TA CUN - 110013331718201200068-01-(07-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013331718201200068-01-(07-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado Ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01

Demandante: Diana Theran Pérez

Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, Instituto de los Seguros Sociales “I.S.S.”, Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y la Fiduprevisora S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E Luis Carlos Galán Sarmiento Controversia: Reconocimiento pensión de jubilación - Convención Colectiva suscrita por el Instituto de los Seguros Sociales “I.S.S” y

“SINTRASEGURIDADSOCIAL”

Escritural Sentencia Segunda Instancia Decreto 01 de 1984

I. Objeto Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Fiduprevisora S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E Luis Carlos Galán Sarmiento, en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1. Pretensiones

del 31 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1. Pretensiones La señora Diana Theran Pérez a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, presentó demanda de Nulidad yExpediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01

Restablecimiento del Derecho, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , y la Fiduprevisora S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E Luis Carlos Galán Sarmiento , la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1: “I. PRETENSIONES CONDENATORIAS PRIMERO: Que se declare la Nulidad del Acto Administrativo expreso del 28 de / Octubre de 2010 expedido por el Coordinador Grupo Administración de Entidades Liquidadas del MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL dirigido a la señora Diana Theran Pérez mediante el cual se dio respuesta al derecho de petición radicado el 06 de Octubre de 2010 ante dicha Entidad, toda vez que niega en su totalidad lo solicitado por mi poderdante referente al reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

SEGUNDO: Que se declare Nulo el acto ficto presunto negativo de la

totalidad lo solicitado por mi poderdante referente al reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

SEGUNDO: Que se declare Nulo el acto ficto presunto negativo de la FIDUPREVISORA S. A., respecto del derecho de petición radicado ante dicha entidad el 06 de Octubre de 2010 en el cual se solicitó el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

TERCERO: Que se declare Nulo el acto ficto presunto negativo del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, respecto del derecho de petición radicado ante dicha entidad el 06 de octubre de 2010 en el cual se solicitó el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

CUARTO: Que se declare Nulo el acto ficto presunto negativo de la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, respecto del derecho de petición radicado ante dicha entidad el 05 de octubre de 2010 en el cual se solicitó el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

CUARTO: Que como consecuencia de la declaración de Nulidad del Acto Administrativo expreso, y los Actos Fictos presuntos negativos respecto de los derechos de Petición radicados ante las diferentes Entidades demandadas, - solicito se le restablezca el derecho Pensional a mi poderdante en el sentido de ordenar a los DEMANDADOS, a reconocer y pagar a favor de la señora DIANA

derechos de Petición radicados ante las diferentes Entidades demandadas, - solicito se le restablezca el derecho Pensional a mi poderdante en el sentido de ordenar a los DEMANDADOS, a reconocer y pagar a favor de la señora DIANA THERAN PEREZ, una pensión mensual vitalicia de Jubilación a partir del 15 de Abril de 2009 en la suma de $1.464.477,74 que corresponde al 75% del Ingreso Base de Liquidación de las cotizaciones efectuadas durante el último año de servicio de conformidad con el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial el 01 de Noviembre del 2001.

QUINTO: Que se ordene a los DEMANDADOS, el pago de los Intereses Moratorios de que trata el Artículo 141 de la ley 100 de 1993, a favor de la señora DIANA THERAN PEREZ por la demora injustificada en el reconocimiento de la pensión de Jubilación a partir del 15 de Abril del 2009, hasta el momento en que sea incluida en la nómina de pensionados.

SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

SEPTIMO Que se condene a la demandada a que se paguen las sumas adeudadas actualizadas, de conformidad con certificación expedida por el DANE. 1 Ff. 521 y 522 del cuad. No. 2.

2Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01

OCTAVO: Se condene en Costas y Agencias de Derecho a la demandada.”. 1.2 Hechos Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos2: “1. Que la señora DIANA THERAN PEREZ laboró para el Hospital Militar Central, tal y como se desprende de la Certificación de Información Laboral de fecha 05 de Junio del 2008, emitida por el Hospital Militar Central.

2. Que la señora DIANA THERAN PEREZ laboró para el Hospital Militar Central a partir del 23 de Enero de 1982, tal y como se desprende de la Certificación de Información Laboral de fecha 05 de Junio del 2008, emitida por

el Hospital Militar Central.

3. Que la señora DIANA THERAN PEREZ laboró para el Hospital Militar Central hasta el día 18 de Abril de 1986, tal y como se desprende de la Certificación de Información Laboral de fecha 05 de Junio del 2008, emitida por

el Hospital Militar Central.

4. Que la señora DIANA THERAN PEREZ laboró para el Hospital Militar Central, como Auxiliar de Enfermería, tal y como se desprende de la Certificación de Información Laboral de fecha 05 de Junio del 2008, emitida por

el Hospital Militar Central.

5. Que de los hechos anteriores se desprende que mi poderdante laboró para el Hospital Militar Central, 04 años, 2 meses y 25 días.

Certificación de Información Laboral de fecha 05 de Junio del 2008, emitida por el Hospital Militar Central.

5. Que de los hechos anteriores se desprende que mi poderdante laboró para el Hospital Militar Central, 04 años, 2 meses y 25 días.

6. Que la señora DIANA THERAN PEREZ laboro para el Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado, tal y como se desprende de la Certificación de Trabajo de fecha 19 de Marzo del 2009 emitida por el Grupo

Funcional de Gestión Humana.

7. Que la señora DIANA THERAN PEREZ laboro para el Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado a partir del 12 de Marzo de 1984, tal y como se desprende de la Certificación de Trabajo de fecha 19 de Marzo del 2009 emitida por el Grupo Funcional de Gestión Humana.

8. Que la señora DIANA THERAN PEREZ, laboro para el Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado hasta el día 21 de Junio de 1996, tal y como se desprende de la Certificación de Trabajo de fecha 19 de Marzo del 2009 emitida por el Grupo Funcional de Gestión Humana.

9. Que la señora DIANA THERAN PEREZ laboro para el Hospital Simón Bolívar, como Auxiliar de Enfermería, tal y como se desprende de la Certificación de Trabajo de fecha 19 de Marzo del 2009 emitida por el Grupo

Funcional de Gestión Humana.

10. Que de los hechos anteriores se desprende que mi poderdante Laboro para el Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado, 12 años, 3 meses y 09 días.

Funcional de Gestión Humana.

10. Que de los hechos anteriores se desprende que mi poderdante Laboro para el Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado, 12 años, 3 meses y 09 días.

2 Ff. 522 a 529 del cuad. No. 2. 3Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01

11. Que la señora DIANA THERAN PEREZ, prestó sus servicios personales al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, tal y como se verifica en constancia expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del seguro Social Seccional Cundinamarca del 15 de Mayo del 2008.

12. Que la señora DIANA THERAN PEREZ, prestó sus servicios personales al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, a partir del 17 de Marzo de 1995, tal y como se verifica en constancia expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del seguro Social Seccional Cundinamarca del 15 de Mayo del 2008.

13. Que la señora DIANA THERAN PEREZ, prestó sus servicios personales al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, hasta el 25 de Junio del 2003, tal y como se verifica en constancia expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del seguro Social Seccional Cundinamarca del 15 de Mayo del 2008.

14. Que de acuerdo con los hechos anteriores mi poderdante prestó sus

Departamento de Recursos Humanos del seguro Social Seccional Cundinamarca del 15 de Mayo del 2008.

14. Que de acuerdo con los hechos anteriores mi poderdante prestó sus servicios al Instituto de los Seguros Sociales por espacio de 08 años, 3 meses, y 08 días.

15. Que mi poderdante estaba vinculada al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Cundinamarca por medio de un contrato de trabajo, tal y como se verifica en constancia expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del seguro Social Seccional Cundinamarca del 15 de Mayo del 2008.

16. Que mi poderdante estaba vinculada al Instituto de los Seguros Sociales acreditando la calidad de Trabajadora Oficial al servicio del ISS, tal y como se verifica en constancia expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del seguro Social Seccional Cundinamarca del 15 de Mayo del 2008.

17. Que mediante el Decreto Ley 1750 del 26 de junio de 2003, se escindió el sector salud del Instituto de los Seguros Sociales.

18. Que mediante el Decreto Ley 1750 del 26 de junio de 2003, se crearon siete Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) del Orden Nacional entre las cuales se

creó la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO.

19. Que mi representada prestó sus servicios a la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, tal y como se verifica en Constancia expedida por el Coordinador de Talento Humano de la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento del 8 de Mayo del 2008.

GALAN SARMIENTO, tal y como se verifica en Constancia expedida por el Coordinador de Talento Humano de la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento del 8 de Mayo del 2008.

20. Que mi representada prestó sus servicios a la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO a partir del 26 de Junio del 2003, tal y como se verifica en constancia expedida por el Coordinador de Talento Humano de la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento del 8 de Mayo del 2008

21. Que mi representada prestó sus servicios a la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO hasta el día 20 de Abril del 2009, tal y como se verifica en Resolución No 5628 del 17 de Abril del 2009, emitida por la Apoderada Especial

del Liquidador de la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento.

22. Que de acuerdo con el hecho anterior se desprende que mi poderdante

4Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01 laboro para la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento, por un periodo de 05 años, 9 meses y 24 días.

23. Que mi poderdante, cuenta con un total de 30 años, 07 meses y 06 días, laborados, tal y como se desprende de la Certificación de Información Laboral de fecha 05 de Junio del 2008, emitida por el Hospital Militar Central, de la Certificación de Trabajo de fecha 19 de Marzo del 2009 emitida por el Grupo Funcional de Gestión Humana del Hospital Simón Bolívar Nivel III y de la constancia expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del

Funcional de Gestión Humana del Hospital Simón Bolívar Nivel III y de la constancia expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del seguro Social Seccional Cundinamarca del 15 de Mayo del 2008.

24. Que entre la Organización Sindical y el Instituto de los Seguros Sociales, se suscribió una Convención Colectiva de Trabajo el 01 de Noviembre de 2001, tal y como se verifica la Convención Colectiva de Trabajo.

25. Que la Convención Colectiva de Trabajo se encuentra vigente por no haber sido denunciada en debida forma, tal y como lo señala tanto la Corte Constitucional en la sentencia C - 314 de 2004, como la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral en la sentencia del 13 de Julio de 2010, radicado 36563.

26. Que mi poderdante es beneficiaría de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial en 2001, tal y como se desprende del Certificado emitido por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social de fecha 10 de Julio del 2009.

27. Que el Instituto de los Seguros Sociales le deducía por nomina a mi poderdante un porcentaje de su salario, tal y como se desprende de los Comprobantes de Pago No 0184639 del 30 de Enero del 2002, 0154983 del 26 de Febrero del 2002, 4-11489 del 27 de Marzo del 2002, 4-13178 del 29 de Abril del 2002, 190975 del 31 de Mayo del 2002, 192342 del 28 de Junio del 2002,

de Febrero del 2002, 4-11489 del 27 de Marzo del 2002, 4-13178 del 29 de Abril del 2002, 190975 del 31 de Mayo del 2002, 192342 del 28 de Junio del 2002, 198241 del 28 de Agosto del 2002 y 198670 del 30 de Septiembre del 2002, emitidos por el Seguro Social.

28. Que dicha deducción al salario era por estar afiliada a la Asociación Nacional de Enfermeras Certificadas Seccional Cundinamarca (ANDEC), tal y como se desprende de los Comprobantes de Pago No 0184639 del 30 de Enero del 2002, 0154983 del 26 de Febrero del 2002, 4-11489 del 27 de Marzo del 2002, 4-13178 del 29 de Abril del 2002, 190975 del 31 de Mayo del 2002, 192342 del 28 de Junio del 2002, 198241 del 28 de Agosto del 2002 y 198670 del 30 de Septiembre del 2002, emitidos por el Seguro Social. 29.Que la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento le deducía por nomina a mi poderdante un porcentaje de su salario, tal y como se desprende de los comprobantes de pago No 4611 del 30 de Abril del 2008, 6403 del 30 de Mayo del 2008, , 9106 del 30 de Julio del 2008,10728 del 31 de Agosto del 2008, 11872 del 29 de Septiembre del 2008, 12875 del 25 de Octubre del 2008, 13363

del 2008, , 9106 del 30 de Julio del 2008,10728 del 31 de Agosto del 2008, 11872 del 29 de Septiembre del 2008, 12875 del 25 de Octubre del 2008, 13363 del 30 de Noviembre del 2008, 13859 del 31 de Diciembre del 2008, 15282 del 30 de Marzo del 2009, emitidos por la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación.

30. Que dicha deducción era por estar afiliado a la Asociación Nacional de Enfermeras Certificadas Seccional Cundinamarca (ANDEC), tal y como se desprende de los comprobantes de pago No 4611 del 30 de Abril del 2008, 6403 del 30 de Mayo del 2008, , 9106 del 30 de Julio del 2008,10728 del 31 de

5Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01 Agosto del 2008, 11872 del 29 de Septiembre del 2008, 12875 del 25 de Octubre del 2008, 13363 del 30 de Noviembre del 2008, 13859 del 31 de Diciembre del 2008, 15282 del 30 de Marzo del 2009, emitidos por la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación.

31. Que la Ese Luís Carlos Galán Sarmiento le deducía por nomina a mi poderdante un porcentaje de su salario, tal y como se desprende de los comprobantes de pago No 4611 del 30 de Abril del 2008, 6403 del 30 de Mayo

poderdante un porcentaje de su salario, tal y como se desprende de los comprobantes de pago No 4611 del 30 de Abril del 2008, 6403 del 30 de Mayo del 2008, , 9106 del 30 de Julio del 2008,10728 del 31 de Agosto del 2008, 11872 del 29 de Septiembre del 2008, 12875 del 25 de Octubre del 2008, 13363 del 30 de Noviembre del 2008, 13859 del 31 de Diciembre del 2008, 15282 del 30 de Marzo del 2009.

32. Que la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento le deducía a mi poderdante por pertenecer al Sindicato de Trabajadores del Seguro Social

(SINTRASEGURIDADSOCIAL) siendo beneficiaría de la Convención colectiva de Trabajo, tal y como se desprende de los comprobantes de pago No 4611 del 30 de Abril del 2008, 6403 del 30 de Mayo del 2008, , 9106 del 30 de Julio del 2008,10728 del 31 de Agosto del 2008, 11872 del 29 de Septiembre del 2008, 12875 del 25 de Octubre del 2008, 13363 del 30 de Noviembre del 2008, 13859 del 31 de Diciembre del 2008, 15282 del 30 de Marzo del 2009.

33. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 3202 de 2007 dispuso la liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.

34. Que mi poderdante mediante escrito radicado el día 17 de abril del 2009, presento solicitud de Pensión de Jubilación ante la Ese Luis Carlos Galán

Sarmiento en Liquidación.

34. Que mi poderdante mediante escrito radicado el día 17 de abril del 2009, presento solicitud de Pensión de Jubilación ante la Ese Luis Carlos Galán

Sarmiento en Liquidación.

35. Que la Ese Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación mediante comunicado del 04 de mayo del 2009, niega la Pensión de Jubilación a mi poderdante, por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

36. Que la liquidación definitiva de la ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO se llevó a cabo el 06 de Noviembre de 2009, tal y como consta en el Decreto No.4171 del 29 de Octubre de 2009 y en el acta final del proceso liquidatario de

la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.

37. Que los activos, de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento en liquidación, fue entregado al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR contratado con la FIDUPREVISORA S.A. mediante contrato de Fiducia Mercantil N° 114 del 30 de diciembre de 2008, tal y como consta en el Acta Final del proceso liquidatario de

la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.

38. Que los procesos judiciales de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento en liquidación, fue entregado al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR contratado con la FIDUPREVISORA S.A. mediante contrato de Fiducia Mercantil N° 114 del 30 de diciembre de 2008, tal y como consta en el acta final

contratado con la FIDUPREVISORA S.A. mediante contrato de Fiducia Mercantil N° 114 del 30 de diciembre de 2008, tal y como consta en el acta final del proceso liquidatario de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.

39. Que el contrato de archivos de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento en liquidación, fue entregado al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR

6Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01 contratado con la FIDUPREVISORA S.A. mediante contrato de Fiducia Mercantil N° 114 del 30 de diciembre de 2008, tal y como consta en el acta final del proceso liquidatario de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.

40. Que mediante Decreto 4171 del 29 de Octubre de 2009 la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, anunció que se haría cargo o asumiría todo el pasivo laboral que la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galán Sarmiento hubiera dejado con los trabajadores al momento de su liquidación definitiva.

41. Que en lo referente al Agotamiento de la Vía Gubernativa, mi poderdante radico Derecho de Petición el 06 de octubre de 2010, ante la Nación Ministerio de la Protección Social.

42. Que mi poderdante, ante la Nación Ministerio de la Protección Social, solicito reconocimiento de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

de la Protección Social.

42. Que mi poderdante, ante la Nación Ministerio de la Protección Social, solicito reconocimiento de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

43. Que el día 28 de octubre del 2010 el Ministerio de la Protección Social respondió a la solicitud de mi poderdante, indicando que nunca fue ni será empleador de los extrabajadores de la Extinta Ese Luis Carlos Galán Sarmiento y jamás mantuvo ningún tipo de relación laboral con la peticionaria.

44. Que en lo referente al Agotamiento de la Vía Gubernativa, mi poderdante radico Derecho de Petición el 06 de octubre del 2010, ante la Fiduprevisora S.A.

PAR de la ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO.

45. Que mi poderdante ante la Fiduprevisora S.A. PAR de la ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, solicito el reconocimiento de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

46. Que pasados los términos señalados por la Ley, la Fiduprevisora no ha dado respuesta de fondo a la solicitud presentada por mi poderdante el 06 de octubre del año 2010

47. Que en lo referente al Agotamiento de la Vía Gubernativa, mi poderdante radico Derecho de Petición el 06 de octubre de 2010, ante el Instituto de los Seguros Sociales, solicitando reconocimiento de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

48. Que mi poderdante ante el Instituto de los Seguros Sociales, solicito reconocimiento de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

con los intereses moratorios.

48. Que mi poderdante ante el Instituto de los Seguros Sociales, solicito reconocimiento de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

49. Que pasados los términos señalados por la Ley, el ISS no ha dado respuesta de fondo a la solicitud presentada por mi poderdante el 06 de octubre del año 2010.

50. Que en lo referente al Agotamiento de la Vía Gubernativa, mi poderdante radico Derecho de Petición el 05 de octubre de 2010, ante la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando el reconocimiento de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

51. Que pasados los términos señalados por la Ley, la Nación Ministerio de

7Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01 Hacienda y Crédito Público, no dio respuesta a la solicitud presentada por mi poderdante el 05 de octubre de 2010.

52. Que con las reclamaciones presentadas, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del decreto 2158 de 1948, adoptado por el decreto 4133 de 1948 como legislación permanente y modificado por la ley 712 de 2001.”. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 48, 49, 53, 58 y 150 de la Constitución Política, los artículos 467, 468, 469 y 470 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, el

58 y 150 de la Constitución Política, los artículos 467, 468, 469 y 470 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, el acto Legislativo 01 de 2005, el artículos 101 de la Convención Colectiva y el Decreto 1750 de 20033. Para explicar el concepto de violación de tales disposiciones precisó que la demandante cumplió los cincuenta (50) años de edad el 15 de abril de 2009 y cuenta con más de veinte (20) años de servicios públicos prestados en: el Hospital Militar Central (4 años, 2 meses y 25 días), en la E.S.E. Hospital Simón Bolívar III (12 años, 3 meses y 9 días), el Instituto de los Seguros Sociales (8 años, 3 meses y 8 días) y la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento (5 años, 9 meses y 24 días), acreditando así los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de los Seguros Sociales y “SINTRASEGURIDADSOCIAL”, y por ello, tiente derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, liquidada en un 75 % de la totalidad de los factores salariales percibidos durante el último año de servicios. Aclaró que la Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de los Seguros Sociales y “SINTRASEGURIDADSOCIAL”, entró a regir desde el 1° de noviembre

Aclaró que la Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de los Seguros Sociales y “SINTRASEGURIDADSOCIAL”, entró a regir desde el 1° de noviembre de 2001 y tuvo vigencia hasta el 31 de octubre de 2004, la cual fue prorrogada en reiteradas ocasiones, siendo claro que continuo vigente y que la demandante consolidó su derecho a la pensión de jubilación.

2. Contestaciones de la demanda 2.1. Ministerio de Salud y Protección Social

3 Ff. 529 a 540 del cuad. No. 2. 8Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01 La entidad accionada contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones4, al considerar que no existió ningún vínculo laboral entre las partes y a que las empresas sociales del estado no están bajo la subordinación del ministerio. Realizó un recuento de la normatividad aplicable sobre la descentralización administrativa, del régimen y naturaleza jurídica de las E.S.E., para indicar que dichas entidades gozan de autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, situación que les permite responder como partes dentro del proceso a través de la fiduciaria encargada del contrato mercantil. Sostuvo que si bien se efectuó el cambio de la naturaleza de la relación laboral, es decir, la demandante pasó de trabajadora oficial a empleada pública, ello no implica que cuente con derechos absolutos, y mucho menos, que se pueda dar aplicación indefinida a la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 a los ex

implica que cuente con derechos absolutos, y mucho menos, que se pueda dar aplicación indefinida a la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 a los ex empleados del Instituto de los Seguros Sociales I.S.S. que fueron incorporados a la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento. En asuntos como el presente, aclaró que no operó la sustitución patronal del Instituto de los Seguros Sociales a las empresas sociales del estado, además, que la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 continuó surtiendo efectos a favor de los empleados que conservaron su calidad de trabajadores oficiales, y que fue por medio de la Circular Conjunta No. 052 de 2004 y la sentencia C-314 de 2004 que se reconoció por una sola vez los beneficios convencionales allí contenidos. Finalmente, propuso como excepciones de fondo las siguientes: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, (ii) inexiste de obligación, (iii) inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico para pagar prestaciones sociales convencionales, (iv) cobro de lo no debido, (v) inexistencia de solidaridad entre las entidades demandadas, (vi) prescripción, e (vii) innominada. 2.2. Fiduprevisora S.A. en calidad e vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Social del Estado Luís Carlos Galán Sarmiento 4 Ff. 280 a 315 del cuad. No. 2. 9Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01 La entidad accionada contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las

Carlos Galán Sarmiento 4 Ff. 280 a 315 del cuad. No. 2. 9Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01 La entidad accionada contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones5, argumentando que las obligaciones de la entidad para lograr el cabal desarrollo del objeto del contrato de fiducia mercantil, van orientadas estrictamente a las estipulaciones contenidas en el mismo, a los anexos y a las instrucciones impartidas por el fideicomitente. Concluyó que corresponde a la E.S.E. Luís Carlos Galán Sarmiento responder por las pretensiones efectuadas, teniendo en cuenta que la Fiduprevisora S.A., únicamente como administradora de los recursos fideicomitidos con el fin de realizar los pagos a los que hubiere lugar, sin que ello comporte que adquiere la calidad de parte, cesionaria, subrogataria, liquidadora o sustituto patronal. Propuso como excepciones las siguientes que denominó: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, (ii) prescripción, (iii) inexistencia de la obligación, y (iv) inexistencia de los elementos esenciales para configurar una relación laboral. 2.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público La entidad accionada contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones6, argumentando que el Ministerio de Salud y Protección Social fue la entidad encargada de la liquidación de la E.S.E Luis Carlos Galán Sarmiento, y quien suscribió un contrato de fiducia mercantil con la Fiduprevisora S.A., con el

entidad encargada de la liquidación de la E.S.E Luis Carlos Galán Sarmiento, y quien suscribió un contrato de fiducia mercantil con la Fiduprevisora S.A., con el objeto de liquidar y pagar las prestaciones sociales de los ex trabajadores, por lo que no le compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptar actuación alguna respecto a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional. Sostuvo que el campo de aplicación de una convención colectiva es expreso, limitado y restrictivo, la cual puede ser aplicada únicamente a trabajadores oficiales que hicieron parte del Instituto de los Seguros Sociales, siendo claro que quedan por fuera aquellos trabajadores oficiales que por la escisión de la entidad cambiaron de calidad a empleados públicos. Propuso como excepciones las siguientes que denominó: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, (ii) inexistencia de solidaridad o sustitución de 5 Ff. 325 a 347 del cuad. No. 2. 6 Ff. 359 a 386 del cuad. No. 2. 10Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01 obligaciones entre la E.S.E Luis Carlos Galán Sarmiento y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (iii) cumplimiento de las obligaciones, (iv) prescripción, y (v) cobro de lo no debido. 2.4. Instituto de los Seguros Sociales – “I.S.S” – Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”

prescripción, y (v) cobro de lo no debido. 2.4. Instituto de los Seguros Sociales – “I.S.S” – Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” La entidad accionada contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones7, y para ello, indicó que la demandante no acreditó los requisitos señalados en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el

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