TA CUN - 1100133340022015-00151-01-(27-02-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133340022015-00151-01-(27-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 110013334002201500151-01
Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES
DE COLOMBIA – INFONET ENTERPRISE
SA
Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 22 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Segundo
Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 176 a 204 cdno. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- Deniéganse las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Condénase en costas a la parte vencida, las cuales deberán ser liquidadas por Secretaría. TERCERO.- Fíjanse dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes al tiempo de la presentación de la demanda, por concepto de agencias en derecho a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido los artículos 1, 2, 4 y 5.1 del Acuerdo PSSAA16 - 10554 de la Sala
Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido los artículos 1, 2, 4 y 5.1 del Acuerdo PSSAA16 - 10554 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. CUARTO.- Reconócese al abogado Daniel Alberto Cuello Baute como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los fines del poder visible a folio 162 del cuaderno principal. DeExpediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia igual forma, téngase en cuenta la renuncia de poder que reposa a folios 171 a 173.
QUINTO.- Reconócese a la abogada Marcela Trinidad Rodríguez Uribe como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los fines del poder visible a folio 175 del cuaderno principal. SEXTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.” (fl. 204 cdno. no. 1).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1) Mediante escritos radicados el 16 de enero de 2015 en la Oficina de
Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC la sociedad Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA, actuando por intermedio de apoderad judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento
ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fls. 1 a 58 cdno. ppal. no.
- con las siguientes súplicas:
“A) PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA.- Que SE DECLARE LA NULIDAD de la Resolución Número 00718 del 01 de Abril de 2013, proferida por el Grupo de Facturación y Cartera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la cual se declara como deudor a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA - INFONET ENTERPRISE S.A. y a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS CUATRO MIL PESOS ($42.304.000), más los intereses moratorios sobre el valor del capital adeudado a la tasa autorizada por la Superintendencia Financiera, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación. SEGUNDA.- Que igualmente, SE DECALRE LA NULIDAD de la Resolución número 003547 del 02 de Septiembre de 2013 proferida por el Grupo de Facturación y Cartera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución número 000718 del 01 de Abril de 2013, en el sentido
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución número 000718 del 01 de Abril de 2013, en el sentido de 'confirmar' lo decidido en la mencionada Resolución. TERCERA.- Que igualmente, SE DECLARE LA NULIDAD de la 2Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia Resolución número 0001509 del 07 de Julio de 2014 proferida por la Subdirectora Financiera del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 000718 del 01 de Abril de 2013, en el sentido de 'Confirmar' lo decidido en la mencionada Resolución.
CUARTA.- Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos antes mencionados, y a título del RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , se DECLARE que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIAINFONET ENTERPRISE S.A. no estaba obligada a pagar suma alguna de dinero por concepto de la sanción impuesta por medio de los actos acusados. QUINTA.- Que igualmente, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y por haber sido consignada a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) la cantidad
de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($65.125.000.oo M/Cte) por concepto de la sanción pecuniaria e intereses moratorios generados a que se refieren los actos acusados, se concede a la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a reintegrar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIAINFONET ENTERPRISE S.A., la suma de dinero mencionada, reajustada conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo), con sus respectivo rendimiento económicos. SEXTA.- Que en los términos del artículo 188 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se condene en costas a la parte demandada, según la conducta que asuman en el proceso. SÉPTIMA.- Que la sentencia que ponga fin a la presente acción, se dé cumplimiento a las disposiciones y al término indicado en el artículo 192 y 195 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y que las sumas de dinero a que sea condenada la demandada, devenguen los intereses máximos moratorios a una tasa
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y que las sumas de dinero a que sea condenada la demandada, devenguen los intereses máximos moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículo ya mencionados. En el evento que considere no viable la prosperidad de las pretensiones principales, sírvase resolver favorablemente las siguientes:
B) PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA.- Que se modifique el artículo primero del acápite resolutivo de la Resolución número 000718 del 01 de Abril de 2013, específicamente en el sentido de disponer la disminución de la sanción impuesta a mi mandante, de conformidad con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad esgrimidos en el 3Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia aparte de dosimetría de la sanción de la presente demanda.
SEGUNDA.- Que igualmente al título DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y por haber sido consignada a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($65.125.000.oo M/Cte) por concepto de la sanción pecuniaria e intereses moratorios generados a que se refieren los
de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($65.125.000.oo M/Cte) por concepto de la sanción pecuniaria e intereses moratorios generados a que se refieren los actos acusados, se condene a la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones a reintegrar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA - INFONET ENTERPRISE S.A. el valor que resulte de la diferencia entre la sanción impuesta por el Ministerio De Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y ¡a que el Juzgado disponga en la correspondiente sentencia, reajustada conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la ley 1437 de 2011, con sus respectivos rendimiento económicos TERCERA.- Que en la sentencia que ponga fin a la presente demanda, se dé cumplimiento en el término indicado en el artículo 192 y 195 de la ley 1437 de 2011 y a que las sumas de dinero a que sea condenada la demandada a reintegrar, devenguen los interese máximos moratorios a una tasa equivalente a la DTF desde su ejecutoria, conforme a lo dispuesto en los artículo ya mencionados. CUARTA.- Que en los términos del artículo 188 de la ley 1437 de 2011 condene en costas a la parte demandada, según la conducta que asuma en el proceso.” (fls. 132 a 133). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de
2011 condene en costas a la parte demandada, según la conducta que asuma en el proceso.” (fls. 132 a 133). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fl. 107 cdno. ppal. no. 1).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) E s una sociedad constituida de conformidad con la ley, con licencia otorgada por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min Tic) mediante Resolución no. 2089 de 1993 para la prestación de servicios de valor agregado y telemáticos.
4Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 2) Desde 1993 ha presentado y pagado las declaraciones por concepto de contribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1972 de 2003 sin recibir observación alguna por el ministerio ahora demandado. 3) El 2 de agosto de 2012 la parte demandada realizó una visita a su domicilio para inspeccionar sus estados financieros y el 25 de octubre de ese mismo año manifestó que las deducciones tomadas por pagos al exterior a los proveedores Infonet Services Corporation y Expereo International BV no
domicilio para inspeccionar sus estados financieros y el 25 de octubre de ese mismo año manifestó que las deducciones tomadas por pagos al exterior a los proveedores Infonet Services Corporation y Expereo International BV no podían ser tomados en cuenta como deducibles en las liquidaciones de contraprestación presentadas. 4) Al pronunciarse sobre el citado informe el 26 de noviembre de 2012 le indicó a la entidad demandada que para efectos de liquidar las contribuciones en su favor se tomaron sus ingresos brutos como si fueran netos, sin tener en cuenta los descuentos aplicados por Infonet Services Corporation, lo que causó que la estimación de la base gravable para efectos del pago de la contribución fuera mayor que la efectivamente recibida. 5) El área de facturación y cartera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Resolución no. 000718 de 1 de abril de 2013 la declaró como deudora del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones por la suma de $42.304.000.oo. 5) El 7 de mayo de 2013 presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del mencionado acto administrativo, el primero fue resuelto mediante la Resolución no. 003547 de 2 de septiembre de 2014 y, el segundo a través de la Resolución no. 000718 del 1 de abril de 2013 confirmando la decisión impugnada.
3. Los cargos de la demanda Se invocaron como normas violadas los artículos 1, 4, 29, 83 y 209 de la
confirmando la decisión impugnada.
3. Los cargos de la demanda Se invocaron como normas violadas los artículos 1, 4, 29, 83 y 209 de la Constitución Política; 137 de la Ley 1437 de 2011; 65 y 66 de la Ley 1341 de 2009; 12 y 23 del Decreto 1972 de 2003; 4 y 18 del Código Civil y el artículo
5Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 469 Código de Comercio.
La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se concreta en los siguientes seis cargos: 3.1 Nulidad de los actos acusados por f alsa motivación en la aplicación extraterritorial que realizó la parte demandada de las normas internas colombianas 1) Los actos acusados fueron expedidos con falsa motivación puesto que se fundaron en un concepto interno emitido por la oficina asesora jurídica del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min Tic) el cual no tiene fuerza de ley, ni alcance de acto de carácter general, ni fue publicado en ninguna oportunidad. 2) En ese concepto se concluyó que la empresa Infonet Services Corporatión no podía ser considerada como un operador de telecomunicaciones por no contar con una licencia concedida por el ministerio, razón por la cual los pagos realizados a esa sociedad extrajera no son susceptibles de ser tenidos como deducibles en las liquidaciones de
telecomunicaciones por no contar con una licencia concedida por el ministerio, razón por la cual los pagos realizados a esa sociedad extrajera no son susceptibles de ser tenidos como deducibles en las liquidaciones de contraprestaciones de que trata el artículo 23 del Decreto 1972 de 2003, por lo que erróneamente se le dio aplicación extraterritorial a una norma nacional respecto de una sociedad que se rige por las normas de Estados Unidos de América. 3) Conforme a lo considerado por la Corte Constitucional respecto del contenido negativo del principio de aplicación territorial de la ley y lo establecido en los artículos 4 y 18 del Código Civil y el artículo 469 Código de Comercio la ley colombiana solo es aplicable a los nacionales y a los extranjeros residentes en el país mas no a quienes se encuentren fuera del territorio nacional, motivo por el cual por ser la sociedad Infonet Services Corporation una empresa con domicilio en Estados Unidos de América solamente le es aplicable la legislación estadounidense. 4) Pretender aplicar el concepto de operador contenido en el Decreto 1972 6Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia de 2003 a la citada persona jurídica como lo hizo la parte demandada en los actos acusados no es posible, pues con ello se le estaría dando una vocación extraterritorial a la ley colombiana. 3.2 Nulidad de los actos demandados por vulneración al tratado de libre comercio suscrito con Estados Unidos de América
vocación extraterritorial a la ley colombiana. 3.2 Nulidad de los actos demandados por vulneración al tratado de libre comercio suscrito con Estados Unidos de América Se vulneró el tratado de libre comercio suscrito y vigente con los Estados Unidos de América pues al exigirle a Infonet Services Corporation que debe estar habilitada como operador nacional se la discrimina frente a otros operadores extranjeros, conducta que se encuentra prohibida en ese acuerdo internacional. 3.3 Nulidad de los actos acusados por violación del debido proceso debido a la limitación y modificación que realizó la parte demandada al contenido de la licencia de la empresa de telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA (parte actora) con desviación en el ejercicio de atribuciones legales 1) La parte demandada actuó con desviación en el ejercicio de sus atribuciones legales por el hecho de limitar y modificar el alcance de la licencia que le otorgó para la prestación de servicios agregados y telemáticos como quiera que, desde que se otorgó ese título habilitante el ministerio conocía su necesidad de prestar servicios con conexiones en el exterior por lo que limitar injustificadamente la posibilidad de realizar descuentos por pagos hechos a Infonet Services Corporation está en contravía con el contenido y alcance de la licencia. 2) La parte demandada modificó el alcance de la licencia otorgada al restringirle la posibilidad de hacer descuentos por pagos hechos a
contenido y alcance de la licencia. 2) La parte demandada modificó el alcance de la licencia otorgada al restringirle la posibilidad de hacer descuentos por pagos hechos a conectantes internacionales cuando se cursen comunicaciones internacionales. 3) Se limitó la posibilidad de realizar comunicaciones en conexión con el exterior lo que va en contravía del contenido y alcance de la licencia otorgada. 7Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3.4 Nulidad de los actos demandados por violación del debido proceso y de derecho de defensa por no tenerse en cuenta las explicaciones dadas y requerir información de forma no apropiada 1) Los actos demandados se expidieron con violación del debido proceso y del derecho de defesa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política en virtud de que el requerimiento realizado el 26 de febrero de 2012 fue enviado a una persona que ya no laboraba en la empresa, asimismo se hizo de manera informal y a quien no ostentaba el cargo de representante legal, hechos que trajeron como resultado que solo pudiera pronunciarse al respecto hasta el 10 de abril de 2013 (fls. 27 a 31) cuando ya se habían expedido el acto sancionatorio a pesar de que la información aportada era relevante para el caso. 2) De la lectura de los actos demandados se observa que la autoridad demandada no valoró los argumentos expuestos en sede administrativa ya
expedido el acto sancionatorio a pesar de que la información aportada era relevante para el caso. 2) De la lectura de los actos demandados se observa que la autoridad demandada no valoró los argumentos expuestos en sede administrativa ya que ni siquiera hubo un pronunciamiento sustancial de los mismos. 3) La parte demandada tampoco podía omitir pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos por la parte actora a través del escrito de recursos presentado en sede administrativa, hecho que vulneró el derecho de defensa y contradicción. 3.5 Nulidad de los actos acusados por violación de los principios de buena fe, confianza legítima y favorabilidad (artículos 1, 4, 29 y 83 de la Constitución Política) 1) Se vulneraron los citados principios por el hecho de haberse dado aplicación al concepto interno emitido por la oficina asesora jurídica de la parte demandada y porque durante 15 años nunca se hizo observación alguna a la forma de liquidar la contraprestación de que trata el artículo 12 del Decreto 1972 de 2003. 2) El ministerio debió indicar en su título habilitante la metodología de donde se desprendiera que los pagos hechos a operadores internacionales no eran materia de descuento para efectos de los pagos a realizarse por las contraprestaciones. 8Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3) Se equivocó el ministerio en desvirtuar los descuentos efectuados por la
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3) Se equivocó el ministerio en desvirtuar los descuentos efectuados por la parte actora cuando lo cierto es que no señaló cuál era la metodología para tal efecto y tampoco realizó las armonizaciones jurídicas concretas frente al título habilitante, desconociéndose el principio de favorabilidad y el postulado en virtud del cual toda actuación administrativa se debe adelantar dentro del marco de la imparcialidad como garantía de tipo procesal y sustancial. 4) La decisión intempestiva de la administración sin soporte más que un simple concepto contrarió las expectativas legítimas de la parte actora creadas con las actuaciones precedentes de la parte demandada quien, desde 1993 nunca había objetado sus autoliquidaciones y con base en ello la entidad demandante de buena fe había adoptado decisiones de forma honesta y leal.
La conducta de la parte demandada vulneró el principio de buena fe ya que su conducta es contraria a la confianza generada a la parte actora por mas de 15 años ya que aplicó un concepto interno de manera intempestiva, secreta no pública y de forma retroactiva con la intención de imponer una sanción de manera arbitraria. 5) Se adjunta concepto de la DIAN no. 0047539 de 1998 sobre la exclusión de practicar retención en la fuente por costos y gastos de telecomunicaciones en el exterior (fl. 46). 3.6 Dosimetría sancionatoria
de practicar retención en la fuente por costos y gastos de telecomunicaciones en el exterior (fl. 46). 3.6 Dosimetría sancionatoria 1) En los actos administrativos demandaos no se explicó la naturaleza de la falta ni las razones de la graduación de la sanción impuesta, desatendiendo los criterios objetivos sobre los cuales debe descansar la potestad sancionatoria de la administración. 2) La parte demandada a la hora de imponer una sanción debió previamente analizar que el monto y el impacto de la misma no resulten violatorios de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 9Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia El ministerio justificó el monto de la desproporcionada sanción impuesta por violación de las normas en la existencia de las normas mismas y en la inobservancia de los supuestos de hecho que allí se contienen sin hacer ninguna explicación o desarrollo objetivo que permitiera comprender cuál fue el análisis efectuado por el ministerio para graduar y tasar la multa, no se explicó cuál era la naturaleza de la falta y por qué alcanzó tan alto nivel de gravedad. 3) De haberse realizado el análisis concreto de la gravedad de la falta a la luz de una presunta afectación objetiva de la normativa habría concluido la parte demandada que no se ha producido una falta de la magnitud con fundamento en la cual se impuso la sanción. 4) La graduación de la sanción debe obedecer a los criterios objetivos pues
parte demandada que no se ha producido una falta de la magnitud con fundamento en la cual se impuso la sanción. 4) La graduación de la sanción debe obedecer a los criterios objetivos pues su uso desproporcionado torna las sanciones en actos arbitrarios, por ende contrarios al ordenamiento jurídico. 5) Por lo tanto se debe revaluar el monto de la multa impuesta atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción.
4. Contestación de la demanda por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Mediante escrito radicado el 23 de noviembre de 2015 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del
Circuito de Bogotá (fls. 77 a 86 vlto. cdno. ppal. no. 1) el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa: 1) Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar en tanto que la actuación administrativa se adelantó conforme la normatividad aplicable al caso concreto puesto que, una vez revisada la contabilidad de la parte demandante se le corrió traslado de las diferencias encontradas en las 10Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia liquidaciones para luego declararla deudora mediante acto debidamente motivado el cual fue objeto de los recursos correspondientes.
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia liquidaciones para luego declararla deudora mediante acto debidamente motivado el cual fue objeto de los recursos correspondientes. 2) Los actos acusados no están incursos en falsa motivación ya que la parte demandada impuso la sanción con fundamento en las competencias propias asignadas, además dentro de la actuación todos los hechos fueron probados. 3) Si bien la parte actora realizó algunos pagos a un operador que es una empresa constituida en los Estados Unidos, el ministerio no vulneró el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito y vigente con los Estados Unidos de América ni con ningún otro país, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min Tic) es respetuoso de todos los tratados internacionales. 4) No se quebrantó el debido proceso ni se causó ningún perjuicio a la parte actora, más aún cuando la parte demandante tuvo la oportunidad de controvertir las decisiones tomadas en sede administrativa , asimismo, no realizó limitación y modificación alguna de la licencia de valor agregado de la parte actora como tampoco incurrió en desviación alguna de sus atribuciones legales. 5) No vulneró el derecho de defensa ni los principios de buena fe, confianza legítima y favorabilidad, ni se incurrió en la desviación de sus atribuciones legales. 6) Como consecuencia de lo anterior propuso como excepciones de fondo las siguientes: a) inexistencia de los cargos formulados por actor en contra
legítima y favorabilidad, ni se incurrió en la desviación de sus atribuciones legales. 6) Como consecuencia de lo anterior propuso como excepciones de fondo las siguientes: a) inexistencia de los cargos formulados por actor en contra de las Resoluciones nos. 000718 de 2013, 003547 de 2013 y 001509 de 2014, b) presunción de legalidad y c) inexistencia de las obligaciones.
5. Alegatos de conclusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión, dentro de ese término
11Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia la parte actora y la entidad demandada presentaron los alegatos de
conclusión (fls. 120 a 160 cdno. no. 1) en donde fundamentalmente reiteraron lo expuesto en la demanda y en su contestación.
6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá DC en providencia de 22 de marzo de 2017 (fls. 176 a 204 cdno. ppal. no. 2) dictó sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia fueron los siguientes: 1) De conformidad con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Consejo de Estado los conceptos emitidos por la administración sirven para
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia fueron los siguientes: 1) De conformidad con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Consejo de Estado los conceptos emitidos por la administración sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión relacionada con las materias a su cargo sin que estos tengan la vocación de comprometer la responsabilidad de la autoridad ni ser de obligatorio cumplimiento o ejecución, no obstante cuando se trata de conceptos proferidos en materia tributaria excepcionalmente podrían ser vinculantes pues nacen de la potestad de interpretar normas de carácter tributario. 2) El concepto jurídico interno emitido por la oficina asesora jurídica de la parte demandada no es vinculante y por lo tanto no tiene vocación de ser de obligatorio cumplimiento o ejecución por lo que no podía ser directamente aplicado al caso concreto y constituir fundamento para imponer la sanción impuesta en los actos acusados. 3) Del estudio integral realizado a la actuación administrativa y la norma que la fundamentó en este caso concreto el referido concepto no fue empleado como fundamento último para expedir los actos acusados, pues, su utilización se limitó a orientar en un determinado momento al ministerio demandado sobre el entendimiento de la ley que regula el tema de telecomunicaciones y que al resolverse definitivamente el proceso administrativo se tuvieron en cuenta las normas de que trata al régimen de 12Expediente No. 110013334002201500151-01
telecomunicaciones y que al resolverse definitivamente el proceso administrativo se tuvieron en cuenta las normas de que trata al régimen de 12Expediente No. 110013334002201500151-01
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Colombia – Infonet Enterprise SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, recaudo y pago, esto es el Decreto 1972 de 2003. 4) Como el concepto jurídico invocado por la oficina asesora jurídica de la autoridad demandada no constituyó la única base para expedir los actos acusados, así como que su contenido es igual al precepto normativo contenido en el Decreto 1972 de 2003, esto es, que solo aquellos que cuenten con habilitación debidamente otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomuni
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