TA CUN - 110013333024201300582-01-(15-08-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013333024201300582-01-(15-08-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R E F E R E N C I A S EXPEDIENTE No. : 11001-33-33-024-2013-00582-01

DEMANDANTE : BERTHA BERNAL ZALAMEA

DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – POLICIA NACIONAL

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA

SUSTITUCION PENSIONAL

Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la apoderada de la entidad demandada, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), que accedió a las pretensiones de la demanda incoada por la señora Bertha Bernal Zalamea contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. A N T E C E D E N T E S La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía

nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, solicitando en las pretensiones se declare la nulidad del Oficio oficio No. 307639 - ARPRE-GRUPE de noviembre 13 de 2012 mediante el cual la entidad demandada, a través del Jefe de Grupo de Pensionados, negó la sustitución pensional solicitada en favor de la demandante BERTHA BERNAL ZALAMEA en calidad de hija soltera del fallecido agente IGNACIO BERNAL USSA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación EXP. No. 2013-00582-01 Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional, que cesó a partir del fallecimiento de la interdicta ANA RITA BERNAL ZALAMEA, esto es, a partir del día 9 de julio de 2012 quien la recibió inicialmente de su señora madre ANA MARIA ZALAMEA, persona esta que sustituyó a su fallecido esposo IGNACIO BERNAL USSA, antiguo agente al servicio de la entidad demandada. Igualmente que la Nación, Ministerio de la Defensa NacionalPolicía Nacional está obligada a reconocer y pagar a la demandante los reajustes y beneficios consagrados en la Ley a favor de los pensionados. Que la Entidad demandada dé cumplimiento al fallo que le ponga fin a la presente demanda dentro del término que establece el artículo 192 de la ley 1437 de 2011.

en la Ley a favor de los pensionados. Que la Entidad demandada dé cumplimiento al fallo que le ponga fin a la presente demanda dentro del término que establece el artículo 192 de la ley 1437 de 2011. Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expusieron los siguientes HECHOS: La entidad accionada reconoció pensión por invalidez en calidad de Agente de la Policía al señor IGNACIO BERNAL USSA, mediante Resolución No. 03312 del 10 de julio de 1965. El señor Agente de la Policía IGNACIO BERNAL USSA, falleció el 25 de abril de 1984, y por medio de la Resolución 5931 de 17 de octubre de 1984, la entidad demandada le sustituyó la pensión del señor Bernal a la madre de la demandante, en calidad de cónyuge supérstite, señora ANA MARIA ZALAMEA DE BERNAL por depender económicamente del ingreso devengado. Posteriormente, la señora ANA MARIA ZALAMEA DE BERNAL falleció el 31 de octubre de 1990, y por tal razón, la demandante en condición de curadora de su hermana ANA RITA BERNAL ZALAMEA declarada interdicta por invalidez absoluta, solicitó la sustitución pensional, la cual fue decretada y reconocida mediante Resolución 014877 de 28 de octubre de 1994. El día 8 de julio de 2012 falleció la interdicta ANA RITA BERNAL ZALAMEA y por depender económicamente de la pensión que devengaba Ana Rita, la demandante el

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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

depender económicamente de la pensión que devengaba Ana Rita, la demandante el

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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Apelación EXP. No. 2013-00582-01 día 1º de octubre de 2012 solicitó a su favor la sustitución pensional que antes devengaba la hermana interdicta, lo cual fue negado a través del acto administrativo acusado. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA La apoderada judicial de NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL contestó el libelo demandatorio (fls. 83 a 94) oponiéndose a la totalidad de pretensiones allí contendías, con fundamento en que los actos atacados se expidieron de acuerdo al ordenamiento legal aplicable, toda vez que la demandante no ha demostrado tener derecho a la sustitución de su hermana declarada interdicta y porque la pensión no puede ser sustituida de manera indefinida de un miembro a otro dentro de la familia. Hizo claridad que la sustitución respecto del celibato, debe hacerse directamente de la pensión que disfrutaba el policial fallecido, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Decreto 1211 de 1990 que aplica para las hijas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares siempre y cuando dependieran económicamente del militar. Sostuvo que la demandante debe acreditar que: 1) Devengaba subsidio familiar del policial fallecido; 2) Tener servicio médico de Sanidad, como beneficiario del fallecido; 3) Dependencia económica del mismo y 4) Acreditar su estado de celibato.

policial fallecido; 2) Tener servicio médico de Sanidad, como beneficiario del fallecido; 3) Dependencia económica del mismo y 4) Acreditar su estado de celibato. Sin embargo la actora nunca solicitó derecho a la sustitución directa de su padre ni manifestó ante la entidad que se encontraba en estado de celibato mientras tuvo la oportunidad de reclamar la sustitución de su padre, ni acreditó que derivaba algún beneficio de la pensión de su padre. Afirmó que lo preceptuado en el artículo 250 del Decreto 1211 de 1990, es aplicable única y exclusivamente a los Oficiales y Suboficiales, dicha norma no hace alusión al personal de Agentes de la Policía Nacional, lo que significa que para el caso que nos ocupa, no habría lugar a dar aplicación, aún cuando se hubiese cumplido con los requisitos que establece dicho artículo.

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Apelación EXP. No. 2013-00582-01 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante sentencia proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015) accedió a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos1: Señaló que todos los estatutos del personal uniformado de las Fuerzas Militares contemplan o contemplaron beneficios prestacionales para las hijas célibes, y debido a que el causante IGNACIO BERNAL USSA (q.e.p.d.), se pensionó de la entidad

Señaló que todos los estatutos del personal uniformado de las Fuerzas Militares contemplan o contemplaron beneficios prestacionales para las hijas célibes, y debido a que el causante IGNACIO BERNAL USSA (q.e.p.d.), se pensionó de la entidad demandada, ostentando el grado de Agente de la Policía Nacional, todas las situaciones de hecho y jurídicas que se desprendan se regirán por el Estatuto de personal de Agentes de dicha institución, es decir, el Decreto 1213 de 1990. Que los estatutos para Suboficiales y Oficiales de las Fuerzas Militares y el de los mismos miembros de la Policía Nacional, contemplaban en igualdad de condiciones reconocer la sustitución de la pensión de invalidez, muerte o la asignación de retiro a la hija célibe siempre que ella hubiera sido dependiente económica del causante y continúe en dicha situación, sin encontrar, una motivación que justifique que dicha prestación social no se haya establecido para los agentes de la Policía Nacional, pues todos comportan la misma condición de empleados públicos especiales, por ello, estimó necesario aplicar un test de razonabilidad , a fin de determinar si el tratamiento diferencial entre miembros de la Policía Nacional, respecto a la posibilidad de ser beneficiarios de la pensión de invalidez de uno de sus miembros por la hija célibe del causante, se encuentra de acuerdo con el principio de igualdad. Indicó que no hay razones para que dentro de la misma Fuerza, Policía Nacional, haya diferencias para los beneficiarios de los agentes, sólo a razón de su grado,

miembros por la hija célibe del causante, se encuentra de acuerdo con el principio de igualdad. Indicó que no hay razones para que dentro de la misma Fuerza, Policía Nacional, haya diferencias para los beneficiarios de los agentes, sólo a razón de su grado, desprotegiéndolos sin justificación alguna, lo cual no es un trato objetivo y legítimo. A la luz de la Constitución Política, pues la pensión de sobrevivientes tiene como fin proteger a las personas que dependían económicamente del causante. 1 Fls. 178 – 187

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Apelación EXP. No. 2013-00582-01 Que se debe tener presente que al causante inicialmente se le reconoció una pensión de invalidez, de lo que infirió el a quo que desde dicha época, la demandante se dedicó a cuidarlo, lo que luego hizo con su madre y finalmente con su hermana, lo cual fue corroborado con los testimonios de los señores Álvaro Ortiz Ordoñez y José Andrés Várela Chacón, por ello, la demandante no realizó ninguna actividad económica independiente, que le permitiera independizarse de su padre, y de su pensión, y luego a las personas que la recibieron en sustitución, que igualmente, se encontraban disminuidos físicamente por su edad y por la interdicción, lo que llevó a la demandante a permanecer constantemente a cuidarlos. Que se estableció para los Suboficiales y Oficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares la posibilidad de que las hijas célibes dependientes económicamente del personal de la Fuerza, fuesen beneficiarías de la sustitución de la pensión o

Que se estableció para los Suboficiales y Oficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares la posibilidad de que las hijas célibes dependientes económicamente del personal de la Fuerza, fuesen beneficiarías de la sustitución de la pensión o asignación de retiro de éste, por lo que no se encuentra una razón constitucional y legal que le impida a personas en las mismas circunstancias acceder a dicha prestación social cuando el miembro de la Fuerza Pública sea agente de la Policía Nacional, cuando las funciones otorgadas por la Ley a éstos son las mismas que los Suboficiales y Oficiales, más aún cuando, son personas con menos ingresos salariales y expuestos a mayor riesgo por ser los primeros respondientes en disturbios públicos. En este sentido, la norma discrimina a los familiares de los agentes únicamente por el grado que tiene dentro de la Fuerza Pública, sin tener en cuenta las condiciones sociales y económicas de dependencia, que no permiten darles la seguridad social y económica que les brindaba el pensionado fallecido, desprotegiéndolos y llevándolos a la miseria. Más aún en el presente caso, cuando la demandante es un adulto mayor, con setenta (70) años, que goza de una especial protección constitucional, que con ánimo de mantener su núcleo familiar, cuidó desinteresadamente de su padre con una incapacidad del 100%, de su madre adulta mayor y de su hermana con discapacidad. Que las hijas célibes dependientes económicamente de los uniformados fallecidos, son personas desprotegidas, independientemente del grado que ostentara el

discapacidad. Que las hijas célibes dependientes económicamente de los uniformados fallecidos, son personas desprotegidas, independientemente del grado que ostentara el

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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Apelación EXP. No. 2013-00582-01 uniformado, resultando injusto reconocer la prestación social, por la sola circunstancia del grado inferior del pensionado obtenido en la institución. Por lo anterior, le ordeno a la entidad accionada que reconozca sustitución de la pensión de invalidez del señor Bernal Ussa a favor de la demandante, conforme al artículo 250 del Decreto 1211 de 1990 y 130 del Decreto 1213 de la misma anualidad, equivalente al 100% de la pensión que devengaba el causante. EL RECURSO DE APELACION La apoderada de la entidad demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando se revoque la misma, y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos2: Señaló que el causante fue pensionado ostentando el grado de Agente de la Policía Nacional, de acuerdo a todas las prestaciones que se desprenden del Estatuto de Personal de agentes para la época, hoy Decreto 1213 de 1990, el cual en su artículo 165 consagró la sustitución pensional para las hijas célibes del personal de Agentes de la Policía Nacional, sin embargo, dicho artículo fue derogado por el artículo 95 del Decreto 1791 de 2000. Manifestó que el a quo sustentó su posición en normas que no aplican al asunto en

de la Policía Nacional, sin embargo, dicho artículo fue derogado por el artículo 95 del Decreto 1791 de 2000. Manifestó que el a quo sustentó su posición en normas que no aplican al asunto en estudio, por cuanto el Decreto 1211 de 1990 aplica al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y el 1212 a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, normas que no son aplicables a los Agentes de la Policía Nacional, calidad que ostentaba el causante. Indicó que el trato diferenciado entre uno y otro régimen especial al que se refiere el fallador de primera instancia, no puede obligar a la administración a dar aplicación a normas que rigen específicamente a un personal determinado bajo un régimen especial, pues así lo dispuso el ejecutivo. Tampoco es viable dar aplicación a normas derogadas como es el caso del artículo 165 del Decreto 1213 de 1990, que estableció el beneficio para las hijas célibes de 2 Fls. 192 -198

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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Apelación EXP. No. 2013-00582-01 los agentes de ser beneficiarias de la pensión de sustitución al fallecimiento de su padre. Que con la sentencia apelada se rompió el principio de unidad de materia, aplicando normas de uno y otro régimen. ALEGATOS EN LA APELACIÓN El apoderado de la entidad demandada presentó alegatos mediante escrito visible a folios 210 a 218, insistiendo en los argumentos del recurso de apelación. El apoderado de parte actora presentó alegatos mediante escrito visible a folios 225 a 240, solicitando se confirme la providencia impugnada.

folios 210 a 218, insistiendo en los argumentos del recurso de apelación. El apoderado de parte actora presentó alegatos mediante escrito visible a folios 225 a 240, solicitando se confirme la providencia impugnada. El Ministerio Público no emitió concepto. C O N S I D E R A C I O N E S Se trata de decidir el recurso de apelación, formulado por el apoderado de la entidad demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, el veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), que accedió a las pretensiones de la demanda. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico se contrae a determinar si la demandante, en calidad de hija célibe del Agente de la Policía Nacional Ignacio Bernal Ussa, quien falleció el 25 de abril de 1984, tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional del causante conforme al artículo 250 del Decreto 1211 de 1990.

I. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO Con el fin de dar solución al problema jurídico planteado, se procede a examinar los hechos que se encuentran demostrados en el proceso, con los medios de prueba legalmente incorporados al expediente. Los siguientes, son los que interesan a la

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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Apelación EXP. No. 2013-00582-01 controversia y que tienen que ver con los hechos de la demanda y el recurso de apelación:

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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Apelación EXP. No. 2013-00582-01 controversia y que tienen que ver con los hechos de la demanda y el recurso de apelación: Según registro civil de matrimonio los señores IGNACIO BERNAL USSA (q.ep.d.) y Ana María Zalamea contrajeron matrimonio el 26 de mayo de 1935 (fl. 97 del expediente administrativo). De la anterior unión, nació la demandante Bertha Bernal el 18 de marzo de 1945, según registro civil de nacimiento obrante a folio 2 del cuaderno principal del expediente. A través de la Resolución No. 03312 de 10 de julio de 1965 se le reconoció al señor agente IGNACIO BERNAL USSA (q.e.p.d.), pensión de invalidez e indemnización por incapacidad permanente total (fls. 60-62 del expediente administrativo). De conformidad con el Registro Civil de Defunción , el señor IGNACIO BERNAL USSA falleció el 25 de abril de 1984 (fl. 96 del expediente administrativo). Mediante Resolución 5931 del 17 de octubre de 1984 le fue reconocida la sustitución a pensional a la señora Ana María Zalamea en su condición de cónyuge supérstite del causante, sin que la hija incapaz haya solicitado su derecho para compartirla (fl. 102-105 del expediente administrativo). Según registro civil de defunción, el 31 de octubre de 1990 falleció la señora Ana María Zalamea, (fls. 4 del cuaderno principal y 129 del expediente administrativo).

102-105 del expediente administrativo). Según registro civil de defunción, el 31 de octubre de 1990 falleció la señora Ana María Zalamea, (fls. 4 del cuaderno principal y 129 del expediente administrativo). La demandante -Bertha Bernal Zalamea-, en su condición de hermana mayor promovió proceso de interdicción para que se declare interdicta a su hermana menor Ana Rita Bernal Zalamea, y mediante sentencia del 16 de diciembre de 1993 el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá declaró interdicta a Ana Rita Bernal, y a su vez se designó como curadora a su hermana y aquí demandante Bertha Bernal (fls. 135 – 145 del expediente administrativo). La demandante, en calidad de curadora de su hermana, solicitó ante la entidad policial, la sustitución pensional de su hermana (fls. 121 – 126 del expediente administrativo).

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Apelación EXP. No. 2013-00582-01 A través de la Resolución No. 014877 del 28 de octubre de 1994, suscrita por el Subdirector General de la Policía Nacional, le fue reconocida a Ana Rita Bernal Zalamea la sustitución de la pensión del Agente Ignacio Bernal Ussa, en condición de hija inválida (fls. 147-148 del expediente administrativo). El 8 de julio de 2012 falleció Ana Rita Bernal Zalamea, hija legítima del pensionado Ignacio Bernal Zalamea (q.ep.d.). Mediante escrito del 1º de octubre de 2012, la demandante solicitó ante la entidad

El 8 de julio de 2012 falleció Ana Rita Bernal Zalamea, hija legítima del pensionado Ignacio Bernal Zalamea (q.ep.d.). Mediante escrito del 1º de octubre de 2012, la demandante solicitó ante la entidad accionada, el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que antes devengaba su hermana (fls. 5-8 del cuaderno principal), solicitud adicionada el 07 de noviembre de la misma anualidad (fls. 9-11 del cuaderno principal). A través del Oficio No. 307639/ ARPRE-GRUPE 22 de fecha 13 de noviembre de 2012, la entidad accionada negó lo solicitado (fl. 16 del cuaderno principal). A folios 12 a 14 del expediente, obran las declaraciones extrajuicio de la demandante y los señores ALVARO ORTIZ ORDOÑEZ y JOSÉ ANDRÉS VARELA CHACÓN, quienes manifestaron bajo la gravedad de juramento que la señora Bertha Bernal es soltera y dependía económicamente de su padre Ignacio Bernal. En la audiencia de pruebas realizada el 27 de abril de 2015, la demandante rindió interrogatorio de parte y se recibieron los testimonios de los señores ALVARO ORTIZ

ORDOÑEZ y JOSÉ ANDRÉS VARELA CHACÓN (fls. 147-149).

En el interrogatorio de parte rendido por la señora BERTHA BERNAL, el 27 de abril de 2015, dijo que sus ingresos siempre provinieron de sus padres, de la pensión, y en este momento subsiste de la ayuda de sus hermanas, que siempre vivió con sus padres hasta que fallecieron y con una hermanita que tenía síndrome de down, que

2015, dijo que sus ingresos siempre provinieron de sus padres, de la pensión, y en este momento subsiste de la ayuda de sus hermanas, que siempre vivió con sus padres hasta que fallecieron y con una hermanita que tenía síndrome de down, que los gastos de la casa siempre se han sufragado con la pensión de su padre. En la declaración rendida el 27 de abril de 2015 por el señor ALVARO ORTIZ ORDOÑEZ, el mismo manifestó: “Preguntado: Ya que Ud. dice que conoce el motivo por el cual ha sido llamado, háganos un recuento de lo que le conste, de los hechos que hoy traen a la

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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Apelación EXP. No. 2013-00582-01 señora Bertha Bernal a este Juzgado. Contestó: Los hechos es que esta en este momento en una situación crítica, en una pobreza crítica porque ella dependía era de la pensión que el padre Ignacio Bernal Zalamea, rectifica, Ignacio Bernal Ussa, que después pasó a manos de la esposa, que fue Ana María Bemal Zalamea, después paso a manos de Ana Rita Bernal la niña especial, entonces ella prácticamente se dedicó fue a cuidar a los padres, luego a la niña especial, ella prácticamente no desempeño ninguna función, ningún cargo, ningún trabajo, porque ella dependía era de la pensión del padre y así fue escalando, después de la madre, después de la hermana y ahora está en una pobreza esperando que mi Dios la ilumine o le conceda lo que se está pidiendo. Preguntado: Tiene Ud. algún parentesco con la señora Bertha Bernal y diga en qué circunstancia o por

Dios la ilumine o le conceda lo que se está pidiendo. Preguntado: Tiene Ud. algún parentesco con la señora Bertha Bernal y diga en qué circunstancia o por que la conoció. Contestó: Yo la conocí porque he estado viviendo casi en ese barrio, que ha sido barrio de los policías de vivienda militar y yo me lo he pasado ahí, porque desde mi infancia o amistad que he tenido siempre, ha sido de agente de policía y así, entonces me he mantenido casi relacionado con ellos y he estado como si fuera familia para mí, entre ellos, por eso es que yo he sido conocido y amante de allá del barrio Bella Vista. Preguntado: Infórmela Ud. al Despacho respecto de la declaración que Ud. presentó ante la Notaría 70 de Bogotá y que obra en el expediente, porque sabe y le consta que usted dijo en esa declaración que la señora Bertha Bemal Zalamea, no ha tenido hijos ni ha contraído matrimonio civil, católico o por cualquier otro rito y que tampoco hace vida marital con nadie. Contestó: A mí me consta, porque ahí sí es cierto, he conocido la vida de la familia de ella, que no ha tenido ningún, nada, y ahí sí es cierto, ni marido, mejor dicho con nadie, ella siempre fue consagrada a la casa de los padres y de la niña especial Ana Rita Bemal Zalamea, que ella si fue una niña que tocó estar, cuantos hubiera, pendiente de ella. Aunque yo no era familiar, también me tocaba a veces por lo menos ayudarla, apoyar y cuidar, pues uno ni poco ni mucho, pero le ponía su granito de arena, esa era la función de nosotros, y a ella la conozco como desde hace 60 años, por eso hago una

familiar, también me tocaba a veces por lo menos ayudarla, apoyar y cuidar, pues uno ni poco ni mucho, pero le ponía su granito de arena, esa era la función de nosotros, y a ella la conozco como desde hace 60 años, por eso hago una constancia en ese sentido de la palabra, y como me consta, ella está en una situación crítica ahoritica de pobreza. Preguntado: Infórmele al Despacho si Ud. sabe o le consta de quien depende económicamente la señora Bertha Bernal Zalamea, de qué vive, como sufraga los gastos cotidianos? Contestó: Anteriormente dependía de la pensión del padre, después la madre, después Ana Rita Bernal, ahoritica depende de que se logre la pensión o lo que ella está esperando, porque está en una situación crítica, en una pobreza crítica, porque ese es el pan de cada día para ella en la casa. Preguntado: pero Ud. sabe en estos momentos de donde obtiene así sea un poco de dinero para poder comprar la alimentación, las cosas más mínimas y básicas, de donde obtiene en este momento. Contestó: Eso a veces se hace una ayuda económica, digamos así, una ayuda de conocimientos, porque Ignacio Bernal, el padre de ella, fue un tipo muy servicial, boticario, era enfermero de la policía y a él se le debía muchos conocimientos de enfermería y él entonces cualquier cosa que le decía uno, señor Bernal, necesito que me haga el favor, qué es bueno para esto y el hombre era como si fuera el médico de cabecera para nosotros y por ese cariño, por ese amor. Ahora la señora Ana era también como una madre para uno o algo así; le

Bernal, necesito que me haga el favor, qué es bueno para esto y el hombre era como si fuera el médico de cabecera para nosotros y por ese cariño, por ese amor. Ahora la señora Ana era también como una madre para uno o algo así; le daba consejos , lo apoyaba, lo ayudaba y lo quería como si fuera de la familia y tercero, la niña especial Ana Rita, era como si fuera un familiar para nosotros en ese sentido, porque nos movía el piso, veíamos la calamidad que estaba padeciendo, sufriendo , hasta que mi Dios se la llevó, entonces a eso nos debemos a una ayuda para ella, o algo así, es el pan de cada día, pero como se dice a la bendición del vecino o la vecina, entonces por eso es que le digo que ella está en una situación crítica, en una pobreza crítica, esperamos que Dios me la ilumine, me le conceda esa pensión que se le venía dando como en vida del señor Ignacio Bernal Ussa. Preguntado: Ud. sabe con quién vive actualmente la señora Bertha Bernal Zalamea? Contestó: Sola, sola, ahoritica pues si hay una hermana que se llama Beatriz Bernal, pero ella es mayor de ella, y también es soltera, mejor dicho, antes en vez de ser una, son dos, entonces a eso se dice

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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Apelación EXP. No. 2013-00582-01 que hay que buscar el pan de cada día, una ayuda mutua. Preguntado: Ud. en su declaración ante la Notaría dijo que la señora Bertha Bernal Zalamea, no tiene capacidad y nunca la tuvo para operar en el mercado laboral, infórmele a este

que hay que buscar el pan de cada día, una ayuda mutua. Preguntado: Ud. en su declaración ante la Notaría dijo que la señora Bertha Bernal Zalamea, no tiene capacidad y nunca la tuvo para operar en el mercado laboral, infórmele a este Despacho en que consiste esa ausencia de capacidad laboral, Ud. manifiesta que no tiene capacidad laboral. Contestó: Porque ella estaba pendiente de los padres, de la niña y hasta ahorita que quedó ella, pero ahí si es cierto, como en el estado que la ve, no le ponen trabajo, porque como ella es gordita, si le ponen trabas a uno, que más o menos se pellizcaba, menos a ella, entonces ahoritica la situación para solicitar un trabajo es cosa fregada si usted no tiene palanca o algo así, se fregó, entonces eso es lo que pasa. Se le concedió la palabra a la apoderada de la parte demandada. “Preguntado: Señor Ortiz cuanto tiempo hace que Ud. es vecino de la señora Bertha? Contestó: sesenta años. Preguntado: Ud conoció al señor Ignacio, desde que edad más o menos tenía él. Contestó: Yo tenía por ahí doce años, yo era un niño. Preguntado: Confírmele al Despacho lo que ya dijo, vive sola la señora Bertha Bernal Zalamea? Contestó: con una hermana que es mayor de ella y también es soltera.” En la declaración rendida el 27 de abril de 2015 por el señor JOSE ANDRES VARELA CHACON, el mismo manifestó: “Preguntado: Conoce Ud. el motivo por el cual ha sido llamado a rendir

En la declaración rendida el 27 de abril de 2015 por el señor JOSE ANDRES VARELA CHACON, el mismo manifestó: “Preguntado: Conoce Ud. el motivo por el cual ha sido llamado a rendir declaración, si lo conoce por favor díganos cuál es ese motivo. Contestó: el motivo porque me llamaron a esta reunión es porque la señora Bertha Bernal me llamo como testigo, porque la conocía desde años atrás, a sus padres, a sus hermanos y me pidió el favor que le sirviera como testigo. Preguntado: Ud. dice que conoce los motivos y nos acaba de informar algunos, puede hacernos por favor un recuento al Despacho sobre todos los hechos que Ud. conozca respecto de la situación de la señora Bertha Bernal y que hoy son objeto dentro de este proceso.

Contestó: Pues yo conocí a la señora Bertha y al padre de la señora Bertha, yo tenía una cafetería en ese tiempo y una frutería y los conocí a ellos , porque había un grupo de pensionados de la policía que se reunían allí y charlaban de su vida, del trabajo, él había trabajado en la policía, era pensionado de la policía en esos años que yo lo conocí, y doña Bertha era la hija de él, y veía por ellos, porque ellos eran ancianos de su edad, ella era como la administradora, como la gerente de la casa, ella los atendía a ambos. El creo que falleció como en 1.984 no estoy bien seguro y la señora esposa como en el 90. A partir de esa fecha a ella le tocó hacerse cargo de la casa y de una hermanita que era una persona diferente, ella no se batía por sus manos, le tocaba a ella, hacer de papá y mamá

no estoy bien seguro y la señora esposa como en el 90. A partir de esa fecha a ella le tocó hacerse cargo de la casa y de una hermanita que era una persona diferente, ella no se batía por sus manos, le tocaba a ella, hacer de papá y mamá y piso de años que a ella le tocó hasta el momento, prácticamente porque esa persona , la niña, murió como en el 2010 ó 12 ,una cosa así, pero a ella le tocó atenderla durante más de 20 años, ser como

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