TA CUN - 1100133340022017-00253-01-(15-11-2018)
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133340022017-00253-01-(15-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D C, quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: no. 1100133340022017-00253-01
Actor: J&S CARGO SAS
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 18 de julio de 2018 proferida por el Juzgado
Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 203 a 210 cdno. ppal. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- Denegar las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Condenar en costas a la parte demandante en los términos de los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por Secretaría, liquídense las costas a las que haya lugar, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Esta sentencia se notifica en estrados. (…)”. (fl. 109 vlto. y 110 mayúsculas sostenidas y negrillas del texto
TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Esta sentencia se notifica en estrados. (…)”. (fl. 109 vlto. y 110 mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 25 de septiembre de 2017 en la Oficina de
Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC la sociedad J&S Cargo SAS, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (fls. 1 a 36 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:
“(III) PRETENSIONES.
(…) Pretensión Primera 1.1 Que se declare la nulidad de la Resolución Resolución (sic) Sanción 1-03-241-201-643-02 1913 del 25 de Noviembre de 2016 de la DIAN División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, por medio de la cual se resuelve sancionar a la sociedad J&S Cargo Sociedad por Acciones Simplificada también denominada J & S CARGO SAS con multa a favor de la Nación Dirección de Impuestos y Aduanas
se resuelve sancionar a la sociedad J&S Cargo Sociedad por Acciones Simplificada también denominada J & S CARGO SAS con multa a favor de la Nación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la suma de diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos M/cte ($17.685.000), y que por tanto no procede el cobro de la sanción a mi representada J & S CARGO S.A.S, ni ordenar la efectividad de la póliza gobal (sic) a su aseguradora Póliza de Cumplimiento Disposiciones Legales No. 31DL01497, Certificados No. 32 DL027662 del 22 de febrero de 2016 y No. 31 DL 027728 del 15 de marzo de 2016, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. "CONFIANZA". 1.2 Que se declare la nulidad de la Resolución Número 03236-408-601-0372 del 17 de Abril de 2017 de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Número 201-643-02 1913 del 25 de Noviembre de 2016 con la multa y efectividad de la póliza de garantía Póliza de Cumplimiento Disposiciones Legales No. 31 DL01497, Certificados No. 32 DL027662 del 22 de febrero de 2016 y No. 31 DL 027728 del 15 de marzo de 2016, expedida por la COMPAÑÍA
ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. "CONFIANZA".
Certificados No. 32 DL027662 del 22 de febrero de 2016 y No. 31 DL 027728 del 15 de marzo de 2016, expedida por la COMPAÑÍA
ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. "CONFIANZA".
2Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia Pretensión Segunda Respetuosamente solicito que sea condenada UAE DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como parte demandada al pago de daño emergente por gastos de abogado en su defensa por concepto de daño emergente como Restablecimiento del Derecho por concepto de gastos incurridos por honorarios profesionales de abogado para la representación ante la DIAN en este caso, y por la defensa judicial la suma de ($1.210.000) UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE. Corresponde a los honorarios de abogado, causados hasta la fecha de la demanda y además cualquier otro valor adicional que se cause y se pruebe al momento de la sentencia definitiva por este concepto de restablecimiento del derecho.
Como consecuencia a título de Restablecimiento del Derecho se solicitan las subsiguientes pretensiones Pretensión Tercera A título de restablecimiento del derecho se solicita que en el evento en el que mi representada J&S CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA o su compañía de seguros
Pretensión Tercera A título de restablecimiento del derecho se solicita que en el evento en el que mi representada J&S CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA o su compañía de seguros Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza con NIT 860.070.374-9 por la Póliza de Cumplimiento Disposiciones Legales No. 31 DL01497, Certificados No. 32 DL027662 del 22 de febrero de 2016 y No. 31 DL 027728 del 15 de marzo de 2016, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. "CONFIANZA", realicen el pago de alguna suma de dinero correspondiente al valor de la multa impuesta por los actos administrativos demandados y de cuya nulidad sea declarada, se condene a la U.A.E. DIAN, parte demandada para que se ordene que el valor de dinero de dichos pagos, si a ello hubiere lugar, le sean devueltos y restituidos íntegramente a favor de J&S CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA., también J & S CARGO SAS adicionando el valor ajustado con el IPC desde la fecha del pago hasta la fecha que se ordene la devolución y se restituya y reconozca los respectivos intereses legales sobre los valores pagados como consecuencia del cobro y pago de las obligaciones impuestas de forma improcedente por los actos administrativos acusados como resultado de la
devolución y se restituya y reconozca los respectivos intereses legales sobre los valores pagados como consecuencia del cobro y pago de las obligaciones impuestas de forma improcedente por los actos administrativos acusados como resultado de la declaratoria de nulidad y se abstenga de afectar la póliza global de seguros respectiva Póliza de Cumplimiento Disposiciones Legales No. 31 DL01497, Certificados No. 32 DL027662 del 22 de febrero de 2016 y No. 31 DL 027728 del 15 de marzo de 2016, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. "CONFIANZA", constituida para amparar las obligaciones de régimen de tráfico postal y envíos urgentes, señaladas en las pretensiones primera y segunda.” (fls. 9 y 11 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en
síntesis, lo siguiente: 3Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 1) La sociedad J&S Cargo SAS mediante la Resolución no. 004986 de 4 de mayo de 2011 expedida por la DIAN obtuvo la autorización como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes para realizar operaciones de comercio exterior en los términos de los artículos 192
intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes para realizar operaciones de comercio exterior en los términos de los artículos 192 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y, 25 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000. 2) Recibió unos paquetes postales en Colombia con destino a ser sometidos a la modalidad aduanera de importación para sus clientes. 3) El Jefe del Grupo Interno de Trabajo Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión de Control de Carga de la DIAN el 21 de enero de 2014 remitió unos oficios al Jefe del Grupo Interno de Trabajo Investigaciones Aduaneras II de la División de Gestión de Fiscalización que soportaban la presunta comisión de la infracción aduanera consagrada en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 por una mercancía transportada desde el exterior y sometida a importación por la sociedad demandante, por lo que la DIAN el 16 de marzo de 2015 ordenó abrir investigación administrativa con el expediente no. IK2013 2015 1178 por cuanto para la guía master nivel (1) distinguida con el no. 64411743793 supuestamente no se cumplió con la obligación prevista en el artículo 119 de la Resolución no. 4240 de 2000, por presuntamente no presentar en oportunidad el manifiesto expreso y la información de cada una de las guías de mensajería especializada a la parte demandada. 4) El 16 de septiembre de 2016 el Grupo Interno de Trabajo Investigaciones
oportunidad el manifiesto expreso y la información de cada una de las guías de mensajería especializada a la parte demandada. 4) El 16 de septiembre de 2016 el Grupo Interno de Trabajo Investigaciones Aduaneras II de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN emitió un requerimiento especial aduanero en el que se propuso sancionarla con una multa por el valor de $17.685.000 por la presunta comisión de las infracciones contemplada en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.
- La DIAN mediante Resolución no. 1-03-241-201-643-02-1913 de 25 de noviembre de 2016 impuso una sanción por la suma de $17.685.000 por la vulneración del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001.
4Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6) Contra la referida sanción se interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto mediante Resolución no. 03-236-408-601-0372 de 17 de abril de 2017 con confirmación de la decisión impugnada.
3. Los cargos de la demanda Se invocaron como normas violadas el artículo 2 y 29 de la Constitución Política; el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 4 de la Ley 1609
3. Los cargos de la demanda Se invocaron como normas violadas el artículo 2 y 29 de la Constitución Política; el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 4 de la Ley 1609 de 2013; los artículos 2, 192, 203, 476, 477, 496 numeral 2.6 y 509 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 119 de la Resolución no. 4240 de 2000.
En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda dos motivos de censura en los siguientes términos: 1 Primer cargo: falsa motivación y falta de tipicidad en las conductas establecidas en los actos acusados 1) Los actos acusados adolecen de una falsa motivación que justifican su declaratoria de nulidad y además carecen de tipicidad en la conducta. 2) Los datos solicitados por la DIAN mediante el sistema MUISCA fueron aportados con los ajustes pertinentes en cada una de las guías. 3) No obstante los funcionarios de la DIAN que en su momento realizaron las diferentes inspecciones plasmaron de manera errónea la información requerida no solo en los números de guías sino también respecto del valor que fue declarado, hechos que fueron reiterativos en los años 2012 y 2013 y que fueron reconocidos por la parte demandada originando el archivo de los respectivos expedientes. 4) La falsa motivación se presentó en el momento en que la administración aduanera expresó sus razones contrariando la realidad. Los motivos alegados por la DIAN para expedir los actos demandados en realidad no han existido y no tienen el carácter jurídico que se les ha dado pues los citados errores fueron generados por el volumen de inspecciones
Los motivos alegados por la DIAN para expedir los actos demandados en realidad no han existido y no tienen el carácter jurídico que se les ha dado pues los citados errores fueron generados por el volumen de inspecciones que tenía que realizar un solo funcionario. 5Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 5) La tipicidad de la infracción aduanera descrita en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 con sus adicciones y modificaciones exige para la imposición de la multa los siguientes presupuestos de hecho: “Articulo 496 del Decreto 2685 de 1999 Modificado por el Decreto 1232 de 2001 adicionado por el Decreto 2101 de 2008 Estatuto Aduanero Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de Tráfico Postal y envíos Urgentes y Sanciones Aplicables. (..) 2.6 No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del Manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto.
La Sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (...)” (fl. 21 cdno. no. 1 – negrillas del original). En este caso concreto no existe responsabilidad administrativa puesto que la conducta que fue sancionada no es típica en tanto que según las pruebas se acreditó que la parte actora dio cumplimiento a las obligaciones aduaneras, entregando en el sistema informático la información del manifiesto expreso y
conducta que fue sancionada no es típica en tanto que según las pruebas se acreditó que la parte actora dio cumplimiento a las obligaciones aduaneras, entregando en el sistema informático la información del manifiesto expreso y documentos de los paquetes y envíos transportados. Las pruebas demuestran que lo que ocurrió fue que sobre la información suministrada se presentaron errores de apreciación en los números y en la información por parte de los funcionarios operativos de la DIAN quienes dieron lugar a abrir erróneamente una actuación administrativa sancionatoria. 6) La evidencia del cumplimiento de las obligaciones aduaneras es que la carga nunca fue aprehendida o decomisada por parte de la DIAN por falta de presentación pues físicamente pudo ser inspeccionada y se autorizó su entrega para el destino final por contar con la información aduanera exigida para la operación. 7) Asimismo se logró demostrar, como consta en los documentos que obran en los antecedentes administrativos, que la guía tiene dos números, el primero, es interno para la empresa y, el segundo, es el que se ingresa en los medios electrónicos de la DIAN - sistema MUISCA, información que 6Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia reposa en ese medio electrónico junto con los documentos de transporte/documento consolidados de carga.
Los diferentes funcionarios de la DIAN cometieron un error dada una confusión que se presentó al momento de revisar varias guías master lo que
transporte/documento consolidados de carga. Los diferentes funcionarios de la DIAN cometieron un error dada una confusión que se presentó al momento de revisar varias guías master lo que indica que los supuestos de hecho esgrimidos en el acto acusado son contrarios a la realidad por el error cometido en la revisión de las guías ocasionado por el gran volumen y nivel laboral. La misma situación se presentó en muchos otros casos en los que la DIAN también ha reconocido el error archivando investigaciones por hechos iguales al que sancionaron la multa en el presente caso. 8) De acuerdo con los antecedentes administrativos se logró probar que los actos demandados adolecen de falsa motivación por error de hecho porque los supuestos fácticos por los cuales se impuso la sanción son inexistentes, sin embargo la DIAN no reconoció el error cometido a pesar de que las pruebas obrantes en el expediente acreditan que las guías presentadas eran las mismas registradas y que la carga sí fue presentada, por lo que lo que se presentó fue un error de la entidad. 9) Existen precedentes administrativos y una propuesta de revocatoria directa de actos administrativos similares a los aquí demandados presentada por la DIAN ante Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá en donde en casos iguales la entidad demandada reconoció el error en que incurrió y procedió a archivar el expediente, motivo por el cual en este caso concreto es procedente aplicar la falta de motivación y el error de hecho como fundamento de la nulidad de los actos administrativos demandados. 2 Segundo cargo: violación de las normas sancionatorias aduaneras
concreto es procedente aplicar la falta de motivación y el error de hecho como fundamento de la nulidad de los actos administrativos demandados. 2 Segundo cargo: violación de las normas sancionatorias aduaneras y del derecho al debido proceso por violación directa del precedente administrativo y del principio de confianza legítima 1) Se deben considerar como pruebas los actos administrativos de varios casos idénticos a este otro caso en los cuales la DIAN sí obró con apego a la ley ordenando archivar las investigaciones y absteniéndose de imponer sanciones. 7Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 2) Los actos administrativos demandados son contrarios a la ley y a lo que la doctrina y jurisprudencia han definido como precedente administrativo consistente en aquella actuación pasada de la administración que de algún modo condiciona sus actuaciones presentes exigiéndoles un contenido similar para casos similares, pues, encuentra fundamento en los principios generales del derecho como la igualdad ante la ley, la buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima como valor vinculante a la actuación de la administración según lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política.
En el principio de igualdad está el fundamento básico del carácter vinculante que se encuentra en el precedente administrativo y que proscribe a la administración realizar tratos preferentes frente a situaciones o sujetos
En el principio de igualdad está el fundamento básico del carácter vinculante que se encuentra en el precedente administrativo y que proscribe a la administración realizar tratos preferentes frente a situaciones o sujetos similares; el principio de igualdad ante la ley tiene que operar no solo al momento de la creación normativa sino sobre todo al momento de su aplicación en el ejercicio de la función administrativa aduanera, por ello el constituyente dispuso que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En igual sentido, como sustento de la obligatoriedad del precedente administrativo está el principio de buena fe en conexidad con el de la confianza legítima puesto que con sus actuaciones precedentes la administración crea una apariencia jurídica y suscita una confianza en los administrados que no puede violar impunemente, de ahí que para los administrados se pueda prever razonablemente que en un caso concreto la administración actuará de determinada manera a raíz de una confianza justificada. La administración desconoce la buena fe cuando arbitrariamente utiliza una facultad propia con una finalidad distinta, utilizándola de forma desleal e incoherente frente a sus propias actuaciones que le sirven precedentes, es decir, cuando cambia las consecuencias usuales frente a casos similares siendo los mismos supuestos de hecho los que determinan la actuación administrativa. 3) Para que la administración pública esté sujeta al precedente
decir, cuando cambia las consecuencias usuales frente a casos similares siendo los mismos supuestos de hecho los que determinan la actuación administrativa. 3) Para que la administración pública esté sujeta al precedente administrativo la doctrina ha señalado los siguientes requisitos: a) identidad 8Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia subjetiva, es necesario que tanto la actuación constitutiva de precedente como aquella respecto de la cual ese precedente se alega proceda de la misma administración pública, sin que sea necesario predicar la identidad subjetiva del sujeto pasivo; b) identidad objetiva, o sea que deben existir dos actuaciones de la administración que han de ser similares tanto en su causa como en su forma, se tiene entonces que para alegar un trato injustificado el objeto de las decisiones de la administración han de ser similares así como las circunstancias que le dieron origen; c) el interés público como límite a la aplicación del precedente administrativo, la administración en todo caso puede desconocer sus propias actuaciones siempre y cuando así lo exija el interés público pero con la carga de demostrarlo, motivando en debida forma por qué se aleja y desconoce sus decisiones precedentes y, d) la ilegalidad del precedente como requisito negativo, como referencia a la improcedencia de la aplicación del precedente administrativo cuándo este recae sobre una situación antijurídica.
decisiones precedentes y, d) la ilegalidad del precedente como requisito negativo, como referencia a la improcedencia de la aplicación del precedente administrativo cuándo este recae sobre una situación antijurídica. 4) En los casos que a continuación se mencionan existe prueba de la identidad subjetiva y objetiva como requisitos para la sujeción del precedente administrativo por parte de la administración aduanera que fue vulnerado con la confianza legítima, toda vez que en ellas se archivaron por los mismos presupuestos de hecho las actuaciones correspondientes: a) Resolución de archivo - código 1-03-241-201-135-35 0339 de 10 de abril de 2014. b) Auto de archivo - código 1-88-238-419-135-18 702 de 28 de marzo de 2014. c) Resolución de archivo - código 1-03-241-201-135-35 1023 de 4 de septiembre de 2014. d) Resolución de archivo - código 1-03-241-201-135-35 0994 de 29 de agosto de 2014. e) Auto de archivo - código 135-7 - 1-03-238-420-135-7 0002387 de 8 de abril de 2018. 9Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia f) Auto de archivo - código 1-88-238-419-135-24 1111 de 3 de junio de 2015. g) Auto de archivo - código 1-03-241-201-135-50 1538 de 3 de agosto de
2015.
f) Auto de archivo - código 1-88-238-419-135-24 1111 de 3 de junio de 2015. g) Auto de archivo - código 1-03-241-201-135-50 1538 de 3 de agosto de 2015. h) Auto de archivo - código 1-03-241-201-135-35 0046 del 18 de Enero de 2015. i) Auto de archivo - código 135-7-0004419 de 12 de septiembre de 2017. j) Auto de archivo - código 135-7-0004420 de 12 de septiembre de 2017. k) Propuesta de revocatoria directa no. 6802 emitida por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica y por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y de Defensa Judicial de la DIAN. 5) La identidad subjetiva consiste en que la actuación constitutiva del precedente como aquella respecto de la cual se alega que procedan de la misma administración pública, es decir que en estos casos la actuación de la DIAN se realizó frente a la actividad de J&S CARGO SAS en calidad de intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. 6) La identidad objetiva se concreta en tanto que existen dos situaciones de la administración aduanera que son similares tanto en su causa como en su forma consistentes en establecer la presunta responsabilidad administrativa de la sociedad demandante por la obligación de entregar el manifiesto de carga dentro de la oportunidad legal frente a la procedencia de mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. 7) A partir de unos hechos concluyentes, inequívocos, verificables y
manifiesto de carga dentro de la oportunidad legal frente a la procedencia de mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. 7) A partir de unos hechos concluyentes, inequívocos, verificables y objetivados la DIAN cambió bruscamente su precedente administrativo. De las resoluciones allegadas como prueba del archivo de las actuaciones administrativas y de la propuesta de revocatoria directa de actos administrativos similares a los demandados presentada por la DIAN al 10Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá se desprende que la entidad demandada ha verificado que la empresa demandante a través de los servicios informáticos de la autoridad aduanera ha cumplido con las normas aduaneras, hecho que impide la imposición de las sanciones por falta de tipicidad en la conducta pues el manifiesto expreso, que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada y las guías máster han sido presentado en la oportunidad prevista en la legislación aduanera y si existen errores en este caso concreto, esto se debe a que los funcionarios de la DIAN cuando realizaron las diferentes inspecciones plasmaron de manera errónea la información no solo en los números de guías sino también el valor que fue declarado, hechos que fueron reiterativos en los años 2012 y 2013. 8) Los citados hechos fueron los reconocidos por la entidad demandada el 8
manera errónea la información no solo en los números de guías sino también el valor que fue declarado, hechos que fueron reiterativos en los años 2012 y 2013. 8) Los citados hechos fueron los reconocidos por la entidad demandada el 8 de agosto de 2017 en su escrito de propuesta de revocatoria directa no. 6802 en el trámite de otra demanda igual que conoce el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, expediente 11001 33 34 005 2016 00138 00 (fls. 28 y 29). Asimismo hay antecedentes de muchos otros casos como los establecidos en en el auto archivo código 1357-0004419 de 12 de septiembre de 2017 y en el auto archivo código 1357-0004420 de esos mismos día, mes y año en los que la DIAN ordenó archivar las investigaciones a nombre de la sociedad J&S Cargo SAS (fl. 30). 9) Si la sociedad J& S CARGO SAS no hubiera cumplido con la obligación aduanera que exige la norma consistente en suministrarle la información a la DIAN correspondiente al manifiesto expreso de la carga y de los documentos de transporte la parte demandada hubiera procedido a realizar el decomiso de la carga transportada, situación que no ocurrió y que demuestra el error lo cual genera la falta de tipicidad de la conducta y la exoneración de responsabilidad administrativa de la sociedad demandante. 11Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
4. Contestación de la demanda 4.1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
4. Contestación de la demanda 4.1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Mediante escrito radicado el 14 de febrero de 2018 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del
Circuito de Bogotá (fls. 149 a 161 cdno. ppal. no. 1) la DIAN contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa: 1) Los actos acusados fueron emitidos cumpliendo con las normas sustantivas y de procedimiento regladas en el Decreto 2685 de 1999 y su reglamentación contenida en la Resolución no. 4240 de 2000. 2) En la parte motiva de los actos acusados se invocaron las razones de hecho y de derecho que soportan la decisión, siendo claro que en cuanto a la conducta del intermediario de correos se incumplió la obligación de entregar la información dentro de los términos previstos en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999. 3) No le asiste razón al demandante cuando manifiesta “que las pruebas demuestran que sobre la información suministrada se presentaron errores de apreciación, en los números, en la información por parte de los funcionarios operativos de la DIAN, los que dieron lugar a abrir erróneamente una actuación administrativa sancionatoria” debido a que no puede haber ninguna
apreciación, en los números, en la información por parte de los funcionarios operativos de la DIAN, los que dieron lugar a abrir erróneamente una actuación administrativa sancionatoria” debido a que no puede haber ninguna duda o hacerse una mala apreciación porque se trata de pruebas o información incorporadas al sistema informático de la DIAN por el mismo usuario el cual tiene un procedimiento reglado. 4) Partiendo de lo reportado por el Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión Control Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se revisaron los documentos obrantes en el expediente, específicamente el manifiesto de carga formato (1165) formulario no. 116575004781289, enviando a través del servicio informático electrónico por parte del transportador Centurión Air Cargo Colombia con fecha de registro 13 de noviembre de 2013, hora 01:33:50 y su 12Expediente no. 110013334002201700253-01
Actor: J&S Cargo SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia aviso de llegada (formato 1206) formulario no. 12067005396087 del 13 de noviembre y hora 03:15:00 (folio 76). 5) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94-1 y 96 del Decreto 2685 de 1999, modificado por los Decretos 1198 de 2000, 2628 de 2001 y 210 de 2008 en concordancia con los artículos 61-1 y 62 de la Resolución
2685 de 1999, modificado por los Decretos 1198 de 2000, 2628 de 2001 y 210 de 2008 en concordancia con
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