TA CUN - 1100133340012016-00163-01-(20-06-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133340012016-00163-01-(20-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: EXP. No. 110013334001201600163-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES, DIAN
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
SENTENCIA DE APELACIÓN SISTEMA ORAL Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Administrativo2
EXP. No 110013334001201600163-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Oral del Circuito de Bogotá. D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La demanda La sociedad LARS COURRIER S.A., mediante apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), pidió como pretensiones la nulidad de los siguientes actos (Fls. 1 a 14 c.1). Resolución No. 1-03-241-201-673-0-1632 de 12 de agosto de 2015 “por medio de la cual se impone una sanción por infracción administrativa aduanera de los
Resolución No. 1-03-241-201-673-0-1632 de 12 de agosto de 2015 “por medio de la cual se impone una sanción por infracción administrativa aduanera de los declarantes autorizados”, proferida por una funcionaria de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (Fls. 28 a 38 c.1.). Resolución No. 03-236-408-601-1135 de 5 de noviembre de 2015 “Por medio del cual se resuelve Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 1-03-241-201673-0-1632 del 12 de agosto de 2015” , proferida por la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (Fls. 40 a 45 c.1.). Como consecuencia de lo anterior, pidió que a título de restablecimiento del derecho se exonere a la sociedad LARS COURRIER S.A. del pago del valor3
EXP. No 110013334001201600163-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la multa impuesta con ocasión de la expedición de los actos demandados. Así mismo, solicitó que se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante la DIAN) que de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Hechos Mediante Oficio No. 1-03-246-456-1055 de 26 de junio de 2013, la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División
Hechos Mediante Oficio No. 1-03-246-456-1055 de 26 de junio de 2013, la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión de Control de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, remitió a la Jefe de GIT Investigaciones Aduaneras II de la División de Gestión de Fiscalización los documentos relacionados con el reconocimiento de la mercancía presentada por el Intermediario de Tráfico Postal LARS COURRIER S.A., con la Guía Master No. 30736005045 de 10 de junio de 2013, diligencia en la cual seleccionaron, entre otras, la amparada con la Guía de Mensajería Especializada No. BOG0086117904, con el fin de verificar la posible comisión de la infracción prevista en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. De acuerdo con lo descrito en dicho oficio, la actuación de la Autoridad Aduanera quedó consignada en el Acta de Hechos de Reconocimiento de Mercancías Sometidas a la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes4
EXP. No 110013334001201600163-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 6061 de 12 de junio de 2013. La información consignada en dicho acta es la siguiente: GUIA
MASTER GUIA HIJA PIEZAS PESO KG VALOR USD
GUIA VALOR
PROPUESTO
3073600504 5 BOG008611790 4 1 25 50 130
es la siguiente: GUIA
MASTER GUIA HIJA PIEZAS PESO KG VALOR USD
GUIA VALOR
PROPUESTO
3073600504 5 BOG008611790 4 1 25 50 130 En el Auto de Apertura de Expediente No. 134-1153 de 27 de febrero de 2015, la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de la Secretaría de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, ordenó abrir investigación en contra de LARS COURRIER S.A. El 30 de marzo de 2015, la autoridad aduanera expidió el Requerimiento Ordinario de Información No. 1-03-238-420-403-1-0002114, mediante el cual solicitó a la sociedad LARS COURRIER S.A. copia de la Guía Aérea Máster No. 30736005045 de 10 de junio de 2013, con su manifiesto, la Guía de Mensajería Especializada BOG0086117904, el Acta de Hechos de5
EXP. No 110013334001201600163-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Reconocimiento de Mercancías Sometidas a la Modalidad de Tráfico Postal No. 6016 de 12 de junio de 2013, la declaración consolidada de pagos y el recibo oficial de pago. Con el fin de que aportara la documentación, otorgó un plazo de 15 días calendario. El requerimiento fue notificado, por correo certificado, el 6 de abril de 2015 y se contestó por la sociedad LARS COURRIER S.A. mediante escrito
un plazo de 15 días calendario. El requerimiento fue notificado, por correo certificado, el 6 de abril de 2015 y se contestó por la sociedad LARS COURRIER S.A. mediante escrito radicado bajo el No. 0055403 de 21 de abril de 2015. La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá profirió Requerimiento Especial Aduanero No. 1-03238-420-447-0-0003114 de 14 de mayo de 2015, mediante el cual propuso una sanción de multa, en los términos del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, por la suma de $17.685.000. La sociedad LARS COURRIER S.A. emitió respuesta frente al Requerimiento Especial Aduanero, dentro de la oportunidad legal respectiva, mediante escrito radicado bajo el No. 057924 de 9 de junio de 2015. A través de Resolución No. 1-03-241-201-673-0-1632 de 12 de agosto de 2015, la División de Gestión de Liquidación sancionó a la sociedad demandante con una multa de $17’685.000, debido a la comisión de la infracción contemplada en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 28 del Decreto 2101 de 2008.6
EXP. No 110013334001201600163-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
de 1999, adicionado por el artículo 28 del Decreto 2101 de 2008.6
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Contra la decisión anterior, la sociedad LARS COURRIER S.A. interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la Resolución No. 03-236-408-601-1135 de 25 de noviembre de 2015, en el sentido de confirmar la decisión inicial. La resolución del recurso, fue notificada por correo certificado del 30 de noviembre de 2015. La demandante señaló como normas vulneradas las siguientes. Constitución Política, artículo 29. Estatuto Tributario, artículos 742 y 745. Decreto 2685 de 1999, artículos 2 y 496. Decreto 01 de 1984, artículos 137, 138, 162 y 164. En apoyo de sus pretensiones la demandante adujo, en síntesis, el siguiente cargo de violación. Falsa motivación de los actos acusados Señala la sociedad demandante que el hecho generador de la sanción se encuentra desvirtuado, debido a que la Guía de Mensajería Hija BOG0086117904 no existe y, por ende, no aparece en el Sistema Informático de la DIAN.7
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
BOG0086117904 no existe y, por ende, no aparece en el Sistema Informático de la DIAN.7
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La prueba de que la misma no existe, consiste en que no hay copia documental de la referida Guía de Mensajería Hija BOG0086117904 en el Acta de Hechos No. 6016 de 12 de junio de 2013. El Acta de Hechos No. 6016 de 12 de junio de 2013 no es el documento idóneo para acreditar la existencia de la Guía Hija BOG0086117904. Además, no se puede aceptar la posición planteada por la DIAN de que la sociedad demandante, al suscribir dicho acta de hechos, aceptó lo allí consignado en cuanto a su contenido, pues no dejó ninguna observación en el espacio destinado para ello; y dicho acta no tiene un carácter vinculante, que supedite que la suscripción conlleva una aceptación tácita de su contenido, en tanto que la actuación de reconocimiento de mercancías es meramente formal. Aceptar el criterio de la demandada, implicaría renunciar al derecho de contradicción y supone una aceptación tácita del contenido, desconociendo con ello las circunstancias de orden fáctico que se dan en dicha diligencia, como el alto volumen de carga que se debe verificar, las horas en que se adelanta, el número de usuarios en relación con los cuales se realiza y circunstancias logísticas. Además, se debe tener en cuenta que el Acta de
como el alto volumen de carga que se debe verificar, las horas en que se adelanta, el número de usuarios en relación con los cuales se realiza y circunstancias logísticas. Además, se debe tener en cuenta que el Acta de Hechos no contiene un acto de notificación susceptible de ser controvertido. En consecuencia, no había mérito para imponer la sanción prevista en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.8
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho En el presente caso, corresponde aplicar la previsión contenida en los artículos 742 y 745 del Estatuto Tributario, aplicables por remisión normativa en materia aduanera. De conformidad con lo establecido en el artículo 471 el Decreto 2685 de 1999, la legislación aduanera se encuentra sujeta a la adopción de las decisiones administrativas sancionatorias, en el marco de los hechos probados por las actuaciones que se profieren con base en los medios de prueba señalados en el mismo Estatuto Aduanero y en los demás que se encuentren en los códigos que le sean compatibles. En conclusión, dentro del expediente no se logró probar que la Guía Hija No. “850991 (sic)”. La sentencia de primera instancia El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 19 de diciembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (Fls. 233 a 241 c.1.).9
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mediante sentencia de 19 de diciembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (Fls. 233 a 241 c.1.).9
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Los datos de una y otra guía (BOG0086117901 – BOG0086117904) difieren en su totalidad, razón por la que se trata de dos guías completamente distintas. Si bien pudo haber un error de transcripción en el número de la guía, resulta extraño que este también se presentara sobre el peso de la mercancía –que por demás representa tres veces el peso-, valor declarado y propuesto. No se desconoce, que por las circunstancias en las que se diligencian las actas de reconocimiento, atendiendo la hora y el volumen, bien pueden presentarse errores de transcripción. No obstante, ese hecho no se probó, pues riñe con la experiencia, la lógica y la razón, que tratándose de un registro de mercancía, en el que precisamente se dejó una anotación frente a los demás paquetes, el funcionario delegado de la empresa intermediaria no lo hubiera advertido, más aún cuando todas las características diferían, de la que se aduce era la correcta y, sin embargo, ninguna objeción consignó. El hecho de tener ese documento como fundamento de la decisión, en manera alguna implica quebrantamiento del derecho al debido proceso, en atención a que la U.A.E. DIAN, garantizó el derecho de defensa. Además,
consignó. El hecho de tener ese documento como fundamento de la decisión, en manera alguna implica quebrantamiento del derecho al debido proceso, en atención a que la U.A.E. DIAN, garantizó el derecho de defensa. Además, la demandante, posteriormente, pudo expresar cualquier tipo de inconformismo que tuviera frente al Acta de Hechos, pero solo el 21 de abril de 2015, en respuesta al Requerimiento Ordinario, adujo el supuesto error de transcripción, es decir, 22 meses después de elaborado el Acta de Hechos.10
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Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Le asiste razón a la DIAN, cuando advierte que la intermediaria era la encargada de aportar la guía en cuestión o, por lo menos, la encargada de demostrar el error de digitación, carga con la que no cumplió en la actuación administrativa ni en el presente medio de control, en los términos del artículo 167 del C.G.P. En consecuencia, la autoridad aduanera, en los actos administrativos demandados, indicó y valoró pertinentemente las pruebas en las cuales se fundó para declarar la comisión de la infracción aduanera por parte de la sociedad de intermediación, realizó adecuadas apreciaciones frente a los medios de prueba allegados por la investigada y explicó las razones que la llevaron a tener por no desvirtuadas las imputaciones. La entidad demandada si realizó una manifestación expresa frente a los descargos y pruebas presentados por la demandante y motivó
llevaron a tener por no desvirtuadas las imputaciones. La entidad demandada si realizó una manifestación expresa frente a los descargos y pruebas presentados por la demandante y motivó adecuadamente la decisión, reparando en la circunstancia de que no tenían la fuerza para invalidar lo consignado en el Acta de Hechos No. 6016, soporte principal que dio origen al procedimiento sancionatorio. Atendiendo al procedimiento de reconocimiento de carga, resulta materialmente imposible para la DIAN aportar en físico la guía hija que se encuentra en discusión, toda vez que esta se adhiere al embalaje de la mercancía, por ser indispensable para entregar el envío a su destinatario, por lo mismo la entidad de fiscalización no se queda con una copia de la guía hija.11
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Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Se concluye, entonces, que, efectivamente, en la visita de verificación de 12 de junio de 2013, el Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes encontró, en la diligencia de revisión de las mercancías puestas a su reconocimiento con la Guía Master No. 30736005045 de 10 de junio de 2013, la Guía Hija No. BOG0086117904, relacionada con una pieza con peso de 25 kilogramos y un valor declarado en la guía de USD $50. Dicho bien importado fue reconocido físicamente por la autoridad aduanera, con la aceptación y suscripción de todos los presentes. No puede,
peso de 25 kilogramos y un valor declarado en la guía de USD $50. Dicho bien importado fue reconocido físicamente por la autoridad aduanera, con la aceptación y suscripción de todos los presentes. No puede, entonces, afirmarse, con posterioridad, que no existió o que se trató de un error de transcripción, pues es un hecho indudable que la mercancía verificada existió y se encontraba dispuesta para su revisión, consolidada en la referida Guía Master, y fue presentada por la misma sociedad intermediaria para revisión de GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. El recurso de apelación La sociedad LARS COURRIER S.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 19 de diciembre de 2017 (Fls. 248 a 256 c.1.).12
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Los argumentos respectivos serán expuestos, más adelante, al momento de analizar las razones esgrimidas contra la sentencia de primera instancia. Actuación procesal surtida en esta instancia Mediante auto de 22 de octubre de 2018 se admitió el recurso de apelación y se reconoció personería a los abogados María Consuelo de Arcos de León y Álvaro Vargas Benavides, para actuar en representación de la DIAN, advirtiéndoles sobre la previsión contenida en el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Fl.4 c. segunda instancia). En proveído de 31 de octubre de 2018 se corrió traslado a las partes, por el
advirtiéndoles sobre la previsión contenida en el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Fl.4 c. segunda instancia). En proveído de 31 de octubre de 2018 se corrió traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que alegaran de conclusión; y, vencido éste, al Ministerio Público para que emitiera su concepto (Fl. 26 c. segunda instancia). Alegatos de conclusión La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en escrito radicado el 21 de noviembre de 2018, presentó sus alegatos de conclusión. En ellos, reiteró los argumentos expuestos a lo largo del proceso (Fls. 28 a 33 c. segunda instancia).13
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Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Por su parte, la sociedad LARS COURRIER S.A. presentó sus alegatos de conclusión el 23 de noviembre de 2018, reiterando los argumentos expuestos a lo largo del proceso (Fls. 34 a 39 c. segunda instancia). Concepto del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público no rindió concepto. Consideraciones de la Sala Problema jurídico planteado Consiste en determinar si hay lugar a revocar la decisión adoptada el 19 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., en los términos planteados por la recurrente. Fijación del litigio La Sala procederá a estudiar si se configuró un vicio de falsa motivación en
diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., en los términos planteados por la recurrente. Fijación del litigio La Sala procederá a estudiar si se configuró un vicio de falsa motivación en los actos demandados. Análisis de los argumentos formulados contra la sentencia de primera instancia. Argumentos de la apelante, sociedad LARS COURRIER S.A.14
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho En el Acta de Hechos No. 6016 de 12 de junio de 2013 se refirieron algunas de las Guías de Mensajería Especializada con cargo a la Guía Máster No. 30736005045 de 10 de junio de 2013, entre estas la BOG0086117904, respecto de la cual se generó una propuesta de valor declarado inicialmente por USD 50 a USD130; sin embargo, este acta no tiene soporte documental y, por lo tanto, no se puede concluir que la Guía de Mensajería Especializada No. BOG0086117904 exista. La inexistencia de dicha guía se argumentó en una negación indefinida, por ende al no existir prueba que acredite la existencia de la Guía de Mensajería Especializada No. BOG0086117904, resultaba imposible exigirle a la sociedad demandante que la aportara. La Jueza debió aceptar la procedencia del artículo 475 del Estatuto Tributario, aplicable por remisión expresa del artículo 471 del Decreto 2685
a la sociedad demandante que la aportara. La Jueza debió aceptar la procedencia del artículo 475 del Estatuto Tributario, aplicable por remisión expresa del artículo 471 del Decreto 2685 de 1999, según el cual las dudas en el curso de los procedimientos adelantados por la DIAN, y que sean advertidas con ocasión de los recursos, deben ser resueltas a favor de los interesados. La Guía de Mensajería Especializada correcta, y que estaba a cargo de la Guía Máster No. 30736005045 de 10 de junio de 2013, era la No. BOG0086117901, la cual sí fue reconocida, tal como se acredita con el Formulario 1166.15
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho El Acta de Hechos No. 6016 de 2013 no es el sustento fáctico y probatorio idóneo para estructurar la imposición de la sanción. Análisis de la Sala En síntesis, la apelante cuestiona que hubo un error de transcripción por parte de la DIAN en el Acta de Hechos No. 6016 de 12 de junio de 2013, con respecto a la Guía Hija (Guía de Mensajería Especializada) No. BOG0086117904 y que, por ello, la Guía Hija correcta es la No. BOG0086117901, la cual corresponde a la Guía Máster No. 30736005045
BOG0086117904 y que, por ello, la Guía Hija correcta es la No. BOG0086117901, la cual corresponde a la Guía Máster No. 30736005045 de 10 de junio de 2013, que fue manifestada mediante el Formulario 1166. Con el fin de resolver sobre los argumentos expuestos por la sociedad LARS COURRIER S.A. en el escrito del recurso de apelación, la Sala estima necesario precisar cuál fue la conducta que se le endilgó a la sancionada; para ello, se remitirá a algunos apartes de la Resolución No. 103-241-201-673-0-1632 de 12 de agosto de 2015 “por medio de la cual se impone una sanción por infracción administrativa aduanera de los declarantes autorizados” (Fls. 28 a 38 c.1.): “(…) Mediante Oficio No. 1-03-246-456-1055 del 26 de junio de 2013 (folio 1), la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Trafico Postal y Envíos Urgentes de la División Gestión Control Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, remitió a la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones16
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Aduaneras II de la División de Gestión de Fiscalización de esta Dirección Seccional el oficio No. 1-03-246-456-1036 del 25 de Junio de 2013 (folios 2
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Aduaneras II de la División de Gestión de Fiscalización de esta Dirección Seccional el oficio No. 1-03-246-456-1036 del 25 de Junio de 2013 (folios 2 al 5), copia de la guía aérea master No. 307-36005045 de fecha 6 de Octubre de 2013 de CENTURION CARGO (folio 6), los formularios (formato 1166) 11667188314247 y 11667188118821 del Documento de Transporte/Documento Consolidador de Carga de la Guía Master No. 30736005045 del 10 de Junio de 2013 (folios 7 al 13) y el Acta de Hechos de Reconocimiento de Mercancías sometidas a la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 6016 del 12 de Junio de 2013 (folio 14), para que se adelante el proceso administrativo tendiente a verificar la posible comisión de la infracción prevista en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 , por parte de la sociedad LARS COURRIER S.A. NIT. 830.050.525, ya que al tratar de ingresar al sistema la propuesta de valor a USD 130 a la guía hija No. BOG0086117904 consignada en el Acta de Hechos antes mencionada, no fue posible su inclusión ya que no se encontró manifestada en los servicios informáticos electrónicos MUISCA. La información consignada en el acta de hechos en mención es como se detalla a continuación: (…) En sustentación del expediente, con Requerimiento Ordinario de Información
encontró manifestada en los servicios informáticos electrónicos MUISCA. La información consignada en el acta de hechos en mención es como se detalla a continuación: (…) En sustentación del expediente, con Requerimiento Ordinario de Información No. 1-03-238-420-403-1-0002114 del 30 de Marzo de 2015 (folio 18), se solicitó a la sociedad LARS COURRIER S.A. con NIT. 830.050.525-1, aportara copia de la guía aérea master No. 30736005045 del 10 de Junio de 2013 y su respectivo manifiesto, copia de la guía de mensajería especializada No. BOG0086117904 de la misma fecha, copia del Acta de Hechos No. 6016 del 12 de Junio de 2013, la declaración consolidada de pagos y recibo oficial de pago donde se involucre la guía mencionada, para lo cual se otorgó un plazo de quince (15) días calendario siguientes al recibo del requerimiento. (…) El citado Requerimiento Ordinario de Información fue objeto de respuesta por parte del Representante Legal de LARS COURRIER S.A. mediante escrito radicado bajo el número 055403 del 21 de Abril de 2015 (folios 20 al 28) informando que aporta la guía BOG0086117904 porque la solicitada no pertenece a su consecutivo…
(…) Para ello, se analizaron los documentos aportados, entre estos, la guía de mensajería especializada, comparándolos con la información consignada17
EXP. No 110013334001201600163-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
(…) Para ello, se analizaron los documentos aportados, entre estos, la guía de mensajería especializada, comparándolos con la información consignada17
EXP. No 110013334001201600163-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el Acta de Hechos y la encontrada en el sistema informático electrónico, así: (…) Como se puede observar en la ilustración, la guía aportada como correcta por parte del investigado (BOG0086117901) no es de recibo de este despacho en atención a las diferencias que se evidencian en cuanto al peso y valor FOB de los documentos comparados con los registrados en el Acta de hechos antes mencionada, ya que visto por el funcionario al momento de elaborar el Acta tenía un peso de 25 Kg y los documentos aportados y consultados registran 7.71 Kg y 8 Kg, así mismo el valor registrado en el acta es de USD 50, el registrado en el sistema es igual y el de la guía de mensajería especializada aportada por el investigado registra un “Valor Declarado” de USD 130, que pareciera corresponder al ajuste, pero es de tener en cuenta que el valor declarado es el informado por el remitente en el exterior, es decir, que dicho documento llega al territorio nacional con esta información, la cual no correspondería al momento de informarlo en el sistema informático respectivo. Al momento de realizar la verificación con la información presentada por archivos (formato 1084) que es el soporte detallado de la Declaración
sistema informático respectivo. Al momento de realizar la verificación con la información presentada por archivos (formato 1084) que es el soporte detallado de la Declaración Consolidada de Pagos, a pesar que el aportado por el investigado no contiene tal guía, el despacho realizó la consulta de un rango de búsqueda del 16 de Junio al 16 de Julio de 2013 y encontró nueve (9) archivos con estado “solicitud exitosa” en los cuales tampoco se encuentra la guía objeto de investigación y ni la aportada por el investigado como correcta, razón por la cual pueden presentarse dos (2) situaciones: la primera, que el investigado dejó de liquidar y pagar los tributos aduaneros conforme se lo ordena las disposiciones aduaneras a las cuales está obligado para la guía que presenta como correcta, esto es la BOG0086117901 y la segunda, que es la originaria de la presente investigación, no manifestó la guía de mensajería especializada BOG0086117904 y por tal razón no se encontró al momento de registrar la propuesta de ajuste de valor. (folios 35 y 36) Ahora bien, por lo antes expuesto es claro para el Despacho que los alegatos efectuados por la apoderada de la investigada no son de recibo por este Despacho, máxime cuando obra dentro del expediente evidencia de lo siguiente: (…)
3. A fin de verificar una vez más lo expuesto en el Acta de Hechos
mencionada y el origen de la presente investigación, es decir, el oficio No. 1-18
siguiente: (…)
3. A fin de verificar una vez más lo expuesto en el Acta de Hechos
mencionada y el origen de la presente investigación, es decir, el oficio No. 1-18
EXP. No 110013334001201600163-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 03-246-456-1036 del 25 de Junio de 2013 (folios 2 al 5) del Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión Control Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, se consultó el sistema informático electrónico Carga Importaciones del MUISCA, dicha información, verificando que la guía en estudio no se encuentra manifestada conforme a lo establecido en los artículos 3, 5, 94-1 y 196 del Decreto 2685 de 1999. Por todo lo expuesto, NO se puede considerar que la guía de mensajería especializada BOG0086117904 esté manifestada, cuando lo que se ha podido establecer es que NO se cumplió con la entrega de documentos a través de los servicios informáticos electrónicos, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 119 de la Resolución No. 4240 de 2000, modificada por las Resoluciones 7002 de 2001, 7941 de 2008 y 9990 de
2008. (…) Por lo expuesto, y al no haber sido desvirtuados los cargos formulados por la División de Gestión de Fiscalización de esta Dirección Seccional, este
2008. (…) Por lo expuesto, y al no haber sido desvirtuados los cargos formulados por la División de Gestión de Fiscalización de esta Dirección Seccional, este Despacho concluye que será procedente acoger la sanción propuesta
mediante el No. 1-03-238-420-447-0-0003114 del 14 de mayo de 2015 (folios 46 a 50) a la sociedad investigada LARS COURRIER S.A. con NIT 830.050.525-1, por la comisión de la infracción aduanera contemplada en el numeral 2.6 del artículo 496 del decreto 2685 de 1999… ” (Destacado por la Sala). El acto administrativo transcrito permite apreciar que la sanción de que se trata se impuso por la conducta prevista en el numeral 2.6 del artículo 49619
EXP. No 110013334001201600163-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del Decreto 2685 de 28 de diciembre de 1999 “Por el cual se modifica la Legislación Aduanera” , modificado por los artículos 43 del Decreto 1232 de 2001 y 28 del Decreto 2101 de 2008; consistente en no presentar y entregar el documento de transporte (Guía Hija No. BOG0086117904) a la DIAN en la forma prevista por el artículo 196 del Decreto 2685 de 1999, esto es, a través de los servicios informáticos electrónicos. El numeral 2.6 del artículo del 496 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 28 del Decret
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