, aparece el número de inscripción 152306 del actor, quien obtuvo el puntajede 72, con peso porcentual de 10.80 y, en la validación de antecedentes, un puntaje de 100,con peso porcentual de 20. e El 3 de diciembre de 2009 se publicaron los resultados finales en las páginas de la ESAPy del ICA, en un listado denominado “Resultados definitivos prueba escrita deconocimientos, entrevista y valoración de antecedentes”, en el cual el demandante ocupó elpuesto No. 1, con los siguientes puntajes: i) prueba de conocimientos: 46.43, ii) entrevista:10.80 y iii) valoración de antecedentes: 20, para un total de 77.23. e Según el listado publicado el 4 de diciembre de 2009, se conformó “La lista decandidatos a la terna designación Gerente Seccional ICA — Departamento deCundinamarca”, dentro de la cual aparece el demandante con el número de inscripción152306. por haber ocupado el primer lugar en la convocatoria. e Como el demandante no recibió ninguna comunicación de su nombramiento, a través dela página del ICA solicitó información al respecto, la cual le fue dada mediante el OficioNo. 20102100617 del 27 de enero de 2010 suscrito por el Gerente General del ICA, en elcual le indicó que el día 14 de enero de 2010 se había enviado la terna a la gobernación deCundinamarca y que en su oportunidad se conocerían los resultados a través de la páginaweb del ICA.

e El8 de febrero de 2010 el actor se comunicó telefónicamente con el Asesor del Despachode la gobernación de Cundinamarca, quien lo citó para una reunión el día 9 de febrero de2010 a las 10:00 am, en las instalaciones de esa entidad. En dicha reunión se le realizó aldemandante una entrevista, la cual no estaba señalada en los términos de la convocatoria ? Ver fls. 62-64 del exp.Expediente: 11001-33-31-013-2010-0025 1-02Demandante: Alberto Enrique Bermudez ParradoDemandado: NaciónMinagricultura, ICA y Departamento de CundinamarcaMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho correspondiente, y luego de terminada se le informó que en su oportunidad el gobernadortomaría la decisión del caso. e El 18 de febrero de 2010 en la página web del ICA se publicó la designación del señorManuel Enrique Sanabria Bernal como el nuevo Gerente Seccional del ICA-Cundinamarca. e Mediante el Oficio No. 013 del 11 de febrero de 2010, el gobernador de Cundinamarcale informó al Gerente General del ICA, que una vez revisadas las hojas de vida y realizadala entrevista correspondiente, se había designado al señor Manuel Enrique Sanabria Bernal. e Por Resolución No. 000678 del 15 de febrero de 2010, el Gerente General del ICA,nombró en el empleo de Gerente Seccional 0042-15 al señor Manuel Enrique SanabriaBernal, del cual se posesionó mediante el Acta No. 240 del 15 de febrero de 2010.

4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA 4.1 instituto Colombiano Agropecuario - ICA Mediante apoderado, el ICA? contestó la demanda pronunciándose sobre cada uno de loshechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda mediante los siguientes argumentos: e La actuación del gerente general del ICA consistió en enviar al gobernador, mediante elOficio No. 20102100184 del 13 de enero de 2010, la terna con las personas que ocuparonlos 3 primeros puestos en el concurso de méritos, según lista suministrada por la ESAP,entidad encargada de adelantar dicho proceso. e Según lo dispuesto en el artículo 304 de la Constitución Política, son parte de lasfunciones del gobernador escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, losgerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operendentro del departamento, de acuerdo con la ley, esta disposición constitucional fuereproducida por el articulo 78 de la Ley 489 y el artículo 1.° del Decreto 1792 de 2002. e Es así como, el gerente general del ICA, no tiene la facultad para nombrar al gerenteseccional de Cundinamarca, pues esta se encuentra en cabeza del gobernador. e Además, debe tenerse en cuenta que el objeto del concurso de méritos no era otrodiferente al de la elaboración de una lista de candidatos para conformar la terna de ladesignación del gerente seccional del ICA.

e Por lo tanto, no existe vulneración alguna de los derechos del actor, puesto que laactuación se dio de acuerdo con la ley, ya que al tratarse de un cargo de periodo fijo no esaplicable el artículo 125 de la Constitución, pues tal disposición opera respecto a cargos decarrera administrativa. e La figura del concurso de méritos para la conformación de ternas se realiza paraseleccionar los mejores tres candidatos, de los cuales el nominador, en ejercicio de ladiscrecionalidad, puede escoger a cualquiera de los integrantes de esta. 5 Ver fls. 98-108 Y 370-378 del exp.Expediente: 11001-33-31-013-2010-00231-02 4Demandante: Alberto Enrique Bermudez ParradoDemandado: NaciónMinagricultura, ICA y Departamento de CundinamarcaMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho e Por las razones expuestas deben ser negadas las pretensiones de la demanda y, en casode accederse a la nulidad de los actos administrativos demandados. no se condene al ICA apago alguno de salarios y prestaciones, toda vez que esta entidad solamente diocumplimiento a la designación realizada por el gobernador de Cundinamarca. 4.2 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Mediante apoderada contestó la demanda pronunciándose sobre cada uno de los hechos,oponiéndose a las pretensiones de la misma mediante los siguientes argumentos: e Tanto la Ley 489 de 1998 como el Decreto 1972 de 2002, disponen que el nombramientode los directores o gerentes regionales o seccionales serán escogidos por el gobernador, deterna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo.

e La figura del concurso de méritos para la conformación de ternas se realiza paraseleccionar los mejores tres candidatos, de los cuales el nominador, en ejercicio de ladiscrecionalidad, puede escoger a cualquiera de los integrantes de esta. e Ese ministerio no tiene legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que los actosadministrativos demandados fueron proferidos por el gerente del ICA y por el gobernadorde Cundinamarca, los cuales nada tienen que ver con las funciones de la entidad. 4.3 Departamento de Cundinamarca Mediante apoderada. el departamento de Cundinamarca? contestó la demanda,pronunciándose sobre cada uno de los hechos, oponiéndose a las pretensiones de lademanda mediante los siguientes argumentos: e Los derechos fundamentales del actor al debido proceso o al acceso a desempeñar cargospúblicos no han sido vulnerados en ningún momento por la gobernación de Cundinamarca,toda vez que, el demandante pese a ocupar el primer puesto del concurso realizado por elICA, lo hizo para estar incluido en la terna y el gobernador actuó de conformidad con lodispuesto en el artículo 1.° del Decreto 1972 de 2002, el cual expresamente señala que eldirector o gerente regional o seccional será escogido por el gobernador de terna enviada porel representante legal del establecimiento público respectivo. e El proceso de selección público para la integración de la terna no implica el cambio denaturaleza jurídica de los empleos a proveer y tampoco limita la facultad discrecional delnominador, como lo señala expresamente el artículo 3. del Decreto 1972 de 2002.

e El gobernador en ningún momento se apartó de la facultad que le otorga la ley de escogerel candidato más idóneo dentro de los ternados, razón por la cual, no existió vulneración deningún derecho del demandante.

5. SENTENCIA APELADA El juez de primera instancia accedió a las súplicas de la demanda®, bajo las siguientesconsideraciones: 4+ Ver fls. 147-151 del exp.3 Ver fls. 157-163 del exp.® Ver fls. 433-448 del exp.Expediente: 11001-33-31-013-2010-0025 1-02Demandante: Alberto Enrique Bermudez ParradoDemandado: NaciónMinagricultura, ICA y Departamento de CundinamarcaMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho e Esta probado dentro del expediente que el ICA realizó una convocatoria pública dentrodel concurso de méritos que tuvo como objeto la conformación de la lista de candidatos ala terna para la designación del gerente seccional del ICA, en el cual participó el actor quienocupó el primer lugar. e El cargo de gerente seccional del ICA es de libre nombramiento .y remoción, sinembargo, en el presente caso hay que dar aplicación a la reiterada jurisprudencia de la CorteConstitucional expuesta en la sentencia C-181 de 2010, que al estudiar la constitucionalidaddel artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que contiene la regulación para el nombramientode los gerentes de las empresas sociales del estado mediante concurso de méritos, señalóque de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los criterios de selecciónobjetiva pueden aplicarse en los procesos de selección de funcionarios a ocupar cargos delibre nombramiento y remoción.

e Si bien la sentencia en cita no hace referencia al proceso de selección del Decreto 1972de 2002, si lo hace respecto a la línea jurisprudencial sobre el mérito para acceder a loscargos públicos aplicable plenamente, independientemente de que estos sean de carrera Ode libre nombramiento y remoción. e Conformea la jurisprudencia de la Corte Constitucional se puede concluir que los cargosde libre nombramiento y remoción pueden estar sometidos eventualmente a concurso deméritos y, para tal efecto, el legislador puede establecer el procedimiento para efectuarlo,frente a los cuales las entidades deben aplicar la línea jurisprudencial de la Corte,privilegiando al mejor, esto es, al que ocupe el mejor puesto. e En el caso concreto al haberse decidido someter la provisión del cargo de gerenteseccional del ICA a concurso de méritos, era necesario que las entidades demandadas seajustaran, no solo a cumplir con las etapas establecidas en este proceso, sino a respetar elmérito como principio fundamental que rige estos procedimientos, lo cual lleva a ladeclaración de nulidad de los actos administrativos demandados y. en consecuencia. ordenóal JCA a realizar el nombramiento del actor en el cargo para el cual ocupó el primer lugaren el concurso de méritos, esto es, de gerente seccional del ICA y de no ser posible, en unode igual o superior jerarquía con el pago de todos los salarios y prestaciones debidamenteindexados. sin solución de.continuidad. e Igualmente, declaró probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasivadel MADRy no condenó en costas.

6. RECURSO DE APELACIÓN 6.1 Apelación del ICA Inconforme con la decisión reseñada, el ICA interpuso recurso de apelación” con el objetode que sea revocada y se nieguen las pretensiones de la demanda, considerando que: + La designación del señor Manuel Enrique Sanabria Parrado, integrante de la terna, comogerente seccional de Cundinamarca en el ICA se realizó en cumplimiento de los postuladosconstitucionales y legales que reglamentan la materia objeto de censura. sin que existaninguna razón para condenar a la entidad. 7 Ver folios 453-456 del exp.Expediente: | 1001-33-31-013-2010-00251-02 6Demandante: Alberto Enrique Bermudez ParradoDemandado: NaciónMinagricultura, ICA y Departamento de CundinamarcaMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho e El ICA no tiene la facultad constitucional de designar a los gerentes seccionales de laentidad, prerrogativa que por la Constitución y la ley esta dada en cabeza del legislador. e El artículo 305 de la Constitución Nacional establece como función del gobernador, laescogencia de los gerentes de los establecimientos públicos del orden nacional. e En la sentencia C-295 de 1995, al resolver una acción pública de constitucionalidadcontra los artículos 20 y 21 de la Ley 119 de 1994, en los cuales se estableció que losdirectores regionales del SENA son cargos de libre nombramiento y remoción. la CorteConstitucional señaló que la persona escogida por el gobernador deberá ser designada porel nominador, esto es, por el director, gerente o jefe del respectivo establecimiento públicopara llenar la vacante.

e Es asi como, la escogencia del segundo ternado, pese a no obtener el primer puntaje enel proceso de selección efectuado, no obedece a capricho o arbitrariedad, sino a una facultadconstitucional conferida a los gobernadores, que les permite sopesar las calidades de cadauno de los aspirantes y discrecionalmente escoger al que considere idóneo para el cargo. 6.2 Apelación de la Gobernación de Cundinamarca El departamento de Cundinamarca mediante apoderado, interpuso recurso de apelacióncontra la decisión de primera instanciaó, solicitando que esta decisión sea revocada,teniendo en cuenta que el gobernador de Cundinamarca ejerció la facultad constitucionalque le fue conferida para realizar el nombramiento del cargo de gerente seccionalCundinamarca del ICA. por lo tanto. no se configuraron los vicios de nulidad alegados enla demanda.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIALa presente acción fue radicada en esta corporación el 30 de julio de 2018”. Por medio deauto del 21 de agosto de 2018 se admitieron los recursos de apelación interpuestos por lasentidades accionadas!%, mientras que en proveído del 11 de septiembre de 2018!! se corriótraslado a los extremos procesales por el término de diez días para que presentaran susalegatos de conclusión.

7.1 Alegatos de conclusión 7.1.1 Demandante Dentro de la oportunidad legal, el apoderado del actor alegó de conclusión!? señalando quela sentencia de primera instancia debe ser confirmada, toda vez que esta plenamentedemostrado que el actor ocupó el primer lugar en el concurso realizado por el ICA paraocupar el cargo de gerente seccional de Cundinamarca de esa entidad, por lo que,atendiendo a los lineamientos de la Corte Constitucional se debe respetar el principio delmérito cuando se somete a las entidades a esta clase de procedimientos de escogencia. 8 Ver fls. 457-462 del exp.2 Ver fl. 511 del exp.10 Ver fol. 513 del exp.!UVer fol. 515 del exp.1? Ver fls. 521-524 del exp.Expediente: 11001-33-31-013-2010-00251-02 7Demandante: Alberto Enrique Bermudez ParradoDemandado: NaciónMinagricultura, ICA y Departamento de CundinamarcaMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 7.1.2 Departamento de Cundinamarca Oportunamente el departamento de Cundinamarca presentó alegatos de conclusión'”,reiterando los argumentos expuestos tanto en la contestación como en el recurso deapelación, señalando que los actos administrativos demandados se expidieron con base enuna facultad constitucional, por lo cual están exentos de los vicios señalados por el actor. 7.1.3 ICA

Esta entidad presentó alegatos por fuera de la oportunidad legal!'. razón por la cual, nopueden ser tenidos en cuenta por esta Sala. El Ministerio Público no emitió concepto.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por lasentidades demandadas, tal como lo establece el numeral 1.° del artículo 133 del CCA, enconcordancia con el inciso 328 del artículo 328 del CGP. 8.2 Análisis previo Es procedente señalar, previamente a abordar el estudio del caso concreto, que medianteprovidencia del 12 de diciembre de 2014'la Sala de Descongestión del TribunalAdministrativo de Cundinamarca, Subsección E, confirmó el auto del 9 de mayo de 2012,por el cual el Juzgado 4°. Administrativo de Descongestión declaró la nulidad de lo actuadodesde el vencimiento para presentar alegatos de conclusión y dispuso vincular a loslitisconsortes necesarios, esto es, al señor Manuel Enrique Sanabria Bernal y los demásintegrantes de la lista de elegibles a la terna.

La Secretaría del Juzgado 55 Administrativo de Bogotá. dio cumplimiento a la orden delTribunal, notificando a los señores i) Guillermo León Gómez Moreno, ti) Carlos FernandoOrtiz Gómez, iii) Luis Alfonso Sánchez Cardona, y iv) Manuel Enrique Sanabria Bernal!®.Igualmente, se efectuó la fijación en lista por el término de 10 días!”. Término dentro delcual no se pronunciaron ninguno de los vinculados como Litis consortes necesarios, razónpor la cual, el juez de primera instancia decidió correr traslado a las partes para alegar deconclusión, en providencia del 30 de junio de 2017!°.

El señor Manuel Enrique Sanabria Bernal (el cual fue nombrado en el cargo sobre el cualreclama derechos el actor) se hizo presente dentro del proceso, presentando alegatos deconclusión, solicitando que se negaran las pretensiones de la demanda”. 1 Ver fls. 516-520 del exp.14 Ver fls, 525-527 del exp.'S Ver fls. 312-328 del exp.'6 Ver fls. 264-368 del exp.'7 Ver fl. 369 del exp.'8 Ver fl, 412 del exp.19 Ver fls. 425-431 del exp.Expediente: | 1001-33-3 1-013-2010-0025 1-02 8Demandante: Alberto Enrique Bermudez ParradoDemandado: NaciónMinagricultura, ICA y Departamento de CundinamarcaMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 8.3 PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico de fondo a resolver se contrae a establecer si, ¿tiene derecho eldemandante a ser nombrado en el cargo de gerente seccional Cundinamarca del ICA, porhaber ocupado el primer lugar en el concurso de méritos efectuado para integrar la lista decandidatos a la terna, o si, por el contrario, la facultad constitucional en cabeza delgobernador de Cundinamarca le permitia escoger a cualquiera de los ternados, como enefecto sucedió? 8.4 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO 8.4.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA El demandante sostiene que, debe ser nombrado y posesionado en el cargo de gerenteseccional Cundinamarca del ICA, por haber ocupado el primer lugar en el concurso deméritos convocado por el ICA para conformar la terna para tal efecto, dando primacía alprincipio del mérito y a sus derechos al debido proceso y a ocupar cargos públicos.

8.4.2 TESIS DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS Tanto el ICA como la gobernación de Cundinamarca sostienen que, el fallo de primerainstancia debe ser revocado, toda vez que, los actos administrativos demandados fueronexpedidos con base en la facultad constitucional y legal otorgada al gobernador deCundinamarca para escoger de la terna integrada por el ICA, mediante del concurso deméritos. a cualquiera de los ternados. 8.4.3 TESIS DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Consideró que le asiste derecho al demandante, toda vez que al estar demostrado que ocupóel primer puesto en el concurso de méritos realizado por el ICA para la conformación de laterna a presentar al gobernador de Cundinamarca, atendiendo a la jurisprudencia de la CorteConstitucional, las entidades debieron dar prelación al mérito, por tanto, nombrar en elcargo de gerente seccional Cundinamarca del ICA al actor. 8.4.4 TESIS DE LA SALA La Sala REVOCARÁ la decisión de primera instancia y, en su lugar se denegarán lassúplicas de la demanda, toda vez que, si bien el demandante ocupó el primer puesto en elconcurso público de méritos convocado por el ICA para acceder al cargo de gerenteseccional Cundinamarca del ICA, lo cierto es que tal mérito le otorgó el derecho a serincluido en la terna, pues este procedimiento se efectuó para la conformación de la terna yno para el acceso inmediato al empleo, modalidad para escoger que incluye aspectos delmérito, pero que no tiene la vocación de limitar la facultad constitucional de escogenciaotorgada en el presente caso, al gobernador de Cundinamarca.

9. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS HECHOS PROBADOS MEDIOPROBATORIOExpediente: 11001-33-31-013-2010-00251-02Demandante: Alberto Enrique Bermudez ParradoDemandado: NaciónMinagricultura, ICA y Departamento de CundinamarcaMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 9.1 El ICA realizó la convocatoria pública el 18 de mayo de 2009,con el fin de conformar 32 listas de candidatos a las ternas paradesignar a los gerentes seccionales de esa entidad en los 32departamentos del país.

Documental: -Copia de laconvocatoriareferida?%. obtenido. 9.2 El proceso de selección le fue encomendado a la EscuelaSuperior de Administración Pública, ESAP, quien se encargó derealizar todas las etapas de este, como fueron la prueba deconocimientos, el análisis de antecedentes y la entrevista. hasta laelaboración del listado de candidatos a la terna en orden de puntaje Documental: -Copia de lossiguientesdocumentos:- Instruccionespara la inscripcióny presentación deladocumentación?!.- Cronogramageneral delconcurso deméritos. GerentesSeccionales ICAgrados 10, 12 y152 - Listado deadmitidos y noadmitidos”.- — Consolidacióndel resultado depruebas escritas deconocimientos”,- Resultados deprueba deentrevistas yvaloración deantecedentes”.- Resultadosdefinitivos deprueba escrita deconocimientos,entrevista yvaloración deantecedentes?,- Listado decandidatos a laterna?”.

2 Ver fis. 222-232 del exp.2 Ver fls. 233-236 del exp.2 Ver fl. 237 del exp.2 Ver fis. 238-241 del exp.4 Ver fls. 242-243 del exp.3 Ver fl, 247 del exp.26 Ver fl. 248 del exp.7 Ver fl. 249 del exp.Expediente: 11001-33-31-013-2010-00251-02Demandante: Alberto Enrique Bermudez ParradoDemandado: NaciónMinagricultura, ICA y Departamento de CundinamarcaMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 9.3 La convocatoria publicada por el ICA, estableció: “De acuerdo a los parámetros establecidos en la Consttución Políticade Colombia, la Ley 909 de 2004, los Decretos 1972 de 2002, 307de 2005, 4765 y 4766 de 2008, la invitación pública efectuada en eldiario de prensa, el manual de caliad y el manual de procedimeintosdel ICA, CONVOCA: A concurso de méritos público para la conformación de 32 listas decandidatos a las ternas que permitan la designación de los GerentesSeccionales del Instituto Colombiano Agropecuario ICA en los 32despartmentos del país. (...)” Documental: -Copia de laconvocatoria,

9.4 El listado definitivo del concurso en los tres primeros lugares,dio el siguiente resultado: Documental: -Copia del listadode resultadosApellidos No. 7 Prueba de Prueba de | Valoración Puntaje definitivos pruebay nombres | Inscripción | conocimiento | entrevista de final escrita deantecedentes o.Bermúdez | 152306 46.43 10.80 20.00 77.23 conocimientos,Parrado entrevista yAlberto valoración deEnrique d 29Sanabria | 152336 47.76 10.20 19.00 76.96 antecedentesBernalManuelEnriqueGómez 152315 49.08 10.80 16.00 75.88MorenoGuillermoLeón9.5 Mediante los oficios del 1 y 2 de febrero de 2010, el gerente |Documental: -general del ICA envió al gobernador de Cundinamarca la terna | Copia de losintegrada por las personas que ocuparon los tres primeros puestos | oficiosen el concurso de méritos realizado para tal efecto, y las hojas de | relacionados”,vida de los ternados para la elección de gerente seccional del ICACundinamarca.9.6 Por Oficio No. 013 del 11 de febrero de 2010, el gobernador de |Documental: -Cundinamarca comunicó al gerente general del ICA la designación | Copia del oficiodel señor Manuel Enrique Sanabria Bernal como gerente seccional | mencionado!.del ICA Cundinamarca.9.7 A través de la Resolución No. 000678 del 15 de febrero de 2010, | Documental: -el gerente general del ICA efectúa

el nombramiento del señor | Copia de laManuel Enrique Sanabria Bernal como gerente seccional del ICA | resolución”.Cundinamarca.9.8 El 15 de febrero de 2010, el señor Manuel Enrique Sanabria | Documental: -Bernal tomó posesión ante el gerente general del ICA, del cargo de | Copia del Actagerente seccional del ICA Cundinamarca. No. 240 del 15 defebrero de 2010.

Ver fls, 222-223 del exp.Y Ver fl. 248 del exp.9 Ver fls. 263 y 264 del exp.3! Ver fl. 31 del exp.2 Ver fl. 32 del exp.Expediente: 11001-33-31-013-2010-0025 1-02 11Demandante: Alberto Enrique Bermudez ParradoDemandado: NaciónMinagricultura, ICA y Departamento de CundinamarcaMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 Naturaleza jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA El ICA fue creado y organizado conforme al Decreto 1562 de 1962, como unEstablecimiento Público del Orden Nacional con personería jurídica, autonomíaadministrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia yTecnología, adscrito al MADR.

Según el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que regula el ejercicio de la funciónadministrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de laorganización y funcionamiento de la Administración Pública, los establecimientos públicoshacen parte del sector descentralizado por servicios, por lo tanto, el ICA integra este sector. 10.2 Naturaleza y potestad de nombramiento de los cargos de gerentes seccionalesdentro del ICA De conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, hacen parte de la función públicalos empleos públicos de: i) carrera; ii) libre nombramiento y remoción, iii) periodo fijo yiv) temporales. Esta normatividad estatuye que, los empleos públicos son de carrera administrativa, conexcepción de:

1. Los de elección popular, los de período fijo. conforme a la Constitución Política y la ley,los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en lascomunidades indígenas conforme a su legislación.

2. Los de libre nombramiento y remoción que en la administración descentralizada del nivelnacional ejerzan los cargos de gerente territorial, regional, seccional o local, entre otros.

Es así como, por disposición legal, los gerentes seccionales del ICA, al ser este unestablecimiento público del orden nacional descentralizado por servicios, son de librenombramiento y remoción. Según el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de librenombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo elcumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimientoestablecido en esa ley. Respecto a los empleos de carrera administrativa. señala que estos se proveerán en períodode prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistemade mérito, según lo establecido en el Título V de esa normativa. Además, estableció que lacompetencia para e

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