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TA CUN - 11001333103520120000301-(27-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333103520120000301-(27-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE

SUBVENCIÓN / PLIEGO DE CONDICIONES – Interpretación / CRITERIOS DE

INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES / PREVALENCIA DE

LA INTENCIÓN / SENTIDO ÚTIL DE LA DISPOSICIÓN / INTERPRETACIÓN

SISTEMÁTICA / INTERPRETACIÓN A FAVOR DEL CONTRATISTA / CONTRATO DE SUBVENCIÓN - Liquidación judicial (…) En criterio de la Sala, no le asiste razón al apelante en atención a que la redacción de las cláusulas en las que se pactó el aporte que debía realizar la demandante y la demandada varía sustancialmente. En el caso de la demandante, ésta se comprometió a realizar un aporte de hasta un máximo del 80% del valor del contrato. Mientras que el aporte que debía realizar la demandada sí se pactó como un valor fijo y era su obligación realizarlo. El monto del aporte de la entidad contratante dependía de la ejecución de recursos que realizara la demandada, pues sólo se realizaba un desembolso adicional si se acreditaba que se había ejecutado por lo menos el 70% del anterior desembolso hecho por la demandante. Así las cosas, la Sala únicamente actualizará el valor de la condena, teniendo en cuenta el precio del euro para la fecha en que se profiere esta sentencia. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Código Civil (Art. 1618 a 1624); Ley 80 de 1993 (Art. 13).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Código Civil (Art. 1618 a 1624); Ley 80 de 1993 (Art. 13).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021) Referencia 11001-33-31-035-2012-00003-01 Sentencia SC3-21012775 Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. ____Acción Controversias contractuales Demandante Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Demandado Fundación Salvemos el Medio Ambiente – Funambiente Tema Liquidación judicial de contrato de subvención. Criterios de interpretación de las cláusulas contractuales, según las reglas del Código Civil por expresa remisión del artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Controversias contractuales

2012-00003 El 23 de septiembre de 2011 se presentó la solicitud de conciliación prejudicial. El 24 de octubre, el 15 de noviembre y el 14 de diciembre de 2011 se citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de conciliación, no siendo posible la comparecencia de la parte convocada, por lo que se declaró fallida la conciliación. El 19 de diciembre de 2011 se emitió la constancia correspondiente.

comparecencia de la parte convocada, por lo que se declaró fallida la conciliación. El 19 de diciembre de 2011 se emitió la constancia correspondiente. El 12 de enero de 2012 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presentó demanda de controversias contractuales contra la Fundación Salvemos El Medio Ambiente – Funambiente con el fin de que liquidara el contrato de subvención No. 212 de 2006. La entidad demandante reformó la demanda. Expresamente solicitó como pretensiones: PRIMERA: LIQUÍDESE el contrato de subvención No. 212 de 2006 celebrado entre el DPS (antes Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional) y la Fundación Salvemos el Medio Ambiente – Funambiente, conforme al proyecto del acta de liquidación elaborado por el área de contratos del DPS (anexa a la presente demanda). Lo anterior, teniendo en cuenta que a la fecha de la eventual suscripción de dicha acta de liquidación del referido contrato, Funambiente debía reintegrar al DPS la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($135’079.342,39) que equivalen a (€45.834.44) a una tasa de ($2.947.114,75), o la que esté vigente al momento de ordenarse la liquidación judicial, por concepto de sumas declaradas

como NO ELEGIBLES.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se ORDENE EL

a una tasa de ($2.947.114,75), o la que esté vigente al momento de ordenarse la liquidación judicial, por concepto de sumas declaradas

como NO ELEGIBLES.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se ORDENE EL REINTEGRO al DPS de la suma que resulte de la liquidación.

TERCERA: Que igualmente se condene a la Fundación Salvemos el Medio Ambiente – Funambiente a que pague el valor que se liquide como capital más la suma que resulte de la aplicación de la tasa aplicables y estipulada en el contrato, por el no reintegro del total de los recursos solicitados. Esta tasa aplicable será la de la inflación, ya que cumple con los requerimientos del numeral 18.2 del artículo 18 del Anexo II, que es una tasa de redescuento y está fijada por el Banco de la República Órgano emisor para Colombia.

CUARTA: Que se aplique la respectiva INDEXACIÓN a las sumas que resulten de las anteriores pretensiones según las normas vigentes.

QUINTA: CONDENAR en costas y gastos del proceso a la demandada Funambiente.

SEXTA: A la sentencia que ponga fin al proceso, se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.

2Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Controversias contractuales 2012-00003 Como fundamento de las pretensiones indicó que, en el marco de la Ley 825 de 20031, la Comunidad Europea y Colombia (representada por el ahora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social) suscribieron el

Como fundamento de las pretensiones indicó que, en el marco de la Ley 825 de 20031, la Comunidad Europea y Colombia (representada por el ahora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social) suscribieron el Convenio Específico de Financiación ALA/2003/005-757 el 16 de diciembre de 2003, denominado “Segundo Laboratorio de Paz”. En desarrollo del mencionado convenio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suscribió 119 contratos de subvención con diferentes organizaciones en las regiones de intervención, seleccionados mediante convocatoria pública. Uno de ellos fue el contrato de subvención 212 de 2006 celebrado con la Fundación Salvemos el Medio Ambiente – Funambiente. El objeto del contrato de subvención 2012 de 2006, suscrito entre demandante y demandada, era la “ceba intensiva de ganado bovino, semiestabulado, con producción de derivados cárnicos, para beneficiar a comunidades productoras rurales de los municipios de Bochalema, Chinacota y el corregimiento de Agua Clara, (Cucuta), implementando procedimientos de conservación del medio ambiente, como alternativa productiva que disminuya la condición de vulnerabilidad de la población rural y coadyuve a la convivencia a mediante el desarrollo de una cultura de paz y respeto por los DDHH y el DIH y apoyo a las instituciones gubernamentales”. El plazo de ejecución inicial del contrato de subvención fue de 24 meses contados a partir del 24 de noviembre de 2006. Que, posteriormente se adicionó

instituciones gubernamentales”. El plazo de ejecución inicial del contrato de subvención fue de 24 meses contados a partir del 24 de noviembre de 2006. Que, posteriormente se adicionó en 6 meses, quedando como fecha de terminación del contrato el 24 de mayo de 2009. A partir del convenio macro, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social asumió las responsabilidades de coordinación, organización y seguimiento operativo de la ejecución del programa a través de una Unidad Coordinadora del Programa y se apoyó en Entidades Coordinadoras Regionales – ECR, como socios estratégicos en la región. Para el caso del contrato objeto de litigio, la supervisión la realizó la ECR Consornoc. Adicional a la supervisión del contrato que realizaba Consornoc, en el año 2008 la Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador contrató a la firma auditora Interamericana de Auditores, con el fin de auditar todos los proyectos de subvención del Segundo Laboratorio de Paz. El contrato objeto de litigio fue auditado durante el 100% del plazo de ejecución. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del contrato de subvención No. 212 de 2006, el costo total de la acción se estableció en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICCINCO EUROS CON VEINTE CENTAVOS (€ 276.825,20), de los cuales la entidad demandante desembolsó a la demandada CIENTO VEINTIOCHO MIL SETENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (€ 128.070,42), equivalentes a

demandante desembolsó a la demandada CIENTO VEINTIOCHO MIL SETENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (€ 128.070,42), equivalentes a

TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL

DOSCIENTOS DECISIETE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($381’707.217,91). 1 Por medio de la cual se aprobó el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Colombia en virtud del reglamento ALA firmado en Bruselas el 17 de octubre de 2000 y en Bogotá el 14 de diciembre de 2000. 3Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Controversias contractuales 2012-00003 Una vez ejecutado el proyecto y terminado el plazo de la duración operativa de la acción, según la entidad contratante , el estado financiero del contrato No. 212 de 2006 fue el siguiente: Costo total de la acción según el contrato (100%) (€ 266.825,20) Contribución de la Administración Contratante solicitada en esta Acción (80%) (€ 213.450,69) Contrapartida del beneficiario pacta en el contrato artículo 7 numeral 7.1.1.2. del contrato (€ 53.374,51) Contribución de la Administración Contratante efectivamente desembolsado (€ 128.070,42) Valor adeudado por Acción Social 0 Coste total de la Acción certificado por la Administración contratante (€ 102.794,98) Valor que debe reintegrar el beneficiario a la Administración Contratante

Valor adeudado por Acción Social 0 Coste total de la Acción certificado por la Administración contratante (€ 102.794,98) Valor que debe reintegrar el beneficiario a la Administración Contratante (€ 45.834,44) Valor declarado no elegible por la Administración Contratante (€ 92.516,02) De acuerdo con lo anterior, en criterio de la parte actora, la demandada debe reintegrar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (€ 45.834,44), equivalentes a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($135’079.342,39), en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1.1.4 del artículo 7 Condiciones Particulares y los artículos 14, 17 y 18 del Anexo II “Condiciones Generales aplicables a los contratos de subvención celebrados en el marco de las acciones exteriores de la Comunidad Europea” que forma parte integrante del Contrato de Subvención y demás normas concordantes.

2. Actuación procesal en primera instancia .

El proceso se repartió al Juzgado 35 Administrativo de Bogotá el 12 de enero de

2012. El 7 de febrero de 2012 se inadmitió la demanda. El 13 de marzo de 2012 se admitió la demanda.

El 26 de abril de 2012 se remitió el proceso a la Oficina de Apoyo de los

se admitió la demanda. El 26 de abril de 2012 se remitió el proceso a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Descongestión de Bogotá – Sección Tercera. El 19 de junio de 2012 ingresó el expediente al Despacho del Juzgado 21 Administrativo de Descongestión. El 25 de julio de 2012 la entidad demandada contestó la demanda. El 16 de octubre de 2012 se admitió la reforma a la demanda presentada por la parte actora, por lo que se ordenó notificar personalmente a la entidad demandada. El 10 de abril de 2013 la entidad demandada contestó la reforma a la demanda. 4Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Controversias contractuales 2012-00003 Por solicitud de la parte demandada, el 27 de noviembre de 2013 se realizó audiencia de conciliación judicial. La entidad demandante solicitó la suspensión de la audiencia con el fin de llevar la propuesta conciliatoria a su comité de conciliación. El 10 de abril de 2014 allegó oficio en el que informaba que el comité de conciliación había decidido que la propuesta conciliatoria de la demandada no era satisfactoria, por lo que decidió no presentar fórmula conciliatoria. El 29 de abril de 2014 se abrió a etapa probatoria. El 30 de agosto de 2017 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Procurador para emitir concepto. El 15 de septiembre de 2017 la demandada

El 29 de abril de 2014 se abrió a etapa probatoria. El 30 de agosto de 2017 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Procurador para emitir concepto. El 15 de septiembre de 2017 la demandada presentó alegatos. El 18 de septiembre de 2017 la parte actora hizo lo propio. El Procurador no emitió concepto. 3.- Sentencia de primera instancia . El 24 de abril de 2019 el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda así: PRIMERO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el contrato de subvención No. 212 de 2006 suscrito entre DPS y FUNAMBIENTE, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Por lo tanto, declarar que prosperan parcialmente las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR a la parte demandada a pagar a favor de la demandante la suma de VEINTITRES MILLONES

CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($23’478.807,72) por concepto de los saldos a su favor por la liquidación del contrato de subvención No. 212 de 2006, según el balance financiero efectuado, debidamente actualizado en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada, y fijar como agencias en derecho a favor del DPS el cuatro por ciento (4%) de las pretensiones de la demanda reconocidas en el presente fallo.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada, y fijar como agencias en derecho a favor del DPS el cuatro por ciento (4%) de las pretensiones de la demanda reconocidas en el presente fallo.

CUARTO: La presente sentencia se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley 1437.

QUINTO: Contra la presenten sentencia procede recurso de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

SEXTO: ORDENAR la devolución del saldo de los gastos que llegaren a existir a favor de la parte actora.

Lo anterior por considerar que, a partir de un análisis integral del informe de auditoría, era posible establecer que “el beneficiario no había solicitado reintegro a la Administración contratante debido a que no realizó la prefinanciación del Proyecto; sin embargo, de acuerdo a las pruebas sustantivas elaboradas por la Auditoría, el beneficiario debía solicitar a la Administración contratante € 20.383”. 5Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Controversias contractuales 2012-00003 Por otra parte, según el informe de auditoría, aunque la Fundación demandada se había comprometido a aportar € 53.374,51, sólo aportó € 36.126, lo que da una diferencia a favor de la entidad contratante de € 17.248,51. Has aquí, lo que observó el Despacho es que la administración contratante le debía a la Fundación € 3.134,49, correspondiente a la resta de lo que la administración le debe a la fundación (€ 20.383) y lo que la fundación le debe a la administración (€ 17.248,51).

administración le debe a la fundación (€ 20.383) y lo que la fundación le debe a la administración (€ 17.248,51). Adicionalmente, el Juez de primera instancia consideró que la Fundación debía reconocer algunos gastos adicionales a la entidad contratante, discriminados así: - Por concepto de recursos humanos: € 8.041. - Por concepto de oficina local: € 204. - Costos administrativos: € 1.490. - Total: € 9.735. Por lo expuesto, el Juez concluyó que la Fundación debía devolver a la entidad contratante la suma de (€ 6.600,51), correspondientes a la resta de lo que la Fundación debía reconocer a la entidad contratante (€ 9.735) y lo que la entidad contratante debía restituir a la Fundación (€ 3.134,49). Finalmente, para la liquidación, el Juez multiplicó el valor a restituir (€ 6.600,51) por el valor de la tasa de cambio a la fecha de emisión de la sentencia ($3.557.12024), lo que dio un total de $23.478.807,72.

II. RECURSO DE APELACIÓN

1. El recurso.

El 13 de mayo de 2020, el apoderado de la Fundación demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que se revocara y se exonerara a Funambiente de pagar a favor de la demandante suma alguna. En criterio de la demandada, el Juez incurrió en error en la apreciación de las pruebas recaudadas, pues si bien la Fundación no aportó € 17.248,51, omitió advertir que la demandante se había comprometido a aportar € 213.450,69 pero

pruebas recaudadas, pues si bien la Fundación no aportó € 17.248,51, omitió advertir que la demandante se había comprometido a aportar € 213.450,69 pero sólo aportó € 128.070,42.

2. Actuación procesal en primera instancia.

El 26 de agosto de 2019 se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

3. Actuación procesal en segunda instancia.

El 15 de octubre de 2019 se admitió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. El 10 de diciembre de 2019 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto. El 19 de diciembre de 2019 la parte actora alegó de conclusión. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Señaló que el costo total del contrato fue 6Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Controversias contractuales 2012-00003 establecido en el numeral 3.1. del artículo 3 en € 266.825,20, lo cual se detalla en el Anexo III. Del valor total del contrato el DPS se comprometió a financiar hasta un máximo del 80%, es decir, € 213.450,69, determinándose el importe definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Anexo II. El 17 de enero de 2020, la Fundación demandada alegó de conclusión. Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. El Procurador no emitió concepto.

III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA Problema jurídico. ¿Debe revocarse la sentencia de primera instancia, para en su lugar negar las

los argumentos expuestos en el recurso de apelación. El Procurador no emitió concepto.

III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA Problema jurídico. ¿Debe revocarse la sentencia de primera instancia, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda, en atención a que el Juez, al momento de liquidar el contrato, sólo tuvo en cuenta los aportes que le faltaron hacer a la demandada y no los que le faltaron hacer a la demandante?

Tesis de la Sala. En criterio de la Sala, no le asiste razón al apelante en atención a que la redacción de las cláusulas en las que se pactó el aporte que debía realizar la demandante y la demandada varía sustancialmente. En el caso de la demandante, ésta se comprometió a realizar un aporte de hasta un máximo del 80% del valor del contrato. Mientras que el aporte que debía realizar la demandada sí se pactó como un valor fijo y era su obligación realizarlo. El monto del aporte de la entidad contratante dependía de la ejecución de recursos que realizara la demandada, pues sólo se realizaba un desembolso adicional si se acreditaba que se había ejecutado por lo menos el 70% del anterior desembolso hecho por la demandante. Así las cosas, la Sala únicamente actualizará el valor de la condena, teniendo en cuenta el precio del euro para la fecha en que se profiere esta sentencia.

IV. CONSIDERACIONES

1.- Competencia. Esta Subsección es competente para conocer del presente proceso, en razón a la naturaleza de la entidad demandante, el asunto y a la cuantía, como quiera

IV. CONSIDERACIONES

1.- Competencia. Esta Subsección es competente para conocer del presente proceso, en razón a la naturaleza de la entidad demandante, el asunto y a la cuantía, como quiera que se trata de demanda de controversias contractuales presentada por una entidad pública, al tenor del artículo 82 y el numeral 1 del artículo 133 del Código Contencioso Administrativo. 2.- Caducidad de la acción. De conformidad con el numeral 10° del artículo 136 del CCA no hay caducidad de la acción, en tanto la demanda se presentó dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término para realizar la liquidación bilateral y unilateral del contrato. Teniendo en cuenta el término durante el cual estuvo suspendida la caducidad, mientras se adelantaba la audiencia de conciliación prejudicial. 7Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Controversias contractuales 2012-00003 Así, el contrato terminó su plazo de ejecución el 24 de mayo de 2009. El plazo para liquidarlo bilateralmente venció el 25 de septiembre de 2009 y el plazo para liquidarlo unilateralmente venció el 25 de noviembre de 2009. La solicitud de conciliación prejudicial se adelantó entre el 23 de septiembre de 2011 y el 19 de diciembre de 2011. Y la demanda se presentó el 12 de enero de 2012. 3.- Legitimación en la causa. Las partes demandante y demandada se encuentran legitimadas en la causa por activa y por pasiva, por ser quienes suscribieron el contrato objeto de litigio cuya liquidación judicial se persigue. 4.- Argumentación Jurídica. 4.1.- Interpretación del pliego de condiciones siguiendo las reglas de del

activa y por pasiva, por ser quienes suscribieron el contrato objeto de litigio cuya liquidación judicial se persigue. 4.- Argumentación Jurídica. 4.1.- Interpretación del pliego de condiciones siguiendo las reglas de del Código Civil. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 2, deben seguirse las reglas de interpretación de los contratos previstas en el Código Civil, para efectos de fijar los alcances de las cláusulas contractuales, teniendo en cuenta, además, que las respectivas disposiciones consagran criterios de hermenéutica utilizados por la jurisprudencia del Consejo de Estado en litigios de similar orden. 4.1.1.- Prevalencia de la intención.  ARTICULO 1618 CC. PREVALENCIA DE LA INTENCION. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. 4.1.2. El sentido útil de la disposición.  ARTICULO 1620 C.C. PREFERENCIA DEL SENTIDO QUE PRODUCE EFECTOS. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno3. 4.1.3. Interpretación sistemática del contrato.  ARTICULO 1622 C.C. INTERPRETACIONES SISTEMATICA, POR COMPARACION Y POR APLICACION PRÁCTICA . Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.

contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte. 2 Artículo 13º.-  De la Normatividad Aplicable a los Contratos Estatales.”Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.” 3 Esta regla corresponde a la que ha expuesto el Consejo de Estado bajo el concepto del criterio útil de la norma. 8Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Controversias contractuales 2012-00003 4.1.4. Interpretación a favor del contratista.  ARTICULO 1624 C.C. INTERPRETACION A FAVOR DEL DEUDOR . No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

IV. CASO CONCRETO 1.- Medios de prueba relevantes.

Los siguientes son los elementos probatorios que se recaudaron en el presente proceso, cuya valoración resulta relevante para resolver el problema jurídico planteado en esta instancia: 1.1. Convenio de financiación ALA/2003/005/757 celebrado entre la Comunidad Europea y la República de Colombia “Segundo Laboratorio de

planteado en esta instancia: 1.1. Convenio de financiación ALA/2003/005/757 celebrado entre la Comunidad Europea y la República de Colombia “Segundo Laboratorio de Paz” (fl. 14 – 85, c. 3): (…) ARTÍCULO 2.- FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD. 2.1. El coste total del programa se estima en 41.400.000 euros. 2.2. La comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 33.000.000 euros. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones técnicas y administrativas del anexo II. ARTÌCULO 3.- FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO. 3.1. La contribución financiera del beneficiario al programa se fija en 8.400.000 euros. (…) 1.2. Contrato de subvención No. 212 de 24 de noviembre de 2006 (fl. 57 – 68, c. 1): Articulo 1 - Objeto 1.1 El presente Contrato tiene por objeto la concesión, por parte de La Administración Contratante, de una subvención para la ejecución denominada: “Ceba intensiva de ganado bovino, semiestabulado, con producción de derivados cárnicos, para beneficiar a comunidades productivas rurales de los municipios de Bochalema, Chinácota y el corregimiento de Agua Clara, (Cúcuta), implementando procedimientos de conservación del medio ambiente, como alternativa productiva que disminuye condición de vulnerabilidad de la población rural y coadyuvar a

corregimiento de Agua Clara, (Cúcuta), implementando procedimientos de conservación del medio ambiente, como alternativa productiva que disminuye condición de vulnerabilidad de la población rural y coadyuvar a la convivencia mediante el desarrollo de una cultura de paz y respeto por los derechos DDHH y el DHI y apoyo a las instituciones gubernamentales (“la Acción”), descrita en el anexo I. 9Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Controversias contractuales 2012-00003 (...) Artículo 2 - Duración operativa de la Acción 2.1 El presente contrato entrará en vigor con el perfeccionamiento del contrato, es decir, con la firma de ambas partes, la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía única. 2.2 La ejecución de la Acción comenzará el primer día siguiente a la fecha de entrada en vigor del contrato, establecida en el artículo 2.1. 2.3 La duración operativa de la Acción, tal y como se especifica en el anexo I, es de 24 meses. Artículo 3 - Financiación de la Acción 3.1 El coste total de la Acción, se establece en Doscientos sesenta y seis mil ochocientos veinticinco Euros con veinte centavos (€ 266,825.20), tal y como se detalla en el anexo III. 3.2 La Administración Contratante se compromete a financiar la Acción hasta un importe máximo de Doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta Euros con sesenta y nueve centavos (€ 213,450.69), es decir el equivalente al 80.00% del coste total de la Acción, indicado en el apartado 3.1, determinándose el importe definitivo de conformidad con lo dispuesto

equivalente al 80.00% del coste total de la Acción, indicado en el apartado 3.1, determinándose el importe definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del anexo II. Artículo 4 - Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago: 4.1 Los informes descriptivos y financieros que acompañan las solicitudes de pago se mencionan en el artículo 4.2 y serán presentados en la periodicidad establecida por la Administración Contratante. 4.2 Los desembolsos se harán en su equivalente en pesos Colombianos a la tasa de monetización de los recursos provenientes de la cuenta bancaria abierta para los fines del proyecto por La Administración Contratante. Estos desembolsos se efectuarán siempre sujetos a la recepción de los fondos de donación por parte de la Comisión Europea y disponibilidad de recursos en la cuenta especial, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal y autorización de compromisos de vigencias futuras. El primer desembolso por valor de Sesenta y cuatro mil treinta y cinco Euros con veintiún centavos ( €64,035.21), que corresponde al 30.00% de la subvención, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y presentación a La Administración Contratante de la solicitud de pago efectuada por El Beneficiario conforme al Anexo V de este contrato y la aprobación por parte de La Administración Contratante de la garantía única. Un segundo desembolso por valor de Sesenta y cuatro mil treinta y cinco

de pago efectuada por El Beneficiario conforme al Anexo V de este contrato y la aprobación por parte de La Administración Contratante de la garantía única. Un segundo desembolso por valor de Sesenta y cuatro mil treinta y cinco Euros con veintiún centavos (€64,035.21), una vez El Beneficiario: 1) Utilice el 70% del primer pago, 2) Entregue a la supervisión los siguientes 10Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Controversias contractuales 2012-00003 documentos: a) Informe intermedio (descriptivo y financiero), b) Solicitud de pago conforme al Anexo V, 3) La Supervisión : apruebe el informe y solicitud de pago y envíe estos documentos con su informe de aprobación a La Administración Contratante para su conformidad y pago. Un tercer desembolso por valor de Sesenta y cuatro mil treinta y cinco Euros con veintiún centavos (€64,035.21), una vez El Beneficiario: 1) Utilice el 70% del segundo pago, y el 100% del prime

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