TA CUN - 110013331033201100139-01-(11-04-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013331033201100139-01-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA Nº2019-04-045-NYRD
Bogotá, D.C., abril once (11) de dos mil diecinueve (2019)
MEDIO DE CONTROL: DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS
IRROGADOS A UN GRUPO
DEMANDANTE: MANUEL MURILLO MONTERO Y OTROS
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –
IDU Y OTROS
EXP. RADICACIÓN: 110013331033201100139-01
TEMAS: Afectación a viviendas ubicadas en la
calle 62 (hoy calle 64) entre carreras 108 y 109 de Bogotá (Engativá) por inundaciones en las vías y las aguas negras que migran de las rejillas de la red de alcantarillado.
ASUNTO: Sentencia de segunda instancia –
Confirma MAGISTRADO PONENTE: Dr. MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la Sentencia proferida el 10 de junio de 2016 por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del
Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: “PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa de
los señores ANDREA MARIA AYALA ROJAS, JHON ALEXANDER ÁLVAREZ
las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: “PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa de
los señores ANDREA MARIA AYALA ROJAS, JHON ALEXANDER ÁLVAREZ
ROMERO, HECTOR BENJAMIN PIÑERO CEPEDA, NANCY ESNEDA SÁNCHEZ
ARBOLEDA, ROSA IRMA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, MYRIAM YOLANDA ALARCON BENAVIDES, ALIRIO DE JESÚS QUINCENO RENDON, por lo analizado en la parte motiva.
SEGUNDO: Denegar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Distrito Capital de Bogotá, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y el Instituto de Desarrollo
Urbano – IDU.
TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones indicadas en la parte motiva.Acción de Grupo
Expediente: 2011-139
Demandante: Manuel Murillo Montero y Otros Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Otros CUARTO: Sin condena en costas”.
Para lo cual es menester señalar que en los términos de que trata el artículo 132 del Código General del Proceso (aplicable por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998), no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia.
I. ANTECEDENTES 1.1. La Demanda y su subsanación: (Fls. 21 a 36 y 40 a 57) Las pretensiones esgrimidas por el actor en el libelo demandatorio, son las
siguientes:
I. ANTECEDENTES 1.1. La Demanda y su subsanación: (Fls. 21 a 36 y 40 a 57) Las pretensiones esgrimidas por el actor en el libelo demandatorio, son las siguientes: - Se declare que las entidades demandadas se encuentran vulnerando por omisión, los derechos colectivos a la moralidad administrativa, seguridad y salubridad pública, a la salud en conexidad con la vida, el goce de un ambiente sano, realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, el acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. - Se declare que como consecuencia de dicha vulneración, los demandantes han sufrido perjuicios materiales. - Como consecuencia, se condene a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Alcaldía Local de la Zona 10 de Engativá, a reconocer y pagar los siguientes perjuicios materiales: a) Daño emergente: equivalente a los daños ocasionados a las viviendas, y estimado en 10 SMLMV para cada uno de los demandantes, o lo que determine el perito mediante su dictamen. b) Lucro cesante: este perjuicio se estima para cada uno de los demandantes en 2 SMLMV por mes (que se liquidaran desde el 25 de agosto de 2003 hasta la fecha en que se cancele el perjuicio) para compensar daños en sus viviendas. Adicionalmente solicita considerar
demandantes en 2 SMLMV por mes (que se liquidaran desde el 25 de agosto de 2003 hasta la fecha en que se cancele el perjuicio) para compensar daños en sus viviendas. Adicionalmente solicita considerar “los perjuicios que se vayan causando” , los cuales estima en 2 SMLMV para cada período “que se cancelarán hasta la fecha en que se cancele el valor del daño emergente o cesen los perjuicios”. Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda son:
- Los accionantes son propietarios de viviendas ubicadas en la calle 62 (hoy
calle 64) entre carreras 108 y 109 de Bogotá y desde hace, alrededor de 15 años, se ven afectados por inundaciones en las vías y el desborde de las aguas negras que migran de las rejillas del sistema de alcantarillado. - Se han generado daños estructurales en sus viviendas porque la problemática ha sido latente y se acentúa en la temporada invernal. 2Acción de Grupo
Expediente: 2011-139
Demandante: Manuel Murillo Montero y Otros Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Otros - Los accionantes han elevado múltiples peticiones y proyectos a la Alcaldía Local y Distrital, así como al Instituto de Desarrollo Urbano y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., sin que hasta la fecha se les dé solución, toda vez las entidades se delegan entre sí la problemática e indican que no es de su competencia funcional.
Así mismo, precisa el apoderado del grupo actor que la problemática ha sido puesta en conocimiento de la Defensoría del Pueblo y la Veeduría Distrital.
la problemática e indican que no es de su competencia funcional. Así mismo, precisa el apoderado del grupo actor que la problemática ha sido puesta en conocimiento de la Defensoría del Pueblo y la Veeduría Distrital. Al respecto, manifiestan in extenso que: “Inicialmente se acude a la alcaldía local en el año 2000, radicando el proyecto y exponiendo la problemática existente para la época; dicho proyecto se radica bajo el número 1241 de septiembre 15 de 2000. Cuyo proyecto no fue tenido en cuenta dentro de la administración de ese entonces y se ha postergado en el tiempo sin dársele solución y complicando más la situación de los habitantes. En agosto 25 de 2003 (los habitantes de la calle 62 hoy calle 64) entre carreras 108 y 109 hacen petición ante sus líderes comunales así mismo dicha petición es presentada ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado EAAB. Para el 20 de mayo de 2004 nuevamente se inscribe el proyecto ante la alcaldía Local de Engativá bajo el número de radicado 4027. El 19 de febrero de 2004, se radica derecho de petición ante la Alcaldía Mayor de Bogotá con Nº1-2004-06982 y recibido en el IDU con Nº01095 (…) En septiembre 01 de 2004 la EAAB da respuesta a comunicado E-2004068235 frente a las solicitudes (…) en el cual, el ingeniero Orlando Moro Zanabria – Ingeniero de Subzona Occidental de ese entonces mediante oficio 0827-2004-0579 (S-2004-041226) emite comunicación a
Moro Zanabria – Ingeniero de Subzona Occidental de ese entonces mediante oficio 0827-2004-0579 (S-2004-041226) emite comunicación a la comunidad (…) –indicandoque el acueducto de Bogotá en investigaciones adelantadas por esta concluye lo que desde el año 2000 la comunidad ha expresado a los distintos entes encargados de darle solución a este tipo de inconvenientes: (…) “que la entidad distrital que ejecuta obras correspondientes a la rehabilitación y construcción de la malla vial es el IDU. Sin embargo (…) existen otras instancias a nivel Alcaldía Local mediante las cuales las Juntas de Acción Comunal pueden incorporar diversos tipos de proyectos. Así mismo, la EAAB dirigiría oficio 0827-2004-1366 a la Alcaldía Local de Engativá con el fin de garantizar a la comunidad, la inclusión dentro del programa de pavimentos locales, dejando entrever la dilatación y largas, sin dar solución. Para el 14 de septiembre de 2004 se lleva a cabo reunión en la Alcaldía Local de Engativá para tratar la problemática generada por las constantes inundaciones en el Barrio VILLAS DEL DORADO NORTE, 3Acción de Grupo
Expediente: 2011-139
Demandante: Manuel Murillo Montero y Otros Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Otros planteándose y argumentándose mediante estudios técnicos y responsables, la ya mencionada problemática.
Ante esta respuesta, la comunidad en cabeza de sus líderes opta por
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Otros planteándose y argumentándose mediante estudios técnicos y responsables, la ya mencionada problemática.
Ante esta respuesta, la comunidad en cabeza de sus líderes opta por enviar a el IDU oficio radicado con número 0845000 de septiembre 15 de 2004 y dando respuesta en octubre 27 del mismo año, reconociendo la problemática y argumentando que no se le puede dar tránsito y solucionar la misma: “(…) el mantenimiento de las vías no es posible en este período ya que los programas de rehabilitación que se encuentran vigentes, tienen asignados los recursos y los sitios de intervención ya se encuentran programados”. (…) el 24 de mayo de 2005, por tercera vez, la comunidad insiste mediante derecho de petición ante la Alcaldía Mayor. Ya que las entidades que supuestamente son las encargadas, no dan solución y simplemente se respaldan y se solapan de una a otra sin dar respuesta asertiva y concreta. (…) en oficio 1-2005-26907 nos informan que se ha solicitado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado evaluar y dar la respuesta pertinente, así mismo, la Alcaldía Local de Engativá informó mediante escrito CAF-INT-11364-05 que se encuentra en componente de estudios y daños del proyecto 1834, adelantado por el IDU. (…) Ante el silencio por parte de las distintas entidades, nuevamente el 20 de mayo de 2008, se radicó proyecto por tercera vez ante la Alcaldía Local, esta vez con copia al Edil Luis Alberto Espinosa, en el
(…) Ante el silencio por parte de las distintas entidades, nuevamente el 20 de mayo de 2008, se radicó proyecto por tercera vez ante la Alcaldía Local, esta vez con copia al Edil Luis Alberto Espinosa, en el cual se especificó los tramos y vías a intervenir, que con el devenir del tiempo se ha ido incrementando el problema ya que inicialmente era una sola vía la que necesitaba de intervención y (…) se ha incrementado el daño causado y ahora afectó a cuatro vías más de la inicialmente afectada. De lo anterior no se obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual nuevamente los representantes de la Junta de Acción Comunal deciden enviar comunicado al Personero Distrital Dr. Francisco Rojas Birry, radicado 2009ER26070. De la Personería es remitida al IDU solicitando información al respecto y este a su vez informó con oficio 047528 a los representantes de la Junta de Acción Comunal que no es una prioridad, pero que se estudiará la posibilidad de inclusión en alguno de los programas que adelante el IDU en próximas vigencias (…) Por lo anterior y ante la cantidad de evasivas de las distintas entidades, la comunidad en cabeza de la Junta de Acción Comunal decide poner en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, radicado Nº2010054899 y Veeduría Distrital radicado Nº173273. Para el 16 de diciembre de 2010, la Veeduría Distrital se pronuncia al respecto, dejando claro que la finalidad de dicho ente es la guarda de 4Acción de Grupo
Expediente: 2011-139
Para el 16 de diciembre de 2010, la Veeduría Distrital se pronuncia al respecto, dejando claro que la finalidad de dicho ente es la guarda de 4Acción de Grupo
Expediente: 2011-139
Demandante: Manuel Murillo Montero y Otros Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Otros la moral administrativa y que no es la competente para conocer de la reclamación impetrada y que por tanto remitirá dicha reclamación al IDU y Alcaldía Local (…) El 22 de diciembre de 2010 se recibe la respuesta por parte de la Defensoría del Pueblo, la cual coincide con la respuesta emitida por la Veeduría Distrital en cuanto a la competencia, por tanto remiten al
IDU. Para diciembre 30 de 2010 la Alcaldía Mayor de Bogotá y por la reclamación hecha ante la Defensoría, manifiesta que a la petición se le ha dado trámite y se envía a la Alcaldía Local de Engativá. ” - Por último, exponen que las viviendas afectadas son de interés social y que su valor comercial en los últimos años ha disminuido por todos los daños de estructuración que les ha causado la no realización de las obras que permitan superar la problemática que los atañe, sin contar que muchos de los predios en su primer nivel se encuentran en imposibilidad de habitarlos por el nivel de humedad y problemas de salubridad que se presentan. Considera que la omisión de las demandadas son vulneradoras de los fundamentos de derecho que hacen referencia a: - El derecho a obtener de los funcionarios públicos una correcta moral
presentan. Considera que la omisión de las demandadas son vulneradoras de los fundamentos de derecho que hacen referencia a: - El derecho a obtener de los funcionarios públicos una correcta moral administrativa: En concreto, los funcionarios representantes de las entidades demandadas, con evasivas y falta de responsabilidad han delegado en otros y dejado escueta una respuesta efectiva a la problemática que desde hace más de 10 años se les puso en conocimiento. Adicionalmente, envían a los líderes del Barrio Villas del Dorado Norte de una entidad a otra, con la excusa de no ser competentes, sometiéndolos a un vaivén en el que cada ente distrital delega en el otro su responsabilidad, así ha sido desde el año 2000 y hasta el 2011. - El derecho a la seguridad y salubridad pública: Describe el demandante, genéricamente que al Estado se le asigna el deber de garantizar la calidad de los servicios públicos, y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y los mecanismos que garanticen a estos, el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación. - El derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida: Toda vez que se estaría vulnerando la salubridad pública, al no poder acceder la comunidad a un sistema de desagüe fluvial, ocasionando el estancamiento de aguas y la proliferación de enfermedades en la población circundante y
que se estaría vulnerando la salubridad pública, al no poder acceder la comunidad a un sistema de desagüe fluvial, ocasionando el estancamiento de aguas y la proliferación de enfermedades en la población circundante y habitante del sector. - El derecho al goce de un ambiente sano: Los accionantes fueron expuestos a condiciones insalubres por la inexistencia de un sistema de desagüe, afectando de manera directa el goce de un ambiente sano. 5Acción de Grupo
Expediente: 2011-139
Demandante: Manuel Murillo Montero y Otros Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Otros - La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes: Muy a pesar de las actuaciones desplegadas por la comunidad, las autoridades administrativas no han efectuado construcción o proyecto alguno, tendiente a superar la situación por la que atraviesan. - El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública: Genéricamente refiere el demandante que este derecho colectivo, hasta la fecha, no ha sido garantizado por la administración. - El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna: Muy a pesar de las actuaciones desplegadas por la comunidad, las autoridades administrativas no han garantizado el acceso a la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos.
oportuna: Muy a pesar de las actuaciones desplegadas por la comunidad, las autoridades administrativas no han garantizado el acceso a la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos. Es de anotar, que el apoderado judicial de los demandantes refiere como acciones y omisiones específicamente imputables a los accionados, las siguientes: “7.1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ: Esta entidad distrital ha sido pasiva en su administración, de tal manera que no supervigila la conducta y actividad de la Alcaldía Local de Engativá, permitiendo que esto vulnere los derechos de la colectividad, permitiendo que con el paso del tiempo el problema se sobredimensione sin ejecutar o viabilizar los proyectos propuestos por la comunidad del Barrio Villas del Dorado del Norte. El cual desde hace 10 años presentó la iniciativa sin que a la fecha se haya decretado o presupuestado apoyo formal por parte de estos. Nótese que a la fecha se ha hecho la inscripción del proyecto por más de tres oportunidades, sin que este sea tenido en cuenta por parte de la Alcaldía Local, la cual responde que es pertinente dirigirse al IDU – Instituto de Desarrollo Urbano. 7.2 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO: Este Instituto sólo ha servido de medio entre la Alcaldía y Empresa de Acueducto y Alcantarillado – EAAB para responsabilizar o estos de la ejecución del respectivo desagüe, evadiendo las expectativas de mejoramiento de calidad de vida para mis mandantes dejándolos
ejecución del respectivo desagüe, evadiendo las expectativas de mejoramiento de calidad de vida para mis mandantes dejándolos desprotegidos, en un Estado Social de Derecho que tanto pregona la igualdad pero con la protección que ello exige para las personas desprotegidas. En la actualidad y después de diez años el IDU argumentó que esta problemática es de correspondencia de la EAAB y por tanto es ella quien debe solucionar, pero no antes sin mencionar a la Alcaldía, quien es la titular y directa responsable de ejecutar proyectos tendientes a la conservación y proyección de su localidad. 6Acción de Grupo
Expediente: 2011-139
Demandante: Manuel Murillo Montero y Otros
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Otros 7.3 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB: La Empresa a la fecha simplemente se disculpa como lo ha hecho el IDU, pues bien, esta simplemente se pronunció sobre la problemática existente y las condiciones de salubridad, delimitando su condición de empresa (…) dentro del caso concreto o dejando su intervención como mediador más no como ente responsable. 7.4 ALCALDÍA LOCAL DE LA ZONA 10 DE ENGATIVÁ: Esta entidad ante la continua solicitud de proyecto de mejora de la localidad se ha mantenido aparte frente a las continuas peticiones y descargando su responsabilidad de desarrollo y medidas a adoptar ante posibles riesgos y mejoramiento de la localidad, enviando estas
Esta entidad ante la continua solicitud de proyecto de mejora de la localidad se ha mantenido aparte frente a las continuas peticiones y descargando su responsabilidad de desarrollo y medidas a adoptar ante posibles riesgos y mejoramiento de la localidad, enviando estas peticiones de los habitantes a otras entidades, sin que estos se apersonen de ejecutar y hacer cumplir a las entidades encargadas de la elaboración de las obras tendientes al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de su localidad; como tampoco se le ha dado transito dentro del presupuesto que tiene esta localidad para efectuar el ingreso y trámite de los proyectos que durante más de 10 años se les ha solicitado. ” Se identifican como integrantes del grupo actor, los propietarios y residentes de barrio Villa El Dorado Norte de la Localidad de Engativá, a quienes presuntamente se les han irrogado perjuicios en sus viviendas por inundaciones en las vías en la calle 62 (hoy calle 64) entre las carreras 108 y 109, dada la falta de construcción de una red de alcantarillado y de pavimentación de las vías en comento. 1.2. Contestación de la Demanda 1.2.1.Distrito Capital (Fls. 70 a 104 C1) Mediante escrito de contestación de demanda, el Distrito Capital de Bogotá, se opone a las pretensiones tras considerar que la causa eficiente de los presuntos perjuicios no se origina ni son responsabilidad de la entidad territorial. De otra parte, frente a los hechos indica que: i) el Distrito Capital no ha
de los presuntos perjuicios no se origina ni son responsabilidad de la entidad territorial. De otra parte, frente a los hechos indica que: i) el Distrito Capital no ha incurrido en acciones u omisiones tendientes a ocasionar inundaciones de las vías relacionadas en la demanda; ii) fue la misma comunidad la que desarrolló el sector, por construcción propia de los propietarios de los lotes, lo que significa que el sector no es una urbanización construida por una empresa constructora, sometida al control y vigilancia del Distrito Capital – Secretaría de Hábitat; iii) los propietarios de los lotes solicitaron ante la EAAB el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, debiendo seguir las condiciones y/o recomendaciones establecidas por la empresa para la respectiva conexión con la red de acueducto y alcantarillado; iv) de la prueba documental aportada en la demanda, se deduce que se requiere previamente la reconstrucción de la red de 7Acción de Grupo
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Demandante: Manuel Murillo Montero y Otros Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Otros alcantarillado para el sector, por ende, no sería técnica ni jurídicamente viable intervenir o pavimentar las calles por parte de la Alcaldía Local, para que después tengan que romperlas con el fin de realizar la respectiva adecuación de la red de alcantarillado en el sector.
Refiere in extenso el demandante que: “(…) es claro que no ha existido conducta alguna imputable a título de acción o de omisión de Bogotá Distrito Capital que pueda ser
adecuación de la red de alcantarillado en el sector. Refiere in extenso el demandante que: “(…) es claro que no ha existido conducta alguna imputable a título de acción o de omisión de Bogotá Distrito Capital que pueda ser considerada como lesiva o que haya causado perjuicios a los demandantes; y es evidente que se presenta la falta de legitimación por pasiva dentro del presente proceso en lo que respecta a mi representada. Igualmente no se encuentra demostrado que la estabilidad estructural y habitabilidad de las viviendas se encuentren comprometidas por la presunta inundación de las vías. Tampoco se evidencia la fecha de construcción de las viviendas. Por el contrario es de resaltar que son los propietarios de las viviendas quienes tienen la obligación de hacer mantenimiento a las mismas a través de los años. (…) Así entonces, consideramos que no se le puede endilgar al Distrito Capital algún tipo de responsabilidad en los hechos objeto de la demanda, ya que como se puede evidenciar de la normatividad estudiada, así como del propio relato de la demanda, la responsabilidad proviene y recae expresamente de un factor externo (intensidad de las lluvias) y de un tercero, desarrollador del sistema de acueducto y alcantarillado del sector. Ahora bien, de otra parte se debe tener en cuenta que el riesgo es un elemento cambiantes o variable, por lo cual no resulta posible que el Sistema de Prevención y Atención de Emergencias pueda evitar, por más
alcantarillado del sector. Ahora bien, de otra parte se debe tener en cuenta que el riesgo es un elemento cambiantes o variable, por lo cual no resulta posible que el Sistema de Prevención y Atención de Emergencias pueda evitar, por más de que se haya implementado las acciones correspondientes para prevenirlo, la ocurrencia de hechos de fuerza mayor que se salen de todo parámetro conocido o preestablecido; por consiguiente, en dichos casos, la obligación que surge para el sistema y en especial para el FOPAE, es el de atender los requerimientos que se presenten de manera diligente y procurando proteger los derechos de los ciudadanos; sin embargo, en el caso particular y concreto no se ha evidenciado que las viviendas relacionadas en la demanda amenacen ruina, lo que haría necesaria la intervención del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE-. ” Ahora bien, en cuanto a la procedencia de la acción de grupo, estima el apoderado judicial del Distrito Capital, que no es esa la acción procedente en el sub lite y que conforme al relato de los hechos, se infiere que el demandante se refiere a la acción popular, más no a la de grupo. En suma, la entidad demandada propone como excepciones las siguientes: 8Acción de Grupo
Expediente: 2011-139
Demandante: Manuel Murillo Montero y Otros Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Otros a) Falta de legitimación en la causa por pasiva: Al no ser el Distrito Capital responsable por acción u omisión, pues concurren de un lado elementos de fuerza mayor o caso fortuito, y de otra parte, todo lo
Capital responsable por acción u omisión, pues concurren de un lado elementos de fuerza mayor o caso fortuito, y de otra parte, todo lo relacionado a la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Bogotá, es de competencia de la EAAB. Además por cuanto el mantenimiento del predio es responsabilidad de su propietario, de conformidad con el Acuerdo Distrital 79 de 2003. b) Inexistencia de la omisión por parte del Distrito Capital: En la demanda no se observa prueba idónea que sustente el decir del actor, esto es, la supuesta omisión de parte del Distrito Capital – Alcaldía Local de Engativá, que haya violado o amenace los derechos colectivos incoados o que esté generando el daño alegado. Por el contrario se observa con lo señalado en la demanda, que es menester la reconstrucción del sistema de alcantarillado del sector y la Alcaldía Mayor de Bogotá no es la entidad competente para asumir las pretensiones aludidas en la acción constitucional. c) Inexistencia de prueba idónea que sustente la acción: Corresponde al actor sustentar los hechos y pretensiones de la acción, mediante pruebas idóneas que soporten sus afirmaciones. De la demanda no se observa prueba idónea que sustente el decir del actor y mucho menos que compruebe los perjuicios que están sufriendo. d) El principio de legalidad de la función administrativa – Actuaciones de la administración Distrital: La entidad demandada, conforme a sus
compruebe los perjuicios que están sufriendo. d) El principio de legalidad de la función administrativa – Actuaciones de la administración Distrital: La entidad demandada, conforme a sus competencias no es quien debe atender las pretensiones de la presente acción de grupo. e) Hecho exclusivo de un tercero: Las basuras y escombros que se generan en las vías y que obstruyen el correr de las aguas lluvias son actos inescrupulosos de terceros indeterminados, particulares – transeúntes, residentes, volqueteros y zorreros, etc. Por lo tanto, la responsabilidad encajaría en quien o quienes desarrollan las conductas dolosas ya conocidas, y nunca en el Distrito Capital. f) Excepciones oficiosas: solicita se declaren de oficio todas las excepciones de fondo que resulten probadas en el proceso. 1.2.2.Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (Fls. 105 a 113 C1) La EAAB en su escrito de contestación a la demanda manifestó su oposición a las pretensiones e indicó que los hechos no se originan ni son responsabilidad de la empresa, toda vez que: - Respecto de la vía mencionada en la demanda arguyen que en visita realizada el 29 de junio de 2011 se pudo observar que se trata de una vía peatonal (tránsito restringido) y sobre las transversales 108 y la carrera 109ª, existen redes de alcantarillado pluvial que drenan el sector. 9Acción de Grupo
Expediente: 2011-139
peatonal (tránsito restringido) y sobre las transversales 108 y la carrera 109ª, existen redes de alcantarillado pluvial que drenan el sector. 9Acción de Grupo
Expediente: 2011-139
Demandante: Manuel Murillo Montero y Otros Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y Otros - El pavimento de la vía se encuentra en malas condiciones estructurales que requieren su rehabilitación por parte de la entidad competente, de acuerdo al tipo de vía, Alcaldía Local de Engativá o IDU, teniendo en cuenta que la misma debe ser rehabilitada sin desconocer que las aguas lluvias de escorrentía superficial deben drenar hacía los sitios donde se encuentran ubicados los sumideros que hacen parte del sistema de alcantarillado pluvial del sector. - Adicionalmente no se tienen reportes durante las vigencias 2009 a 2011 en el sistema de reclamos del acueducto de Bogotá de eventos de inundación por aguas lluvias en este sector. Los únicos eventos presentados hacen parte de las actividades rutinarias de limpieza y mantenimiento de las redes de alcantarillado (redes principales y conexiones domiciliarias). - En la visita también se pudo observar que la comunidad circunvecina ha hecho conexiones anti técnicas de sumideros hacia la red de alcantarillado sanitario, perforando la tubería, generándose en épocas de lluvias, saturación del sistema sanitario por capacidad hidráulica, toda vez que la red de alcantarillado existente únicamente está capacitada para drenar las aguas residuales provenientes de la actividad doméstica residual.
Insiste en que los sumideros existentes en este segmento vial no fueron
red de alcantarillado existente únicamente está capacitada para drenar las aguas residuales provenientes de la actividad doméstica residual. Insiste en que los sumideros existentes en este segmento vial no fueron construidos ni recibidos por el acueducto de Bogotá, teniendo en cuenta que no cumplen con las normas y especificaciones de la EAAB. Por tanto se trata de conexiones erradas generadas por la comunidad y que afectan el buen funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. - El sector cuenta con cobertura 100% en alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial. Las aguas lluvias de escorrentía superficial del sector deben drenar hacía los sectores donde se encuentran ubicados los sumideros que hacen parte del alcantarillado del sector, de conformidad con el proyecto 4606 y que para el caso en particular de la calle 64 del barrio Villas del Dorado de la localidad de Engativá se encuentran ubicados por la transversal
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