TA CUN - 110013334002202000176-00-(28-08-2020)-1
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013334002202000176-00-(28-08-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduciaria La Previsora, UT San José EPS y Ecosalud EPS / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y LA SALUD – Alcance / HECHO SUPERADO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Durante el trámite de la acción se satisfizo la petición de la parte accionada, en el trámite de primera instancia se activaron los servicios médicos del señor indicando que el mismo se encuentra afiliado como beneficiario del señor desde el 13 de octubre de 2018, se cumplió con el cometido de la acción de tutela, y cesó la vulneración de las garantías fundamentales / EXHORTA - Es preciso exhortar a la fiduciaria La Previsora S.A. y a la Unión Temporal Tolihuila, para que realicen todos los trámites administrativos necesarios a fin de que se vea reflejada la afiliación del accionante sin solución de continuidad, desde el 13 de octubre de 2018.
Problema jurídico: Establecer si, ¿El FNPSM, la Fiduprevisora, la UT San José EPS y Ecosalud EPS, vulneraron los derechos fundamentales a la salud y vida del señor (…), al haber negado la prestación del servicio de salud, argumentando la desafiliación al sistema, o si por el contrario, como lo sostiene la Fiduprevisora y lo decidió el juez de instancia, en este asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, al haber procedido la FP a afiliar al accionante al sistema de salud en el trámite de la acción de tutela?
instancia, en este asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, al haber procedido la FP a afiliar al accionante al sistema de salud en el trámite de la acción de tutela?
Extracto: “(…) El señor (…) actuando como agente oficioso de su padre, señor (…) instauró acción de tutela persiguiendo el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida, y como consecuencia, pretende que se ordene a las accionadas, (…) la controversia se suscitó por la negativa de prestación del servicio de salud al señor (…) en la ciudad de Pitalito. Lo anterior, puesto que al momento de requerir la atención, la entidad prestadora del servicio verificó que actor no se encontraba activo en el sistema, pues arrojaba como estado “retirado”. (…) al interior del trámite constitucional en primera instancia, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que decretó la medida cautelar, las entidades accionadas realizaron las gestiones a su cargo para la activación y prestación del servicio de salud al actor. (...) el juez de primera instancia consideró que en el asunto se presentó la figura del hecho superado por carencia actual de objeto, dado que durante el trámite de la acción se satisfizo la petición de la parte accionada. (…) sobre el pago de hospitalización correspondiente a los días 15 y 16 de agosto de 2020, señaló que la situación no corresponde a los hechos que derivaron la interposición de la tutela en cuestión, pues la satisfacción de tal obligación constituye un trámite meramente administrativo que debe ser resuelto por las entidades involucradas, (…) la
tutela en cuestión, pues la satisfacción de tal obligación constituye un trámite meramente administrativo que debe ser resuelto por las entidades involucradas, (…) la fiduciaria y la Unión Temporal Tolihuila, además, teniendo en cuenta que la FP expidió certificación en la que se indica que el señor Orley Jesús Castaño se encuentra vinculado al sistema de salud del magisterio desde el 13 de octubre de 2018, sin interrupción alguna. (…) considera la Sala que en el asunto se presentan las circunstancias señaladas por el Consejo de Estado en sentencia proferida el 26 de abril de 2018, referente a la figura de la carencia actual de objeto cuando no existe un objeto jurídico sobre el cual pronunciarse, por cuanto en el trámite de primera instancia se activaron los servicios médicos del señor (…) indicando que el mismo se encuentra afiliado como beneficiario del señor (…) desde el 13 de octubre de 2018. En tal medida, se cumplió con el cometido de la acción de tutela, y cesó la vulneración de las garantías fundamentales. (…) como lo sostuvo el juzgado de instancia, lo referente al pago de los días de hospitalización no hace parte de los hechos que acarrearon la interposición de la acción de tutela, por ende, tal obligación se constituye en un trámite administrativo que deben surtir las entidades prestadoras del servicio. (…) se confirmará la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) No obstante lo anterior, es preciso exhortar a la fiduciaria La Previsora S.A. y a la Unión
primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) No obstante lo anterior, es preciso exhortar a la fiduciaria La Previsora S.A. y a la Unión Temporal Tolihuila, para que realicen todos los trámites administrativos necesarios a fin de que se vea reflejada la afiliación del accionante sin solución de continuidad, desde el 13 de octubre de 2018, tal como se certificó por parte de la FP. Puesto que como se desprende de tal documento, el accionante nunca estuvo desafiliado del sistema de salud exceptuado. (…) se puede inferir que esa controversia se suscitó al parecer porRadicación: 11001-33-34-002-2020-00176-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Fernando Castaño Uribe agente oficioso de Orley de Jesús Castaño Henao Accionadas: FNPSMFiduciaria La Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
una omisión administrativa, sin que tal situación pueda ser imputable al usuario. (…) la FP debe proceder a realizar el ajuste necesario para que no sea el accionante quien sufrague los gastos de hospitalización que se generaron con ocasión del reporte de “retirado” que figuró en el sistema durante los días 15 y 16 de agosto de la presente anualidad, dado que como se advirtió, y como lo reconoce la misma fiduciaria, nunca estuvo desvinculado del sistema. (…) se debe confirmar la decisión de primera instancia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto en el trámite de la instancia cesó la vulneración alegada y se atendieron las pretensiones de la parte actora respecto a la activación de la afiliación al sistema de salud. (…) se exhorta a las
que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto en el trámite de la instancia cesó la vulneración alegada y se atendieron las pretensiones de la parte actora respecto a la activación de la afiliación al sistema de salud. (…) se exhorta a las entidades prestadoras del servicio de salud, esto es, la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Unión Temporal Tolihuila, para que realicen todas las actuaciones administrativas necesarias a fin de que se vea reflejada la afiliación del accionante sin solución de continuidad, desde el 13 de octubre de 2018, tal como se certificó por parte de la FP, de forma tal que no sea el accionante quien sufrague los gastos de hospitalización generados con ocasión del reporte de “retirado” que figuró en el sistema durante los días 15 y 16 de agosto de la presente anualidad. (…) La Sala confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2.°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el día veintiocho (28) de agosto del dos mil veinte (2020), mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-059 de 2016; Consejo de Estado, Sent. 2018-00264-00, abr. 26/2018. C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas; Sec. Quinta, Sent. 2020-01905-01, jul.
30/2020. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.
26/2018. C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas; Sec. Quinta, Sent. 2020-01905-01, jul. 30/2020. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.Radicación: 11001-33-34-002-2020-00176-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Fernando Castaño Uribe agente oficioso de Orley de Jesús Castaño Henao Accionadas: FNPSMFiduciaria La Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación: 11001-33-34-002-2020-00176-00
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Fernando Castaño Uribe agente oficioso de Orley de Jesús Castaño
Henao
Accionadas: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFiduciaria La
Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
1. ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida
Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
1. ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el día veintiocho (28) de agosto del dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo (2.°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. ANTECEDENTES
El señor Fernando Castaño Uribe, actuando como agente oficioso del señor Orley de Jesús Castaño Henao instauró acción de tutela1 contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante FNPSM, la fiduciaria La Previsora, en adelante FP, la Unión Temporal San José EPS, en adelante UT SJ EPS y Ecosalud EPS, con el objeto de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida y la salud.
Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene a las entidades:
2.1 “Ordenar a LA FIDUCIARIA LA PREVISORA-FIDUPREVISORA y de manera inmediata y con carácter de urgencia reactivar la afiliación a salud de como beneficiario de mi señor padre ORLEY DE JESÚS CASTAÑO HENAO, identificado con CC 6272525.”
2.2 “En el mismo sentido, se ordene a LA FIDUCIARIA LA
PREVISORAFIDUPREVISORA, UT SAN JOSÉ EPS, ECOSALUD EPS o a la
Entidad
2.2 “En el mismo sentido, se ordene a LA FIDUCIARIA LA PREVISORAFIDUPREVISORA, UT SAN JOSÉ EPS, ECOSALUD EPS o a la Entidad Prestadora de Salud que corresponda para que en el Hospital San Antonio de Pitalito se le brinde la atención integral requerida a mi padre en el tratamiento de sus afecciones, sin cobro alguno en calidad de particular”. 1 Documento N. 2.Radicación: 11001-33-34-002-2020-00176-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Fernando Castaño Uribe agente oficioso de Orley de Jesús Castaño Henao Accionadas: FNPSMFiduciaria La Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
3. HECHOS
Los hechos relatados por el agente oficioso y que tienen relevancia jurídica son los siguientes:
3.1. Afirma que es docente al servicio de la Secretaría de Educación Bogotá y se encuentra afiliado al régimen especial de docentes, e indica que afilió a sus padres como únicos beneficiarios, toda vez que dependen económicamente de él.
3.2. Sostiene que su padre, el agenciado, señor Orley de Jesús Castaño Henao, es un paciente diagnosticado con cardiopatía isquémica, vértigo e hipertensión.
3.3. Manifiesta que con ocasión del cambio de residencia del señor Castaño Henao, el 17 de julio solicitó a la FP el cambio de punto de atención de la ciudad de Popayán para la ciudad de Pitalito – Huila.
3.3. Manifiesta que con ocasión del cambio de residencia del señor Castaño Henao, el 17 de julio solicitó a la FP el cambio de punto de atención de la ciudad de Popayán para la ciudad de Pitalito – Huila.
3.4. Indica que, el 12 de agosto efectuó nuevamente la solicitud de portabilidad y la oficina de afiliaciones le respondió negativamente señalando que el actor se encontraba desafiliado.
3.5. Debido a malestares de salud, esto es, fiebre y tos, el 15 de agosto el agenciado se acercó a la Clínica Reina Isabel de Pitalito – Huila; sin embargo, no fue atendido debido a que se encontraba desafiliado por disposición de la FP. Debido a ello se dirigió al Hospital Departamental San Antonio de Pitalito en donde le prestaron atención médica como particular y no como afiliado al sistema de salud excepcional del magisterio. Sostiene que pese a requerir atención en cuidados intensivos tal atención le ha sido negada.
3.6. Argumenta que aun cuando no ha perdido solución de continuidad, ni desafiliación del agente oficioso al sistema de salud, radicó nuevamente la documentación para la afiliación inmediata de su padre, señor Orley de Jesús Castaño Henao.
4. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de instancia al momento de admitir la acción de tutela a través de auto de 18 de agosto de 20202, ordenó la notificación al FNPSM, la FP, la UT SJ EPS y Ecosalud EPS, además dispuso la vinculación del Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y
agosto de 20202, ordenó la notificación al FNPSM, la FP, la UT SJ EPS y Ecosalud EPS, además dispuso la vinculación del Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y Cosmitet Ltda. De igual forma, decretó la medida provisional solicitada, en consecuencia, ordenó al Hospital San Antonio de Pitalito, prestar los servicios de salud requeridos por el señor Orley de Jesús Castaño Henao.
5. CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
5.1. El Hospital Departamental San Antonio de Pitalito dio contestación3 a la acción a través de la gerente, quien solicitó exonerar de toda responsabilidad a ese ente, puesto que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
2 Documento No. 05. 3 Documento No. 09.Radicación: 11001-33-34-002-2020-00176-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Fernando Castaño Uribe agente oficioso de Orley de Jesús Castaño Henao Accionadas: FNPSMFiduciaria La Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
Se pronunció específicamente sobre los hechos 4 y 5 del escrito de tutela, señalando que en el momento de la atención, al verificar el estado de afiliación del usuario en la página web de la entidad, Cosmitet Ltda reportó en estado: “Retirado”, al igual que en la plataforma ADRES.
Sostuvo que no se pudo realizar la afiliación transaccional por el portal virtual para la salud “Mi Seguridad Social”, por cuanto el usuario se encontraba afiliado al régimen de
plataforma ADRES.
Sostuvo que no se pudo realizar la afiliación transaccional por el portal virtual para la salud “Mi Seguridad Social”, por cuanto el usuario se encontraba afiliado al régimen de excepción. Situación similar ocurrió al momento de intentar la afiliación a la EPS Comfamiliar del Huila, toda vez que el usuario cuenta con una observación en la ADRES, y además tiene puntaje del Sisben 56.22, el cual no corresponde al nivel uno o dos. En tal sentido, argumentó que la entidad cumplió a cabalidad con los mecanismos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social, contenidos en el Decreto 064 de 2020 y la Resolución 1128 de 2020, que tienen como objeto realizar el trámite administrativo a las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Afirmó que el 18 de agosto de 2020, se activó en la base de datos de Tolihuila al señor Castaño Henao; no obstante, indicó que esa entidad no autorizó los servicios del paciente de manera integral, quedando pendiente la autorización para los días 15 y 16 de agosto de 2020, ello bajo el argumento de extemporaneidad de la solicitud. Señaló que durante esos días el paciente deberá asumir los servicios de salud prestados, con recursos propios.
Por lo anterior, solicitó se ordene a Tolihuila asumir de manera integral todos los servicios que requiera el usuario desde su ingreso hasta su egreso, ya que es la entidad responsable del pago.
Por lo anterior, solicitó se ordene a Tolihuila asumir de manera integral todos los servicios que requiera el usuario desde su ingreso hasta su egreso, ya que es la entidad responsable del pago.
Respecto al hecho quinto, afirmó que la entidad ha brindado toda la atención necesaria al hoy accionante de manera integral y oportuna, desde el día de su ingreso 15 agosto de 2020 y hasta la fecha, y reseñó que el paciente fue hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos – UCI.
5.2. La Unión Temporal San José EPS, contestó la acción 3 por medio de apoderada, y solicitó se declare la improcedencia de la misma frente a esa entidad por considerar que no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, toda vez que esa empresa no es la compañía aseguradora en salud de la paciente, es decir, no es su EPS dado que tal calidad la cumple el FNPSM administrado por la Fiduprevisora S.A.
En primer término, advirtió que la UT SJ EPS y Servisalud QCL, en ninguna instancia han vulnerado los derechos fundamentales del actor, dado que nunca se sustrajeron de sus obligaciones legales, ni negaron el servicio dentro de lo que legalmente les corresponde.
Luego de hacer un recuento normativo sobre las competencias atribuidas a su dependencia, al FNPSM y a la FP, argumentó que es esta última la encargada de reportar las novedades de ingreso y/o retiro de los docentes, sus beneficiarios o pensionados. En tal sentido, adujo que, en efecto, el señor Fernando Castaño es usuario del magisterio adscrito a la UT Servisalud San José; sin embargo, tras revisar las bases de datos corroboró que el señor
que, en efecto, el señor Fernando Castaño es usuario del magisterio adscrito a la UT Servisalud San José; sin embargo, tras revisar las bases de datos corroboró que el señor Orley de Jesús ya no se encuentra adscrito a esa UT, pues fue trasladado por la fiduciaria a la Unión Temporal Tolihuila, encargada de prestar servicios de salud en la región de Pitalito. 3 Documento No. 34.Radicación: 11001-33-34-002-2020-00176-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Fernando Castaño Uribe agente oficioso de Orley de Jesús Castaño Henao Accionadas: FNPSMFiduciaria La Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
Resaltó que el accionante nunca realizó solicitud de portabilidad o traslado ante la UT Servisalud, pues de aquel trámite se encarga la FP como vocera y administradora del FNPSM.
Finalmente, destacó que la UT SJ EPS carece de facultad legal para acceder o intervenir en las peticiones del accionante, pues no tiene el alcance para intervenir en las decisiones de afiliación o traslado de usuarios, siendo esta facultad exclusiva de la FP.
5.3. La Fiduciaria La Previsora 4, en el informe rendido por parte de la Coordinación Tutelas - Dirección Gestión Judicial de la entidad, solicitó declarar la improcedencia de la acción, por cuanto no existe vulneración a los derechos fundamentales de la parte accionante. Aunado a ello, requirió no acceder a las pretensiones de la parte actora puesto que se presenta la figura del hecho superado.
acción, por cuanto no existe vulneración a los derechos fundamentales de la parte accionante. Aunado a ello, requirió no acceder a las pretensiones de la parte actora puesto que se presenta la figura del hecho superado.
Sobre el caso concreto, refirió que la entidad procedió a efectuar la reactivación de los servicios de salud del accionante, por lo cual en la actualidad su estado de afiliación es activo como beneficiario en el régimen de excepción de salud del magisterio. En ese orden, adujo que la fiduciaria ha realizado todas las actuaciones que le corresponden de conformidad con las normatividad que regula la materia, por lo que pidió decretar el archivo de las diligencias por carencia actual de objeto. Añadió pantallazos sobre la afiliación del accionante, de los cuales se observa que su estado es activo, en calidad de beneficiario desde el 13 de octubre de 2018.
5.4. Cosmitet Ltda. Pese a estar notificado en el debida forma, guardó silencio.
5.5. Ecosalud EPS, sobre esta entidad el juzgado de instancia dejó constancia que no fue posible surtir la notificación, habida cuenta que el accionante no aportó ningún dato de contacto para dicho efecto, pese a haber sido requerido mediante auto del 24 de agosto de 2020.
6. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Segundo (2.°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veintiocho (28) de agosto del dos mil veinte (2020) 6 declaró la carencia
El Juzgado Segundo (2.°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veintiocho (28) de agosto del dos mil veinte (2020) 6 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, y levantó la medida cautelar decretada en el auto admisorio de la acción.
Para llegar a la anterior conclusión, realizó un recuento de los hechos probados en el expediente, al efecto, reseñó que el señor Orley de Jesús Castaño Henao es beneficiario de su hijo Fernando Castaño Uribe, quien es docente activo vinculado al FNPSM. Así mismo, señaló que el señor Orley de Jesús recibía la prestación del servicio de salud en la ciudad de Popayán; sin embargo, dado el cambio de residencia hacia la ciudad de Pitalito – Huila se realizaron los trámites de portabilidad del servicio.
Refirió que la controversia surgió cuando al accionante le fue negado el servicio de salud en la ciudad de Pitalito, toda vez que su vinculación no se encontraba activa en el sistema. No obstante, el delicado estado de salud del actor, fue ingresado al Hospital Departamental San Antonio de Pitalito ESE el 15 de agosto de 2020. Posteriormente, con ocasión del 4 . Documento No. 50 6 Documento No. 36.Radicación: 11001-33-34-002-2020-00176-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Fernando Castaño Uribe agente oficioso de Orley de Jesús Castaño Henao Accionadas: FNPSMFiduciaria La Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
decreto de la medida cautelar solicitada en la demanda, el 18 de agosto de 2020 fueron
Fiduciaria La Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
decreto de la medida cautelar solicitada en la demanda, el 18 de agosto de 2020 fueron activados los servicios de salud del señor Orley de Jesús, en la base de datos del régimen especial o de excepción de la Unión temporal Tolihuila.
Teniendo como base esos presupuestos, el juzgado de instancia sostuvo que durante el trámite constitucional se satisfizo el petitum del agente oficioso respecto al amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de su padre, habida cuenta que fue activado en el sistema de salud del régimen excepcional del magisterio.
De otra parte, sobre la controversia referente al pago de los días en que el paciente recibió el servicio de salud en el Hospital Departamental San Antonio de Pitalito al no estar activo en el sistema, sostuvo que, “es un tema que no corresponde a los hechos que derivaron la interposición de la tutela en cuestión. De ahí que un pronunciamiento en un sentido diferente, desbordaría la competencia del juez constitucional.”
Adujo que, “la satisfacción de esta obligación constituye un trámite meramente administrativo que debe ser resuelto entre la Fiduprevisora, la entidad prestadora y la Unión Temporal TOLIHUILA, a cargo de quien está el pago de dichas prestaciones, teniendo en cuenta que, en la certificación expedida por la Fiduprevisora, se informó que el señor Orley de Jesús se encuentra vinculado desde el 13 de octubre de 2018, sin interrupción alguna.”
7. LA IMPUGNACIÓN
el señor Orley de Jesús se encuentra vinculado desde el 13 de octubre de 2018, sin interrupción alguna.”
7. LA IMPUGNACIÓN
El accionante presentó impugnación en contra del fallo proferido en la presente acción constitucional, solicitando que se revoqué la sentencia de instancia, y en su lugar, se declare la vulneración de los derechos fundamentales del agenciado, y se ordene a la FP estipular la afiliación de manera ininterrumpida, con el fin de que no se genere cobro alguno y que sea la FP quien cubra los días de hospitalización, toda vez que la desafiliación arbitraria provino de aquella entidad.
Señaló que, si bien es cierto, una vez notificada de la medida cautelar, la FP procedió a afiliar al sistema salud al señor Orley de Jesús, no es menos cierto que tal afiliación se realizó a partir del 17 de agosto de 2020, interrumpiendo la prestación del servicio durante aproximadamente 30 días, aunado a ello, indicó que la entidad no está asumiendo el costo de hospitalización correspondiente a los días 15 y 16 de agosto, por lo cual se vio obligado al firmar un pagaré por la suma de $1.091.100 para tramitar la salida del paciente. Esta situación emergió, pese a que en los documentos allegados al despacho de instancia se demostró que la afiliación se mantuvo incólume desde el 13 de octubre de 2018.
Finalmente, argumentó que el juzgado de instancia pretermitió la información allegada, y declaró erradamente la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales,
2018.
Finalmente, argumentó que el juzgado de instancia pretermitió la información allegada, y declaró erradamente la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales, cuando debió admitir que la desafiliación del demandante no solo puso en peligro su vida, sino que se mantiene la afectación al derecho a la salud, por cuanto la interrupción de la afiliación lesiona la continuación de los tratamientos y medicamentos requeridos para su actual patología, y las preexistencias ya probadas.
8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
8.1. CompetenciaRadicación: 11001-33-34-002-2020-00176-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Fernando Castaño Uribe agente oficioso de Orley de Jesús Castaño Henao Accionadas: FNPSMFiduciaria La Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo (2.°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.
8.2. Problema jurídico planteado
Corresponde a la Sala establecer si, ¿El FNPSM, la Fiduprevisora, la UT San José EPS y Ecosalud EPS, vulneraron los derechos fundamentales a la salud y vida del señor Orley de
8.2. Problema jurídico planteado
Corresponde a la Sala establecer si, ¿El FNPSM, la Fiduprevisora, la UT San José EPS y Ecosalud EPS, vulneraron los derechos fundamentales a la salud y vida del señor Orley de Jesús Castaño Henao, al haber negado la prestación del servicio de salud, argumentando la desafiliación al sistema, o si por el contrario, como lo sostiene la Fiduprevisora y lo decidió el juez de instancia, en este asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, al haber procedido la FP a afiliar al accionante al sistema de salud en el trámite de la acción de tutela?
8.3. Tesis que resuelven el problema jurídico planteado
8.3.1. Tesis de la parte accionante
El actor sostiene que erradamente se declaró la inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales, por cuanto se debió admitir que la desafiliación del demandante no solo puso en peligro su vida, sino que se mantiene la afectación del derecho a la salud, por cuanto la interrupción de la afiliación lesiona la continuación de los tratamientos y medicamentos requeridos para su actual patología y las preexistencias ya probadas. Aunado a ello, requiere se ordene a la FP concurra con el costo de hospitalización correspondiente a los días 15 y 16 de agosto, toda vez que fue esa entidad quien desafilió arbitrariamente al demandante.
8.3.2. Tesis de la parte accionada
El Hospital Departamental San Antonio de Pitalito solicitó se ser exonerado de toda
arbitrariamente al demandante.
8.3.2. Tesis de la parte accionada
El Hospital Departamental San Antonio de Pitalito solicitó se ser exonerado de toda responsabilidad, y afirmó que la entidad ha brindado toda la atención necesaria al hoy accionante de manera integral y oportuna, desde el día de su ingreso 15 agosto de 2020 y hasta la fecha. Reseñó que el paciente fue hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos – UCI. Y, finalmente, requirió se ordené a la Unión Temporal Tolihulia realizar el pago de los días de hospitalización del accionante, correspondientes al 15 y 16 de agosto de 2020.
La UTSJ EPS sostuvo que no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, por cuanto la EPS encargada de prestar los servicios de salud al accionante, así como autorizar el reporte de las novedades de ingreso o retiro de los docentes y sus beneficiarios es el FNPSM, administrado por la Fiduprevisora S.A.
Por su parte, la FP considera que en el asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que en el trámite de la acción se activaron los servicios de salud del accionante, para tal efecto, adjuntó pantallazo de afiliación del que se infiere que el señor Orley de Jesús Castaño Henao se encuentra afiliado en calidad de beneficiario desde el 13 de octubre de 2018.Radicación: 11001-33-34-002-2020-00176-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Fernando Castaño Uribe agente oficioso de Orley de Jesús Castaño Henao Accionadas: FNPSMAcción: Tutela – Impugnación Accionante: Fernando Castaño Uribe agente oficioso de Orley de Jesús Castaño Henao Accionadas: FNPSMFiduciaria La Previsora, UT San José EPS - Ecosalud EPS
8.3.3. Tesis del juzgado de instancia
Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que en el trámite de la acción de tutela de satisfizo el petitum de la demanda, puesto que con ocasión de la medida cautelar decretada al interior de la acción, la FP procedió a activar los servicios médicos de salud del accionante.
Respecto al pago de los días de hospitalización correspondientes al 15 y 16 de agosto de 2020, sostuvo que, “es un tema que no corresponde a los hechos que derivaron la interposición de la tutela en cuestión, pues la satisfacción de tal obligación constituye un trámite meramente administrativo que debe ser resuelto por las entidades involucradas, esto es, la Fiduciaria y la Unión Temporal TOLIHUILA, ello además teniendo en cuenta que, la FP expidió certificación en la que se indica que el señor Orley Jesús Castaño se encuentra vinculado desde el 13 de octubre de 2018, sin interrupción alguna.”
8.3.4. Tesis de la Sal
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